Mencionó que su propuesta tiene por objetivo fortalecer (¿?) el sistema de partidos políticos, incentivar la emergencia de organizaciones políticas que representen los intereses de un sector amplio de la población, evitar la existencia de partidos meramente rentistas y fomentar actitudes políticas responsables al interior del Congreso. Se envió a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
¿Tendrá la línea de su partido o sólo es iniciativa personal?
¿O quizá un globo de sonda?
Como sea de nuevo quieren cerrarle las puertas a nuevas opciones políticas.
El joven legislador no tiene idea de los que dice cuando afirma que "como se ve, este umbral de 2 por ciento ha sido útil para cancelar el registro a partidos que no aportan nada en términos de representatividad."
Recuerdo que hace años el PAN y sobretodo el PVEM – y otros legisladores- estuvieron de acuerdo en una propuesta de ese tipo.
Incluso había ya un dictamen aprobado en primera lectura.
Se pudo detener justo cuando estaba en la etapa de segunda lectura, y ello fue posible gracias a la intervención de varias organizaciones sociales y algunos ciudadanos que pedimos cita urgente con los legisladores, entre ellos iban Gilberto Rincón Gallardo (difunto), Patricia Mercado y otros más, en los que me incluyo.
Y creo que gracias a esa intervención los senadores fueron sensibles y dieron marcha atrás.
Sin esa intervención varios de los partidos hoy en los congresos no estarían presentes.
Los Senadores de PAN PRI y PRD –encabezados por el Jefe Diego (PAN), Fidel Herrera (PRI), Jesús Ortega y Demetrio Sodi (PRD) -, fueron sensibles y dieron marcha atrás.
Bueno, ahí va su propuesta tal y como la leyó en tribuna el joven diputado panista quien por cierto dijo en tribuna que la propuesta es “del Grupo Parlamentario, pero curiosamente sólo el la firma.
Fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
Esta es la propuesta:
Fernando Rodríguez Doval: Con su venia, diputado presidente. Por
supuesto, aprovecho también estos minutos para recordar, al igual que ya lo han
hecho otros compañeros en esta tribuna, al maestro Alonso Lujambio, con quien me unía una amistad personal y
además fue mi maestro en la universidad.Solicito se integre completa la exposición de motivos y la iniciativa en el Diario de los Debates.
El sistema de partidos en México, al igual que en otras partes del mundo, está determinado principalmente por tres factores: los requisitos para que una organización ciudadana obtenga el registro como partido político. La votación mínima necesaria para que un partido conserve su registro y el sistema electoral, si es que es de mayoría relativa o de representación proporcional.
En décadas recientes, el diseño institucional de nuestro país en estos tres aspectos ha probado ser flexible al ingreso de nuevas organizaciones políticas al juego democrático, permitiendo con ello la expresión en el Congreso de la pluralidad política y social y esto, sin duda, fue determinante en el proceso de transición que hemos vivido.
Sin embargo, también hay que decir que en perspectiva comparada México es uno de los países de América Latina y no solamente América Latina sino incluso, del mundo entero, que establece requisitos de votación más bajos para que los partidos políticos puedan conservar su registro. Sabemos que aquí es del 2 por ciento.
Entre las democracias de la región solamente dos países establecen umbrales más bajos que el vigente de nuestro país, para que un partido político conserve su registro y por tanto, pueda tener acceso a prerrogativas y a representación parlamentaria.
Con México tres países fijan este requisito en el 2 por ciento y otras ocho naciones establecen porcentajes más elevados para conservar el registro. Entre los países que establecen un porcentaje más alto se encuentran Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Perú.
En cuanto al resto del mundo, la gran mayoría de los países que tienen un sistema electoral que incluye algún mecanismo de representación proporcional mantienen umbrales más altos que México para que un partido pueda acceder a ella.
Así, por ejemplo, el umbral de representación en Alemania es del 5 por ciento. En España, Japón, Italia, entre otros, es del 4 por ciento.
¿Y qué es lo que hemos podido apreciar en México con umbrales de representación tan baja? En México primero era del 1.5 por ciento y luego se subió al 2 por ciento. Lo que hemos visto es que un umbral tan bajo incentiva la creación de partidos políticos sin auténtica representación popular, además de que este umbral tan bajo resulta insuficiente como filtro de aquellas agrupaciones políticas que convertidas en partido son, al mismo tiempo, jugosos negocios familiares, instrumentos de chantaje político o entes públicos al servicio de una sola persona.
Si bien es cierto que un umbral tan bajo como el vigente en México puede llegar a tener la ventaja de ampliar la pluralidad en la arena electoral, también es cierto que resulta incapaz para depurar a nuestro sistema político de partidos a todas luces rentistas, que buscan acceder a puestos y a recursos públicos sin representar a ningún sector de la población.
Del año 2000 a la fecha 16 partidos políticos ha participado en elecciones federales, de los cuales 7 han conservado su registro. Como se ve, este umbral de 2 por ciento ha sido útil para cancelar el registro a partidos que no aportan nada en términos de representatividad. Aun así, el sistema político ha permitido también la permanencia de muchos partidos que son financieramente rentables, a pesar de tener una escala contribución en términos de representatividad.
El doctor Javier Aparicio, reconocido académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas, el CIDE, señala que una manera de dificultar el surgimiento de partidos rentistas, propensos a existir en un sistema mixto de representación proporcional y financiamiento público es elevando el porcentaje de votos necesarios para que un partido político conserve el registro.
