12 nov 2013

Los límites a las penas máximas


Los límites a las penas máximas/José Luis Díez Ripollés es codirector del Grupo de Estudios de Política Criminal y catedrático de Derecho Penal.
El País | 12 de noviembre de 2013
Mi admirado Fernando Savater ha publicado recientemente en este diario unas reflexiones, Fuera del área, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot. En ellas aporta unos argumentos dignos de análisis. Me propongo opinar sobre algunos de los más relevantes.
Sostiene Savater que los beneficios penitenciarios no deben operar de la misma manera en asesinos condenados a miles de años que en aquellos cuya condena no llega tan lejos. Hay que precisar que nadie es condenado a miles de años, sino a un máximo, hoy en día, de 40 años. El Derecho Penal, sensatamente, supone que los asesinos no van a vivir más allá de lo normal. En realidad lo que Savater plantea es que no puede tratarse igual a quien ha cometido muchos asesinatos que a quien ha cometido uno solo. Pero lo cierto es que nuestro Código Penal ni trata ni trataba igual ambos casos, y ahorro al lector pormenores al respecto.

En mi opinión, lo que realmente late en esa crítica es la insatisfacción porque la vida de una persona no se pueda alargar lo suficiente para que su titular responda plenamente de toda la maldad realizada. Y es que la maldad del comportamiento de una persona puede crecer casi ilimitadamente, pero su vida no. Lo que nos coloca ante la disyuntiva de si debemos usar todo lo que le quede de vida para que pague por su conducta, es decir, cadena perpetua sin zarandajas de revisiones periódicas o, por qué no, pena de muerte o si, por el contrario, debemos encontrar un límite razonable al ejercicio del poder punitivo del Estado incluso en los comportamientos delictivos más graves. Me consta que Savater está en contra, por supuesto, de la pena de muerte, pero también de la cadena perpetua. Lo que nos lleva a buscar ese límite razonable.
Estoy seguro de que Savater no comparte la idea de que el Derecho Penal tiene la función social de asegurar, al estilo kantiano, que cada uno pague estrictamente lo que le corresponde por su culpa, lo que implicaría, poco más o menos, la ley del talión. Tampoco creo que se adhiera a la idea de que el poder punitivo del Estado no es más que el brazo ejecutor de los deseos de venganza de las víctimas, a cuyas demandas debe plegarse. Aunque, ciertamente, inquieta su afirmación de que es un tema de reflexión filosófica interesante que toda justicia tiene su parte de venganza domesticada: parece insinuar que un fenómeno social innegable se puede convertir en un asunto de deber ser.
Si descartamos los dos fundamentos precedentes el límite razonable que buscamos podría ser uno que garantizara la proporcionalidad entre pena impuesta y delito cometido, pero que, al mismo tiempo, no impidiera a la pena ser un instrumento socialmente útil para prevenir delitos futuros. Una vez asegurado que el cumplimiento de la pena impide al delincuente continuar con su comportamiento delictivo, su cuantía podría atender a dos criterios de utilidad complementarios: por una parte, debería ser capaz de desmotivar al delincuente al que se le aplica, y a quienes estén pensando en obrar como él, de volver a realizar esos comportamientos. Por otro lado, debería reforzar la posibilidad que pudiera existir de recuperar para la sociedad a ese delincuente, ya rehabilitado. Si bien la persecución de estos objetivos utilitarios coloca al principio de proporcionalidad en un contexto relativo, desligado de criterios absolutos, este principio determinará que la cuantía de la pena a cumplir no se nos eleve demasiado en busca del primer objetivo utilitario, ni nos descienda excesivamente cuando las perspectivas rehabilitadoras sean buenas.
Si partimos, en trazos gruesos, de una esperanza de vida en torno a 80 años, y descartamos los primeros 20 años de vida por ser época de maduración personal, y los últimos 10 años de vida por ser ya bastante carga sobrevivir en condiciones mínimamente aceptables, nos quedan, en el mejor de los casos, 50 años. Ello suponiendo que el que ha cometido ese delito execrable es condenado a la temprana edad de 20 años, algo infrecuente. Ese intervalo de 50 años correspondería con el tramo de vida en que cualquier ciudadano intenta, si es que puede, desarrollar su proyecto vital y durante el que ha de responder plenamente por lo que hace.
Pues bien, mantener a una persona en prisión sin posibilidad de salir al exterior por periodos de más de 30 años es algo muy parecido a esa cadena perpetua que rechazamos, y deja muy escaso margen para ponderar entre las capacidades intimidatorias y rehabilitadoras de la pena. Y ello sin tener en cuenta los efectos perturbadores de la personalidad que pueden producir condenas tan largas, efectos que no están catalogados como pena, y de los que el principio de humanidad exige ocuparnos. Aunque ya sé que en nuestra sociedad parece haber calado la idea de que en prisión se está estupendamente.
Además, esa ponderación entre intimidación y reintegración social se desvirtúa cuando a la rehabilitación se le imponen unas exigencias de casi imposible cumplimiento. Como la satisfacción de unas responsabilidades civiles fuera del alcance del preso, o una conversión moral en toda regla que va más allá del rechazo sincero a la violencia y sus promotores.
La sentencia de Estrasburgo no ha entrado en el debate precedente, y mucho menos ha priorizado el principio de irretroactividad de las leyes penales frente al de proporcionalidad de las penas. Se ha limitado a decir que una variación en la interpretación jurisprudencial de cómo se han de liquidar las condenas no puede anular o desactivar un precepto legal vigente en el momento en que se impuso esa condena.
De ahí que tampoco sea posible aplicar la nueva interpretación jurisprudencial a periodos de ejecución de pena posteriores a su formulación en 2006. Ello deja intacto el reproche del Tribunal Europeo: el precepto que permitía la redención de penas, y que estaba vigente cuando se impuso la condena, se anula en la práctica si se pretende aplicar desde ese momento sobre penas que nominalmente importan centenares de años. Así de simple, y de valioso para garantizar el imperio de la ley sobre las urgencias políticas de unos y otros.

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