29 ago 2012

Jualian Assange y el Derecho internacional

Situación jurídica de Julián Assange
La decisión de Ecuador de conceder asilo a Julián Assange ha desatado una tormenta diplomática entre Reino Unido y Ecuador.

Esta decisión, que fue abordada en una conferencia de prensa en Quito –el jueves 16 de agosto-, por el canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño,, quien detalló en su conferencia de prensa los 11 motivos por los que su Gobierno ha aceptado la petición del exhacker australiano, que lleva casi dos meses refugiado en la Embajada de Ecuador en Londres.
Por su parte, el Gobierno británico se ha declarado “decepcionado” por la decisión del presidente ecuatoriano, Rafael Correa. El Reino Unido ha esgrimido ante el Gobierno ecuatoriano su potestad legal para entrar en el recinto diplomático de Londres, si bien espera que esa drástica medida no sea necesaria.
La decisión de dar asilo político divide a los ecuatorianos.

La Asociación de Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) ha advertido que detrás del asilo diplomático que el presidente concedió a Julian Assange hay una 'operación política' para mostrar una imagen que se contradice con sus actos.
Assange es requerido por la justicia sueca.
La justicia sueca reclama a Assange para responder a denuncias de violación y abusos sexuales presentadas por dos mujeres suecas en agosto de 2010, en virtud de un fallo del Tribunal Supremo británico.
El fundador de Wikileaks empero, no está acusado de violación, no existe ningún cargo contra él. Lo que existe es una denuncia. La fiscalía sueca le reclama para interrogarle; una vez interrogado, decidirá si abre un proceso contra él.
Los hechos ocurrieron en Estocolmo
La defensa de Garzón:
El pasado 6 de julio se conoció que el exjuez Baltazar Garzón ejercerá ahora como abogado  Buscará defender tanto a Wikileaks como a su fundador "de los abusos de proceso y de arbitrariedades del sistema financiero internacional que pondrán de manifiesto el alcance real de la operación contra Julian Assange".
Escribe Felipe Sahagún en el El Mundo (, 17 de agosto de 2012); que Assange se refugió en la embajada ecuatoriana en Londres el 19 de junio para pedir asilo, el conflicto ofrecía dos salidas: la concesión o el rechazo de dicha petición.
¿Cuál es la situación de Assange?
Está acusado por Suecia  de dos delitos de agresión sexual , y Washington pretende sentarlo en una corte estadounidense por la publicación de centenares de miles de documentos diplomáticos secretos o reservados; y por esa acusación puede ser juzgado por un tribunal militar y condenado a muerte o a cadena perpetua.
Los tribunales británicos en tanto, alegan que se han limitado a aplicar la Ley de Extradición británica de 2003, que incorporó la extradición automática europea negociada apresuradamente en respuesta a los atentados del 11-S, y el Gobierno Cameron insiste en que está obligado a cumplir las sentencias de sus tribunales.
¿Cuánto tiempo permanecerá Assange en el recinto diplomático ecuatoriano? Se pregunta el profesor Sahagún.
Y responde:
“Si el Reino Unido, como insinuó el miércoles en un comunicado el Foreign Office, intentara detenerlo dentro de la sede diplomática sin autorización de Ecuador, estaría violando las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares.
En el artículo 22 de la Convención de 1961 se especifica que «las premisas de la misión son inviolables» y que «los agentes del Estado receptor [en este caso el Reino Unido] no pueden entrar en ellas salvo con el consentimiento de la misión».
En el artículo 31 de la Convención de 1963 se extiende el mismo privilegio de inviolabilidad a las sedes consulares. «Las autoridades del Estado receptor no entrarán en la zona utilizada exclusivamente para el trabajo consular, salvo con el consentimiento del responsable del puesto consular, de quien él designe o del responsable de la misión».
El Diplomatic and Consular Premises Act de 1987, citado por Londres para justificar su amenaza a Ecuador, difícilmente legalizaría la entrada forzada de agentes británicos en la embajada. Está pensado para situaciones de peligro graves para la seguridad nacional, amenazas sanitarias serias o similares.
Nunca se ha aplicado y el caso Assange no justifica que se aplique ahora.