De este modo se puede garantizar el carácter representativo que un
partido político por definición debe tener. También, elevar el porcentaje de votos mínimo necesario evita la
existencia de partidos políticos sumamente pequeños que fragmenten en extremo
la representación.
Una fragmentación extrema diluye la responsabilidad ante actitudes no
cooperativas en el Congreso, es decir, un sistema de pocos partidos políticos
permite al partido del Ejecutivo federal asignar costos y culpas a aquellos
partidos claramente identificables que a través de estrategias obstruccionistas
generan parálisis legislativa.
Esto no puede ocurrir, en cambio, en aquellos sistemas que tienen una
fragmentación extrema, donde los partidos más pequeños pueden asumir
comportamientos no cooperativos y que, además, no enfrentan los costos de dicha
actitud, precisamente por lo bajo que es el umbral para que puedan tener
representación.
Por tanto, el Grupo Parlamentario del
Partido de Acción Nacional de esta LXII Legislatura retoma esta iniciativa de
ampliar de 2 a 4 por ciento el umbral mínimo para que un partido pueda obtener
representación parlamentaria y conservar su registro, que ya fue propuesta en diciembre de 2009 por el presidente Felipe
Calderón, en su propuesta integral de reforma política a este Congreso.
Consideramos que esta reforma va a tener importantes mejoras a nuestro
sistema de partidos políticos y nos va a permitir también tener una mejor
rendición de cuentas del dinero que recibimos los partidos políticos, y una
mejor calidad en la representación popular. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
*
II. Propuesta normativa
Decreto por el que se reforma la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción I y el párrafo
segundo de la fracción II del artículo 41; la fracción segunda del artículo 54,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes
términos:
Artículo 41. ...
...
I. Los partidos políticos son entidades
de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro
legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los
partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
estatales, municipales y del Distrito Federal. Al partido político nacional que no obtenga por lo menos el cuatro por
ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para
diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será
cancelado el registro correspondiente.
II. ...
El financiamiento público para los
partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección,en términos de la fracción anterior, se
compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales y las de carácter especifico. Se otorgará conforme a lo
siguiente y a lo que disponga la ley:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales,
se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
...
II. Todo partido político que alcance
por lo menos el cuatro por cientodel
total de la votación emitida para las listas regionales de las
circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados
según el principio de representación proporcional;
...
Segundo. Se reforman los artículos 12, 18, 32, 101 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:
Artículo 12
...
2. En la aplicación de la fracción III
del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que
resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no hayan obtenido el cuatro por ciento y los votos nulos.
...
Artículo 18
1. Para la asignación de senadores por el principio de representación
proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la
Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán
las siguientes reglas:
...
b) La asignación de senadores por el
principio de representación proporcional se hará considerando como votación
nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan
obtenido el cuatro por ciento de la votación emitida para la lista
correspondiente y los votos nulos.
Artículo 32
1. Al partido político que no obtenga
por lo menos cuatro por ciento de la votación en alguna de las elecciones
federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y
prerrogativas que establece este código.
2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad
jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y
candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización
establece este código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y
de liquidación de su patrimonio.
3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el cuatro por cientode la votación emitida
en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que
sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio
de mayoría relativa.
Artículo 101
1. Son causa de pérdida de registro de
un partido político:
a) No participar en un proceso electoral
federal ordinario;
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por
lo menos cuatro por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones
para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los
términos del párrafo 1 del artículo 32 de este código;
c) No obtener por lo menos cuatro por ciento la votación emitida en
alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o
presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos
del convenio celebrado al efecto;
d) Haber dejado de cumplir con los
requisitos necesarios para obtener el registro;
e) Incumplir de manera grave y
sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las
obligaciones que le señala este código;
f) Haber sido declarado disuelto por
acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y
g) Haberse fusionado con otro partido
político, en los términos del artículo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión adecuará la legislación electoral
dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente
decreto.
Notas
1. Lujambio, Alonso. “Adiós a la
excepcionalidad”.Este País , 2000.
2. Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo
de la legitimidad. Elecciones, autoritarismo y democracia en México. México:
Cal y Arena, 1991, p. 30.
3. Tomado de Daniel Zovatto, “Regulación
Jurídica de los partidos políticos en América Latina. Lectura regional
comparada”, en Regulación Jurídica de los partidos políticos en América Latina,
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-IDEA Internacional,
2008 [1era. ed. 2006], p166.
4. Subdirección de Análisis Económico de
la Cámara de Diputados LXI Legislatura. «El financiamiento público federal para
los partidos políticos nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto de
la reforma al artículo 41 constitucional, 2000-2012.» marzo de 2012.
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sae/SAE-ISS-05-12.pdf (último
acceso: 21 de septiembre de 2012).
5. Aparicio, Javier. «¿Cómo se financian
los partidos políticos en México?» marzo de 2006. http://investigadores.cide.edu/aparicio/FinanPartidosMex_4.pdf
(último acceso: 21 de septiembre de 2012).
6.Ídem
7. Lujambio, Alonso. “Adiós a la
excepcionalidad” p. 262. Op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25
de septiembre de 2012.
Diputado Fernando Rodríguez Doval
(rúbrica)
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