La reforma fue aprobada con 421 votos a favor, cero en contra y 8 abstenciones, no implica ninguna invasión de facultades o competencias de los otros dos poderes de gobierno, se aclara en el dictamen de la Comisión del DF.
El documento enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales consolida el principio de colaboración de poderes en la vida legislativa del Distrito Federal, al generar corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de regir a los habitantes de la Ciudad de México.
El presente: en otro párrafo debe decir: por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados someten a la consideración de la honorable asamblea y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
Debe decir:
Artículo 46, fracción II, Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
Tercera y cuarta igual. (888, y IV...)
Finalmente, se elimina en su totalidad el artículo tercero transitorio.
Lo anterior, para los efectos legales y parlamentarios a que haya lugar.
Suscribe la Comisión.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta fe de erratas tiene como objeto fundamental, básicamente, rimar la minuta del Senado de la República con este dictamen, de tal suerte de que pase a su publicación y que no tenga que regresar.
Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.
Fue aprobado!Al concederle al Tribunal Superior de Justicia la facultad de iniciativa, ésta tendrá que ceñirse al proceso legislativo que sigue todo proyecto de ley o decreto, que puede dar como resultado su aprobación, su modificación o su rechazo, e inclusive el veto mismo, con lo que se garantiza la separación y equilibrio de poderes, se enfatiza en el documento.
Se menciona en el dictamen que los estados cuya carta constitucional incluye la facultad de iniciativa de manera restringida respecto de sus TSJ on: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En tanto que Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán, Quintana Roo y Tamaulipas, lo hacen de manera amplia, es decir para todas las materias susceptibles de ser legisladas.
El dictamen
Comisión del Distrito Federal, con proyecto de
decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal
Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal le fue turnada para su análisis y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
66, 67, fracción I, 68, 80, fracción I, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84, 85, 176
y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión es competente
para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que somete a la
consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente:
Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, a la
minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo
46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 176,
numeral 1, fracción I, el método del presente dictamen será el siguiente:
a) Antecedentes.
b) Contenido de la Minuta.
c) Consideraciones de la comisión dictaminadora
d) Proyecto de decreto que reforma la fracción II
del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
La comisión encargada del análisis y dictamen de la
Minuta en cuestión, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a
continuación se describe:
I . En el apartado de “Antecedentes”, se hace una
relatoría sucinta del trámite de inicio del proceso legislativo, el recibo y
turno para el dictamen de la referida Minuta, así como las acciones realizadas
por esta comisión dictaminadora.
II . En el apartado de “Consideraciones”, esta
comisión expresa los argumentos de valoración de la Minuta y los motivos que
sustentan el sentido de su resolución.
III . Finalmente, se presenta el cuerpo del decreto
por el que se propone reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Antecedentes
I. Durante la LXI Legislatura, con fecha 13 de
diciembre de 2010, el senador Javier Orozco Gómez del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
II. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del
Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de
Estudios Legislativos, Segunda la iniciativa señalada, para su correspondiente
análisis y dictamen.
III. Con fecha 5 de octubre de 2011, los
integrantes de las Comisiones antes señaladas, se reunieron para discutir y
aprobar el proyecto de dictamen derivado de la iniciativa presentada.
IV. Con fecha 26 de abril de 2012, el pleno de la
Cámara de Senadores, aprobó el dictamen que reforma la fracción II del artículo
46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentado por las Comisiones
Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Segunda.
V. Con fecha 30 de abril de 2012, se recibió en
ésta H. Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se
reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, misma que fue turnada a esta Comisión del Distrito Federal para su
correspondiente dictamen.
VI. Con fecha 27 de noviembre del presente año, la
Comisión del Distrito Federal se reunió para analizar, discutir y aprobar el
dictamen a la Minuta enviada por la Cámara de Senadores y que se somete a
consideración de éste H. Cuerpo Colegiado.
Contenido de la Minuta
Propone reformar la fracción II del artículo 46 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para otorgar el derecho de
iniciativa al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo
relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de
justicia.
