4 oct 2012

A preservar los derechos humanos y la protección a las víctimas

Jueves 4 de octubre de 2012
Sesión ordinaria en la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam:
Tiene la palabra por cinco minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT):
Buenos días. Compañeras y compañeros diputados. Los derechos humanos entendidos como el conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir, han sido una exigencia constante desde la formación de las primeras sociedades organizadas y de la aparición de las autoridades formalmente establecidas hasta nuestros días.
En ese sentido, el derecho internacional en esta materia ha influido a efecto de que los países del orbe hagan su reconocimiento efectivo del mismo.
Las reformas constitucionales del 6 de junio del 2011 permitieron ampliar el espectro de protección por parte de la Carta Magna a aquellos derechos humanos que no están reconocidos implícitamente por la norma suprema.
Ello implica llevar más allá la protección reconociendo que hay instrumentos de derecho que se expresan en tratados, resoluciones internacionales. Ello deriva de la exigencia de la comunidad internacional que día a día pide mayores libertades que deben ser reconocidas, protegidas, garantizadas y respetadas por los órganos del Estado.
A efecto de evitar el retorno a épocas autoritarias que han surgido en diversos periodos de la historia del país y que se han apartado de los principios de libertad, igualdad, respeto y dignidad de la persona humana, si bien es cierto que el Estado mexicano ha avanzado en las garantías de protección de los derechos humanos, aún se requieren mecanismos que hagan efectiva dicha protección, no sólo en el ámbito administrativo sino sancionando penalmente a aquellos funcionarios públicos que han cometido o encubierto la violación a los derechos humanos.
En los años recientes y como consecuencia de la llamada guerra contra el crimen organizado, la violación a los derechos humanos se ha vuelto un problema recurrente, donde se ven envueltos los organismos y el gobierno del Estado mexicano, principalmente de aquellos encargados de la seguridad pública.
Esta situación es la que nos lleva a presentar esta modificación al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales para castigar este tipo de acciones y preservar la protección de los derechos humanos y la integridad de las víctimas.
La realidad es que los procedimientos de carácter administrativo, previstos en la Ley Federal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no han sido útiles para sancionar de manera efectiva a los servidores públicos que han realizado actos tendentes a trastocar los derechos humanos, ya que carecen de un carácter coercitivo.
Lo anterior nos lleva a concluir que el único efecto de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos terminan en un regaño público, como lo fue el caso de la indígena Ernestina Ascencio Rosario, quien el 2007 fue violada y asesinada por militares en la sierra de Zongolica, Veracruz, tema que se resolvió con la complicidad de diversas autoridades, incluyendo la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las cuales en su cinismo abyecto determinaron que el fallecimiento de la indígena se debió a un problema digestivo de úlceras gástricas.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, en ese sentido estamos proponiendo tipificar en el Código Penal Federal, específicamente en el capítulo correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos, la violación a los derechos humanos como una conducta antijurídica, acusable y punible.
La conducta delictiva se persigue de oficio, independientemente de la exigencia de otros delitos que pudiera cometerse o de la existencia de sendos procedimientos administrativos ante la Comisión de Derechos Humanos o judiciales ante los juzgados de distrito en materia de amparo, los cuales puedan llevarse de forma simultánea.
Finalmente, debemos decir que también se acota al tipo penal propuesto a la violación que atenta contra la vida, la integridad física o patrimonial de las personas, ello por considerar que son esas tres esferas las que con más gravedad lesionan la integridad humana.
Derivado de lo anterior y a efecto de seguir haciendo efectiva la protección de los derechos humanos, aparte de incluirlo como un delito autónomo, la presente iniciativa también pretende que dicho delito sea incluido dentro del catálogo de delitos graves que prevé el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales con doble propósito, el preventivo y el de evitar la reincidencia.
Solicito a la Presidencia de la Mesa incorporar a la versión estenográfica y en el Diario de los Debates el texto íntegro de la presente iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús Murillo Karam: Túrnese a la Comisión de Justicia para su dictamen.
*¨
La Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT
Exposición de Motivos
Los derechos humanos, entendidos como el conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir (ello desde un enfoque iusnaturalista), han sido una exigencia constante desde la formación de las primeras sociedades organizadas y de la aparición de la autoridad formalmente establecida hasta nuestros días; la cual tenido su mayor esplendor en el derecho internacional moderno a través de instrumentos como la Declaración de los Derechos Humanos, la cual prevé:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad1 .
En ese sentido, el derecho internacional en esta materia, ha influido a efecto de que, los países del orbe hagan su reconocimiento efectivo, ello al validar dentro de su derecho positivo interno, los mecanismos de instrumentación, protección y garantía de los derechos humanos, sin que los Estados Unidos Mexicanos sean la excepción, pues dicha tendencia ha quedado mostrada con la reforma constitucional realiza en fecha 6 de junio de 2011, mediante la cual se modificó la denominación del capítulo primero del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de quedar como “De los derechos humanos y su garantías”, con lo que se amplió la gama de protección por parte de la Carta Magna, a aquellos derechos humanos que no están reconocidos implícitamente por la propia Constitución, como lo es el caso de las garantías individuales.
Lo anterior, ha sido el reconocimiento por parte del Estado mexicano, de que los derechos humanos sobrepasan el derecho positivo interno y nacional, para dar paso al acatamiento de diversos tratados y resoluciones internacionales, ello derivado de la exigencia de la comunidad internacional y de la sociedad mexicana, que día a día, piden mayores libertades que deben ser reconocidas, protegidas, garantizadas y respetadas por los órganos del Estado, a efecto de evitar el retorno a épocas autoritarias que han surgido en diversos períodos de la historia del país y que se han apartado de los principios de libertad, igualdad, respeto y dignidad de la persona humana.