Comenta en su análisis el profesor Sahagún  que
“En su apartado 1, esa ley del 87 permite al secretario de Estado británico retirar el estatus diplomático o consular a una sede, pero en condiciones difícilmente aplicables cuando alguien solicita asilo en dicha sede y siempre que lo avale el derecho internacional, cuestión que tendría que resolverse en la Corte Internacional de Justicia de la Haya
Lo más sensato –agrega- sería que Londres y Quito dejaran el conflicto en manos de la Corte Internacional o de un árbitro neutral. Ecuador estaría dispuesto, seguramente, a aceptarlo, pero dudo mucho que, en una época de renacionalización y redefinición de soberanías como la que vivimos, EU y el Reino Unido acepten tal compromiso. Washington, en particular, siempre se ha mostrado reacio a dejar los intereses del país en manos de organizaciones internacionales.
Hay varios textos sobre el tema, este es uno:
Assange y el Derecho internacional/ Enrique Gimbernat, es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.
Publicado en El Mundo, 21 de agosto de 2012
El Reino Unido (RU) ha decidido, por resolución firme, en un procedimiento en el que ha tenido que pronunciarse incluso el Tribunal Supremo, la entrega a Suecia del ciudadano australiano Julian Assange, a quien se le persigue en este último país por la supuesta comisión de varios delitos contra la libertad sexual. Anteriormente, Assange había adquirido notoriedad universal por la filtración a distintos periódicos de miles de documentos secretos en los que se revelaba el contenido de numerosas comunicaciones mantenidas entre el Departamento de Estado norteamericano y sus embajadas de todo el mundo.

El 19 de junio del presente año, vulnerando el arresto domiciliario al que estaba sometido, Assange se refugió en la embajada de Ecuador en RU. El pasado 15 de agosto el Foreign Office -del que lo menos que se le puede decir es que se le calentó la boca- amenazó a Ecuador con asaltar su embajada en Londres a fin de detener a Assange y de ejecutar la orden de extradición a Suecia. A raíz de esta amenaza, Ecuador acordó, al día siguiente, conceder a Assange asilo diplomático.
El RU no puede invadir la embajada de Ecuador, ya que, según el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961 (CVRD), preparado por la Conferencia de Naciones Unidas que tuvo lugar ese año en la capital austríaca, y que ha sido suscrito por ambos Estados, «[l]os locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor [en este caso: RU] no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión» (art. 22.1). El argumento al que se había acogido RU para fundamentar su amenaza -a saber: a la Ley británica de Premisas Consulares y Diplomáticas de 1987, aprobada con motivo de la muerte de un policía en Londres, por disparos efectuados desde la embajada libia- no puede tomarse en serio. Ciertamente que cuando un Estado firma un Tratado internacional puede excluir la vigencia de alguno o de algunos de sus preceptos formulando la correspondiente reserva. Pero, una vez ratificado el Tratado -con o sin reservas (y RU no ha formulado ninguna al texto del CVRD)-, la vigencia de sus disposiciones -según el Derecho de Tratados, al que también está sujeto RU- no puede ser derogada por una ley interna, lo cual no sólo constituye una exigencia elemental de la seguridad jurídica, sino que es de sentido común, pues los Estados Parte no pueden estar pendientes de las distintas Gacetas Oficiales de los diferentes países firmantes para averiguar si en éstos sigue o no vigente el correspondiente Tratado. Ello no quiere decir, naturalmente, que los Estados tengan que estar eternamente sujetos a los Tratados que, en su día, ratificaron, ya que pueden denunciarlos, desvinculándose, así, de su vigencia. Entonces -y sólo entonces-, y una vez que han dejado de ser Parte en el Tratado, pueden regular la materia como les venga en gana mediante su legislación interna. Y como RU no ha denunciado hasta ahora el CVRD, de ahí que la ley británica de 1987, en lo que pueda estar en contradicción con dicho Convenio, carece de toda eficacia jurídica.
