La
equidad, sepultada
Jesús Cantú
Revista Proceso # 1870, 2 de septiembre de 2012
Revista Proceso # 1870, 2 de septiembre de 2012
Por segunda
vez consecutiva el fallo final sobre una elección presidencial contiene
aberraciones, genera dudas y deja vacíos. En esta
ocasión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió
primero una resolución para declarar infundados los agravios del llamado
“recurso madre” y después, por separado, el dictamen donde declara la validez
de la elección presidencial y procede a entregar la constancia de mayoría al
presidente electo.
La primera aberración que salta a la vista, apenas en la página 32 de la
resolución, es el señalamiento de que para declarar la invalidez de la elección
por violación de los principios constitucionales o de los valores fundamentales
e indispensables para considerar una elección libre, auténtica y democrática,
además de probar que éstos se transgredieron, se debe acreditar que las
irregularidades fueron “graves, generalizadas o sistemáticas y resulten
determinantes para el resultado de la elección”. Esto equivale a decir que las
normas constitucionales se pueden infringir, pero no mucho.
El argumento del tribunal es válido en el caso de las violaciones
legales y de preceptos concretos, donde efectivamente es importante demostrar
la magnitud de las faltas y su impacto sobre el resultado electoral, pero no
para los principios rectores cuya infracción desnaturaliza el sentido del acto
mismo, por lo cual lo único que hay que demostrar es si se violaron o no, pues
al hacerlo –sin importar en qué grado– ya no se puede considerar que la
elección cumple con las características deseadas y las exigencias mínimas.
Por otra parte en la resolución los magistrados se abocan a desvirtuar
los agravios planteados y desacreditar las pruebas que les allegó la coalición
Movimiento Progresista; sin embargo ignoraron que muchas de las pruebas
necesarias para demostrar la existencia del financiamiento ilícito únicamente
las podía recabar una autoridad, pues están salvaguardadas por alguno de los
secretos legales (fiduciario, financiero, fiscal, etcétera).
Y desde luego también obviaron las atribuciones que la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral les confiere en sus
artículos 21 y 23:
“… Podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales,
así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones
políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su
poder pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de
impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice
alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue…” y que al
resolver los medios de impugnación “… la Sala competente del Tribunal Electoral
deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos
puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos”.
En lugar de actuar de conformidad con estas normas, la Sala Superior, de
acuerdo a la argumentación vertida en la resolución, buscaba complejizar
todavía más la concreción de los agravios y así, por ejemplo, en la página 579
señala que se tenía que demostrar que no únicamente se trataba de
financiamiento prohibido, sino que “además se haya llevado a cabo con una
finalidad dirigida a materializar la compra y coacción de votos”.
Es decir que de acuerdo con los magistrados el hecho de que se hubiese
construido toda una red de financiamiento paralelo no contravenía los
principios rectores; para que esto sucediera además éste se tenía que destinar
a comprar voluntades.
Esta lógica la reflejan claramente al analizar los elementos probatorios
que obraban en su poder en relación con las tarjetas recompensa de Monex, pues
admiten que fue Comercializadora Inizzio la que celebró el contrato con la
empresa financiera, pero en ningún momento se preocupan por averiguar la procedencia
de los más de 70 millones de pesos que se repartieron a través de esos
monederos electrónicos.
El PRI reconoció que contrató los servicios de la empresa Alkino,
Servicios y Calidad, para conseguir y distribuir los recursos y, aunque ésta lo
hizo a través de Inizzio, el tribunal no intentó conocer el origen de éstos.
Exactamente lo mismo ocurre con todas las otras empresas fantasma, cuya
existencia y contratos con Monex reconocen, pero sin investigación ni evidencia
alguna de por medio simplemente descartan su conexión con el PRI.
Para los magistrados no bastaron los indicios que se derivaban del
número de empresas constituidas por los mismos accionistas, ubicadas en el
mismo domicilio y con vínculos evidentes y claros con el PRI, para hacer uso de
las atribuciones que les da la ley para sustanciar el expediente y acreditar o
desacreditar las sospechas. Simplemente se limitaron a intentar destrozar los
argumentos de la coalición.
Del manejo de la cuenta bancaria del gobierno del Estado de México, del
cual se mostraron evidencias de que se hizo una transferencia electrónica por
50 millones de pesos a un joven radicado en Chihuahua y, otra vez, con vínculos
evidentes con el PRI, ni siquiera hubo una mención en la referida resolución, a
pesar de que existe un hecho, reconocido por el Banco de México, que es por
demás sospechoso: que por una deficiencia en el sistema del banco receptor éste
instruyó a Banxico para corregir información inconsistente, que resultaba ser
precisamente el nombre del beneficiario de dicha transferencia. El hecho
también fue totalmente ignorado por los magistrados.
De acuerdo con la resolución las normas constitucionales se pueden
violar “pero nomás poquito”; que un partido construya todo un sistema de
financiamiento paralelo no violenta los principios rectores del sistema
electoral, si el dinero que obtienen por esa vía no se destina a la compra y
coacción de votos; y poco importa de dónde proviene el dinero que un partido
utiliza para pagar a su estructura electoral si no media un contrato entre el
proveedor y el instituto político.
Con su fallo los magistrados sepultaron la igualdad política, uno de lo
más preciados valores de la democracia, y la equidad en la contienda, uno de
los principios indispensables para que existan elecciones libres, auténticas y
democráticas.
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