Si bien es cierto que el Estado mexicano ha avanzado en garantizar y proteger los derechos humanos de sus habitantes, menos verdadero resulta el hecho de que aún falta implantar los procedimientos que tiendan a hacer efectiva dicha protección, no sólo en el ámbito administrativo, sino sancionando penalmente a aquellos funcionarios públicos que han cometido o encubierto la violación a los derechos humanos.

La violación a los derechos humanos se ha convertido en una actividad constante por parte de los órganos de gobierno del Estado mexicano, principalmente de aquellos encargados de la seguridad pública, motivo por el cual se deben implantar los procedimientos que tiendan a castigar este tipo de acciones con la finalidad de evitar su surgimiento y crecimiento con lo que se lleve a cabo la protección más amplia de los referidos derechos humanos.

Es verdad que ante la violación de derechos humanos se han creado organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como su correspondiente ley, con diversas finalidades, entre las que destaca la protección de los derechos humanos, sin embargo, el procedimiento administrativo que prevé la Ley Federal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, poco a servido para sancionar de manera efectiva a los servidores públicos que han realizado actos tendientes a trastocar los derechos humanos, pues si bien, se emiten las correspondientes recomendaciones, las mismas no gozan de un carácter coercitivo, tal y como lo dispone el artículo 46 de la ley en comento, al disponer “la recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá...”.

Lo anterior lleva a concluir, que el único efecto de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, terminan en un regaño público como lo fue el caso de la indígena Ernestina Ascencio Rosario, quien en 2007 fue violada y asesinada por militares en la sierra de Zongolica, Veracruz; tema que se resolvió con la complicidad de diversas autoridades, incluida la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las cuales en un cinismo abyecto determinaron que el fallecimiento de la indígena se debió a un problema digestivo de úlcera gástrica.

Ante tales circunstancias y derivado de la constante transgresión de los derechos humanos, se han realizado diversas reformas legales, verbigracia, las modificaciones realizadas en junio de 2011, a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se prevén la protección, por parte del juicio de amparo, no sólo de las garantías individuales, sino que contempla ampliar su espectro de acción a los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, otorgando de esa manera a nuestro juicio constitucional su carácter humanista, retomado de los diversos criterios dictados por organismos de justicia internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son de carácter obligatorio para toda la nación conforme los dispone el artículo 133 de la Carta Magna.