Todo ello no significa, por supuesto, que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas tenga un carácter absoluto -ningún derecho lo tiene-. Pero sus limitaciones no pueden proceder de las legislaciones internas, sino sólo de los Principios Generales del Derecho -también de los del Derecho internacional-. Y así, por ejemplo, la Convención sobre Relaciones Consulares de 1963 (CRC) establece en su art. 31 lo siguiente: «1. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo.- 2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de la oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección». Como es evidente la analogía existente entre la inviolabilidad de los locales consulares y de los diplomáticos, de ahí se sigue, sistemáticamente, que lo que rige para aquéllos tiene que regir también para éstos, por lo que, si se declara un incendio o surge cualquier otra calamidad (por ejemplo, se dispara a los transeúntes desde una embajada o unos terroristas, que han ocupado el local diplomático, amenazan con hacer explotar una bomba), la inviolabilidad puede ser vulnerada. Y, en mi opinión, esté conforme o no con esa vulneración el jefe de la misión, pues dicho art. 31.2 CRC establece una presunción iuris et de iure, es decir: que no admite prueba en contrario (el texto dice: «se presumirá», y no: «se presumirá, salvo que el jefe de la misión se oponga»), art. 31.2 CRC que no es más que una plasmación de la preeminencia del derecho a la vida consagrado en todos los textos de derechos humanos internacionales y nacionales, por lo que, en una ponderación de los bienes en conflicto, ese derecho a la vida debe prevalecer sobre el de la inviolabilidad de los locales diplomáticos y consulares. Con otras palabras: Se ponga como se ponga el señor embajador, el Estado receptor no puede tolerar que mueran como conejos personas inocentes. Ahora bien: la inviolabilidad de las sedes diplomáticas cede exclusivamente frente al valor superior de la vida, pero para que esa vulneración sea legítima en caso de calamidad tiene que mantenerse dentro de los límites estrictos de precisamente el combate de esa calamidad, por lo que, si mañana se declarara un incendio en la embajada de Ecuador en Londres, la entrada en el recinto no puede aprovecharse para, además de evitar daños en la vida y en la integridad física de los ocupantes del piso siniestrado, y, en general, de todos aquellos que se encuentran en el edificio, detener a Assange y llevarle a suelo británico, ya que entre la inviolabilidad de la sede diplomática («… una Convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social», Preámbulo CVRD) y el interés de RU de ejecutar una orden de entrega a Suecia prevalece el primer bien jurídico.
Como posibles salidas a la situación creada se ha propuesto la de que Ecuador conceda a Assange estatuto diplomático y, con ello, inmunidad. Pero esta salida está cerrada. En primer lugar, porque la designación de Assange como diplomático ante el RU, y más aún si se trata, como en este caso, de una persona que no es nacional del Estado acreditante Ecuador (art. 83 CVRD), depende de que esa designación la acepte el Estado receptor RU (arts. 4, 8 y 43 CVRD). Y, en segundo lugar, porque si, como se ha barajado también, Ecuador designa a Assange para su representación diplomática ante Naciones Unidas, seguiría sin gozar de inmunidad en RU, ya que «el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor» (art.31.1 CVRD), es decir, y por ejemplo: que si el embajador de un Estado americano en Suiza comete un asesinato en España carece de inmunidad en nuestro país, ya que ésta tiene vigencia exclusivamente en Suiza, que es el país en el que está acreditado.
La posibilidad, con la que también se ha especulado, de que Assange pudiera ser trasladado de Londres a Ecuador en un saco de la valija diplomática, no pasa de ser una ocurrencia, porque ciertamente que los bultos de «la valija diplomática no podrán ser abiert[os] ni retenid[os]» (art. 27.3 CVRD), pero dichos «bultos … sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial» (art. 27.4 CVRD), por lo que, si contienen personas, entonces, y argumentado a contrario, sí que pueden ser «abiertos y retenidos».
Por otra parte, la defensa de Assange ha exigido al RU un salvoconducto para que aquél pueda abandonar la embajada en Londres y refugiarse en Ecuador. Pero el RU no puede facilitar dicho salvoconducto sin vulnerar sus obligaciones internacionales: sobre la base de una «orden de detención europea», los tribunales británicos han dictado una resolución que, en aplicación del «principio de especialidad», impone a Suecia, como única limitación, la de que el extraditurus sólo puede ser juzgado por los presuntos delitos sexuales que se relacionaban en la solicitud sueca. Esa resolución británica es ya «cosa juzgada» y no puede ser alterada mediante la entrega de un salvoconducto que haría imposible la ejecución de una resolución jurídicamente irreversible. A una eventual reextradición de Assenge a EEUU, si éstos presentan una solicitud de extradición para que Assange sea juzgado dentro del territorio norteamericano por un supuesto delito de espionaje, sólo podría acceder Suecia si RU, el país que le entregó, diera su consentimiento para que aquél fuera extraditado a EEUU.
Para finalizar, unas últimas palabras sobre el asilo otorgado a Assange y otras sobre el presidente ecuatoriano, Rafael Correa.
