DOF: 27/03/2012
REFORMAS a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
CONSIDERANDO (…)
SEXTO.- Que el artículo 28, fracción II, exige que los defensores públicos visiten a sus defendidos arraigados o recluidos dos veces al mes, o cuando menos una, en el caso de que estime innecesario efectuar ambas; sin embargo, esta obligación es necesario suprimirla, al igual que la última parte de ese precepto porque no cumplen con las finalidades atribuidas a las visitas consistentes en satisfacer la necesidad de información del defendido respecto a su asunto y que el defensor obtenga datos que puedan servir en su función.
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 28, fracción II, 66, párrafo segundo, 67, párrafo cuarto, y se adiciona el artículo 71 bis de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar en los términos siguientes:
ARTICULO 28.- Tanto en los centros de reclusión como en los lugares de arraigo, en los que deberá proporcionarse un espacio adecuado y seguro, el defensor público realizará dos tipos de visita:
I....
II.Visita ordinaria.- Es la que realiza durante el arraigo o la tramitación del proceso a cada uno de sus defendidos, con la finalidad de allegarse probanzas que puedan aportarse en defensa de sus representados, preparar el ofrecimiento y desahogo de las mismas, interponer medios de impugnación y tomar decisiones junto con el arraigado o encausado para una adecuada defensa, independientemente de lo previsto por la fracción VIII del artículo 12 de la Ley.
Los defensores valorarán la necesidad de las visitas a efecto de realizarlas, además de tener en cuenta que deben practicarlas, cuando menos:
a)Tras la detención y durante el arraigo del defendido.
b)Antes de la declaración preparatoria.
c)Al inicio de la instrucción.
d)Previamente a que formulen las conclusiones.
e)Antes y después de dictada la sentencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los defensores estarán atentos a entrevistarse personalmente con los defendidos, sus familiares o sus allegados, siempre y cuando ellos lo soliciten o resulte necesario para transmitirles información relevante o llevar a cabo algún acto procesal determinante para la defensa.
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