19 dic 2012

Los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes 18 de diciembre exhortar al Ejecutivo federal a dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 31 de agosto de 2010, sobre los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.
El documento, enviado por la Comisión de Derechos Humanos, señala que los pueblos indígenas frecuentemente son víctimas de violaciones a sus derechos humanos. Caso específico es el de Valentina Rosenda Cantú e Inés Fernández Ortega, indígenas del estado de Guerrero sobre el que la CIDH responsabilizó al Estado mexicano de diversas violaciones a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En esta sentencia, la CIDH encontró a México culpable de la violación de los derechos a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, las garantías judiciales, la protección judicial y los derechos del niño, así como de incumplir la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia.

“A la fecha, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas no ha consignado los expedientes ante la justicia federal, pese a que hay elementos de prueba suficientes para ello; la impunidad militar aún persiste”, señaló la diputada Loretta Ortiz Ahlf (PT), secretaria de la Comisión de Derechos Humanos.
En tanto, la diputada María Esther Garza Moreno, del PRI, dijo que la situación de acceso a la Justicia de los pueblos indígenas es crítica, ya que son sectores de gran vulnerabilidad, por lo que, aseguró, frecuentemente son víctimas de violaciones a sus derechos humanos.
“La sentencia al Estado mexicano ordenó una serie de medidas para hacer justicia por estos lamentables eventos; es obligatoria en virtud del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana en nuestro país”.
Por su parte, el diputado Marino Miranda Salgado (PRD), lamentó que la discriminación y la pobreza se traduzcan en una violación sistemática a los derechos humanos más básicos, lo cual, subrayó, se acentúa con la presencia castrense en comunidades indígenas.
“Han sido doblemente victimadas por la negligencia y discriminación que vivieron. A más de dos años de notificar la sentencia al Estado mexicano, las medidas de reparación no han sido cumplidas”, advirtió.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, añadió que como consecuencia de la lucha contra el crimen organizado aumentaron las violaciones a los derechos humanos.
“En dichos fallos la Corte determinó que, en diferentes circunstancias, ambas mujeres fueron violadas y torturadas por elementos del Ejército, en un contexto de violencia interinstitucional”, concluyó.
Posicionamientos:
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea: tenemos dictámenes con puntos de acuerdo. Rogaría a la asamblea nos obsequie un debido cumplimiento del Reglamento. Para tramitar estos dictámenes con puntos de acuerdo, se puede fundamentar y luego un solo orador, si es que es en un solo sentido.
Luego entonces si ustedes no tienen inconveniente y nadie lo tiene en cumplir el Reglamento, le vamos a dar el uso de la palabra a doña Loretta Ortiz Ahlf, para fundamentar el dictamen que tiene que ver con el cabal cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Valentina Rosendo, y luego si la asamblea me lo permite y no hay una petición expresa y no hay una manifestación de voluntad de la asamblea, le daremos el uso de la voz a otra apreciable dama, compañera diputada, y votamos. Doña Loretta, tiene usted el uso de la voz.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Gracias, señor presidente. Con la venia de la Presidencia; compañeras; compañeros legisladores, el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, precisamente en el cual se exhorta al titular del Ejecutivo federal a dar cumplimiento a las medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición contenidas en las sentencias dictadas al Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno a los casos Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, es favorable dentro de todos los integrantes de la comisión.

Este exhorto al Ejecutivo federal se da en razón de que precisamente el que goza de la subjetividad jurídico internacional y representa al Estado mexicano, es el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Ejecutivo federal.

Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son sentencias que responsabilizan al Estado mexicano, por tanto el que debe de velar por su cumplimiento es el Ejecutivo.

La fundamentación para hacer este exhorto la podemos manifestar en el siguiente sentido: se dictó la sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto del 2010. En esta sentencia la Corte Interamericana encontró a México culpable de la violación de los derechos a la integridad personal, dignidad, la vida privada, las garantías judiciales, la protección judicial, los derechos del niño, así como de incumplir con la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, tanto de Valentina Rosendo Cantú como de Inés Fernández Ortega.

La Corte Interamericana señaló todo un programa para dar cumplimiento a esta sentencia; sin embargo, las mesas de conversación para dar cumplimiento a la sentencia se encuentran suspendidas. La sentencia ordenó investigar los hechos, y los principales puntos resolutivos de la sentencia no se han cumplido.

Dentro de ellos están: investigar los hechos en el fuero ordinario e identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de la violación sexual, así como iniciar acciones disciplinarias administrativas o penales a los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigatorias.

Segundo. Reformar la legislación federal y militar –situación que no se ha cumplido– con el fin de que se establezca de manera clara y precisa, sin ambigüedades, que la justicia militar debe abstenerse en cualquier supuesto de conocer sobre las violaciones a derechos humanos atribuidas a miembros de las fuerzas armadas mexicanas, sin importar si éstas se encuentran o no en servicio activo. A pesar de que ya tenemos avances de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por una última sentencia, hace falta, para dar cumplimiento a esta sentencia de la Corte Interamericana, precisamente que se hagan las reformas en este tenor.

Pagar una indemnización económica por el daño material e inmaterial a Valentina Rosendo Cantú y a su hija, así como el reintegro de los costes y gastos y brindarles tratamiento médico y sicológico y otorgarles becas de estudios en instituciones públicas hasta la conclusión de estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios.

Además, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por violaciones a los derechos humanos de los indígenas. Éste es otro factor que subraya este caso, que las dos violadas son indígenas.

En base a esta sentencia es precisamente que se hace esta solicitud de exhorto. El pasado primero de octubre se cumplieron ya dos años de que la Corte Interamericana notificara a las partes la sentencia en contra del Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos de las indígenas guerrerenses a los que me referí.

Desde entonces, a pesar de que se ha insistido en darle cumplimiento a esta sentencia, y la Segob se comprometió a realizar todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de la Corte, no se ha visto muy clara su actuación para cumplir con estos compromisos.

Por si fuera poco los puntos en los que aún no se ha dado pleno cumplimiento corresponden a los aspectos medulares de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En razón de esta fundamentación se propone el acuerdo en virtud del cual se exhorta al Poder Ejecutivo federal, y en razón de que no se exime de la responsabilidad internacional Estado mexicano hasta en tanto no cumpla en su totalidad con la sentencia de la Corte Interamericana a que dé cumplimiento cabal a la sentencia de dicha Corte, en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.

En razón de que la anterior administración cumplió parcialmente con los puntos resolutivos contenidos en dicha sentencia. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Doña Esther Garza tiene el uso de la voz.

La diputada María Esther Garza Moreno: Con su venia, señor presidente. Señoras y señores legisladores, recientemente fue reformada nuestra Constitución federal para colocar como tema central de todo el engranaje estatal a los derechos humanos. Esta reforma considerada por muchos como una de las más importantes desde la promulgación misma de nuestra vigente Constitución vino a inaugurar una nueva etapa en nuestro país.

En este mismo sentido nuestro Estado ha dado muestras de su compromiso por garantizar el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, tal cual lo refleja la reforma en comento.

Los criterios de nuestro máximo tribunal en lo que hace al control de convencionalidad y el cumplimiento progresivo que de las observaciones, recomendaciones y/o sentencias de organismos internacionales ha venido realizando el Estado.

Si bien es cierto, existen aún muchos retos y obstáculos por superar, pero el Estado a través de sus diversos órganos ha dado ya los primeros pasos en esta materia de la mayor importancia.

Uno de los temas aún pendientes y que debería de llenarnos de vergüenza a todos, es el del acceso a la justicia de los pueblos indígenas de nuestro país. Una situación por demás crítica y que es por todo sabida.

Es fácil advertir que los pueblos indígenas y los indígenas individualmente considerados son sectores de una gran vulnerabilidad y frecuentemente son víctimas de violaciones a sus derechos humanos más elementales.

El caso que subyace al presente dictamen es precisamente el de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, ambas indígenas del estado de Guerrero, sobre el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia de 30 y 31 de agosto del 2010, responsabilizando al Estado mexicano de diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esta sentencia, la Corte Interamericana encontró a México culpable de la violación de los derechos a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, las garantías judiciales y la protección judicial; los derechos del niño, así como de incumplir la obligación de garantizar sin discriminación de derecho de acceso a la justicia.

Al Estado mexicano se le ordenó en consecuencia una serie de medidas a emprender para reparar los daños ocasionados a las víctimas, garantizar medidas de no repetición y hacer justicia en estos lamentables eventos. Esta obligación hecha al Estado mexicano es per sé obligatoria, en virtud del reconocimiento que de la jurisdicción de la Corte Interamericana ha hecho México, junto con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La anterior administración en el gobierno federal cumplió parcialmente con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante, los ejes centrales en los que debía haber hecho hincapié permanecieron sin hacerse efectivos, tales como la ausencia de un solo condenado por los acontecimientos perpetrados; la dilación en extremo de las investigaciones y la reparación parcial de los daños ocasionados a las víctimas.

En este sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respalda el presente dictamen que viene a dar continuidad a las obligaciones internacionales del Estado mexicano, y que la anterior administración se mostró incapaz de cumplir.

En un espíritu de diálogo, respeto y colaboración, como lo ha mostrado en sus primeros días de administración, así como en concordancia con su compromiso asumido para devolver la paz y la libertad a todos los mexicanos, confiamos en que el Ejecutivo federal sabrá tomar las medidas adecuadas en el presente asunto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Esta Presidencia instruye a la Secretaría para pedirle a la asamblea su autorización, con el objeto de permitir el uso de la palabra a don Marino Miranda Salgado y a don Francisco Coronato Rodríguez.

Esto lo hacemos porque el Reglamento es muy claro y acabamos de agotar el procedimiento, pero yo espero que la asamblea nos permita esa deferencia.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Se consulta a la asamblea en votación económica, si se le autoriza la participación de los diputados mencionados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene don Marino Miranda Salgado el uso de la voz.