Consideraciones
I. La Teoría clásica de la separación de poderes,
es el fundamento del Estado Liberal, formulado por los clásicos del Estado
democrático: Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y
Montesquieu; cuya formulación responde a la necesidad de evitar que el poder
del Estado se concentre en un solo individuo. El Estado que es la suma de estos
tres poderes y existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres,
debe ser regulado para que nadie controle los tres poderes, exista invasión de
un poder sobre otro o subordinación de alguno frente a los demás. Esta misma
concepción, esta retomada en nuestra Constitución en su artículo 49 cuando
señala:
“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
Así tradicionalmente, al Poder Legislativo se le
encomienda como función específica la creación de leyes; al Poder Ejecutivo, la
facultad de ser el administrador de los recursos del Estado, el que ejecuta o
pone en vigencia las normas y controla su cumplimiento; y al Poder Judicial, se
le encarga la administración de la justicia y la resolución de controversias
mediante la aplicación de las leyes a casos concretos e interpretación de
normas.
II. El objeto de esta división desde su concepción
fue evitar la concentración del poder en una sola persona y establecer un
sistema de equilibrios y contrapesos; y así evitar el autoritarismo.
Sin embargo, en el presente, la teoría clásica es
superada, aunque respetada en su conformación de órganos independientes, que
representan, dentro de sus límites, el poder del Estado. Así en el Estado
mexicano cada órgano desarrolla una función en forma principal pero no
excluyente, sino que algunas se realizan por dos órganos estatales.
Existen opiniones de expertos modernos que rechazan
la división de poderes en forma rígida. En la opinión de Charles D. Breiteil,
profesor estadounidense nunca ha existido una real división de poderes porque
de funcionar el Estado se paralizaría (“Columbia Law Review”.May. 1965. N. York
EUA)
No obstante de que cada uno de los órganos ejerce
las facultades conferidas por la norma, también es cierto que se les confiere,
permite y reconoce atribuciones, en apariencia exclusiva a los otros poderes.
Ejemplo de esto es un Poder Legislativo que realiza
funciones ejecutivas al aprobar o rechazar los tratados concluidos con otras
naciones, o cuando manifiesta su aprobación para el nombramiento por el poder
ejecutivo de jueces, embajadores y jefes militares. De igual forma, realiza
funciones judiciales cuando a través de sus cámaras, desahoga juicios políticos
o declaraciones de procedencia.
Otro ejemplo es cuando el Poder Ejecutivo que
ejerce funciones legislativas cuando participa en la promulgación de las leyes
o emite disposiciones reglamentarias; cuando presenta proyectos de ley, o bien,
cuando se opone a través del veto a las leyes emitidas por el poder
legislativo. Sus funciones judiciales se enfocan a la facultad que tiene de
disponer de indultos o conceder conmutación de penas, arrestos de personas
durante el estado de sitio, o a través de la “Justicia Administrativa”.
Por su parte, el poder judicial participa dentro
del las funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de alguna
ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo; o establece jurisprudencias.
Funciones ejecutivas cuando nombra y remueve a los funcionarios que se
desempeñan en los tribunales o administra los recursos que les son destinados.
Así las cosas, entendemos que la teoría de la
división de poderes ha venido evolucionando, desarrollándose y estableciendo la
mutua colaboración de los órganos públicos, pues esto redunda en una adecuada
interrelación y equilibrio entre los mismos.
III. En ese contexto, los órganos encargados de la
función judicial en diversos estados del país, cuentan con la posibilidad de
presentar iniciativas ante su respectivo Congreso Local. Sobre todo, en
aquellos asuntos que son correspondientes a la materia judicial.
IV. En el dictamen elaborado por la colegisladora
se hace mención de un estudio solicitado al Instituto Belisario Domínguez,
mismo que fue solicitado por esta comisión que dictamina y cotejado en los
términos concluyentes del mismo.
De esta manera, se observa que:
a) De las treinta y dos entidades federativas,
treinta y una han establecido en su Constitución Política el derecho de
iniciativa del órgano en el que se deposita el poder judicial local; la gran
mayoría, restringen en diferentes grados dicha facultad, algunas (las menos)
sólo la otorgan con el fin de regular asuntos internos del propio Poder, y
abren el campo a todas las materias en las que tenga injerencia el poder
judicial de cada entidad.
b) Los estados de la Federación cuya carta
constitucional incluye la facultad de iniciativa a que se hace referencia, de
manera restringida respecto de sus Tribunales Superiores de Justicia, son:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de
México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas.
En tanto que Durango, Querétaro, San Luis Potosí,
Michoacán, Quintana Roo, y Tamaulipas, lo hacen de manera amplia, es decir para
todas las materias susceptibles de ser legisladas.
c) Por tanto el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal es el único que no cuenta con la facultad para ejercer el
derecho de iniciativa.
