7 abr 2015

La reparación constituye un derecho fundamental

La reparación constituye un derecho fundamental/ Carlos Parra Dussán, Profesor de la U. Sergio Arboleda
Tomado de La República de Bogotá, viernes , Febrero 7, 2014
La Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013, determinó que la reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental, en un contexto de justicia transicional, debiendo el Estado garantizar la sostenibilidad fiscal para dar viabilidad y proporcionalidad al número de víctimas y la magnitud del daño sufrido por ellas.
En este fallo la Corte Constitucional, declaró exequible  los artículos 19 de la Ley 1448 de 2011 que consagra medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, el artículo 77 del Decreto 4634 de 2011 que establece medidas de asistencia, atención, reparación integral y  restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Romo Gitano y el artículo 80 del Decreto 4635 de 2011, que protege a víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
La Corte revisó estas normas desde el criterio orientador de la sostenibilidad fiscal, señalando que limitar o negar el derecho a la reparación de las víctimas, se encuentra expresamente prohibido en el parágrafo del artículo 334 de la Constitución cuando dispone que “bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.
Recordemos, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-250 de 2012, declaró exequible  la fecha 1º de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º de enero de 1991 para la restitución de tierras.  
De otro lado, en la Sentencia C-781 de 2012, se declaró exequible  la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas.

La Corte, en esta oportunidad Sentencia C-753 de 2013, reiteró los lineamientos establecidos en la jurisprudencia constitucional sobre el contenido y el alcance de la sostenibilidad fiscal, introducida mediante el Acto Legislativo 03 de 2011 y desarrollada por  la Ley 1473 del mismo año, que modificó el artículo 334 de la Constitución, entendiéndose como un instrumento orientador de las ramas del poder público para la realización de los fines del Estado social de derecho.

Lo más importante a nuestro juicio, es que se aclaró que la sostenibilidad fiscal no constituye un derecho, ni un principio constitucional, ni representa en sí mismo un fin esencial del Estado.  La sostenibilidad fiscal no puede limitar los derechos  de las víctimas, es tan solo un instrumento orientador de las ramas del poder público.

Se reitera, que la introducción de nuevos instrumentos y criterios de racionalización del gasto, de ninguna manera desplazan el gasto público social que por expresa disposición constitucional se considera prioritario, dando desarrollo al Documento Conpes 3726 de 2012, Reparación Integral a Víctimas.

La sostenibilidad fiscal debe ser interpretada en armonía con el artículo 350 de la Constitución, que consagra el componente prioritario del gasto social en la ley de apropiaciones y el 366, que determina el deber del Estado de garantizar las necesidades insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable de la población.

Es decir, que la sostenibilidad fiscal no puede aplazar la ejecución del gasto social, pues la Constitución establece cláusulas que prohíben la limitación de derechos fundamentales, de manera que el incidente de impacto fiscal que se prevé en el artículo 334 constitucional, no puede afectar el núcleo esencial de los derechos.  Así el criterio de sostenibilidad fiscal no podrá ser invocado para menoscabar los derechos fundamentales, ni para restringir su alcance, ni para negar su protección efectiva.

En este contexto, Colombia ha optado por un sistema concurrente de reparación judicial y administrativa, que debe ser coherente para tener capacidad de satisfacer los derechos de las víctimas, debiendo contar siempre con los recursos presupuestales suficientes, para asegurar que todos los componentes de la reparación y en particular, la indemnización administrativa se distribuyan de manera razonable y proporcionada al número de víctimas y a la magnitud del daño sufrido por ellas.

En conclusión, la reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental, configurando una política pública de Estado de acuerdo a la Sentencia C-753 de 2013 de la Corte Constitucional, debiendo ser viable y proporcional al número de víctimas y a la magnitud del daño sufrido por ellas.

 

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