5 oct 2020

Error constitucional/Diego Valadés

Error constitucional/Diego Valadés 

en REFORMA, 05 Oct. 2020

La decisión de la Suprema Corte relacionada con la consulta popular ha dado lugar a numerosos comentarios críticos.

Los problemas jurídicos se refieren a dos cuestiones centrales: la constitucionalidad de la consulta popular promovida por el presidente de la República, y la pregunta formulada por la Corte.

La iniciativa presidencial fue declarada constitucional a pesar de la afectación del principio de presunción de inocencia y de sujetar la investigación de presuntos hechos delictivos a una decisión plebiscitaria. Acerca de la presunción de inocencia se adujo que no había menoscabo evidente, aun cuando se insinuaba la responsabilidad de cinco personas. Puede ser un asunto polémico. En cambio, el segundo tema era insalvable pues el Ministerio Público está obligado a investigar todo hecho delictivo del que tenga conocimiento. Mientras haya Estado de derecho la investigación y la persecución del delito serán un deber, no una facultad de ejercicio potestativo y selectivo. Omitir la obligación ministerial es delito contra la administración de la justicia.

En ese punto la inconstitucionalidad de la propuesta era evidente. Para sortearla se echó mano de una argumentación forzada. El ejercicio retórico se desvió hacia la procedencia de la consulta popular en abstracto, que no era el tema central, y se tendió un velo sobre la pregunta enviada por el Presidente. Luego se la sustituyó por otra, también inconstitucional.

La pregunta que diseñó la Corte es por completo distinta a la discutida cuando se declaró la constitucionalidad de la planteada por el Presidente. Aquí es donde se presenta el segundo problema, aún más grave, pues la Corte adoptó un texto que viola lo dispuesto por el artículo 35 constitucional y en este caso no hay remedio posible; no al menos en el ámbito nacional.

El precepto de la Constitución es categórico: "No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección".

La pregunta elaborada por la Corte plantea: 1) Realizar "las acciones pertinentes [...] para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos", y 2) "garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas". Lo que pasó inadvertido a la Corte es que esos objetivos afectan los artículos 6º, 20 y 21 de la Constitución.

El 6º se refiere al derecho de acceso a la información, el 20 contiene una larga enunciación de los derechos de la víctima y el 21 alude al deber de investigar y perseguir los delitos. Es inconstitucional sujetar a un plebiscito el ejercicio del derecho a la información, el deber del Estado acerca de la indagación de delitos y el resarcimiento a las víctimas del delito.

Cuando se nos pregunte a los ciudadanos si estamos o no de acuerdo en que se lleven a cabo acciones para el esclarecimiento de decisiones políticas y en que se garanticen la justicia y los derechos de las posibles víctimas, se incidirá en la preservación o a la restricción de derechos humanos, contraviniendo lo preceptuado por la norma suprema. Si se adujera que eso no importa porque la consulta no será vinculante, también se podría violar el artículo 35 pues dispone que toda consulta obliga cuando participa el 40% del electorado.

Lamento el desacierto. Un tribunal constitucional tiene a su cargo preservar la integridad de la norma suprema, y cuando sucede algo como lo que ahora ocurrió no queda instancia nacional alguna que pueda remediar la violación.

Se sabe que la consulta no tendrá consecuencias porque, pase lo que pase en agosto próximo, los derechos fundamentales involucrados por error no serán modificados. Ahí hay otro punto negativo: la primera aplicación de democracia directa será una simulación.

Es probable que el error se debiera a la intención de hacer viable un ejercicio de democracia directa; no puede haber sido una decisión deliberada de infringir la Constitución. La Corte cometió un error, y se lo debemos hacer ver; pero no cometamos la equivocación de además lapidarla, pues la necesitamos más que nunca. Si la Constitución se volviera irrelevante estaríamos ante el riesgo de ir a la dictadura o a la anarquía. Es tiempo de templanza.


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