V. De igual forma, en el dictamen enviado por la
Cámara de Senadores se incluye un cuadro que expresa claramente esta situación;
y que por considerarlo ilustrativo para el dictamen en comento, se reproduce en
sus términos.
Tribunales de Justicia en la Entidades Federativas
facultadas para ejercitar el derecho de iniciativa
VI. En el caso del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, se comparte el criterio esgrimido por la colegisladora de
que esta facultad de iniciativa se encuentra limitada, ya que sólo podrá
iniciar leyes en materias de su competencia, por la cual no se encuentra razón
alguna por lo cual se negara contar con esta facultad como ya la tiene el resto
de las entidades del país; siendo el Distrito Federal la excepción.
VII. Otro elemento que fundamenta el sentido de
resolución de los integrantes de esta comisión, es el derecho comparado. Que en
el ámbito internacional se observa el reconocimiento de esta facultad al poder
o autoridad judicial.
Encontramos de ello casos en Europa con España y
Noruega; en el continente Americano tenemos a Brasil, Cuba, Ecuador, El
Salvador, Guatemala y Honduras. Casos en los que generalmente se limita esta
facultad a las materias propias del ramo judicial.
VIII. Los diputados integrantes de esta Comisión,
determinan que, establecer en el Estatuto de Gobierno la facultad de iniciativa
al Tribunal del Distrito Federal, no implica ninguna invasión de facultades o
competencias de los otros dos órganos de gobierno.
Pretende consolidar el principio de la colaboración
de poderes en la vida legislativa del Distrito Federal, generando
corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de
regir a los habitantes del Distrito Federal.
IX. Se considera también, que otorgar la facultad
de iniciativa al órgano judicial, única y exclusivamente en lo que hace a su
materia, contribuye a un mejor desempeño en sus responsabilidades y podrá
contribuir al perfeccionamiento de la norma que le rige.
X. Cabe señalar que el hecho de concederle al
Tribunal Superior de Justicia la facultad de iniciativa, ésta tendría que
ceñirse al proceso legislativo que sigue todo proyecto de ley o decreto, que
puede dar como resultado su aprobación, su modificación o su rechazo, e
inclusive el veto mismo. Con lo que se garantiza la separación y equilibrio de
poderes,
XI. Por último, como se desprende de los
antecedentes, la Minuta enviado por la colegisladora, se recibió el 30 de abril
del presente año. De conformidad con el artículo 95, fracción II del Reglamento
para la Cámara de Diputados, la Comisión del Distrito Federal de la LXI
Legislatura, contaba con un plazo de 90 días para emitir el dictamen
correspondiente. Plazo que ha transcurrido en demasía, por lo que los
integrantes de esta Comisión estiman que no hay razón alguna para continuar
violentando nuestra normatividad interna.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de
la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de
Diputados someten a la consideración de la H Asamblea y para los efectos de la
fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la
fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción II del
artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 46. ...
I. ...
II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la
administración de justicia;
III. y IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la aprobación de la presente
reforma y a la entrada en vigor del decreto, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal deberá promover las reformas conducentes a la Ley Orgánica y
al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, dentro de los 90 días posteriores, a efecto de realizar las
modificaciones correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de
noviembre de 2012.
Por la Comisión del Distrito Federal
Diputados : Laura Barrera Fortoul (rúbrica),
presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica),
María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval
(rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano
(rúbrica), Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos
(rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, secretarios; Carlos Humberto Aceves
y del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Marco Antonio Calzada
Arroyo (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Gerardo Maximiliano
Cortázar Lara, Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral
Vela (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves
García Fernández (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Israel
Moreno Rivera (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús
Muñoz Kapamas (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Margarita
Saldaña Hernández (rúbrica).
*De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumplen los términos con la declaratoria de publicidad.
Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad de los dictámenes antes mencionados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza a que se sometan a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se autoriza se sometan a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se dispensa la segunda lectura.
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, diputada Doña Zuleyma.
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Sí, para registrarme, por favor, para el dictamen de la Comisión de Justicia, en contra.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿El de adolescentes?
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Exactamente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pero vamos ahorita al del Tribunal, al del Distrito Federal, ¿le parece?
