Educación y justicia social*
PABLO LATAPí
PABLO LATAPí
Excélsior, el 8 de enero de 1964.
Publicado en la revista Proceso # 1710, 9 de agosto de 2009;
Publicado en la revista Proceso # 1710, 9 de agosto de 2009;
Casi diariamente aparecen en la prensa noticias sobre nuestros progresos educativos. El número de nuestras escuelas y de nuestros maestros crece sin cesar y parece que pronto llegará el día en que queden satisfechos nuestros requerimientos más elementales en materia educativa.
Es ya rutinario que funcionarios y periodistas nos repitan en sus comentarios que, gracias a estos progresos, la “justicia social” en sus implicaciones educativas se vaya convirtiendo en realidad. Esto es verdad y, sin embargo, dista mucho de ser toda la verdad.
Nunca algo cualitativo, como es la “justicia social”, puede ser el resultado de meros factores cuantitativos. La multiplicación de escuelas y maestros, por sí sola, no es sino una condición externa de posibilidad –necesarísima, desde luego– de la verdadera “justicia social” que la educación es capaz de instaurar y promover. Más importante sería fijarnos en el contenido de la educación y examinar si éste está inspirado por una filosofía que fundamente un orden social justo. Pero tampoco el contenido educativo agota la función que corresponde a la educación para instaurar la justicia en las relaciones de convivencia. Por importante que sea el contenido de la educación para transformar mentalidades, crear actitudes y formar conciencias, hay otros efectos más primigenios, si se quiere más mecánicos, de un sistema educativo sobre el orden social. Efectos que se siguen por el hecho mismo de ser cada sistema educativo parte integrante y elemento dinámico de una determinada estructuración social. A uno de estos efectos que llamaremos “estructural”, queremos hoy referirnos: el efecto del sistema educativo sobre la movilidad social.
¿A qué se debe que, entre nosotros, un niño sólo curse hasta el segundo año de primaria, y otro en cambio pueda terminar su secundaria? En la enorme mayoría de los casos, a la pobreza del primero y a la situación acomodada del segundo. Aun en el supuesto de que haya escuelas suficientes, la desigualdad económica de la sociedad seguirá influyendo en la desigualdad educativa, la cual, a su vez, cerrará el círculo vicioso determinando una ulterior desigualdad en la capacidad de ingresos de la siguiente generación. A una sociedad de fuertes desigualdades económicas, corresponde un sistema escolar de fuertes desigualdades educativas. Y mientras el criterio que determine el grado de educación de cada ciudadano sea el nivel económico de su familia, no habrá ni podrá haber “justicia social”. En otras palabras, la justicia social es más causa que efecto de la justicia educativa.
Un primer esfuerzo por romper este círculo vicioso por el extremo educativo –es decir por hacer que la justicia social fuese más efecto que causa de la justicia educativa– se hizo en el siglo pasado al establecer la gratuidad de la enseñanza elemental. Decisivo como fue este paso, todavía estamos constatando su insuficiencia, por la sencilla razón de que no basta hacer gratuita la escuela para que todos los niños sean iguales ante ella. La pobreza o riqueza de sus familias los acompaña hasta adentro de las aulas y sigue determinando, todavía en forma inexorable, la duración de su escolaridad y, con ello, su futura capacidad de ingresos.
Los países occidentales altamente industrializados rompieron este círculo vicioso por el extremo económico, en el largo proceso que partió del industrialismo liberal primitivo y ha desembocado hoy día en la moderna sociedad industrial móvil. Actualmente el criterio que determina en ellos la duración de la escolaridad y el tipo de profesión futura de cada alumno, no es la situación económica del mismo, sino sola y exclusivamente su talento. Así sucede, en Europa, que a la vuelta de una generación, el hijo de obrero pueda acabar siendo investigador científico y el hijo de banquero puede acabar siendo albañil. Esta movilidad socioeconómica, determinada sólo por el talento de cada ciudadano (atemperada justamente por la propiedad privada y el derecho hereditario), es favorecida por una “nivelación de prestigio” de todas las profesiones, la cual se funda en una relativa “nivelación de remuneración” entre todas ellas. La igualdad fundamental de todos los hombres, como elemento esencial de “justicia social”, conjugada con una concepción humanista del trabajo en toda profesión y con el inteligente aprovechamiento de todos los talentos para el bien común, es la médula de este orden social de los países occidentales industrializados, el cual, aunque imperfecto como todo lo humano, es, hoy por hoy, el orden social más “justo” que conocemos.
