Ciudad
de México, a 16 de noviembre de 2016
PRIMERA
SALA DETERMINA NO EJERCER FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA POR ELBA ESTHER
GORDILLO MORALES
En
sesión de 16 de noviembre del año en curso, en contra de la propuesta
presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de tres votos (de
los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea; Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra Piña
Hernández) NO ejercer la facultad de atracción 426/2016, en la cual Elba Esther
Gordillo Morales solicitó que se determine si la prisión preventiva
domiciliaria debe concederse cuando la orden de aprehensión se dicte en contra
de una persona que ya tenga la edad de 70 años, o bien, si ese requisito debe
ser cumplido al momento de solicitar esa prerrogativa.
En
el caso, el juez de Distrito negó la prisión preventiva domiciliaria solicitada
por la aquí quejosa. Inconforme interpuso diversos recursos, entre ellos,
juicio de amparo, mismo que le fue concedido. En contra de dicha determinación,
el Ministerio Público de la Federación promovió el recurso de revisión que aquí
se solicitó atraer.
Los
Ministros de la mayoría consideraron que el tema del asunto no cumple con las
condiciones de importancia ni trascendencia para el orden jurídico nacional,
contrario a la propuesta del Ministro Cossío Díaz, quien en su proyecto
señalaba que la relevancia del asunto radica en que procedía definir si la
doctrina que ha desarrollado esta Primera Sala en el sentido de que los adultos
o personas mayores constituyen un grupo vulnerable que merecen una especial
protección por parte de los órganos del Estado, cuyo origen fue un asunto en
materia civil-familiar, puede o debe aplicarse en procesos penales federales
cuando un adulto mayor tenga la calidad de inculpado. Debiendo tener presente
que en los juicios penales se debe velar por los derechos de las víctimas u
ofendidos.
Además,
el amparo en revisión permitiría un pronunciamiento de una posible
contradicción en relación con la edad para estimar a una persona como adulta mayor,
ello, si se considera que ese beneficio en el proceso penal tiene relación
directa con la protección a las personas adultas mayores. Lo anterior, en
atención a que el citado Código permite la prisión preventiva domiciliaria a
partir de los 70 años de edad, mientras que la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, considera que esa calidad se entenderá a partir de
los 60 años o más de edad.
En
ese sentido, la mayoría de los señores Ministros determinaron NO ejercer la
facultad de atracción y devolver el expediente al Tribunal Colegiado del
conocimiento para que resuelva lo que en derecho corresponda.
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