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Sí, es que como lo leyó en conjunto, por eso me estoy registrando de una vez.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo leímos en conjunto para que la asamblea quede debidamente informada de que abordaremos los dos temas y con muchísimo gusto la registramos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Laura Barrera Fortoul tiene el uso de la voz para fundamentar dictamen.
La diputada Laura Barrera Fortoul: Muy buenos días, con su permiso, señor presidente. Estimadas compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que presentamos a consideración del pleno el día de hoy, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal y que ha sido aprobado por unanimidad, es favorable al proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para otorgar el derecho de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia de esta entidad en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
Dicho proyecto tiene su origen en la iniciativa presentada en octubre de 2011 en el Senado, misma que fue remitida a esta Cámara de Diputados el 26 de abril de este año.
Merece ser aprobada, pues el Distrito Federal es la única entidad del país en donde el Poder Judicial no cuenta con dicha facultad. No obstante, la dimensión, madurez democrática e importancia política de esta ciudad capital, lo cual resulta incomprensible e inaceptable. Consideramos que un Tribunal Superior de Justicia Autónomo, fortalecido y profesional en cada entidad, es una pieza fundamental para la consolidación del Estado de derecho.
Por eso, estamos convencidos que esta reforma es un tema de corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de regir en el Distrito Federal. La convivencia y el progreso de los habitantes de esta gran ciudad deben estar garantizados en el marco del derecho al cumplimiento de la ley y de la constante mejora del marco jurídico local de acuerdo con su realidad social.
Es en este sentido que el fortalecimiento del Poder Judicial del Distrito Federal se reflejará en un mejor desempeño de sus responsabilidades, de representar y salvaguardar los intereses de los ciudadanos y hacer que la legalidad sea el eje de la vida en sociedad.
Establecer en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal la facultad de iniciativa de su Tribunal Superior de Justicia en los términos propuestos no invade facultades de otros poderes. Por el contrario, buscan consolidar el principio de la colaboración y comunicación entre los mismos.
Este sencillo cambio –que implica la reforma a la fracción II, del artículo 46, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal– es fundamental, pues el fortalecimiento del tribunal va de la mano con el fortalecimiento del régimen democrático y del sistema de justicia.
Quiero señalar que la aprobación del dictamen por todas las fuerzas políticas representadas en la Comisión del Distrito Federal fue gracias a la amplia disposición, consenso y participación de sus integrantes. A todos y cada uno de ellos mi reconocimiento y agradecimiento. Hago votos por que este ejercicio de apertura e inclusión sea un común denominador en los trabajos de esta legislatura.
Por todo lo anterior solicitamos el voto favorable al dictamen que se presenta a su consideración; estamos seguros que será a favor del mejoramiento de la impartición de justicia en nuestra ciudad y con ello a favor del bienestar de sus habitantes. Es cuanto, señor presidente. Gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho. Don Javier Orozco Gómez, tiene usted el uso de la voz en términos del 104.
El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, ciudadano presidente. Creo que es muy importante esta reforma que el día de hoy se somete a la consideración de esta honorable asamblea, en virtud de una iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, en la pasada legislatura, en el Senado de la República.
Sin lugar a dudas, como lo ha manifestado la diputada que me ha antecedido en el uso de la palabra, en ningún momento se ha buscado con esta iniciativa una invasión en las funciones que tiene cada uno de los Poderes de la Unión. Por el contrario, el objeto de esta división en el ejercicio del poder es establecer un equilibrio que evite los abusos entre ellos, su importancia radica en que es la manera legal de impedir, limitar, un autoritarismo. Por ello, sólo una nación que vive dentro de este equilibrio puede decirse que vive realmente en un Estado de derecho.
De igual forma tenemos que el Poder Judicial, por su parte, participa dentro de las funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del Poder Ejecutivo; y, en funciones ejecutivas, cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales.
En esa tesitura entendemos que la teoría de la división de poderes ha venido evolucionando, desarrollándose y estableciendo la mutua colaboración de los órganos públicos, pues esto redunda en una adecuada interrelación y equilibrio entre los mismos.