La función de la escuela en este tipo de sociedad industrial de gran movilidad interna, la ha precisado magistralmente el sociólogo alemán H. Schelsky, al definir la escuela como “agencia repartidora de oportunidades sociales” (“Schule und Erziehung in der industriellen Gesellschaft”, Würzburg 1959, p.26). Si el juicio de la escuela sobre el talento (nivel y cualidad) del alumno, es el que decide qué tipo de estudios debe éste seguir, este juicio equivale a un fallo definitivo sobre el monto de sus futuros ingresos y sobre el sitio social que ocupará probablemente durante toda su vida. En Alemania, concretamente, este fallo de las autoridades escolares es realmente de enorme trascendencia, al grado de ser frecuentemente objeto de querellas jurídicas por parte de padres no satisfechos. Pero el sistema funciona, no obstante que, como justamente se critica, la decisión definitiva o cuasi definitiva de la escuela tiene lugar algo prematuramente, pues se toma al final del quinto año de primaria, cuando el sistema escolar empieza a diferenciarse.
Tal es el sistema educativo que corresponde a la sociedad industrial móvil. Y tal es en ella la función estructural de la escuela respecto a la “justicia social”. Si en México nos orientamos hacia una estructuración socioeconómica semejante a la descrita, debemos también ir orientando nuestro sistema educativo hacia una análoga estructuración.
La escuela tiene una función pública mucho más vasta que la que le asignan los que reducen ésta a las implicaciones cívico-políticas de la educación que imparte. Sin minimizar éstas, es menester recalcar que por su función pública, la escuela es un órgano de “justicia distributiva” y, como tal, opera la justicia social al regular equitativamente las oportunidades sociales y las responsabilidades respecto al bien común de todos los ciudadanos.
Cuanto contribuya a establecer –en las escuelas públicas lo mismo que en las privadas– como criterio para la participación en el beneficio educativo el talento del niño y no su posición económica, y a asegurar a los alumnos una preparación profesional que corresponda a sus habilidades reales y no a la riqueza de sus padres, ayudará a que nuestra educación, nuestro sistema educativo en cuanto sistema, sea verdaderamente factor de “justicia social”.
* Primer artículo publicado por Pablo Latapí en Excélsior, el 8 de enero de 1964.
Es ya rutinario que funcionarios y periodistas nos repitan en sus comentarios que, gracias a estos progresos, la “justicia social” en sus implicaciones educativas se vaya convirtiendo en realidad. Esto es verdad y, sin embargo, dista mucho de ser toda la verdad.
Nunca algo cualitativo, como es la “justicia social”, puede ser el resultado de meros factores cuantitativos. La multiplicación de escuelas y maestros, por sí sola, no es sino una condición externa de posibilidad –necesarísima, desde luego– de la verdadera “justicia social” que la educación es capaz de instaurar y promover. Más importante sería fijarnos en el contenido de la educación y examinar si éste está inspirado por una filosofía que fundamente un orden social justo. Pero tampoco el contenido educativo agota la función que corresponde a la educación para instaurar la justicia en las relaciones de convivencia. Por importante que sea el contenido de la educación para transformar mentalidades, crear actitudes y formar conciencias, hay otros efectos más primigenios, si se quiere más mecánicos, de un sistema educativo sobre el orden social. Efectos que se siguen por el hecho mismo de ser cada sistema educativo parte integrante y elemento dinámico de una determinada estructuración social. A uno de estos efectos que llamaremos “estructural”, queremos hoy referirnos: el efecto del sistema educativo sobre la movilidad social.
¿A qué se debe que, entre nosotros, un niño sólo curse hasta el segundo año de primaria, y otro en cambio pueda terminar su secundaria? En la enorme mayoría de los casos, a la pobreza del primero y a la situación acomodada del segundo. Aun en el supuesto de que haya escuelas suficientes, la desigualdad económica de la sociedad seguirá influyendo en la desigualdad educativa, la cual, a su vez, cerrará el círculo vicioso determinando una ulterior desigualdad en la capacidad de ingresos de la siguiente generación. A una sociedad de fuertes desigualdades económicas, corresponde un sistema escolar de fuertes desigualdades educativas. Y mientras el criterio que determine el grado de educación de cada ciudadano sea el nivel económico de su familia, no habrá ni podrá haber “justicia social”. En otras palabras, la justicia social es más causa que efecto de la justicia educativa.
