El caso de Olivier Acuña Barba/FRED ALVAREZ |
“La Ley, dice el juez con su mirada de menosprecio,
hablando con claridad y suma dureza,
la Ley es como ya os dije,
la Ley es como, supongo, sabéis es
la Ley, pero dejadme que os lo explique otra vez,
la Ley es La Ley...”: Wystan Hugh Auden, poeta.
El pasado 14 de octubre, el Presidente Enrique Peña Nieto, durante la 72ª Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa, habló de que su gobierno es respetuoso de la libertad de expresión; sobre todo de lo “que piensan, opinan, publican o transmiten los periodistas...”
Dijo el jefe del Ejecutivo Federal ante cientos de comunicadores y de dueños de medios, que la libre manifestación de las ideas es un derecho irrenunciable de la ciudadanía y una conquista indeclinable de la democracia.
Ratificó en ese acto “como obligación del Estado otorgar garantías a los periodistas para el ejercicio de su profesión, especialmente, ante la amenaza a la libertad de prensa, que representa el crimen organizado.”
Subrayó el presidente que México cuenta con una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, y un mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Precisó que dicho mecanismo protege hoy a 452 personas; la mayoría, es decir, 245 personas son defensoras de derechos humanos y 167 son periodistas.
No dijo sus nombres ni de los medios que trabajan o han colaborado.
En el mismo sentido, EPN señaló que su gobierno ha dado seguimiento a 249 solicitudes de medidas cautelares, en beneficio de periodistas y sus familiares.
Obviamente no están todos.., en los últimos años el oficio de periodista es considerado de alto riesgo, igual que los jueces y magistrados que abordan valientemente el tema de la delincuencia organizada.
Los periodistas locales son los más vulnerables, nadie lo duda.
¿Casos concretos?
¡Muchos!
Hacia el 2 de noviembre
Hace menos de tres años, el 18 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la ONU aprobó su primera resolución relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad (A/RES/68/163), en la que condena todo tipo de ataques contra los trabajadores de los medios, y proclama el día 2 de noviembre -día de los fieles difunto en México- como el “Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas”.
Esta resolución insta a los Estados Miembros a que tomen medidas concretas para prevenir las agresiones contra los periodistas, asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia y garantizar el derecho de las víctimas a las reparaciones, en suma que haya justicia.
Ese es el tema hoy.
En esta colaboración había empezado a escribir sobre el asesinato del juez Vicente Antonio Bermúdez y lo que ello implica.
Leo que se pretende generar una discusión a propósito de la propuesta de nuestro Ombudsman Nacional de crear jueces sin rostro.
¡Por favor!
Debemos decirle con todo respeto al señor Luis Raúl González Pérez que esa discusión ya se dio: la utilización de la justicia sin rostro es violatoria de los derechos humanos y del debido proceso.
Hace unos meses iniciamos en todo el país un nueva forma de hacer justicia, trasparente y expedita, donde prevalece la presunción de inocencia.
Me quedaré con las ganas de hablar del tema de los jueces asesinados, lo haré después.
El tema, hoy es el de Olivier Acuña Barba, que seguramente en los próximos días será nota internacional.
Olivier es periodista y editor independiente, y ha sufrido los embates de la mala justicia, sobretodo penal. Muy pocos medios lo han abordado en perspectiva, uno de ellos fue Paris Martínez en la web Animal político.com que dirige el periodista Daniel Moreno: “10 años en el exilio”: La historia del periodista que perdió todo por indagar corrupción en Sinaloa”, es el reportaje que publicaron el pasado 15 de marzo.
En unos días más el tema tendría relevancia internacional, insisto.
¿De qué se trata el asunto?
Olivier tenía 43 años de edad y trabajaba como periodista independiente en Sinaloa cuando fue acusado, torturado y encarcelado durante 28 meses, por un homicidio que no cometió.
En aquel tiempo era reportero y editor de la revista Sinaloa 2000, meses antes había realizado reportajes sobre la presunta complicidad entre autoridades estatales y bandas organizadas dedicadas al robo de vehículos y tráfico de autopartes.
Más antes –en 1994-95- había trabajado de reportero en asunto especiales, y escrito reportajes y notas sobre casos de delincuencia organizada para el periódico El Norte Reforma, de donde fue despedido en circunstancias poco claras, simplemente le perdieron la confianza, quizá por haber abordado temas candentes.
Y ante amenazas de muerte decide salir del país y establecerse en EU.
Años después, en enero del año 2000 regresa al país y se va a vivir a Culiacán, Sinaloa a trabajar en el oficio que más le gusta: el periodismo.
Formaliza una pequeña empresa periodística y de nuevo empieza a sufrir hostigamientos de autoridades locales, a tal grado, a decir de él- que en cinco años de trabajo presentó más de 16 denuncias en contra de autoridades locales, por hostigamiento y amenazas, obviamente ninguna prosperó.
Pero eso no lo detiene y sigue con su trabajo, sin embargo, las cosas cambian en enero de 2016, y ahí empieza su peor pesadilla que lo lleva a la cárcel, por un delito que no cometió.
¿Qué ocurrió entonces?
Olivier fue detenido a las 8 horas del sábado 14 de enero de 2006 por agentes de la Policía Ministerial de Sinaloa sin una orden de aprehensión, y sometido a torturas durante varias horas con la intención de obligarlo a firmar una confesión de un delito que no cometió.
A las autoridades de procuración de justicia se les hizo fácil acusarlo sin pruebas contundente del asesinato, de amenazas de muerte y allanamiento de morada, se abrieron entonces dos casos penales.
El proceso penal fue largo y tuvieron que intervenir varias personas e instituciones como la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y organizaciones internacionales para finalmente quedar absuelto de todo cargo.
Al salir de la cárcel Olivier pidió reparación del daño, sin éxito.
Y es que esos 28 meses de cárcel le destruyeron su vida laboral y familiar, llevándolo a vivir una vida de exilio; primero se fue a Canadá donde intentó ser asilado político; después se fue a trabajar a Ecuador para la TV venezolana – Telesur-, y desde hace unos meses volvió a establecerse en el sureste de México. Pero hoy ha decidido, por una serie de amenazas en su contra salir del país con rumbo a Europa.
Y antes se ha empeñado en emprender una defensa que sabe será larga, su caso puede llegar incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica.
En este momento su expediente se encuentra en etapa de Admisibilidad en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la CIDH) en Washington DC, y creemos que dentro de poco habrá conclusiones.
De hecho el periodista nunca ha estado sólo en esta pesadilla, siempre ha estado acompañado por varias organizaciones defensores de los periodistas -, además de la CIDH- como son por la Comisión Contra las Detenciones Arbitrarias de Organización de Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra. También han tenido conocimiento de su caso el Comité Contra la Tortura, en Suiza y la Asociación Internacional de Periodistas Artículo 19.
Y a partir de este año y después de realizar una profunda investigación se ha sumado en su defensa Redres, que tiene su sede en Londres. http://www.redress.org.
No sé porqué motivo la CNDH -la de antes- no quiso entrarle al tema. Me ha dicho Olivier que la dependencia buscó siempre la de forma de eludirlo.
¿Por qué?
No tengo respuesta, o quizá la respuesta está en el viento como decía el músico poeta Bob Dylan.
Olivier piensa llevar su caso hasta donde tope. Lo único que quiere es justicia, limpiar su nombre y si acaso recuperar sus cosas personales y un terreno que tienen en Sinaloa. Cobrar algo aunque sea simbólicamente. Y es que no hubo ni siquiera un disculpe, no recuperó sus bienes, su familia quedó desintegrada y ha vivido cuidándose siempre.
Por cierto el periodista y sus abogados presentaron un recurso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sinaloa, esperando recibir alguna compensación económica por el daño causado, les dieron palo.
Tampoco su nombre está en el Registro Nacional de Victimas (CEAV).
Él dice que hace años contactó con ellos –Pro Víctima- para pedir asesoría y que se le inscribiera en el registro de víctimas pero, me dice que no le hicieron caso. Seguramente hoy la @CEAV lo atenderán. Para pedir reparación del daño aunque sea simbólica es necesario estar en el registro.
En la entrevista que tuvo con la web Animal político, Olivier dice que lo único que desea es que se le haga “justicia”. Agrega que “Nadie ha sido sancionado por lo que nos hicieron, nadie ha enfrentado responsabilidades por el secuestro, la tortura, la fabricación de pruebas, el despojo de todo lo que tenía…) No hay justicia, no hay reparación del daño… no hay nada.”.
En mayo de 2008 llegó la noticia, le dijeron que quedaba libre de todo cargo, no hubo un usted disculpe ni nada.
Ahí terminan las historias muchas veces, la gente lo que quiere es salir del infierno de nuestras cárceles que son auténticas escuelas del crimen.
Lamentablemente así funciona –-¿o funcionaba?- nuestra justicia penal.
Los legisladores deben hacer una ley que obligue a los operadores del justicia penal- policías, peritos, agentes del ministerio público, jueces y magistrados- a realizar bien su trabajo.
De no hacer lo bien, deben pagar por ello.
Le daremos seguimiento al caso de Olivier, y decirle parafraseando al poeta norteamericano Walt Whitman “no te detengas”.
Esperemos que haya por lo menos reparación del daño.
PD
Coloco en este espacio la línea del tiempo para comprender mejor su caso:
1.- Olivier fue detenido a las 8 horas del sábado 14 de enero de 2006 en su domicilio particular de Amapola No. 1550, en la colonia Juntas de Humaya, en Culiacán, Sinaloa. En ese momento vieron la detención arbitraria de los agentes ministeriales, su esposa Karina y sus dos hijos, entonces adolescentes.
La policía que lo detuvo era de la Unidad Modelo (sic) de Investigación Policial de la Policía Ministerial del Estado (PME).
Los más de 10 agentes ministeriales iban vestidos de civil, y no portaban signos distintivos o insignias que les identificasen como agentes policiales. Además se movilizaban en vehículos sin placas ni identificación oficial, es decir no iban balizados, obviamente eso ya no puede ocurrir en Sinaloa ni en ninguna parte del país.
2.- Al ser arrestado Olivier fue encapuchado, amarrado y subido a un automóvil Chevrolet Corsa Blanco; tardaron varias horas en ponerlo a disposición del agente del Ministerio Público local.
Comenta que lo condujeron a una bodega donde fue sometido a torturas durante más de 18 horas con el objeto de que se declarase culpable de tener en su poder un arma de calibre 9 milímetros que supuestamente había sido robada a elementos policiacos.
3.- Debemos decir, que su esposa Karina y sus dos hijos fueron “retenidos” durante más de 24 horas en su domicilio, siendo constantemente vigilados por hombres armados sin saber si eran policías ministeriales, y gracias a la intervención personal del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Oscar Loza Ochoa, los agentes policiacos abandonaron el domicilio.
4.- En el “cateo” se llevaron documentos, notas, equipo periodístico, obras de arte entre ellas una obra - escultura y litografía- de Francisco Zúñiga. Nunca se la devolvieron.
5.- Y aquí lo grave, no lo pusieron como lo marca la ley de inmediato a disposición del agente del Ministerio público – ¿recuerdan el caso Florence Cassez Crepin?-.
Lo hicieron y así está documentado que fue hasta las 02:24 horas del día 15 de enero lo recibió el agente del Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, de nombre César Abelardo Rubio Olivas.
Los agentes que lo detuvieron –abajo sus nombres- fueron cometieron una serie de irregularidades.
En ese momento el MP abrió averiguación previa número CLN/HOMD/213/2005/AP.
6.- No se le permitió a la víctima contar con un abogado defensor de su elección, y le fue nombrada, sin su consentimiento, a una defensora de oficio quien de entrada choco con la víctima.
7.- El proceso penal se siguió en el Séptimo Juzgado de Culiacán, Sinaloa, a cargo del juez, Jesús Ramón Guerrero Inzunza y abrió el expediente 02/2006, por homicidio; otro expediente 314/2005 se abrió en el juzgado tercero donde le imputaron amenazas de muerte y allanamiento de morada.
8.- Debemos decir que aunque Olivier fue torturado como lo demuestra un examen del protocolo de Estambul, su proceso penal tuvo como prueba la declaración de un testigo de nombre Christian Ochoa quien en un momento había exculpado al periodista, sin embargo, cedió a las presiones, cambio su versión y declaro en su contra.
9.- La intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, que presidía entonces Oscar Loa Ochoa y que culminaron con la Recomendación 07 del 2006, fue clave para la liberación varios meses después. Se pudo comprobar abuso de autoridad y tortura física y psicológica.
10.- Fue gracias a que esposa del periodista pidió la intervención de organismos de derechos humanos, del gobernador Jesús Aguilar Padilla y del presidente Felipe Calderón Hinojosa, que las cosas pudieron cambiar.
También fue clave la intervención de ciudadanos como la Sra. Meche Murillo, y de organizaciones internacionales, entre otras por la CIDH quien en 2007 cuando Olivier estaba preso la CIDH dedico una línea.
“143. El 14 de enero de 2006 el periodista Olivier Acuña Barba, director de la publicación Sinaloa Dos Mil, fue detenido por la policía y acusado de homicidio. El reportero dijo haber sido torturado por la policía para que confesara. En un informe emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa se verificó la presencia de huellas de tortura. El periodista argumenta que la acusación fue montada para castigarlo por sus investigaciones periodísticas y evitar que continuara publicando, ya que en sus artículos involucró en ilícitos a policías y otras personas con poder en el estado….”
11.- El 6 de julio de 20016 se le practica el Protocolo de Estambul, como sabemos éste fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en el año 2000. El propósito del protocolo es servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
El primer examen que se le hace a Olivier fue practicado en el penal de Aguaruto por Jorge Peña de la Rueda, sin embargo, al no tener firma autorizada ante los juzgados mexicanos, fue necesaria la intervención de Mercedes Murillo para conseguir que lo hiciera el Dr. Jorge de la Peña Martínez, especialista de la ONU y Freedomhouse: “Mil gracias Meché, por su ayuda, apoyo, confianza, quedo comprometido con el Frente Cívico Sinaloense”, le escribió entonces Olivier.
11.- Pasaron muchas cosas más durante los 28 meses que estuvo en la cárcel, entre ellas la intervención del primer Fiscal para periodistas de la PGR quien no sabemos si abrió expediente un cuando lo cerró.
Al margen
¿Qué decía la recomendación No. 07/06?
CEDH/III/014/06
Va dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DIRECCIÓN DEL CUERPO DE DEFENSORES DE OFICIO, y está fechada en Culiacán, Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis.
R E C O M E N D A C I O N E S:
1o. Al Procurador General de Justicia del Estado.
PRIMERA. Instruya a la Unidad de Asuntos Internos y Contraloría de esa Procuraduría General de Justicia del Estado que tomando en consideración los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, tramite el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo que establecen las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Orgánica del Ministerio Público del Estado, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes a los agentes JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, MARICRUZ ONTIVEROS MENDOZA, JORGE RAMÍREZ MORENO, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, así como a los señores CRUZ RIVERA MARINO, JOSÉ ALFREDO VELÁZQUEZ y JOSÉ WILFREDO MACEDO LUNA, encargados e integrantes de los grupos Águila 2, 3, 11, 12, 13 y 15, de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como del personal de la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, en esta Ciudad, que participaron en la indagatoria CLN/HOMD/213/2005/AP.
SEGUNDA. Ordene se inicie averiguación previa en contra de los servidores públicos referidos en el párrafo que antecede como probables responsables de los delitos de abuso de autoridad y tortura perpetrados en contra del servicio público, así como también en contra de la procuración y administración de justicia y de manera indirecta en contra de la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO y sus dos menores hijos; y de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, cometidos en las circunstancias que fueron precisadas en el cuerpo de la presente resolución y, desde luego, se dicte, con la mayor brevedad, la resolución que conforme a derecho corresponda.-
TERCERA. Que en virtud de que los indiciados OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA fueron víctimas de tortura física y psicológica, como lo refirieron en sus entrevistas y al primero de ellos se le corroboró con el informe del doctor ROLANDO GONZÁLEZ ALTAMIRANO, deberá ordenar a quien corresponda para que se les proporcione a dichas personas el beneficio de atención psicológica, a efecto de restablecer su estado psíquico de salud, el cual se vio afectado con la tortura de que fueron víctimas.
2o. A la Directora del Cuerpo de Defensores de Oficio.
ÚNICA. Instrúyase a los defensores de oficio que en los casos en que sean nombrados tutores de la defensa deberán hacer valer cualquier irregularidad que adviertan en el desahogo de la diligencia en que participen, velando así por el derecho a una defensa adecuada y al principio de legalidad que le corresponde a su defendido y al encontrarse ante supuestos donde se violenten los mismos deberán dar de inmediato vista a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, al juzgado o agente del Ministerio Público que diligenció, como número de averiguación previa, así como los demás datos que permitan identificar al detenido-agraviado.-
(…)
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