24 mar 2010

Modernización de la justicia

La Ley de Modernización Tecnológica de la Justicia/Fernando de Rosa, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial en España
Publicado en EL MUNDO, 24/03/10;
Los ciudadanos utilizamos cada vez más las nuevas tecnologías en nuestra vida cotidiana, realizando multitud de actos jurídicos a través de medios digitales. No hay ninguna razón para no usar en la Justicia lo que resulta normal en otros sectores: comunicaciones electrónicas, expediente digital, formularios web, SMS….
Las soluciones tecnológicas existen en el mercado, y los poderes públicos están obligados a explotarlas para aumentar la eficacia del servicio prestado a la sociedad, en un compromiso continuo de calidad, lo que sin duda contribuirá a aumentar la confianza de los ciudadanos en la Justicia y, por tanto, la propia legitimidad del sistema.
Pese a que durante los últimos años se han realizado importantes esfuerzos, no se están consiguiendo los resultados esperados. Ha llegado el momento de cambiar la dinámica, dando pasos decisivos en este proceso. El año pasado se dio el primero de ellos con la constitución del llamado Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), en el que todos los organismos públicos competentes en la materia comparten esfuerzos y abordan proyectos de forma conjunta.
Sin embargo, este paso deviene insuficiente si no va acompañado de la dotación de los medios económicos necesarios, así como de una Ley de Modernización Tecnológica de la Justicia que establezca el marco jurídico necesario para facilitar la extensión de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en el sistema judicial, al igual que ha hecho para el conjunto de las Administraciones Públicas la Ley 11/2007, que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y que incomprensiblemente no es aplicable a la Justicia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial supuso un avance importante al permitir la utilización de medios tecnológicos a los órganos judiciales y a los ciudadanos que se relacionen con ellos, siempre que se dispusiera de los medios adecuados y se respetaran los requisitos legalmente establecidos. Sin embargo, ha llegado el momento de progresar del podrán al deberán, haciendo obligatorio el uso de aquellos medios.
Es necesario fijar una fecha de eliminación del papel, a partir de la cual solamente tendrían efectos jurídicos los actos realizados a través de medios digitales, con la fijación de las excepciones a que hubiera lugar y estableciendo el régimen transitorio que resulte necesario. Ello supondrá una considerable reducción del tiempo de duración de los procesos judiciales, y un gasto más eficiente de los fondos públicos asignados a la Justicia.
Ya no bastan disposiciones aisladas, sino que es imprescindible una Ley que, de manera integral, regule los distintos aspectos de la aplicación de las nuevas tecnologías en la Justicia, garantizando el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Y no he de ocultar que sería conveniente que fuera aprobada con el consenso de los grupos parlamentarios, lo que le otorgaría un plus de legitimidad para abordar el cambio cultural inherente a esta reforma.
Hay que tener presente que quienes trabajan en el sistema judicial están acostumbrados a actuar con la vista puesta en el Boletín Oficial del Estado, adaptando la forma de trabajar a la nueva realidad normativa, tal y como se ha demostrado en anteriores reformas de calado: la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Juicios Rápidos Penales o la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Y no hay que demorarse, dado que se ha iniciado el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial, cuyo funcionamiento final solamente es imaginable si va acompañado del procedimiento o expediente digital, en el que todo el proceso se tramite por medios electrónicos, no solamente en la gestión interna de los documentos y actos procesales, sino también en la relación con otras entidades y administraciones públicas (Policía, Agencia Tributaria, entidades financieras…) y con los profesionales del Derecho y los ciudadanos, que interactuarán con el tribunal a través de medios digitales.
Ha llegado el momento de afrontar con valentía la elaboración de un Ley de Modernización Tecnológica de la Justicia. No podemos esperar más.

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