Todas las leyes nacionales, así como los Tratados bilaterales y multilaterales de extradición prohíben la entrega por delitos políticos o cuando exista el temor de que consideraciones de ese carácter puedan agravar la situación del reclamado en el Estado requirente (art. 4º.1º Ley española de Extradición Pasiva; art. 3º Convenio Europeo de Extradición; art. V Convenio de Extradición entre EE UU y el Reino de Suecia de 1961, modificado por Convenio suplementario de 1983), por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el que podría reclamarle EE UU a Suecia (espionaje) y toda la tormenta política que se ha desencadenado, desde un principio, en torno al caso Assange, no puede decirse que carezcan de toda base ni ese temor ni, por consiguiente, tampoco el asilo que ha prestado Ecuador a Assange.
Cuando, con todo el descaro, tanto el propio Rafael Correa como su Gobierno -con el otorgamiento de asilo diplomático a Assange- tratan de aparecer como los máximos defensores de la «libertad de expresión y de la libertad de prensa», ello sólo puede entenderse como una broma de mal gusto, siendo así que ese país y su presidente han sido condenados por las más importantes organizaciones de derechos humanos (Human Rights Watch, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, World Association of Newspapers and News Publishers y World Editors Forum, entre otras) por los continuos y despiadados ataques que se producen en Ecuador contra precisamente aquellas libertades. El caso del diario de Guayaquil El Universo (para los que estén interesados en ese caso, y para más detalles, remito al extenso Dictamen que el autor de esta Tribuna emitió, en su día, a favor de los tres periodistas de ese diario que resultaron condenados por un delito contra el honor de Correa, Dictamen que aparece en la página web: rafaelcorreacontraeluniverso.eluniverso.com) sólo es uno más -si bien el más notorio- que puede servir de ejemplo para tener una pequeña idea de cómo se las gasta Rafael Correa con los periodistas que osan criticarle: Correa sólo debería ocuparse de defender la libertad de expresión de lejanos ciudadanos australianos cuando hubiera dejado de intentar -muchas veces con éxito- amordazar a los periodistas de su propio país.
*
Julian Assange: fraude al Estado de derecho/  
Ana Palacio es miembro del Consejo de Estado. © Project Syndicate.
El País 21 de agosto de 2012
La algarabía en torno a la concesión de asilo por Ecuador al fundador de Wikileaks, Julian Assange, oculta las esenciales incoherencias subyacentes. Sólo examinando éstas entenderemos lo que realmente está en juego.
Para empezar, Ecuador, cuya política en materia de libertades en general y libertad de prensa en particular, es todo menos abierta, enarbola la bandera del Estado de derecho y el respeto a la libertad de expresión, al tiempo que arroja dudas sobre Suecia, un país líder en materia garantías procesales y el derecho internacional.
Esta incongruencia se completa con Baltasar Garzón, quien debe su proyección internacional a la exitosa petición de extradición de Augusto Pinochet, basada en una interpretación estricta del asilo político, que ahora, a la cabeza del equipo jurídico de Assange, defiende una posición radicalmente opuesta.
El rechazo de Assange de la extradición a Suecia para ser cuestionado por acusaciones de agresión sexual, se basa en la supuesta interferencia en el caso por parte de los Estados Unidos, sin perjuicio de que ésta no se haya materializado en forma ni manera algunas. Así, mientras Ecuador ondea la bandera del colonialismo británico, lo esencial reside en que tanto Assange cuanto Garzón o el presidente Rafael Correa de Ecuador están utilizando la vieja y conocida consigna de “echar la culpa a los Estados Unidos” para evadir la Orden de Detención Europea dictada con plenas garantías procesales en contra del primero, y con firmada por el Tribunal Supremo de Reino Unido.
La transcendencia de este asunto reside, más allá de los datos concretos que lo integran, en el ascenso de un cierto tipo de populismo que se envuelve en el Estado de derecho a la vez que, invariablemente, socava su alcance y respeto. Las altisonantes recientes declaraciones de Ecuador relativas al caso, de las que se ha hecho especial eco la organización internacional ALBA, que integra al país andino con otros regímenes bien conocidos por situarse en los márgenes de la comunidad internacional, como Venezuela y Cuba, desvían la atención respecto de la realidad en materia de libertad de prensa y, en general, de garantías legales. Ecuador ocupa el número 104 de 179 en la lista elaborada en 2011-2012 por Reporteros sin Fronteras (RSF), y es etiquetado como “parcialmente libre” con tendencia a la baja por el Índice de Freedom House (FHI) correspondiente a 2012.