No obstante la existencia de mecanismos de protección de los derechos humanos que actualmente existen en el país, los mismos no han adquirido un efecto sancionador pleno que tienda prevenir y castigar aquellas conductas que transgredan los derechos humanos, por lo que el objetivo de la presente iniciativa, lo es tipificar dentro del Código Penal Federal, específicamente en el capítulo correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos, la violación a los Derechos humanos como una conducta antijurídica, culpable y punible, lo anterior, como un delito autónomo que tendrá vida jurídica propia independientemente de la existencia de otros delitos que pudieran cometerse o de la existencia de sendos procedimientos administrativos ante la Comisión de Derechos Humanos o judiciales ante los juzgados de distrito en materia de amparo, los cuales puedan llevarse de forma simultánea, sin que la acción de uno pueda interferir durante el trámite, procedimiento y resolución de cada uno de ellos, aunque sus resoluciones puedan ser diferentes dado los caracteres de autonomía e independencia, tanto de las materias de que se trata como de los órganos jurisdiccionales que resuelven.

Por lo que en ese contexto, incluir la violación de derechos humanos como delito, implica un gran espectro de conductas posibles que pueden constituir una transgresión a los mismos, lo que en si mismo saturaría de trabajo a las agencias del Ministerio Público federal pertenecientes a la Procuraduría General de la República, motivo por el cual en el presente proyecto de reforma se acota el universo de las violaciones a los derechos humanos, a efecto de que sólo sean constitutivas de delito aquellas que atenten contra la vida, la integridad física o patrimonial de las personas, ello por considerar que son estas tres esferas las que con más gravedad lesionan la dignidad humana.

Derivado de lo anterior, y a efecto de seguir haciendo efectiva la protección de los derechos humanos, además de incluirlo como un delito autónomo, la presente iniciativa también pretende que dicho delito sea incluido dentro del catálogo de delitos graves que prevé el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ello con la doble finalidad siguiente:

A) La preventiva: a efecto de que, los servidores públicos, previo a la comisión de la conducta delictiva de violación de derechos humanos, tome en cuenta las medidas, conductas y acciones dispuestas con anticipación, con el fin de evitar o impedir que se presente su conducta delictiva que puedan dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas del ilícito en comento, ello al hacerse sabedor de que la conducta culpable, antijurídica, culpable y punible, es considerada como grave y que, su procedimiento penal tendrá que llevarse acabo con la medida de prisión preventiva.

B) La no reincidencia: diversos estudios de criminología han demostrado, que los mayores niveles de reincidencia criminal se presentan en las conductas delictivas catalogadas penalmente como no graves, motivo por el cual, al contemplar el delito de violación de derechos humanos como grave, se pretende que, aquellos servidores públicos que cometieron la conducta antijurídica, se encuentren dentro de los porcentajes mínimos de reincidencia, lo que implica la reducción de las violaciones a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos.

Por lo expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo XIV al Título Décimo del Código Penal Federal; así como un numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo XIV con los artículos 224 Bis y 224 Ter, al Título Décimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Del Código Penal Federal

Título Décimo
Delitos Cometidos por Servidores Públicos

Capítulo XIV
Violación de derechos humanos

Artículo 224 Bis. Al servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, viole los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y Leyes Federales, y que atente contra la vida, libertad, integridad física o patrimonial de las personas, se le impondrá de seis a diez años de prisión, de trescientos hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.
Artículo 224 Ter. Al servidor público que organice, dirija, patrocine o incite a otros servidores para cometer el delito de violación de Derechos Humanos o encubra a quienes lo cometieron, se les aplicará la pena de tres a cinco años de prisión, de ciento cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Del Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194. ....
I. ...
De 1. a 36. ...
37. Violación de derechos humanos, previsto en el artículo 224 Bis.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2012.
Diputada María del Carmen Martínez Santillán
(rúbrica)

 

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