El diputado Marino Miranda Salgado: Gracias, señor presidente. Compañeras, compañeros diputados, diputadas, únicamente para resaltar la importancia del punto de acuerdo que estamos por votar, relativo al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de dos mujeres indígenas del estado de Guerrero, quienes como representantes indígenas continúan padeciendo condiciones históricas y estructurales de abandono, discriminación y pobreza, las cuales han configurado una situación de desventaja y vulnerabilidad, que se ha traducido en una violación sistemática de los derechos humanos más elementales, que se acentúa en los casos de presencia castrense en sus comunidades.

Los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, destacan por la serie de atropellos y vejaciones de que han sido objeto al ser doblemente victimadas por la negligencia y discriminación que vivieron.

Es así, que a más de dos años de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificara a las partes la sentencia en contra del Estado mexicano por las violaciones a diversos derechos humanos de las indígenas guerrerenses, las medidas reparatorias no han sido cabalmente cumplidas, por lo que debemos asegurar los mecanismos institucionales que garanticen su continuidad en esta nueva administración, así como hacer del conocimiento de los agraviados y de la ciudadanía en general, de los avances registrados en las medidas de reparación, así como de las razones u obstáculos que han provocado la dilación de su total cumplimiento.

Esto, compañeras y compañeros, es una cuestión fundamental para el Estado mexicano, para las mujeres indígenas, que así como ocurrió con Valentina y con Inés, está y ha ocurrido con muchas mujeres que encuentran y que viven en zonas marginadas, y que el Ejército mexicano, haciendo uso de su autoridad, viola los derechos humanos de las mujeres de las distintas regiones del país.

Felicito a la Comisión de Derechos Humanos por el dictamen emitido, y a las dos diputadas participantes también muchas gracias. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Don Francisco Coronato Rodríguez.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, mi deseo es argumentar este exhorto, ya que el tema para Movimiento Ciudadano es de la mayor importancia.

Como se ha señalado aquí, el pasado primero de octubre de 2012 se cumplieron dos años que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificara las sentencias a las partes de los casos de Inés Fernández Ortega y otros, versus México y Valentina Rosendo Cantú y otra versus México.

Sentencias que contienen 17 y 16 medidas de reparación del daño por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, de carácter individual, familiar, colectivo, estructural y comunitario.

En dichos fallos la Corte Interamericana determinó que en diferentes circunstancias, durante el año 2002, a la edad de 25 y 17 años, respectivamente, ambas mujeres habían sido violadas sexualmente y torturadas por elementos del Ejército mexicano en el estado de Guerrero, en un contexto marcado por la pobreza, la desigualdad, la discriminación y lo que el Tribunal denominó violencia institucional castrense.

Asimismo, determinó que el Estado mexicano era internacionalmente responsable por las violaciones a los derechos cometidos en contra de ellas, a una vida libre de violencia, a la integridad personal de los familiares de las víctimas, a la protección de la dignidad y la vida privada, al debido proceso y las garantías judiciales y a no ser torturadas. También determinó que México incumplió la obligación de adecuar el marco jurídico nacional a los parámetros derivados de los tratados internacionales.

Como eje argumentativo común a ambos casos mencionados, la Corte declaró que México violó la Convención Americana de Derechos Humanos, al extender la competencia de la jurisdicción militar a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense.

Lamentablemente, como consecuencia de la administración anterior, las condiciones de desigualdad y de pobreza y la prevalencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de grupos doblemente vulnerables, como son nuestras mujeres indígenas, no se dieron.

Por el contrario, en el contexto de la guerra o lucha contra el narcotráfico, se endurecieron aún más las visiones reaccionarias y las medidas marciales y punitivas del Estado, lo que ha potenciado aun más los factores que propician violaciones masivas o sistemáticas a los derechos humanos.

Así las cosas, no resulta extraño que se haya postergado el cumplimiento irrestricto y expedito de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana.

Es por ello que el punto de acuerdo que hoy nos ocupa resulta totalmente pertinente. El inicio de la presente administración debe estar encaminado por la consolidación de una legitimidad sustancial, basada en la indefectible obligación del Estado mexicano de respetar, proteger y garantizar el pleno y efectivo cumplimiento de los derechos humanos de los gobernados, siendo su obligación y deber hacerlo.

Del mismo modo, dicha legitimidad sustancial debe fundamentarse en la ineludible obligación de reparar los daños, indemnizar a las víctimas, sancionar a los responsables y adoptar las medidas de todo tipo para garantizar que no vuelvan a suscitarse violaciones a los derechos humanos.

Culmino, señor presidente, señalando que la Corte Interamericana concedió un plazo perentorio de un año para dar cumplimiento a las medidas de reparación contenidas en su sentencia. Sin embargo, las autoridades mexicanas sólo han cumplido parcialmente con esta obligación. Por todo ello, la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano votará a favor de este acuerdo. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones del presidente se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.

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