Un primer esfuerzo por romper este círculo vicioso por el extremo educativo –es decir por hacer que la justicia social fuese más efecto que causa de la justicia educativa– se hizo en el siglo pasado al establecer la gratuidad de la enseñanza elemental. Decisivo como fue este paso, todavía estamos constatando su insuficiencia, por la sencilla razón de que no basta hacer gratuita la escuela para que todos los niños sean iguales ante ella. La pobreza o riqueza de sus familias los acompaña hasta adentro de las aulas y sigue determinando, todavía en forma inexorable, la duración de su escolaridad y, con ello, su futura capacidad de ingresos.
Los países occidentales altamente industrializados rompieron este círculo vicioso por el extremo económico, en el largo proceso que partió del industrialismo liberal primitivo y ha desembocado hoy día en la moderna sociedad industrial móvil. Actualmente el criterio que determina en ellos la duración de la escolaridad y el tipo de profesión futura de cada alumno, no es la situación económica del mismo, sino sola y exclusivamente su talento. Así sucede, en Europa, que a la vuelta de una generación, el hijo de obrero pueda acabar siendo investigador científico y el hijo de banquero puede acabar siendo albañil. Esta movilidad socioeconómica, determinada sólo por el talento de cada ciudadano (atemperada justamente por la propiedad privada y el derecho hereditario), es favorecida por una “nivelación de prestigio” de todas las profesiones, la cual se funda en una relativa “nivelación de remuneración” entre todas ellas. La igualdad fundamental de todos los hombres, como elemento esencial de “justicia social”, conjugada con una concepción humanista del trabajo en toda profesión y con el inteligente aprovechamiento de todos los talentos para el bien común, es la médula de este orden social de los países occidentales industrializados, el cual, aunque imperfecto como todo lo humano, es, hoy por hoy, el orden social más “justo” que conocemos.
La función de la escuela en este tipo de sociedad industrial de gran movilidad interna, la ha precisado magistralmente el sociólogo alemán H. Schelsky, al definir la escuela como “agencia repartidora de oportunidades sociales” (“Schule und Erziehung in der industriellen Gesellschaft”, Würzburg 1959, p.26). Si el juicio de la escuela sobre el talento (nivel y cualidad) del alumno, es el que decide qué tipo de estudios debe éste seguir, este juicio equivale a un fallo definitivo sobre el monto de sus futuros ingresos y sobre el sitio social que ocupará probablemente durante toda su vida. En Alemania, concretamente, este fallo de las autoridades escolares es realmente de enorme trascendencia, al grado de ser frecuentemente objeto de querellas jurídicas por parte de padres no satisfechos. Pero el sistema funciona, no obstante que, como justamente se critica, la decisión definitiva o cuasi definitiva de la escuela tiene lugar algo prematuramente, pues se toma al final del quinto año de primaria, cuando el sistema escolar empieza a diferenciarse.
Tal es el sistema educativo que corresponde a la sociedad industrial móvil. Y tal es en ella la función estructural de la escuela respecto a la “justicia social”. Si en México nos orientamos hacia una estructuración socioeconómica semejante a la descrita, debemos también ir orientando nuestro sistema educativo hacia una análoga estructuración.
La escuela tiene una función pública mucho más vasta que la que le asignan los que reducen ésta a las implicaciones cívico-políticas de la educación que imparte. Sin minimizar éstas, es menester recalcar que por su función pública, la escuela es un órgano de “justicia distributiva” y, como tal, opera la justicia social al regular equitativamente las oportunidades sociales y las responsabilidades respecto al bien común de todos los ciudadanos.
Cuanto contribuya a establecer –en las escuelas públicas lo mismo que en las privadas– como criterio para la participación en el beneficio educativo el talento del niño y no su posición económica, y a asegurar a los alumnos una preparación profesional que corresponda a sus habilidades reales y no a la riqueza de sus padres, ayudará a que nuestra educación, nuestro sistema educativo en cuanto sistema, sea verdaderamente factor de “justicia social”.
* Primer artículo publicado por Pablo Latapí en Excélsior, el 8 de enero de 1964.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario