23 nov 2016

SCJN resolvió por mayoría de tres votos NO ejercer la facultad de atracción de Elba Esther Gordillo..

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016
  PRIMERA SALA DETERMINA NO EJERCER FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA POR ELBA ESTHER GORDILLO MORALES
  En sesión de 16 de noviembre del año en curso, en contra de la propuesta presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de tres votos (de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea; Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra Piña Hernández) NO ejercer la facultad de atracción 426/2016, en la cual Elba Esther Gordillo Morales solicitó que se determine si la prisión preventiva domiciliaria debe concederse cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona que ya tenga la edad de 70 años, o bien, si ese requisito debe ser cumplido al momento de solicitar esa prerrogativa. 
En el caso, el juez de Distrito negó la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la aquí quejosa. Inconforme interpuso diversos recursos, entre ellos, juicio de amparo, mismo que le fue concedido. En contra de dicha determinación, el Ministerio Público de la Federación promovió el recurso de revisión que aquí se solicitó atraer.

 Los Ministros de la mayoría consideraron que el tema del asunto no cumple con las condiciones de importancia ni trascendencia para el orden jurídico nacional, contrario a la propuesta del Ministro Cossío Díaz, quien en su proyecto señalaba que la relevancia del asunto radica en que procedía definir si la doctrina que ha desarrollado esta Primera Sala en el sentido de que los adultos o personas mayores constituyen un grupo vulnerable que merecen una especial protección por parte de los órganos del Estado, cuyo origen fue un asunto en materia civil-familiar, puede o debe aplicarse en procesos penales federales cuando un adulto mayor tenga la calidad de inculpado. Debiendo tener presente que en los juicios penales se debe velar por los derechos de las víctimas u ofendidos.
 Además, el amparo en revisión permitiría un pronunciamiento de una posible contradicción en relación con la edad para estimar a una persona como adulta mayor, ello, si se considera que ese beneficio en el proceso penal tiene relación directa con la protección a las personas adultas mayores. Lo anterior, en atención a que el citado Código permite la prisión preventiva domiciliaria a partir de los 70 años de edad, mientras que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, considera que esa calidad se entenderá a partir de los 60 años o más de edad.
 En ese sentido, la mayoría de los señores Ministros determinaron NO ejercer la facultad de atracción y devolver el expediente al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva lo que en derecho corresponda.


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