20 jul 2014

El patrimonio cultural religioso y la libertad de cultos

El patrimonio cultural religioso y la libertad de cultos/JORGE SÁNCHEZ CORDERO, doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas
Revista Proceso # 1968, 19 de julio de 2014
En julio de 2011 fue robado el Codex Calixtinus de la Catedral de Santiago de Compostela. Era, junto con los restos del Apóstol Santiago, el tesoro más preciado de ese trascendente centro de culto católico. Un año después el devoto Manuel Fernández Castiñeiras, quien trabajaba como electricista en el recinto religioso, fue acusado de robo por la Policía Nacional española cuando ésta localizó el códex en el garaje del empleado junto con más de 1 millón 200 mil euros, provenientes presumiblemente de las limosnas de la catedral.
Fernández Castiñeiras, ahora confeso, calcula que entre 2000 y 2011 sustrajo limosnas por una suma cercana a los 2 millones 500 mil euros. El miércoles 4 la Audiencia Provincial de La Coruña, en Galicia, finalmente desechó algunos de los recursos interpuestos para que el tribunal pudiera pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas (La Gaceta de Galicia).

El Codex Calixtinus o Liber Sancti Iacobi es el manuscrito más antiguo escrito sobre Santiago. La hagiografía narra cómo ocho siglos después de la muerte del apóstol, Teodomiro, obispo de Iria Flavia, actualmente municipio de Padrón, en La Coruña, se dio a la tarea de localizar sus restos, evento que coincide con el inicio de la reconquista del territorio que los moros denominaron Al-Andalus.
Según la leyenda, Teodomiro siguió la ruta de las estrellas y otros símbolos que lo condujeron al sitio preciso. De inmediato erigió ahí un santuario y difundió el hecho. Su éxito fue total: por toda Europa los cristianos iniciaron travesías para visitar el lugar, que pronto se convirtió en el más visitado, después de Roma y Jerusalén.
La promoción del culto a Santiago corresponde, sin embargo, a Diego Galmírez, obispo de Compostela, quien en el año 1101 trasladó sus restos a Compostela y obtuvo el favor del Papa Calixto II para convertir el sitio en arzobispado e iniciar la edificación de la catedral.
Al término de la peregrinación compostelana de Calixto II, su acompañante, el monje francés Aymeric Picaud, redactó el códex. El manuscrito consta de dos partes: la primera refiere el traslado de los restos de Santiago y la segunda expone la primera guía para los cristianos europeos de cómo acceder a Compostela.
El códex contiene además otros tres libros: uno relativo a los milagros de Santiago; uno más que prescribe el protocolo de su culto, y un tercero que refiere la versión más antigua del Pseudo-Turpin, crónica  según la cual Carlomagno, al amparo del culto a Santiago, combatió al Islam en España.
Aymerique atribuye la autoría de esta leyenda a Turpín, obispo de Reims. El Pseudo-Turpin tuvo su mejor expresión literaria en la novela San Manuel Bueno, mártir, de Miguel de Unamuno. El Liber Sancti Iacobi lleva como apéndice una carta atribuida a Calixto II y las letanías sobre el culto a Santiago, que constituyen algunas de las primeras muestras de la música polifónica en Europa.
La publicación del Codex Calixtinus coincide con el auge de las peregrinaciones cristianas por la ruta a Santiago de Compostela (Michael A. Vargas). El Camino, como se le conoce, es el primer itinerario cultural reconocido así por el Consejo de Europa en 1987 y siempre se significó por ser un viaje costoso para los peregrinos, pero lucrativo para quienes ofrecían a su paso caldos, viandas y recreación.
Las peregrinaciones en el Camino han tenido altibajos. Disminuyeron de manera sensible cuando, en el siglo XVI, se afirmó que los restos de Santiago habían sido exhumados para protegerlos del corsario inglés Francis Drake. En el periodo 1878 -1879 las peregrinaciones repuntaron de nuevo con el descubrimiento de los restos del apóstol en la cripta situada en el ábside de la catedral, justamente detrás del altar mayor, por Antonio López Ferreiro.
La controversia y el caso mexicano