Sin embargo, una facultad que se le reconoce al Poder Ejecutivo, y no así al Poder Judicial, es el hecho de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión. En esa medida, diversas son las propuestas que se han venido presentando en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para lograr una adecuación constitucional que permita dotar de tal atribución, por ejemplo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partiendo de ese día precisamente, se consideró presentar esa iniciativa para el caso del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
La propuesta va encaminada a establecer en el Estatuto de Gobierno la facultad de incoativa del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, la cual no implica –como lo señalé– ninguna invasión de facultades o competencias entre los dos órganos de gobierno constituidos dentro del territorio de la sociedad.
Lo que se busca es consolidar el principio de la colaboración de poderes en la vida legislativa del Distrito Federal, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas que han de regir a los habitantes de la capital.
En este sentido se propone una reforma al artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para reconocerle al Tribunal Superior de Justicia dicha facultad de iniciativa, ya que creemos que la transformación estructural de la actividad ejercida por la autoridad judicial es parte de los retos que tiene la Ciudad de México hoy en día.
En este contexto, el fortalecimiento del órgano judicial contribuye a que esta institución tenga un mejor desempeño en sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de la vida social. No podemos negar que esa autoridad como responsable de la administración de justicia requiere de condiciones de legitimización mucho más exigentes.
Creemos con ello que, en los casos en que se ejerciera esta facultad, se permitiría dar mayor legitimidad al origen, formulación y vigencia de la ley, pues participarían los tres órganos de gobierno: el Judicial mediante la iniciativa; el Legislativo mediante el análisis, discusión, modificación y, en su caso, aprobación de la misma; y el Ejecutivo mediante la promulgación y publicación. Con esta participación tripartita se pueden obtener mejores resultados en las legislaciones para esta ciudad.
Por ello creemos que es de suma importancia para el desarrollo democrático del DF la aprobación del dictamen que se somete hoy a votación, ya que con esto se logrará que se otorgue la facultad formalmente jurisdiccional y materialmente legislativa al Tribunal de Justicia para presentar iniciativas ante la Asamblea del Distrito Federal.
El fortalecimiento de este órgano local de gobierno es esencial para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de la voz.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores. Quiero expresar mi posición frente a esa modificación, frente a este dictamen que contiene modificaciones a un artículo, al artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal –de estatuto jurídico.
Actualmente el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal menciona que el derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde únicamente a los diputados de la Asamblea Legislativa, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los ciudadanos de la Ciudad a través de una iniciativa popular.
En 1993 al 96, se ejemplifican como pocas el carácter trunco y errático de la transición a la democracia porque el DF fue excluido. Yo quiero en esta ocasión –casi nunca lo hago porque no hay razones– expresar mi reconocimiento a la presidenta de la Comisión del Distrito Federal, a Laurita, a Laurita Barrera -hija de un gran amigo, buen político-, porque ésta es una vieja demanda; ahorita es una vieja demanda del Tribunal del Distrito Federal, el tener facultad de iniciativa de ley para presentar ante la Asamblea esta posibilidad y lo reduce a la organización y funcionamiento de la administración de justicia. Nos parece que esa modificación es un avance en materia legislativa.
Los que son abogados o estudiosos del derecho, recordarán las clases de derecho administrativo e incluso de derecho constitucional, que establecían las facultades formales de los poderes y las facultades materiales de los poderes.
Este acto, que de aprobarse y concluir el trámite legislativo e iniciar su vigencia, será un acto materialmente legislativo, aunque formalmente, materialmente jurisdiccional o judicial.
Son, en efecto, decía Javier, facultades materiales y facultades formales. Las Cámaras realizan actos formalmente legislativos, pero también realizan actos formalmente judiciales y formalmente ejecutivos cuando aprueban su Presupuesto y cuando administran y cuando llevan a juicio político a funcionarios que carecen de escrúpulos, que violan la Constitución y que son sometidos por la Cámara. Ese es un acto formalmente jurisdiccional pero materialmente legislativo.
Por eso me parece que es importante que esta facultad de iniciar leyes por parte del Tribunal pueda ahora iniciar y pueda generar condiciones de un mejor proveer para los procesos judiciales y para la administración de justicia a la que está obligada la autoridad en materia jurisdiccional.
Sin embargo, esta modificación que se propone también restringe la facultad del Tribunal a otras áreas que no tengan que ver con su competencia y me parece sano y correcto. Esta decisión es una vieja demanda, es un viejo reclamo, como hay también un reclamo de aprobar una nueva constitución para el Distrito Federal, como hay también el reclamo de otorgarle plenitud de facultades al Distrito Federal en materia legislativa, judicial y también en materia ejecutiva.
