Tomado de La República de Bogotá, viernes , Febrero 7, 2014
La
Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013, determinó que la reparación
a las víctimas constituye un derecho fundamental, en un contexto de justicia
transicional, debiendo el Estado garantizar la sostenibilidad fiscal para dar
viabilidad y proporcionalidad al número de víctimas y la magnitud del daño
sufrido por ellas.
En
este fallo la Corte Constitucional, declaró exequible los artículos 19 de la Ley 1448 de 2011 que
consagra medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas,
el artículo 77 del Decreto 4634 de 2011 que establece medidas de asistencia,
atención, reparación integral y
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Romo
Gitano y el artículo 80 del Decreto 4635 de 2011, que protege a víctimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.La Corte revisó estas normas desde el criterio orientador de la sostenibilidad fiscal, señalando que limitar o negar el derecho a la reparación de las víctimas, se encuentra expresamente prohibido en el parágrafo del artículo 334 de la Constitución cuando dispone que “bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.
Recordemos, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-250 de 2012, declaró exequible la fecha 1º de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º de enero de 1991 para la restitución de tierras.
De otro lado, en la Sentencia C-781 de 2012, se declaró exequible la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas.
La
Corte, en esta oportunidad Sentencia C-753 de 2013, reiteró los lineamientos
establecidos en la jurisprudencia constitucional sobre el contenido y el
alcance de la sostenibilidad fiscal, introducida mediante el Acto Legislativo
03 de 2011 y desarrollada por la Ley
1473 del mismo año, que modificó el artículo 334 de la Constitución,
entendiéndose como un instrumento orientador de las ramas del poder público
para la realización de los fines del Estado social de derecho.
Lo
más importante a nuestro juicio, es que se aclaró que la sostenibilidad fiscal
no constituye un derecho, ni un principio constitucional, ni representa en sí
mismo un fin esencial del Estado. La
sostenibilidad fiscal no puede limitar los derechos de las víctimas, es tan solo un instrumento
orientador de las ramas del poder público.
Se
reitera, que la introducción de nuevos instrumentos y criterios de
racionalización del gasto, de ninguna manera desplazan el gasto público social
que por expresa disposición constitucional se considera prioritario, dando
desarrollo al Documento Conpes 3726 de 2012, Reparación Integral a Víctimas.
La
sostenibilidad fiscal debe ser interpretada en armonía con el artículo 350 de
la Constitución, que consagra el componente prioritario del gasto social en la
ley de apropiaciones y el 366, que determina el deber del Estado de garantizar
las necesidades insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento
ambiental y agua potable de la población.
Es
decir, que la sostenibilidad fiscal no puede aplazar la ejecución del gasto
social, pues la Constitución establece cláusulas que prohíben la limitación de
derechos fundamentales, de manera que el incidente de impacto fiscal que se
prevé en el artículo 334 constitucional, no puede afectar el núcleo esencial de
los derechos. Así el criterio de
sostenibilidad fiscal no podrá ser invocado para menoscabar los derechos
fundamentales, ni para restringir su alcance, ni para negar su protección
efectiva.
En
este contexto, Colombia ha optado por un sistema concurrente de reparación
judicial y administrativa, que debe ser coherente para tener capacidad de
satisfacer los derechos de las víctimas, debiendo contar siempre con los
recursos presupuestales suficientes, para asegurar que todos los componentes de
la reparación y en particular, la indemnización administrativa se distribuyan
de manera razonable y proporcionada al número de víctimas y a la magnitud del
daño sufrido por ellas.
En conclusión, la
reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental, configurando una
política pública de Estado de acuerdo a la Sentencia C-753 de 2013 de la Corte
Constitucional, debiendo ser viable y proporcional al número de víctimas y a la
magnitud del daño sufrido por ellas.
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