Merece también la pena señalar que Venezuela, el principal miembro de ALBA, no recibe mejor clasificación (número 117 en la tabla de RSF y también “parcialmente libre” según FHI). En marcado contraste, Suecia es uno de los dos Estados que consiguen excelentes puntuaciones tanto en lo referente a libertades políticas como sociales, a la vez que encabeza el grupo más distinguido de la tabla de RSF.
Prescindiendo de las cifras, las mencionadas organizaciones de control denuncian cómo Ecuador viene padeciendo un deterioro de las libertades debido a la constante campaña de su presidente Rafael Correa en contra de los medios de comunicación que les son críticos, al uso por parte del gobierno de recursos estatales para influir en el resultado de un referéndum, y a la reorganización de la judicatura en flagrante violación de las disposiciones constitucionales. Entretanto, el reciente informe del International Crisis Group sobre Venezuela, de junio de 2012, se extiende en comentarios sobre la organización de las próximas elecciones plagada de irregularidades, al tiempo que destaca la inexistencia de una igualdad de condiciones en los medios de comunicación.
Todas estas contradicciones quedan reflejadas, con alarde de lógica populista, en una declaración del mismo presidente —de mayo de 2012— en la que afirma “saquémonos esa idea de pobres y valientes periodistas, angelicales medios de comunicación tratando de decir la verdad; y tiranos, autócratas, dictadores tratando de evitar aquello. No es verdad. Es al revés. Los gobiernos que tratamos de hacer algo por las grandes mayorías somos perseguidos por periodistas que creen que, por tener un tintero y un micrófono, pueden desahogar hasta sus desafectos. Porque muchas veces es sólo por antipatía que se pasan injuriando, calumniando, etcétera. Medios de comunicación dedicados a defender intereses privados. […] Se imagina usted, si yo quería hacer una medida contra la banca para evitar, por ejemplo, la crisis y los abusos que están sucediendo en Europa, particularmente en España […].Que no nos engañemos. Saquémonos esas falsedades y estereotipos de gobiernos malvados persiguiendo angelicales y valientes periodistas y medios de comunicación. Frecuentemente es al revés…”. Causa estupefacción añadida que esta manifestación surgiera en un encuentro televisado, nada menos que con Julian Assange, el autoproclamado “cruzado” de la libertad de expresión, emitido por un canal ruso propiedad de Vladimir Putin.
Lamentablemente, la caricatura del Estado de derecho pergeñada por Assange, Correa y otros populistas gana adeptos en amplias franjas de las opiniones públicas del globalizado mundo de hoy. Y el peligro radica en la aplicación contradictoria y selectiva de principios y preceptos jurídicos o cuasi jurídicos que constituye el sello distintivo del fenómeno al que nos enfrentamos, y su radical incompatibilidad con la previsibilidad y generalidad en que se funda el imperio de la ley. Mediante la distorsión de la realidad y la presentación deformada del sistema legal sueco, reconocido portaestandarte de la seguridad jurídica y la imparcialidad, así como del profesionalismo, los paladines de esta subversión socavan los cimientos de un sistema internacional que actúa de barrera contra los impulsos totalitarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el aspecto más sorprendente del caso Assange reside en el estruendoso silencio de aquellos actores e instituciones cuya existencia y legitimidad dimana de la integridad del concepto del Estado de derecho. Empezando por la Unión Europea, cuyo mutismo no cabe más revelador. La página Web oficial del Servicio Europeo de Acción Exterior recoge una superabundancia de pronunciamientos y condenas relativos a cuestiones que van de Siria a Madagascar pasando por Tejas, pero una búsqueda de la voz “Assange” muestra una única entrada de abril de 2012 sobre la reacción de Hassan Nasrallah a Wikileaks.
Nadie, ni el a menudo prolijo presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, ni el siempre escurridizo presidente del Consejo, Hermann von Rompoy, ni la cautelosa Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, han considerado que valga la pena salir al paso de infundadas críticas lanzadas contra dos de sus Estados miembros, ni defender un instrumento pregonado cómo fundamental de la Unión —la Orden de Detención Europea—, origen de la detención de Assange por las autoridades de Reino Unido.
¿Cómo es que la Unión Europea, criticadísima por su proclividad a realizar declaraciones y manifestaciones, permanece muda acerca de este asunto, en el que su voz no sólo tiene sentido, sino que podría también tener influencia? Es, pues, hora de que las voces del liderazgo europeo se alcen altas y claras, marcando una dirección que, así lo esperamos, inspire a otros dirigentes y organizaciones internacionales.


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