10 ago 2009

La SCJN y el fuero militar

Rechaza Corte estudiar fuero de guerra
Por 6 votos contra 5, los Ministros desecharon el amparo de una civil que cuestionaba el artículo 57 del Código de Justicia Militar
Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line, Ciudad de México (10 agosto 2009).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó estudiar si es Constitucional un artículo del Código de Justicia Militar que, desde 1933, ha permitido procesar en el fuero de guerra a soldados acusados por delitos contra civiles.
Por 6 votos contra 5, la Corte desechó el amparo promovido por Reynalda Morales Rodríguez, una viuda de Sinaloa, cuyo esposo murió durante un enfrentamiento en un retén en marzo 2008, quien cuestionaba el artículo 57 del Código de Justicia Militar.Morales impugnaba el hecho de que los cuatro solados acusados del homicidio de su esposo, Zenón López Medina, están siendo procesados por un juez militar.La mayoría de Ministros resolvió que Morales carece de legitimación para promover la demanda, porque ni la Constitución ni la Ley de Amparo le reconocen a la víctima de un delito el derecho de cuestionar por esta vía el auto por el que un juez militar acepta competencia sobre un proceso."Hasta hoy, ni la víctima ni el ofendido son parte en el proceso penal", explicó el Ministro Presidente, Guillermo Ortiz. "Lo que aquí se reclama es una resolución dictada en proceso penal".Ortiz agregó que el artículo 20 de la Constitución sí permite a las víctimas impugnar ante los tribunales algunas resoluciones, como la decisión del Ministerio Público de no ejercer acción penal, pero no otro tipo de decisiones judiciales."Si por el hecho de la relevancia del asunto forzamos las casos y decimos 'aquí sí procede el amparo', me preocupa sustentar una tesis que abre la puerta a un gran número de amparos que van a cuestionar la competencia de los jueces", manifestó.El proyecto del Ministro José Ramón Cossío proponía declarar inconstitucional el artículo 57, pues considera que extiende indebidamente los alcances del artículo 13 de la Carta Magna, que dice que el fuero de guerra aplicará para "los delitos y faltas contra la disciplina militar", no para los delitos en general."No estamos analizando la actuación concreta y particular de las fuerzas armadas", dijo Cossío, quien en varios momentos de su exposición fue cuidadoso en aclarar que no pretendía juzgar la actuación de los tribunales militares.El Ministro José de Jesús Gudiño, que votó con Cossío en el tema de la improcedencia del amparo, adelantó que pensaba votar por la Constitucionalidad del artículo 57 si es que el tema se estudiaba, lo que ya no sucedió.Gudiño también mencionó que Morales ya recibió una indemnización por parte del Ejército.El Código de Justicia Militar fue expedido en 1933 por el presidente Abelardo L. Rodríguez en uso de facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso, que nunca ha reformado el artículo 57.Cabe mencionar que este Código, en su artículo 439, señala que las víctimas de delitos cometidos por militares tienen todos los derechos previstos en el artículo 20 de la Constitución.

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