El Codex Calixtinus se ha significado por ser parte de la memoria popular española (Michael A. Vargas). Al declararse la Catedral de Santiago como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO en 1985, el manuscrito se integró a la cultura universal. Pero el códex no solamente es un documento medieval de gran importancia cultural e histórica; es simultáneamente el fundamento textual del culto a Santiago, uno de cuyos efectos fue relegar la controversia en torno a la autenticidad o la falsedad de sus reliquias.
La gravedad del asunto, sin embargo, es mayor cuando se atiende al hecho de que, con base en una compleja legislación estatal y regional en relación con el patrimonio cultural que pudiera calificarse de deliberadamente vaga (Victoria Quiroga García), se concluyó que el Codex Calixtinus es propiedad del obispado de Santiago de Compostela. Esto último significa que los intereses privados prevalecen sobre los generales a los que debe obedecer toda legislación protectora del patrimonio cultural.
El debate jurídico, empero, va más allá y responde al siguiente planteamiento: ¿Cómo conciliar, en los templos de importancia histórica, el culto público con la protección del patrimonio cultural de la nación?
Este debate, aún soslayado, es el que emerge en México con la reforma del artículo 24 constitucional del 19 de julio de 2013, la más importante en su género después de la reforma salinista en materia religiosa, toda vez que el Estado mexicano debe garantizar la práctica del culto público, que a partir de ahora es de interés general, y asegurar al mismo tiempo la protección del patrimonio cultural mexicano.
El vínculo entre la noción de inmuebles destinados al culto público y los que tienen relevancia histórica es particularmente tangible tanto en el ámbito institucional como en el legal. La práctica del culto público, permanente y exclusivo, hace del inmueble un instrumento de su ejercicio y lo somete a sus propias variaciones y vicisitudes, con total independencia del escrúpulo de su preservación física y material. Por su naturaleza, las prácticas religiosas rivalizan con las de protección cultural, que responden entre otras consideraciones a criterios de orden estético e histórico.
Por sí sola, la noción de templo da cuenta de la enorme diversidad de vínculos entre las prácticas religiosas y el espacio, sea éste público o privado. No todos los templos revisten un carácter cultural; esta condición la tienen sólo aquellos que por su especificidad requieren de una protección y vigilancia determinadas. La consecuencia es clara: los inmuebles de relevancia histórica destinados al culto público y su mobiliario pertenecen al patrimonio cultural mexicano.

El patrimonio cultural religioso

La sola mención de patrimonio cultural religioso o espiritual evoca bienes e historias heterogéneos. Por este motivo, la delimitación de su fisonomía conlleva un análisis de alta complejidad. La inserción de un bien inmueble dentro del patrimonio cultural no implica una decisión neutral. La declaratoria que prevé la Ley de Monumentos de 1972 tiene como efecto cultural darle una nueva identidad al bien e integrarlo a nuestra memoria colectiva.
La expresión patrimonio cultural religioso sobrepasa el uso de culto público, ya que se concentra en su significación religiosa, independientemente de su utilización efectiva. El empleo real de un inmueble de conformidad con su vocación religiosa no puede prevalecer sobre su pertenencia al patrimonio cultural religioso. Para el Estado, el elemento de culturalidad de un inmueble es su relevancia histórica y no sus expresiones de culto.
A partir de la reforma al artículo 24 constitucional los templos nacionales tienen una doble vocación: de culto público y cultural. El Estado se encuentra ahora en una encrucijada en lo que atañe a la preservación de la integridad cultural del inmueble y los demás bienes muebles que lo componen: por un lado, debe proteger las prácticas religiosas y, por otro, su empleo cultural. Estos dos intereses generales son divergentes debido a sus diferentes fundamentos.
El dilema para el Estado mexicano es claro: la afectación religiosa de un inmueble lo obliga a garantizar el culto público y respetar la autoridad del templo, que podrá variar la distribución del sitio en función de sus necesidades de culto; al mismo tiempo, debe preservar el interés público en lo concerniente a la conservación de monumentos, que lo obliga a observar principios de orden  histórico, artístico y de restauración, así como a asegurar el acceso irrestricto al templo.
Este planteamiento no debe desarrollarse en el vínculo entre culto y cultura, ya que el primero queda subsumido en la segunda, sino entre cultura y religión. El proceso de secularización en nuestro país ha motivado que las expresiones religiosas queden integradas en la cultura, como lo demuestra la existencia de un patrimonio cultural religioso, independientemente de las prácticas religiosas efectivas. El acervo de este patrimonio se desvanece en la diversidad de obras que se integran bajo la noción de patrimonio cultural (Emile Poulat).
La experiencia del precedente Codex Calixtinus es un elemento de convicción concluyente acerca de las colisiones entre las prácticas de culto público y la protección del patrimonio cultural nacional. Este manuscrito reviste una importancia capital en la cristiandad por los fundamentos que contiene en relación con el culto al Apóstol Santiago, pero es asimismo un documento medieval que pertenece a la memoria pública del pueblo español.
En lo que respecta al caso mexicano, el Estado enfrenta hoy un desafío ante las fuerzas que los cambios constitucionales en la materia han liberado..

No hay comentarios.: