Lunes 29 de octubre de 2012.
EL C. PRESIDENTE SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Buenos días a todos ustedes.
-Ruego a la Secretaría informe si existe quórum para celebrar válida esta sesión.
-LA C. SENADORA SECRETARIA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Le informo señor Presidente que se cuenta con la presencia de 10 señoras Senadoras y señores Senadores.
En consecuencia hay quórum.
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, Senadora Secretaria.
-En razón de que esta sesión se ha convocado con el objeto único de desahogar las comparecencias de las señoras y señores Magistrados que integran la terna presentada por el Ejecutivo Federal para cubrir las 2 vacantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me permito recordarles a los integrantes de esta Comisión que hemos aprobado previamente un acuerdo que establece procedimiento para el desahogo de las respectivas comparecencias.
En consecuencia, nos ajustaremos durante esta sesión a dicho acuerdo. Lo que establece nuestro acuerdo parlamentario es que cada compareciente tendrá una exposición de hasta 10 minutos, y posteriormente se realizarán 12 preguntas de los Grupos Parlamentarios de 2 minutos para formular la pregunta y 3 para formular la respuesta por parte del compareciente.
El acuerdo también establece la posibilidad de que Senadores que no sean miembros de la Comisión de Justicia, puedan realizar preguntas, hasta tres preguntas en total por quienes no forman parte de esta Comisión.
Una vez que concluya la exposición de nuestro compareciente abriré el registro para los senadores que no forman parte de la Comisión a efecto de que puedan agotar ese derecho a formular preguntas a nuestros comparecientes.
Si no hay algún otro comentario de las señoras y señores senadores, invitaremos a pasar al magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez, Integrante de la Primera terna que ha sido sometida por consideración del Senado de la República.
Me permito recordarles que la información relativa a los expedientes de nuestros comparecientes está disponible en la web de la Comisión de Justicia, tanto la que ha sido aportada por ellos mismos como la que ha sido requerida al Consejo de la Judicatura Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Bienvenido, Magistrado Monroy Gómez, en términos del o dispuesto de nuestro acuerdo parlamentario, tiene usted hasta 10 minutos para una exposición inicial.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Muy buenos días tengan todas y todos ustedes, con su venia, señor Presidente, senadora y senador secretarios, senadoras y senadores de los diversos grupos parlamentarios que integran esta legislatura.
Esta comparecencia forma parte de un nuevo procedimiento que nos honra a todos, por estar regido por los valores democráticos, de transparencia, participación, deliberación y decisión.
En cuanto a la integración de la terna, manifiesto mi reconocimiento al Ejecutivo Federal, en virtud de haberme incluido sólo con base en mi trayectoria al lado de dos distinguidos magistrados compañeros muy estimados.
En relación con la idoneidad de mi candidatura, no considero de buena cuna erigirme en juez de mi propia causa. Esa es una tarea que les corresponde a ustedes y más adelante a esta soberanía en pleno.
Sin embargo me parece importante destacar algunos elementos fundamentales de mi trayectoria.
He sido abogado laboralista, docente, investigador y autoridad universitaria.
A lo largo de mi carrera judicial de más de 27 años, me he desempeñado como Secretario de Tribunal y de Estudio y Cuenta y de la Suprema Corte en materia laboral, fiscal, administrativa y constitucional.
Como juez de distrito y magistrado de circuito en todas las materias.
En este desempeño han ocupado un lugar central de mi actuación el estudio y defensa de los derechos humanos, de la equidad de género y de los derechos de los pueblos originarios.
Con base a la experiencia profesional y debida que esta trayectoria me ha permitido acumular, quiero manifestarles tres convicciones que normarían mi actuación como ministro; la primera guarda relación con el papel que debe jugar la Suprema Corte de Justicia del a Nación, en el seno de un estado democrático, constitucional de derecho y en particular en este momento histórico a partir de las reformas constitucionales en materia de amparo, derechos humanos y políticos.
La segunda tiene que ver con la labor del juez constitucional y la legitimidad de sus resoluciones.
La tercera, se refiere al papel de la Judicatura en el entorno de una sociedad libre, cuyos integrantes tengan garantizado su proyecto de vida y recuperen su confianza en los juzgadores.
Puntualizaré brevemente lo anterior, percibo a la Corte Constitucional como un árbitro sujeto a reglas y límites, sin invadir esferas de competencia, que dirime conflictos derivados del creciente pluralismo político y social en los distintos órdenes de gobierno, su finalidad es contribuir con los otros poderes de la unión a la gobernabilidad democrática que nos permita disfrutar del bienestar que nos merecemos todos los mexicanos.
En este sentido, cobra relevancia que la Corte Constitucional fortalezca los vínculos con los organismos internacionales, por conducto de un diálogo derivado de la globalización sin perder de vista el ámbito de las competencias respectivas.
Consigo a una ministra o ministro de la Suprema Corte como un juez constitucional que legitime sus decisiones, que se apoye en su carrera judicial, pero actúe con visión de estado, con la mira y la acción judicial puestas en un diseño de nación articulado en un diálogo con la sociedad respetuoso, leal y propositivo, pendiente de las razones que propongan las partes y de las consecuencias se sus decisiones.
Entiendo a la democracia constitucional como un sistema normativo que distribuye el poder, y parafraseando a “Luigi Ferrayoli”, articula distintos modelos democráticos, el liberal integrado por los derechos civiles, el procedimental, relacionado por la manera en que se toman las decisiones públicas, el participativo con base en los derechos políticos y enriquecido ahora con la reforma constitucional en materia política y el de la democracia sustantiva conformado por los derechos sociales.
De manera general los jueces resolvemos conflictos mediante la aplicación racional de normas jurídicas preestablecidas, tradicionalmente las normas jurídicas estaban formuladas como reglas que correlacionan un supuesto con una consecuencia normativa, de donde la actividad judicial consiste en verificar la existencia del supuesto y aplicarla consecuencia.
Con el cambio de paradigma jurídico en el que la justicia constitucional adquirió relevancia, las normas jurídicas también se estructuran como principios, por lo que es necesario utilizar un procedimiento de concreción conforme al caso específico a resolver.
Toda sentencia judicial es un acto de poder, y por tanto este poder debe legitimarse, en especial las sentencias dictadas por un juez constitucional, por el alcance de sus consecuencias.
Dicha legitimación se logra a partir de su adecuada fundamentación con el marco normativo, utilizando las teorías del razonamiento jurídico.
Por tanto el juez constitucional debe cultivar la interpretación, la argumentación y la aplicabilidad de las normas conforme a los cánones de la ciencia jurídica, vinculada a la filosofía, la economía, la sociología y la política ante otras disciplinas en una constante actualización profesional.
También deberá sujetarse al escrutinio constante de la sociedad, mediante observatorios y foros que analicen las resoluciones judiciales y los modelos argumentativos que la sustentan y encontrarse con la ciudadanía en sus sentencias, mediante un lenguaje accesible y que traduzca los contenidos constitucionales a su cotidianidad.
El juzgador debe apegar su conducta a los principios constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, fortaleciéndose en el cultivo de las virtudes judiciales.
En la historia reciente del Poder Judicial de la Federación hay tres momentos trascendentes, la transformación del alto tribunal en corte constitucional mediante la reforma de 1988. Su reestructuración y la creación de nuevos medios de control constitucional, como son las acciones de inconstitucionalidad y la redefinición de la controversia constitucional, así como la incorporación de la materia electoral y su respectivo órgano jurisdiccional entre otras reformas y aportaciones de 1994.
Y, por último, las reformas constitucionales de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, cuya trascendencia ha sido tal, que dio paso a la décima época como una nueva etapa del Poder Judicial Federal.
Todo lo anterior me inspira profundamente para constituirme en un factor más de acompañamiento de este proceso, para el cual considero que me ha preparado mi trayectoria de abogado postulante, de académico, de juzgador y los estudios de postgrado que he realizado. Asimismo, considero conveniente tener presente en la actualidad, en este desafío que las reformas representan, cuáles fueron los orígenes de nuestra Nación, reflejados en la Constitución de 1824, en cuya exposición de motivos en la parte relativa se acentuó textualmente lo siguiente: “Sin justicia no hay libertad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros. En hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor y la clemencia sin debilidad”, fin de la cita.
Finalmente quiero expresar que he tenido el privilegio en estos últimos días de ser testigo de la actuación del Senado en esta LXII Legislatura, y de la disposición y capacidad que tienen ustedes para afrontar la encomienda de aprobar leyes que permitan construir una nueva versión de Nación inspirada en sus anhelos originarios y actuales.
Bajo los principios que acabo de delinea también estoy listo para desempeñarme como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si esta Honorable Comisión considera que soy idóneo para ello. Y si no es así, tengan la seguridad todas y todos ustedes que continuaré haciendo mi tarea, sea como Magistrado de Circuito, sea como ciudadano.
Senadoras, senadores, agradezco su atención y quedo a disposición de sus preguntas.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado Monroy.
Para formular su pregunta, hasta por dos minutos, tiene el uso de la voz el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Buenos días.
Bienvenido, señor Magistrado. Mi reconocimiento y felicitación por esa carrera judicial.
Supongamos que se presenta la siguiente situación: después de pasar por varias instancias la Suprema Corte de Justicia decide atraer un caso de denuncia por violación de derechos humanos en contra de los secretarios de seguridad pública federal, del Secretario de la Defensa, del Secretario de Marina y del titular del Poder Ejecutivo Federal del sexenio 2006-2012. En su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas de México, así como en contra de los narcotraficantes que encabezan los cárteles de la droga en México por la guerra contra las drogas que en seis años arrojó la cifra de más de 70 mil muertos, 10 mil desaparecidos y 160 mil desplazados, 1500 niños y adolescentes asesinados en fuego cruzado o en ataques directos.
El mismo gobierno mexicano ha señalado que el 10% de todas estas víctimas fatales, especialmente amas de casa, niños y adolescentes, son víctimas inocentes, mientras que el 90% restantes son ejecuciones entre delincuentes; sin embargo, las autoridades no han podido presentar las averiguaciones previas correspondientes que acrediten al condición de delincuentes de los ejecutados.
No dispone de un registro de identidad de las víctimas y tampoco ha podido establecer la identidad de la mayor parte de las personas asesinadas que terminan siendo clasificadas como desconocidas. La denuncia contra los narcotraficantes y los servidores públicos involucrados en esta batalla irregular es por genocidio, pero en el caso de los servidores públicos es también por abuso de autoridad y ejercicio indebido de funciones, dadas las violaciones a la Constitución y a las leyes del servicio de guerra con las que se movilizó discrecionalmente a las fuerzas armadas del Estado mexicano durante seis años.
A ello hay que añadir que la Corte Penal Internacional está a la espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de México para decidir su postura acerca de una denuncia similar por crímenes de guerra presentada por un grupo de ciudadanos mexicanos en octubre de 2011…
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Monreal, le ruego concluir su pregunta.
-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: La termino.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vislumbra dividida, y el voto de usted como Ministro recién integrado al Pleno será determinante. En su opinión ¿hay lugar o no para considerar que la actual lucha contra las drogas por sus métodos, procedimientos y consecuencias tangibles se puede considerar una guerra jurídicamente irregular?
Y en ese sentido ¿hay lugar o no a fincar responsabilidades por violación sistemática de los derechos humanos a los actores antes señalados? Es la pregunta.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Senador Monreal.
Tiene usted, señor Magistrado, hasta tres minutos para dar respuesta a la pregunta.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias, señor Senador. Con su permiso.
Bueno, vamos a ver. Aquí hay una cuestión de previo y especial pronunciamiento, desde mi punto de vista. Para nosotros como juzgadores está prohibido que nos pronunciemos en criterios de asuntos que puedan ser sometidos a nuestra consideración; sin embargo no quiero evadir la respuesta, señor Senador, pero la voy a colocar en términos abstractos, si usted me lo permite, para no incurrir en una falta a esta limitación que tenemos como juzgadores.
Usted habla de un caso en donde ha habido atracción, ejercicio de atracción de un asunto por parte de la Suprema Corte. Yo quiero suponer que ese ejercicio de atracción tiene que ver con un juicio ordinario en materia penal, de otra manera no me explicaría la atracción que se está planteando. Si es así entonces habría que revisar si en el procedimiento penal que da lugar a esa atracción por parte de la Corte se han seguido o no los cánones en materia penal; es decir, existe una averiguación, existe una investigación, existe una consignación.
Ahora con el nuevo sistema penal adversarial se respetaron los derechos de las partes, tanto de la parte que resulta procesada, como de las víctimas, porque hay que pensar ya en un equilibrio a partir de la reforma en materia penal, etcétera. ¿Qué analizaría la Suprema Corte en un caso de esa naturaleza?
Si el asunto versa sobre legalidad habría que verificar los supuestos de las normas y cómo fueron aplicadas por los órganos de primera instancia. Si llega la Suprema Corte quiere decir que ya está en fase terminal. A partir de ese análisis es como uno podría formarse una convicción sobre el tema de que se trata.
Si el tema es violación de derechos humanos tendríamos que hacer una confrontación entre lo que se le imputa a las partes, que usted ha mencionado, con los derechos fundamentales. Ese es un ejercicio en donde tendríamos que precisar competencias, competencias de la corte, ¿cuál es su competencia? Yo en la comparecencia que me permití expresarles a ustedes dije que la Corte es un árbitro, pero sujetos a reglas y límites.
Y la regla principal por antonomasia que yo considero de un juez constitucional es ajustarse al marco normativo.
No podemos nosotros extraer de las normas jurídicas juicios de orden político o juicios de orden social, eso le corresponde a otras instancias, entre ellas las que ustedes integran, son decisiones de otra naturaleza, que no le corresponden hacer a un juez constitucional, en mi opinión.
Conforme, bueno, si después en otra intervención, hay tiempo, continuaría, ya me marcaron aquí que terminó mi tiempo.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz para formular su pregunta, la Senadora Dolores Padierna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por dos minutos.
- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Gracias. Bienvenido señor Magistrado, reciba usted la felicitación de nuestro Grupo Parlamentario por estar en esta terna; es un lugar muy honroso al que ustedes aspiran.
Yo quisiera, primero comentarle que el 10 de junio del 2011, como bien sabe usted, el Congreso de la Unión aprobó una de las reformas más importantes de los últimos tiempos que es la referente a los derechos humanos. En ella debemos destacar que se eleva a rango constitucional la materia de derechos humanos, que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad.
Que determina éste el respeto a los derechos humanos en la educación; la educación como uno de los mayores derechos que tenemos los seres humanos, y establece la obligación de todas las autoridades para prevenir, investigar, sancionar, y algo muy importante e que se plantea toda la reparación del daño ante violaciones a los mismos.
Yo le quiero preguntar ¿cuál es el reto más importante que a su juicio enfrenta el Poder Judicial para instrumentar esta reforma de gran calado en la que tenemos forjadas muchas esperanzas?
- EL C. MAGISTRADO MONROY GOMEZ: Gracias, señor Presidente. Senadora Padierna, muchas gracias por su pregunta. Yo creo que el reto más importante que tenemos es el de lograr un cambio de cultura, el de lograr un cambio de actitudes.
A partir de la reforma de junio de 2011, la Suprema Corte inmediatamente instrumentó , y esto también derivado del asunto Radilla, de la sentencia de la Corte Interamericana, una serie de eventos para formarnos en esta nueva materia; nueva en algún sentido, debo decirle, porque felizmente dentro del Poder Judicial, independientemente de la reforma y de las consecuencias y de la sentencia en el caso Radilla, ya muchos juzgadores aplicábamos normas internacionales en nuestras resoluciones, incluso con motivo de la expedición de las reformas en materia de Ley General de Salud, conocidas como narcomenudeo, pues tuve la oportunidad de acuñar un criterio junto con mis compañeros secretarios, en donde hicimos un análisis de convencionalidad respecto del aquel artículo transitorio que impedir aplicar la reforma en beneficio de los que ya estaban procesados; y de acuerdo con el Pacto de San José, dijimos, aquí la retroactividad beneficia a las personas, vamos a aplicarlas, no hay una limitación, a pesar de lo que disponía el transitorio.
Entonces, lo que yo considero, cuando hablo de un cambio cultural, es que tengamos la perspectiva de que ahora al analizar cuestiones donde están implicados los derechos humanos, tenemos que tomar en cuenta a la Constitución, pero también a los tratados internacionales.
El salto cualitativo que se está dando es considerar que en el panorama jurídico ya está presente no solamente en la ley nacional, sino la internacional en sus respectivas competencias. Creo que en esto ha sido enfática la Suprema Corte; la Suprema Corte y la misma Corte Interamericana ha dicho, “..Hay que aplicar la norma más favorable a la persona, principio pro hommine, pero de acuerdo con las competencias de cada organismo jurisdiccional...”. Y en este sentido, a mi me parece que ello permite que se dé un diálogo entre cortes, un diálogo entre ordenamientos jurídicos en donde como juzgadores tengamos que seleccionar la norma más favorable a la persona esté en el ordenamiento que esté, en el local, municipal, federal, internacional y aplicarla en el caso específico que estemos resolviendo.
De esa manera nosotros tenemos que romper nuestros esquemas en donde estamos regidos por leyes especiales, leyes que tienen su aplicación en determinado ámbito territorial, etcétera. No, ahora lo que prima, lo que va a orientar la decisión, es lo más favorable a la persona de acuerdo a los derechos humanos, y para eso necesitamos un cambio cultural, que se está dando felizmente.
EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias por su respuesta, tiene el uso de la voz para formular su pregunta el senador Raúl Gracia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hasta por dos minutos.
- EL C. SENADOR GRACIA GUZMAN: Bueno, primero felicitarlo por sus intervenciones y por su trayectoria en el Poder Judicial. Mi pregunta va a ser un poco más fáctica que jurídica; usted lleva un par de décadas en el Poder Judicial, y usted bien dijo que la democracias constitucional en el cual la Corte es fundamental, es el sistema normativo que distribuye el poder. Y más allá de los cambios legislativos que se han hecho en la materia, me gustaría saber su opinión de cómo ha evolucionado la relación del Poder Judicial respecto a los otros dos poderes, el Legislativo, y principalmente el Ejecutivo en estos 20 años, ¿cómo ve la evolución de cara al cambio en el titular del Ejecutivo, así como en esta nueva dinámica del poder Legislativo, y que cree que son los retos para garantizar que el Poder Judicial se mantenga independiente pero sin caer en los excesos de una judicialización del Estado Mexicano?
- EL C. MINISTRO MONROY GOMEZ: Gracias, senador Gracia. Bueno, mire usted, yo considero que en los últimos años se ha dado un proceso de consolidación de los poderes tanto Legislativo como Judicial, y en ese sentido, creo que la relación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya está cada vez más equilibrado.
Ahora, el punto que usted marca, creo que tiene que ver con los límites de la Suprema Corte. Yo creo que la Suprema Corte tiene un papel de árbitro, un papel que lo colocas muchas veces en el centro de decisiones muy importantes, pero que no debe hacer este papel, no debe llevar al extremo, pienso yo, y permítame decirlo en estas palabras, no debe llevarlo a un activismo judicial; tenemos que estar muy conscientes de nuestros límites, nuestros límites como juzgadores.
Al hacer un examen de constitucionalidad de una ley, por ejemplo, en materia fiscal. En materia fiscal podemos correr el riesgo, la tentación de estar definiendo cuestiones que son propias de la esfera del Legislativo. Y yo creo que ahí es donde debemos marcar muy bien la frontera.
La frontera tiene que estar también delimitada que nos permita, como jueces constitucionales cuidar que no se vulneren los contenidos constitucionales, pero no intervenir en el contenido de lo que es propio del legislador.
Por ejemplo, en la materia tributaria.
La materia tributaria, creo yo que se da una relación de ponderación en donde, si lo que están comprometidos son derechos fundamentales, el control constitucional tiene que ser más riguroso. Pero si lo que está en juego es la materia económica, es una política fiscal, es un impuesto que tiene un fin extrafiscal, eso es de la esfera del legislador, eso le corresponde al legislador. Y ahí el escrutinio de la Corte tiene que ser menor para no invadir ese campo, esa invasión de competencias.
Es un juego en donde todo va a depender de lo que se está examinando. Es un juego dinámico, no podemos establecer reglas fijas, no podemos establecer reglas previamente establecidas, tiene que ser en función del caso.
Creo yo que esa es una de las cuestiones más importantes que tenemos que hacer.
Y, la Suprema Corte creo yo que tiene que abrir sus puertas, no solamente a los otros poderes sino a la sociedad. Por mucho tiempo dijimos, el Poder Judicial habla por las sentencias, está bien, ahí se sustentan; sí, pero eso no quita que tengamos un contacto directo con los otros poderes.
A mi en lo personal me gustaría mucho cuando se cuestiona en la constitución, hay una ley y un reglamento, tener un diálogo como éste, con los autores de esa norma, con los autores de esa ley para entender los propósitos, para entender su génesis, para entender su dinámica. Y ya después poder formarme una convicción, formarme un criterio y resolver en consecuencia.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado. Para formular su pregunta tiene el uso de la voz la senadora Arely Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por dos minutos.
-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Magistrado Pablo Monroy Gómez, bienvenido a este recinto legislativo, nuestras felicitaciones de parte del grupo parlamentario por haber sido incluido en esta terna es un gran honor el que usted haya sido seleccionado.
Ahora bien, después de analizar los documentos que tanto usted como el Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos hicieron llegar, a mí me considera de importante ver que dentro de las tres sentencias seleccionadas por usted, en las que usted fue ponente, relacionadas con de preferencia de amparo contra leyes, me gustaría saber cuál fue realmente el motivo que lo orilló a usted a en seleccionar el amparo directo 289 de 2007 que el tema es un tema tan importante para la sociedad como es la negativa ficta de las autoridades administrativas. Me gustaría saber el sentir de su selección.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, senadora. Magistrado, por favor.
-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias. Gracias senadora Arely por esta pregunta que me permite incursionar en la materia administrativa.
En los medios de comunicación se ha dicho que mi perfil básicamente es de penal. Y yo quiero aclarar que como juzgador federal que ha estado en el juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito en materia mixta, y sobre todo cuando estuve en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como secretario de Estudio y Cuenta, conocíamos de todas las materias administrativas, civil, fiscal, etcétera. En realidad no hay una especialización a tal punto.
Y en este asunto que menciona, senadora, el amparo directo 28997, lo seleccioné porque desde el Tribunal Colegiado, del cual formaba parte en ese entonces, presenté una ponencia a mis compañeros magistrados planteándoles que tratándose del ISSSTE, que no es autoridad formalmente administrativa, digo, fiscal, que no es autoridad formalmente fiscal, que solamente guarda relación con lo fiscal en lo relativo a la recaudación de sus cuotas, la negativa ficta que se aplica a las autoridades en materia fiscal, a las autoridades estrictamente fiscales, es decir, el silencio de la autoridad ante la petición de un ciudadano, debía extenderse también al ISSSTE, con lo cual le dábamos entrada a los derechohabientes para que cuando hicieran sus peticiones ante el ISSSTE y transcurrieran más de tres meses con el silencio de la autoridad, eso se considerara también negativa ficta, se ampliara el concepto al ISSSTE, con lo cual ya el derechohabiente con esa negativa ficta podía hacer valer sus medios de defensa.
Lo interesante de este criterio es que con el tiempo contendió en una contradicción de tesis con el criterio de otro tribunal colegiado, y por eso llegó a la Suprema Corte.
Al llegar a la Suprema Corte, siendo ponente precisamente el señor Ministro don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, le toca ser ponente en esa contradicción de tesis y, bueno, está mal decirlo, pero así fue, la tesis que su servidor propuso en ese asunto fue la que resultó vencedora en la contradicción de tesis y dio lugar a una jurisprudencia que ha permitido a los derechohabientes poder tener ya la vía de acceso directo a la justicia en la materia que le corresponde al ISSSTE.
Por otro lado, esta tesis también creo yo que nos marca una metodología, no propia, es una metodología que se ha ido acuñando en el Poder Judicial. Es decir, donde existe la misma razón debe existir la misma decisión, cuidando los límites de la analogía.
Por esas razones, senadora, es que escogí esta tesis, primero por la materia, segundo porque abrió la puerta a los derechohabientes del ISSSTE para poder defender sus derechos, tener acceso a la justicia.
Muchas veces el problema del acceso a la justicia está en una serie de tecnicismos que impiden hacer planteamientos directos ante los tribunales. Y yo creo que hay que ir allanando el camino en ese sentido.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado. Tiene el uso de la voz la senadora Ninfa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por dos minutos.
-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Buenos días, magistrado. Antes que nada felicitarlo por su nominación a esta terna, me parece que en sí es algo de mucho reconocimiento por su trayecto.
Y bueno, yo quisiera formularle la pregunta.
La extinción de dominio tiene un tratamiento como procedimiento jurisdiccional y autónomo al proceso penal. Y no obstante sus fundamentos son estrictamente penales.
Para usted el procedimiento de extinción de dominio atenta contra los postulados de un estado democrático y cómo podría aplicarse este principio.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante, magistrado.
-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias senadora por la pregunta. Bueno, yo creo que un estado democrático constitucional de derecho, yo agregaría ese calificativo, no me quedaría con democrático derecho, sino democrático constitucional, tenemos que cuidar mucho el equilibrio entre los derechos de las partes.
Creo que en materia de extinción de dominio lo que habría qué cuidar es que esta medida confiscatoria realmente obedeciera a que estén perfectamente probadas las causas por las cuales se originó la propiedad de ese bien.
Cuidar mucho en el procedimiento relativo a la extinción del dominio, que no vayamos a estar utilizando esa medida confiscatoria contra personas que no está debidamente acreditada su responsabilidad en el origen de los recursos con los cuales se adquirió ese bien.
Y de esa manera podríamos establecer un equilibrio entre la persecución del delito, entre la recuperación de los bienes que son objetos de delito para causas de utilidad social y, por otro lado, los derechos de las partes que se vieran involucradas en un juicio de extinción de dominio.
Creo que la labor en un estado democrático constitucional de derecho es ponderar los derechos de las partes, salvaguardarlos, equilibrarlos.
Entonces, creo que en cuanto a esta figura tendríamos que proceder de esa manera.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Omar Fayad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por dos minutos.
-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas gracias, magistrado, felicidades. Compañeras, compañeros senadores, presidenta de la Mesa.
Brevemente preguntarle, magistrado, si usted se encuentra ante la disyuntiva de resolver el dilema entre aplicar estrictamente la ley o hacer justicia, cómo resolvería usted este dilema.
Y segundo, si tuviéramos la necesidad en el Legislativo de plantear la creación de un tribunal constitucional que se encargue sólo de cuestiones de constitucionalidad y no de legalidad, cuál sería su opinión al respecto.
Por sus respuestas, muchas gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador. Adelante magistrado, por favor.
-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias, senador. Bueno, agradezco mucho las preguntas, son muy puntuales.
En cuanto a la primera, si me veo en la disyuntiva de aplicar la ley o la justicia, ese es un eterno y constante dilema que tenemos, señor senador. Y yo creo que la solución está en aplicar siempre la equidad. Yo creo que la equidad es una de las virtudes judiciales que más auxilio nos prestan, precisamente para resolver esta equidad.
La norma jurídica, y máxime cuando está formulada como regla, es muy escueta, un supuesto y una consecuencia normativa a ese supuesto, y a veces el expediente nos grita que la justicia está por un lado y la ley por otro.
La manera de hacerlas conciliar, la manera de acompañarlas, la manera de construir jurídica sólida la decisión judicial es la equidad, es el camino, es la vía que nos permite resolver este dilema que por otro lado es constante y permanente.
En cuanto a la segunda, Tribunal Constitucional. YO ahí señor senador, senadora, senadores, yo la duda que tengo es la siguiente. Nuestra idiosincrasia permite, nos lleva, nos conduce a crear un tribunal constitucional junto a una Corte Suprema, probablemente, pero de lo que estoy convencido es que no en este tiempo, no en este corto tiempo, ¿por qué razón?
Esta reforma en materia de derechos humanos trae consigo un cambio de interpretación del artículo 133, me refiero a que ahora ya es posible el control difuso de la Constitución, lo interesante es que sin haber cambiado una letra de ese 133 la interpretación es otra, ¿Por qué? Porque los tiempos son otros, y entonces señor senador, la cuestión es de que si como decía la senadora Padierna, la salvaguarda de los derechos humanos le corresponde al juez municipal, al Juez del Estado, el juez Federal, a las autoridades administrativas, el Juez Municipal, el Juez de Paz puede hacer una interpretación bajo esa idea del control difuso, puede llegar, incluso, a inaplicar la norma, que es el extremo del control difuso, el primer paso en el control difuso es mediante una interpretación conforme conciliar la norma con la Constitución, pero si es no es posible, inaplica la norma.
¿Qué sucede cuando en un país como ya una gran estructura judicial en todas partes, tenemos inaplicaciones de las normas contrarias, ahí necesitamos un vector que unifique los criterios, no que los uniforme, pero que con base en certeza nos de las directrices, y yo creo que eso lo puede hacer la Corte Constitucional si une todavía el ser Corte Constitucional y Corte Suprema.
Más adelante yo creo que sí. Por el momento no lo veo oportuno.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Manuel Camacho Solís, hasta por dos minutos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Bienvenido señor Magistrado. Me queda claro por su exposición que tiene usted una gran claridad conceptual sobre el papel de la Corte dentro del Estado Mexicano. Yo le quisiera hacer una pregunta, no le pido que se pronuncie sobre el caso por las razones que usted ya expuso, pero simplemente para conocer su criterio.
Un caso semejante de lo que ocurrió en Acteal, donde llega a haber un crimen y se procede de manera irregular, no se respeta el debido proceso legal, ¿cuál debe ser la decisión de un Ministro de la Corte de la Suprema Corte de Justicia para que por un lado haya legalidad y por otro también se haga justicia?
-EL C. MINISTRO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Muchas gracias, señor senador. Bueno, ese es un tema central, y también me voy a referir en términos abstractos, si me lo permite, y creo que tiene que ver con la teoría del fruto del árbol envenenado.
Si hay una violación durante el procedimiento que afecta a una de las pruebas conforme a las cuales se está juzgando a una persona, el tema aquí a dilucidar es cuál es el alcance de esa violación, qué pruebas está afectando. Voy a poner un ejemplo para poderme expresar mejor.
Supongamos que hay una detención prolongada, y no solamente prolongada sino se infringen torturas a la persona con el fin de que se obtenga su confesión, la confesión es de culpabilidad, se declara confeso, yo hice tal delito. Esa violación al proceso anularía la confesión; pero si la violación se da en el proceso, no anula confesión.
Por ejemplo, él se confiesa inocente, está mal que se le haya detenido, se le haya privado de su libertad de manera prolongada, no cabe duda, está mal que se le haya torturado, una violación flagrante a los derechos humanos, pero ahí no afecta la confesión, porque la confesión fue de inocencia, no se declaró culpable.
Yo creo que en este campo que usted plantea tenemos que ir cuidando cuales son las excepciones de esa teoría del fruto del árbol envenenado, porque tiene sus excepciones. En un artículo de la revista del Abogados se tratan magistralmente por el autor del artículo cuáles son esas excepciones, y una de ellas es, tenemos que analizar la inmediatez entre la violación procesal y la prueba.
Ponen un caso que me permito plantear para ilustrar más lo que estoy diciendo. Realizan un cateo, y el cateo es ilegal, entonces no podría tomarse el resultado del caso en contra de una persona, pero a partir del cateo se descubre el dato de que el familiar de la persona a la que se cateó indebidamente, distribuye droga, se dan los datos donde está, etc., la policía monta un operativo de vigilancia, detienen a la persona, fuera de la casa, fuera del cateo, puede ser ese mismo día o al día siguiente, lo detienen, y entonces le encuentran en su poder narcóticos, en cantidad suficiente como para decir esta persona con estos narcóticos va a cumplir una de las finalidades de la Ley General de Salud, comerciar, traficar, etc.
Bueno, ¿cómo se llegó es dato, por un cateo ilegal? El cateo es ilegal, pero el dato ya no tiene la proximidad con el otro evento delictivo, luego entonces lo viciado de esta actuación de cateo ya no afectaría al proceso que se la abriría a la otra persona que fue descubierta con esta droga consigo en cantidades que es de suponer se está dedicando a la comisión de un delito.
Esas serían las bases y los parámetros que debemos de cuidar, porque es una materia muy delicada, de repente pensamos que porque hay una violación ya va a afectar todo el proceso, yo creo que las violaciones van afectando particularmente a las pruebas.
A partir de que la confesión dejó de ser la reina de las pruebas, y felizmente así sucedió, porque antes todo se resolvía con la confesión, ahora no, es una pluralidad de indicios, puede ser el tehuacanazo, entonces como técnica de investigación, entonces quitando esos métodos, quitando esos métodos de investigación deleznables, lo que tenemos que ver es el conjunto de la pluralidad de indicios, en contra de una persona; y la violación que se haya cometido puede afectar a uno, a dos, pero si hay un conjunto de indicios que obran en contra, no vamos a llegar a una sentencia absolutoria.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Carlos Mendoza del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, hasta por dos minutos.
-EL C. SENADOR CARLOS MENDOZA DAVIS: Gracias, señor presidente. Señor Magistrado, bienvenido, buenos días. Una pregunta que llama mi atención, es preguntarle de qué manera afecta o influye su criterio al momento de resolver un caso específico, la dificultad y el impacto social que implica el cumplimiento de una sentencia, no quiero caer en un caso específico, pero por ejemplificarlo y dejarlo claro, a lo mejor restituir un derecho de propiedad, en un terreno invadido donde están viviendo miles de familias, y lo que procede conforme a derecho, por supuesto restituirlo a su legítimo dueño, pero eso pone en una dificultad muy grande a la autoridad que tendrá que encargarse de cumplirla, y quizá el problema se vuelve, incluso, mayor que el que existía con la solución.
Si nos pudiera usted ejemplificar algún asunto que hubiera resuelto de este tipo y cuál fue la manera en que lo resolvió, y qué influencia tuvo a su criterio esta dificultad que impone el cumplimentar una decisión de un órgano jurisdiccional.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor Senador. Bueno, sí, cuando fui Juez de Distrito en Veracruz, me tocó, en vía indirecta conocer de un incumplimiento de sentencia.
La autoridad que estaba bajo ese procedimiento, lo fue el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, y la resolución lo obligaba a dar cumplimiento a una restitución de tierras, tierras ejidales.
Había pasado ya tanto tiempo, que había 2 núcleos de población en disputa por esas tierras y, la verdad es que este delegado prefirió no cumplir con la sentencia, incluso, por el procedimiento mismo de la inejecución, el asunto fue turnado, del Juzgado de Distrito, de mi compañero juez segundo, a la Corte, para el efecto de la destitución y consignación, sin pasar por el ministerio público, un asunto muy interesante.
A mí me tocó ser juez instructor en el asunto penal. Yo recibí la causa por la inejecución. Y cuando tuve oportunidad de platicar con el delegado, por razón de su declaración preparatoria, me dijo textualmente lo siguiente, y a mí me impactó bastante:
“Prefiero que me destituyan, prefiero sufrir años de cárcel o lo que sea mi sanción, a cargar en mi conciencia con las muertes que va a generar el cumplimiento de esta resolución”. Fue algo muy fuerte, la verdad.
Enjuiciar a una persona en esa situación, para mí fue muy difícil, fue muy difícil. El asunto se fue prolongando, se fue dilatando por una razón. El Ministerio Público, molesto de que no se le hubiera tomado en cuenta para la consignación, no comparecía las diligencias, teníamos un juicio con un procesado pero sin Ministerio Público.
El Delegado de la PGR, en aquel entonces, me dijo, dice: “Bueno, la Suprema Corte consignó, bueno, pues que la Suprema Corte venga y haga toda la labor que nos toca a nosotros”. Qué problema se creó ahí.
Se dilató tanto el asunto, que se fue quedado ahí sin resolución. A mí me cambiaron de circuito, me vine a la Ciudad de México, fue una de las herencias que dejé pero, señor Senador, esos son dilemas muy delicados.
Para terminar, me tocó, no como juez, sino como Presidente de la Comisión de una inspección judicial por el problema limítrofe entre Jalisco y Colima.
Jalisco y Colima se están disputando los límites que dividen sus territorios, y fuimos a hacer la inspección, me tocó presidirla junto con un perito en geoposicionamiento de las partes.
Llevamos a una población en donde, de acuerdo con las coordinadas del geoposicionador y de las que las partes había ofrecido, el límite entre Jalisco y Colima pasaban por en medio de una población, y para más anécdota, pasaba por en medio de una cancha de básquetbol de una escuela, una escuela primaria.
Llegamos a hacer la inspección, y había 2 grupos de personas, unas diciendo:
“Si ustedes dicen que esto es de Jalisco, va a haber muertos”.
Del otro lado:
“Si ustedes dicen que esto es de Colima, va a haber muertos”, y frente a frente.
Esa facultad se pasó al Senado, el Senado ya la devolvió a la Suprema Corte. Entonces, entonces, ahí va a estar ese problema.
-EL C. : ¿Cómo hubiera resuelto el de Veracruz?
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: El de Veracruz.
Yo apostaría todo, y si me acusan de juez activista, pues, a rostro la acusación, pero yo trataría de llegar a un arreglo con las partes, incluso como juez, antes de dictar sentencia, un arreglo que evite una confrontación y la muerte entre personas.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado.
-Tiene el uso de la voz el Senador Ricardo Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
-EL C. SENADOR RICARDO BARROSO AGRAMONT: Muy buenas tardes. Bienvenido.
En un tema práctico me permito hacer esta pregunta que es de interés común, ahora que estuvimos con la Asociación de Abogados de mi Estado.
¿Considera usted que es posible otorgar un amparo por inconvencionalidad de una omisión legislativa?
Y en segundo término, si me lo permite ¿Considera que es posible otorgar un amparo por la inconvencionalidad de una omisión legislativa?
-EL C. PRESIDENTE SENASDOR GIL ZUARTH: Magistrado, adelante.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Bueno, a ver, vamos a ver. Una omisión legislativa. El Senado o el órgano legislativo correspondiente, porque puede ser estatal, puede ser federal no ha expedido la norma que debe expedir.
Ahora, aplicarle a eso un control de convencionalidad que dé como resultado la inconvencionalidad. La verdad, señor Senador, de los dispositivos que integran la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, no recuerdo yo, yo recuerdo yo esa figura.
La figura de la omisión legislativa forma parte de una reforma constitucional, pero no recuerdo yo esa figura en la Convención Americana. De tal manera que no podríamos aplicar un test de convencionalidad a esa omisión legislativa, sino más bien, analizar la omisión legislativa desde nuestro orden jurídico nacional. Esa sería mi primera aproximación.
Puedo estar perfectamente equivocado, puede ser que haya una norma en materia de convencionalidad que implicara hacer ese análisis.
Si así fuera, entonces, habría que analizar la consecuencia de lo que la propia Corte Interamericana ha dicho: “Que debemos de respetar las competencias de cada órgano jurisdiccional”.
Recordemos que la Corte Interamericana actúa como subsidiaria del orden nacional.
Cuando el orden nacional no resuelve el problema, es cuando procede la admonición del caso ante, primero, la comisión, y si la comisión está de acuerdo lo filtra a la Corte Interamericana
Si eso es así, creo yo que, entonces, en sede nacional, en sede judicial nacional debería resolverse ese problema de omisión legislativa.
Puede darse el caso de que en sede nacional no se resuelva, y si hay fundamento, entonces sí, ante la Corte Interamericana.
Pero yo no establecería una conexión directa, inmediata, previa entre juicio de inconvencionalidad y omisión legislativa. Creo que hay que seguir estos caminos.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado.
-Tiene el uso de la voz el Senador Manuel Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR VICTOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Si no recuerdo mal, señor Magistrado, usted tuvo ya hace, cerca de 20 años, la rectitud y la valentía para sentenciar al Chapo Guzmán. Si en el futuro fuera de nuevo juzgado. ¿Procedería usted con la misma firmeza?
-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Adelante, Magistrado.
-EL C. MAGISTRADO MONROY GOMEZ: Bueno, pues, desde luego porque, como juez está obligado a ser congruente y consistente, y si las pruebas de cargo son las suficientes, y creo que las son, es más, desde aquel entonces yo no pude imponerle penas a él distintas de los delitos por el cual lo consignaron porque no se habían acumulados las sentencias, digo, las causas, perdón, las causas en materia de delitos contra la salud.
En aquel entonces, a Joaquín Guzmán Loera, lo detienen, podemos decir que de manera fortuita, en un incidente de tránsito, en un incidente de tránsito donde él se identifica con una licencia de automovilista que resulta ser falsa, y luego intenta cohechar a los patrulleros que lo detienen. Los patrulleros resisten el cohecho, y a mí se me consigna por uso de documento falso, y también por cohecho en grado de tentativa.
Posteriormente, al saber de otros juzgados que estaba privado de libertad y siendo ya procesado, se le empiezan a acumular las causas por delitos contra la salud. Por eso lo trasladan de Almoloya de Juárez a Puente Grande.
Contestando su pregunta, Senador Camacho. Desde luego que sí, desde luego que sí procedería de la misma manera.
Un juez, cualquier juez tiene que ser una persona que haga de la aplicación de la ley su opción de vida con las consecuencias que esto traiga.
Si las consecuencias son desafortunadas para la persona o para la familia, pues mejor optar por no ser ya más juez; pero si uno está en la investidura judicial, uno tiene que sostener, pese a las consecuencias que pueda haber.
Si un juez no dicta la sentencia que debe dictar por temor, mejor que renuncie, mejor que renuncie, antes que dictar una sentencia indebida, una sentencia torcida.
Nosotros como jueces sabemos cuáles son las responsabilidades que tenemos. Y esa responsabilidad nos llevaría en este caso, a mí me llevaría en este caso, a volver a dictar la sentencia, si las pruebas y el caso que se me somete, demuestra que esa persona es culpable de lo que se le está imputando.
Desde luego, señor senador.
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado.
En el turno del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me voy a permitir hacerle una pregunta, señor magistrado.
Parece que la tendencia que ha seguido la Suprema Corte es asumir, cada vez, funciones de control de constitucionalidad, sobre todo a partir de la reforma de 1994, donde se le otorga la facultad para resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
Esa tendencia, parece también, que se fortalece, se robustece con la reforma reciente en materia de amparo. Al mismo tiempo, la reforma en materia de derechos humanos, descentraliza la función de control de constitucionalidad, con la incorporación del control difuso y el control de convencionalidad.
Pero en esta atención que usted indicaba, entre la Suprema Corte como Corte Suprema y como Corte Constitucional, parece que la tendencia es hacia que la Corte se ocupe más de los temas de constitucionalidad, y deje en los Tribunales Colegiados y en el resto del Poder Judicial, las funciones de los controles de legalidad.
Mi pregunta va fundamentalmente por lo siguiente. Hay una figura en el 107, la denominada facultad de atracción, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, que los calificativo que utiliza para poderse ejercer esa facultad, es que el asunto sea de interés o de trascendencia.
La Corte Suprema de Estados Unidos ha desarrollado una doctrina, básicamente consiste en cuatro preguntas. Es demasiado pronto para que la Corte Suprema resuelva el caso, y en consecuencia es necesario que se deje a los tribunales, al resto de los tribunales ordinarios, atender esta problemática. Es demasiado tarde y en consecuencia es función del legislador resolver determinada cuestión. Es la Corte la que debe resolver esos temas o bien dejar a la dinámica social el desarrollo de esa cuestión. O bien, si es una cuestión que corresponda, en estricto sentido, a la función de la Corte Suprema, como una Corte fundamentalmente conservadora e interpretadora, interpretación que ejerce la Suprema Corte de Justicia.
Mi pregunta va en el siguiente sentido. ¿Advierte usted que la Suprema Corte de Justicia tenga una doctrina para ejercer esa faculta de atracción?
¿Si esa doctrina ha sido estable en el tiempo?
¿Está usted de acuerdo con esa doctrina, si no está usted de acuerdo, que criterio propondría para en efecto hacer esa facultad un ejercicio excepcional de control de constitucionalidad?
Muchas gracias.
-EL C. MAGISTRADO, PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: No, al contrario, señor senador.
Bueno, creo que usted ha planteado de manera muy puntual, cuál es esa doctrina. Y siendo honesto, yo no veo esa doctrina o una doctrina similar, en el caso de nuestra Corte Constitucional.
Y eso me lleva a otro tema, que no ha aparecido, todavía, en esta sesión. El planteamiento que usted hace, me lleva a que es necesario que la Corte tenga políticas judiciales; de este orden o de otro similar, pero que tenga políticas judiciales.
Me da la impresión, viendo en los últimos años, los asuntos en lo que ha ejercido la facultad de atracción, que más bien obedece a situaciones coyunturales, a situaciones en donde hay un reclamo de la sociedad o los medios de comunicación se han hecho cargo de una situación en particular, y entonces reacciona la Suprema Corte.
Pero creo que sería muy oportuno, construir una política judicial.
Una de las académicas que más trabajo ha hecho sobre la Suprema Corte, y que yo respeto mucho por sus observaciones puntuales, es Ana Laura Magaloni, y junto con Karina Ansolavere, han tenido ellas un estudio de lo que podría ser una política judicial; el desarrollar una política judicial.
Y yo creo que esa es una tarea de la Corte Constitucional. Desarrollar políticas judiciales.
Que no significa, entrometerse en la autonomía de los jueces. Pero sí tener reglas claras, incluso para ella misma, de cuando debe proceder, en este caso una atracción de asuntos.
Eso sería lo que yo le podría contestar.
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, por su respuesta.
Tiene el uso de la voz el senador Miguel Romo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Gracias, señor presidente.
Señor magistrado, en primer lugar, felicitarlo, desde luego, por su dilatada trayectoria en el servicio de la judicatura. No tengo duda que ello lo coloca a usted, el día de hoy, en esta comparecencia y en esta perspectiva.
Alejándonos un poco de ese encasillamiento, de ese marco de materia penal. Me parece y comparto una afirmación, que usted señaló hace un momento, en el sentido de que los jueces constitucionales, no deben de invadir el ámbito de competencia del legislativo. Me parece que es algo fundamental en un estado de derecho, que debe de generarnos, sin duda alguna, un principio de seguridad jurídica a los ciudadanos.
n una actuación suya, usted consideró como relevantes, no sólo por sus consecuencias jurídicas, sino también institucionales y sociales; unas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, tesis o resoluciones que consideran que los tributos deben de ser destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo, comunitario y social. No o por encima, mejor dicho, de intereses de carácter privado o individual.
Por ello mi pregunta, concreta, específica, sería: ¿cuáles fueron sus razones para seleccionar, entre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 29/2008, relativa precisamente a justicia fiscal? Enlazando la afirmativa original, justamente del tema, justo de las competencias del juzgador y la competencia del legislativo.
-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, senador.
Magistrado, por favor.
-EL C. MAGISTRADO, PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias, señor senador Romo.
Bueno, mire usted, para empezar, esta acción de inconstitucionalidad, junto con otras acciones de esta misma naturaleza, me parece que es uno de los aciertos más notables de la reforma de 1994.
¿Por qué? A diferencia de la controversia constitucional, en donde tiene que haber un perjuicio directo para la procedencia de ese medio de control. En la acción de inconstitucionalidad no se exige ese requisito, de perjuicio, sino que basta que se de el número de legisladores, el porcentaje, el 33 por ciento de la integración del órgano legislativo que expidió la norma, cuyos artículos o un artículo se considera… o una porción de artículo se considera inconstitucional, para que proceda este medio de control.
Bajo el supuesto de lo que hace la Corte, es un control abstracto de la constitucionalidad. Eso a mí me parece central, porque no está limitado al requisito del perjuicio, sino que se trataría, en caso dado, de expulsar del orden jurídico una norma, una porción de una norma o incluso un ordenamiento que vaya en contra de la Constitución.
Eso me parece que es una de las facultades más delicada y más centrales de la Suprema Corte.
En particular esta acción de inconstitucionalidad 29/2008, la seleccioné, primero, porque contiene todo un razonamiento de lo que debe ser la teleología del artículo 31 fracción IV de la Constitución.
Es decir, de los principios bajo los cuales se debe analizar la constitucionalidad de un gravamen y como resultado de ese análisis que hizo la Corte, se llevo a la conclusión de que para que un tributo o un impuesto cumpla con esos principios constitucionales tiene que tener una finalidad, como usted bien dijo, de tipo social, comunitario público y no individual.
A mí me parece esto muy importante porque nos conduce a otro tema que en materia fiscal me parece central.
México es un país cuya recaudación está muy por debajo de los índices que la OCDE nos marca, incluso se habla de una recaudación que está a nivel de países centroamericanos.
Para poder revertir esta situación, bueno y si están haciendo planteamientos y pronunciamientos sobre reformas hacendarias que para mí tienen que ver con dos aspectos, ingresos y egresos, voy a recaudar, pero en qué voy a aplicar esa recaudación, sería el…
Pero lo que tienen las exigencias de una reforma de esta naturaleza es que tiene que, volvemos a lo mismo, en la ponderación, entre todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con nuestros tributos al gasto público, pero la Constitución nos habla de capacidad, tenemos que ser muy cuidadosos en no exigirle la contribución a quien no tiene el mínimo vital, a quien no tiene una capacidad económica que les resuelva sus necesidades básicas y le permita contribuir al gasto público mediante los impuestos.
En otras palabras, en un estado democrático, un estado democrático tiene como base a una persona autónoma en su voluntad y que tiene resuelto su proyecto de vida, que tiene resuelto su mínimo vital, si no está resuelto el mínimo vital de la persona, no le podemos exigir que contribuya, ese sería un caso.
Yéndonos al otro extremo, aquel que tiene demasiados recursos, aquel que tiene todo lo necesario para poder contribuir incluso de manera doble, triple, cuádruple, bueno, ahí lo que tenemos que cuidar es que la norma tributaria no sea confiscatoria, son los dos extremos, no desalentar la producción, no desalentar la inversión, pero no exigir al que no tiene resuelto su mínimo vital.
En esas dos coordenadas es donde debe de estar la materia fiscal y donde debe de estar el análisis y esta acción de inconstitucionalidad creo que da las bases para una teleología en esta materia.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias Magistrado.
Ha cumplido la ronda de las preguntas de los grupos parlamentarios, abriré la ronda prevista para senadores no integrantes de la Comisión, tengo en el registro a tres compañeros senadores, que además aprovecho para darles la bienvenida a la Comisión de Justicia, en primer lugar el Senador Gerardo Sánchez, en segundo lugar el Senador Javier Lozano, y en tercer lugar el Senador Manuel Cavazos, formularán su pregunta y a continuación el señor Magistrado hará la respuesta correspondiente.
Tiene el uso de la voz el Senador Gerardo Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.
-EL C. SENADOR GERARDO SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, senador Presidente.
Magistrado Monroy Gómez, me llamó la atención en su exposición cuando comenta que el Poder Judicial tiene que contribuir en la solución de conflictos, sobre todo para generar gobernabilidad democrática.
Y obvio es que la ciudadanía en principio aprecia que la impartición de justicia en nuestro país es muy lenta, y tortuosa.
Por eso quisiera preguntarle a su juicio, ¿qué deficiencias administrativas y de organización adolece en el Poder Judicial, particularmente en la Suprema Corte de Justicia? ¿Y qué medidas deberían de implementarse para ser más ágil la impartición de justicia en nuestro país? Muchas gracias por su respuesta.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Senador.
Adelante, Magistrado.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias Senador.
Bueno, mire, creo que si coincidimos en que sí, la impartición de justicia pues sí es lenta y tortuosa deja de ser justicia, justicia lenta, justicia que no es pronta y expedita no es justicia.
Ahí hay una corresponsabilidad también, hablemos del juicio de amparo, el juicio de amparo es un espléndido instrumento de protección de los derechos fundamentales, pero cómo se abusa del juicio de amparo por parte del foro.
Cómo hay despachos en donde claramente se le dice al cliente: “Tú asunto está perdido, yo no te voy a cuidar por ganar el asunto, te voy a cobrar por el tiempo que vamos a tardar o que se va a tardar en que se ejecute la sentencia en tu contra, te voy a cobrar una igual”.
Entonces eso nos coloca a nosotros, los juzgadores en un predicamento, porque a veces tenemos la seguridad de que el juicio de amparo es con un fin completamente desnaturalizado, se está desvirtuando el juicio de amparo, pero no tenemos los elementos suficientes, la sensibilidad que vamos obteniendo con el tiempo nos indica eso, pero como nos podemos equivocar tenemos que darle entrada.
Yo creo que tendríamos que buscar mecanismos en donde cuando un análisis, hay una figura muy interesante en cuanto a la concesión o no de la suspensión de los efectos del acto reclamado, la apariencia del buen derecho.
Esta doctrina, lo que nos dice es: “Tú asómate al fondo del asunto y conforme al análisis que hagas del fondo determina si hay un buen derecho o no hay un buen derecho que se esté planteando ante tribunales, si hay un buen derecho, concede la suspensión para conservar esa materia, si no hay un buen derecho, niega la suspensión, es un recurso que solamente sirve para retrasar.
Yo creo que si aplicamos esa doctrina de la apariencia del buen derecho, señor Senador, podríamos tener ciertos instrumentos para que el juzgador no le diera entrada a esos juicios de amparo, que por otro lado aligerarían la carga y propiciarían que la resolución de los asuntos fueran más rápidos.
Precisamente el diálogo que yo propongo entre juzgadores y legisladores es tomar en cuenta cómo está tu situación, cómo vives en el juzgado las cosas y qué podemos hacer en el terreno legislativo, a partir de que conozcan esta situación, con esta comunicación podríamos llegar a instrumentos legales muy interesantes.
Por el otro, cuando el asunto se admita y esté tardando por el cúmulo de asuntos que haya, distinguir aquellos asuntos en donde no existe la suspensión, pero bueno, busquemos una medida parecida, una medida precautoria que evite que por la tardanza en la solución no se cumpla con el efecto o con las consecuencias de lo que se está planteando, medidas precautorias que ya tenemos en derecho civil, que tenemos en materia mercantil, que pueden ser aplicables en estos casos para lograr ese equilibrio que necesitamos.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias Magistrado.
Senador Javier Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN.
-EL C. SENADOR JAVIER LOZANO ALARCON: Gracias Presidente.
Muy buenos días, magistrados y felicidades por su candidatura al cargo de Ministro de la Corte.
Leo que tiene usted en su experiencia, en su trayectoria, cierta experiencia en materia laboral.
Pregunta muy concreta, qué opina usted de que desaparezcan las juntas de conciliación y arbitraje como órganos jurisdiccionales tripartitos, para pasar a ser tribunales especializados dentro del Poder Judicial de la Federación.
Dos, cuál es su opinión en términos de las relaciones laborales que existen al interior de una paraestatal cuando está desaparece, cuando desaparece la paraestatal por algún acto jurídico válido.
Y tercero, ¿qué opina usted sobre la interconexión de redes críticas? Puede ser telecomunicaciones, puede ser materia de transporte, puede ser materia energética, aunque sea de particulares, la interconexión de redes en las que subyace la prestación de un servicio público, debe entenderse de interés público también.
Son mis preguntas.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Senador, señor Magistrado, por favor.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor Presidente.
Bueno, en cuanto a la primera.
Yo creo que el tripartismo debe desaparecer, definitivamente debe desaparecer, el tripartismo en la actualidad, yo lo considero como un resabio que fue útil, muy útil en su momento, no olvidemos que las juntas de conciliación incluso nacieron en Yucatán como Salvador Alvarado y obedecían a criterios muy prácticos, vamos a crear tribunales de conciencia, integrados de manera tripartita que puedan resolver los conflictos que se derivan de la relación de trabajo.
Pero esa situación ya no prevalece hoy en día, ya no prevalece.
¿Qué tenemos hoy en día? Hoy en día tenemos juntas de conciliación y arbitraje y podemos hacer una encuesta y un diagnóstico a nivel local y a nivel federal en donde los representantes de los trabajadores y de los patrones ya no concurren, ya no hay la discusión del asunto, y si llegan a concurrir es para firmar y salvar el requisito.
Yo he sabido de casos en donde el presidente, la presidenta de la junta tiene que estar ahí prácticamente persiguiendo a los representantes del capital y del trabajo para que vayan a firmar, no creo que ya esa situación deba prevalecer. Yo creo que además se está considerando un órgano jurisdiccional como apéndice de una Secretaría, tiene un rango administrativo cuando la función material que está haciendo es jurisdiccional.
Yo creo que es urgente que se analice esa situación y se judicialice a las juntas de conciliación. Definitivamente esa es una realidad y una exigencia a gritos en beneficio de los justiciables, en beneficio de las inversiones. A mí me ha tocado hablar con inversionistas, allá en Yucatán hay muchas inversiones en la maquila, en el tipo maquila, hay inversionistas extranjeros y no conciben este esquema porque lo ven, porque lo viven, porque se dan cuenta de que no les permite reglas claras para sus inversiones, y ahí creo que hay una situación muy delicada, creo que nuestro país está perdiendo oportunidades de inversión por esta razón muy importante, entonces definitivamente.
En cuanto al segundo punto pues quizás usted me esté preguntando directamente sobre el SME, verdad, sobre posiblemente Luz y Fuerza, bueno, y como SME. Mire, señor Senador, ahí sí hablar específicamente de ese caso, pues aún en general, señor Senador, ahí habría que tener mucho cuidado analizarlo. Sí, yo soy laboralista, fui litigante en materia laboral, pero para poderme pronunciar en ese asunto la verdad, así en estas condiciones yo me reservaría.
Discúlpeme usted, y si gusta usted tomarlo como una evasión, tómela como una evasión, pero ¿qué buscaría yo? A ver, para no quedar tan mal expuesto. Y hoy tendría que cuidar mucho, ahí tendría que cuidar mucho la parte de los derechos legítimos de los trabajadores, la parte de la constitucionalidad de sus derechos laborales, con la decisión que se tomó de cerrar esa paraestatal, no.
Entonces yo pondría en el centro eso, pero no tengo un pronunciamiento, la verdad, pero sí cuidaría mucho esa parte. Y la última sobre las interconexiones.
Mire usted, en esos temas de telecomunicaciones, competencia económica, etcétera, yo la impresión que tengo es que se rigen por el principio de especialización. Ahí a mí me llama mucho la atención en materia administrativa cómo ha evolucionado la construcción de estos organismos públicos autónomos bajo el principio de especialización, y yo creo que ahí está otro de los límites de la Suprema Corte.
La Suprema Corte puede analizar la estructura, el que no se estén violentando principios constitucionales, pero yo me preguntaría hasta dónde la Suprema Corte tendría que pronunciarse en materias tan especializadas, como Telecomunicaciones y como interconexiones. Que si las tarifas de interconexión tienen que ser de una manera o de otra, ¿qué relación guarda eso con la Constitución? ¿Qué relación guarda con los principios constitucionales?
No es una materia tan especializada que precisamente por ello se crea un organismo público, y ahora con la reforma en materia políticas los integrantes de esos organismos públicos van a tener que ser ratificados por ustedes. Entonces yo creo que la tendencia es a que esa materia quede en manos de las personas especializadas.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.
Por último, tiene el uso de la voz el Senador Manuel Cavazos Lerma, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
-EL C. SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: Sumarme a la felicitación por su inclusión y también por su larga y ameritada trayectoria.
Y yo creo que en estos tiempos de globalización aceleradamente dinámicos, perdón por el hipérbato o el pleonasmo, y en estos tiempos en que la reforma al artículo 1º ha hecho ineludible una formación internacionalista y el aspecto global nos hace inevitablemente que los ministros tengan una formación económica. Usted ha tocado ambos temas en diferentes respuestas, pero hay una que quedó media en sombras, media en dudas, por eso quiero que fuera un poco más preciso.
Los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos ¿deben ser orientadores o deben ser obligatorios para los jueces del Estado mexicano? Gracias.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante, Magistrado.
-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias, señor Senador.
Pues mire usted. En el asunto varios 910/10, en donde la Suprema Corte de Justicia, el Pleno, culminó 8 ó 9 sesiones, me parece, de discusión alrededor de esa sentencia, que comenzó la discusión por saber si la Corte, si el Poder Judicial Federal estaba obligado a cumplir o no con esa sentencia, fue muy interesante toda la construcción de la argumentación.
Pero uno de los criterios, a los cuales se llegó y es materia de tesis, es que las resoluciones de la Corte Interamericana serán orientadoras cuando el Estado mexicano no se aparte en el caso que resolvió la Corte, y son obligatorias cuando el Estado mexicano sea parte.
Yo creo que esto obedece a una razón lógico jurídica. Si yo no fui parte yo no tuve la oportunidad de defenderme en ese juicio. Si soy parte tuve toda la oportunidad de comparecer y defenderme en ese juicio ofreciendo mis excepciones, mis defensas.
Yo estimo correcto ese criterio porque está cuidando, no desdeña la resolución de la Corte, la considera orientadora, pero no la asume como obligatoria en virtud de que no fue parte en esa contienda. Entonces yo creo que es una solución adecuada que salvaguarda la observación del Estado mexicano, en particular Poder Judicial en este caso, de un criterio de la Corte como orientador, que lo debe tomar en cuenta, pero que no lo debe acatar obligatoriamente por no haber sido parte.
Creo yo que es una solución correcta.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.
Ha concluido la comparecencia del Magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez. En cumplimiento de nuestro acuerdo, haremos un receso de diete minutos para recibir a nuestro siguiente compareciente.
Muchísimas gracias por su presencia y bienvenido. (RECESO)
Perfil del Magistrado: Pablo Vicente Monroy Gómez
Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito
Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la UNAM de 1968 a 1972, se tituló con la tesis "El derecho del trabajador a la vivienda"; Especialidad Judicial por el Instituto de Especialización Judicial de la SCJN, en 1984; y Especialidad en Amparo por la Universidad Panamericana, en 1986. Docencia: Ha sido catedrático en la Dirección de Programas Sociales; en el Instituto de especialización Judicial de la SCJN; en el Instituto de la Judicatura Federal; en la Universidad Motolinía; en la Escuela de Trabajo Social "Vasco de Quiroga"; en el Colegio Westminster; y en la Universidad Autónoma Metropolitana. Se ha desempeñado como: Socio fundador en Asesoría Jurídica Laboral, A.P., y abogado postulante.
Cargos en el PJF
Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; Secretario en la Coordinación Jurídica del Sistema de Consulta de Jurisprudencia y Tesis y Secretario de Estudio y Cuenta de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz; Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito; Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado y Magistrado del Segundo Tribunal Unitario, ambos del Décimo Cuarto Circuito; y actualmente, Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir de agosto de 1994.
No. de Cédula Profesional: 256853
Fecha de Nombramiento como Juez de Distrito: 1990/07/16
Modalidad de la Designación como Juez: La propuesta fue aprobada por unanimidad de 20 votos.
Fecha de Nombramiento como Magistrado de Circuito: 1994/08/01
Modalidad de la Designación como Magistrado de Circuito: La propuesta fue aprobada por unanimidad de 19 votos.
Fecha de Ratificación como Magistrado de Circuito: 2000/08/01
Fuente: CJF
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