Carpetazo al caso Allende/FRANCISCO
MARÍN
Revista proceso
No. 1907, 19 de mayo de 2013;
VALPARAÍSO,
CHILE.- La Corte de Apelaciones de Santiago, en un procedimiento
ostensiblemente irregular, cerró este lunes 13, “total y definitivamente”, el
caso Rol Número 77-2011 que investigaba las causas de la muerte de Salvador
Allende Gossens.
Así confirmó la
resolución del 13 de septiembre de 2012 dictada por el ministro Mario Carroza,
quien concluyó que Allende se suicidó, según consta en fojas 2485 y 2486 del
expediente:
“En virtud de los
antecedentes recopilados en el transcurso de la presente investigación, tales
como las declaraciones policiales de los detectives de la Brigada de La Moneda,
del Grupo de Amigos del Presidente (GAP), del cuerpo médico del presidente, de
la Brigada de Homicidios Metropolitana, junto a peritos del Laboratorio de la
Policía Técnica de la PDI, estudio e interpretación del Sitio del Suceso,
autopsia realizada en el Hospital Militar con fecha 12 de septiembre de 1973 y
autopsia realizada en el Servicio Médico Legal en 2011, se estableció que el
hecho corresponde a un suicidio con arma de fuego de Salvador Allende Gossens,
descartándose la participación de terceros en los hechos.”
La
determinación de Carroza fue apelada en diciembre por la Agrupación Nacional de
Exprisioneros Políticos, representada por los abogados Matías Coll y Roberto
Celedón, quienes hicieron ver –mediante un recurso de reposición– que la
investigación de Carroza no resolvió la discordancia central de la causa: Cómo
un mismo disparo pudo haber provocado un orificio de salida y un estallido de
cráneo.
Cabe señalar
que en la autopsia de 2011 no se pudo determinar siquiera cuántos disparos
atravesaron el cráneo de Allende ni la trayectoria de estos, pues cerca de la
mitad de los huesos que lo componen no se recuperaron.
Coll y Celedón
subrayaron –en el recurso de reposición– que el destacado forense chileno Luis
Ravanal estableció en un informe de septiembre de 2008 que “Allende recibió un
impacto de un proyectil, proveniente de un arma de bajo calibre, que entró por
la cara en la zona próxima al globo ocular derecho y salió por la zona parietal
posterior. Y, a los pocos momentos de muerto, para simular un suicidio, se le
dio un disparo bajo el mentón”.
Las
conclusiones de Ravanal fueron refrendadas por el forense del Servicio Médico
Legal Germán Tapia Coppa, según figura en las conclusiones de la investigación
de Carroza –foja 2477–: “Si en un cadáver se reconoce estallido de cráneo al
mismo tiempo que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio
de salida de proyectil (…) se debe mencionar que dicho orificio de salida se
produce en un momento anterior al estallido de la cavidad. Esto es debido a que
se requiere la integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar
una lesión característica de orificio de salida”.
Por lo anterior
este forense establece “que se debe plantear la existencia de dos impactos de
proyectil, donde un primer disparo genera el orificio de salida y el segundo
disparo produce el estallido de la bóveda craneana”.
El sábado 11,
otro de los querellantes, el Partido del Socialismo Allendista –representado
por el abogado Roberto Ávila– presentó un escrito en el que solicitó participar
de la audiencia en la que la Corte de Apelaciones determinaría el destino final
de esta causa.
“El
sobreseimiento definitivo establecería una supuesta verdad que no podría ser
judicialmente jamás revisada”, señaló Ávila, y agregó que “esto es del todo
improcedente, pues la investigación dista mucho de ser completa, y las
conclusiones, coherentes con el mérito del proceso”.
Ávila
ejemplificó en un episodio lo que a su entender son las carencias de esta
investigación. Se trata de la no imputación del capitán de la Escuela de
Infantería de San Bernardo, René Rivero Valderrama, señalado por el exjefe del
FBI en Argentina, Robert Scherrer, como el autor del disparo con arma corta que
provocó la muerte de Allende. Esto lo consignó el fiscal Eugene Propper
–que investigó
el asesinato en Washington del excanciller chileno Orlando Letelier– en su
libro Laberinto.
El abogado de
los socialistas allendistas se queja de que no se investigó si era cierta o no
la versión o coartada de Rivero –que declaró el 8 de julio de 2011– de que el
11 de septiembre de 1973 no participó de las acciones golpistas –en las que sí
tomó parte su Escuela de Infantería de San Bernardo–, puesto que esos días
habría estado haciendo una pasantía deportiva en la Escuela Militar.
Ávila señaló
que “cualquier investigación mínimamente acuciosa” al menos habría tomado
declaración al fiscal Propper y al oficial Scherrer, además de verificar si era
cierta la coartada de Rivero. No se puede sobreseer definitivamente un proceso
con aristas tan significativas sin investigar”, reclamó.
Rivero
reconoció en su declaración (fojas 1169 y siguientes) que en 1974 se integró a
la Dirección Nacional de Inteligencia, específicamente a la Brigada Lautaro,
que estuvo a cargo del centro de exterminio de prisioneros Simón Bolívar, en la
comuna de La Reina, en la precordillera de Santiago.
Como lo señaló
a Proceso en 2009 el excorresponsal en Chile de The Washington Post, John
Dinges, Rivero “viajó a Estados Unidos con pasaporte falso a nombre de Juan
Williams, como parte de la operación de asesinato de Letelier” concretada el 21
de septiembre de 1976.
Injusticia
La reciente
resolución de la Corte de Apelaciones que cerró definitivamente el caso Allende
fue “totalmente irregular”, señala Ávila en entrevista con Proceso. Reclama que
no se respetó el orden de prelación fijado en la tabla de las causas: “Nos
dejaron sin alegar y resolvieron un expediente de seis tomos en 20 minutos”.
La mencionada
definición de la Corte de Apelaciones fue suscrita por las ministras Mireya
López, Pilar Aguayo y la abogada integrante Carmen Domínguez. La ministra
López, aunque concurrió a la “confirmatoria”, estimó que en este caso era
aplicable el artículo 409 número 1 del Código de Procedimiento Penal, que
implicaba un sobreseimiento temporal y no definitivo.
Ávila interpuso
el lunes 13 un escrito para pedir la anulación de esta decisión: “Vengo a
solicitar la nulidad de la vista de esta causa (…) por haberse efectuado de una
manera que impidió que los tres abogados anunciados previamente para participar
en ella pudieran formular sus respectivos alegatos”.
En entrevista
con Proceso, el abogado Celedón se dice anonadado ante la forma en la que se
cerró el caso:
“Se cambió la
integración de la sala, no se siguió ningún procedimiento normal para cambiar
el orden de la vista de la causa… (el caso Allende) estaba en el segundo lugar
de la tabla ordinaria y había muchas causas agregadas que debían verse antes,
al igual que las causas penales, pero sorprendentemente se saltaron todas y se
puso primero la nuestra. Obviamente, cuando se nos llamó a los abogados que
íbamos a alegar, no había ninguno afuera de la sala.”
La relatora del
tribunal Florentina Rezuc
–al informar de
esta decisión– dejó constancia de que el ministro Javier Moya Cuadra se
inhabilitó para ver esta causa “por haber tenido una situación personal a
consecuencia de la asunción del gobierno militar”, que no detalló.
En caso de ser
rechazada la solicitud de nulidad interpuesta por los querellantes, a éstos les
quedaría sólo recurrir a casación ante la Corte Suprema. Sin embargo Ávila no
tiene muchas esperanzas: “A estas alturas ya sabemos cuál es la actitud del
Poder Judicial en esta causa”, señaló.
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