Son viejos reclamos en los que seguiremos insistiendo para que el Distrito Federal recobre plenitud de facultades y sea tratado en una forma mejor, de acuerdo con la teoría constitucional de la división de poderes que rige la república y que rige nuestro país desde las primeras constituciones federativas.
Presidente, creo que ésta es una buena decisión; por eso el Movimiento Ciudadano votará a favor de este dictamen. Ojalá y algunos priistas aprendan de esta jovencita, de Laurita. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Karen Quiroga Anguiano, tiene usted el uso de la voz.
La diputada Karen Quiroga Anguiano: Con su venia, diputado Presidente. Me parece importante poder felicitar no solamente al proponente, al Partido Verde Ecologista de México, por esta iniciativa tan importante que se presentó en la Legislatura pasada, sino también extender esta felicitación a todos y cada uno de los integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias de la Comisión del Distrito Federal, toda vez que hoy no solamente el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con esta modificación al artículo 46 del Estatuto de Gobierno no sólo contará con la jurisprudencia como medio para poder legislar y generar ley.
Hoy tenemos mayores facultades en el tribunal al que dignamente encabeza Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal del Distrito Federal; estas nuevas atribuciones para poder hacer ley son un avance importante, pero no es lo único que necesitamos en el Distrito Federal, necesitamos elevar el debate.
Hago una invitación a todos y cada uno de los diputados de los diferentes grupos parlamentarios para que podamos dar pasos todavía más contundentes para crear la ciudad capital, para darle atribuciones plenas a los tres niveles de poder, al Poder Ejecutivo, Legislativo y obviamente al Poder Judicial, para poder tener igualdad con todo el resto de los 31 estados de la República.
Me parece importante el dar paso para dotar de una Constitución a los ciudadanos del Distrito Federal, se los debemos. Deben ser ciudadanos de primera, no ciudadanos de segunda.
Creo firmemente que en esta Legislatura podremos hacerlo. Me parece que existe la madurez necesaria para generar los acuerdos políticos que incidan para que la ciudad avance en materia jurídica y tenga una nueva Constitución y derechos plenos.
Diputada Laura Barrera, hago una felicitación por la conducción de los trabajos en esta comisión. Ojalá podamos continuar con esta labor y dotar al Distrito Federal y que usted esté al frente de esta comisión y que el Distrito Federal hoy cuente con su Constitución. Se lo debemos, diputada, y agradezco el voto y la actitud tan madura de todos los integrantes de la comisión e invito a que votemos a favor, ya que los ciudadanos estarán felices de contar con un Tribunal con más atribuciones y que pueda generar en la administración de justicia certeza jurídica. Muchas gracias; y gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Por nada, diputada. Don Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del PAN.
El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez: Muchas gracias, presidente. Me congratulo en estar el día de hoy en esta tribuna festejando el que la Comisión del Distrito Federal proponga a ustedes este dictamen. Este dictamen a pesar de que textualmente, realmente, no tiene una gran extensión, sí tiene un gran calado.
¿Qué quiere decir esto? Estamos avanzando en homologar al Distrito Federal al resto de las entidades federativas. La facultad que hoy se le entrega al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ya cuentan con él sus homólogos en el resto de las entidades federativas. Es decir, el Distrito Federal al día de hoy es la única entidad federativa que no le ha dado esta facultad al Poder Judicial.
A qué se refiere esta nueva facultad. Pues bien, a partir de que nosotros votemos a favor este dictamen, y que espero que así se haga también en el Senado, el Poder Judicial va a tener la facultad de poder presentar iniciativas de ley a la Asamblea Legislativa. Como ya lo dijeron las personas que me antecedieron en la palabra; esto es una facultad materialmente legislativa y formalmente judicial.
Qué significa esto. Significa que a partir de que este dictamen sea aprobado, el Tribunal Superior de Justicia va a poder presentarle a la Asamblea Legislativa las modificaciones a sus herramientas con las que trabaja diariamente. Esto va a favorecer la mejor administración de justicia.
Ya lo ha dicho por ahí alguna persona, y lo utilizo para traerlo a la mesa. A partir de ahora, el Poder Judicial del Distrito Federal va a proponer y la Asamblea Legislativa podrá disponer si está de acuerdo o no con lo que el Tribunal Superior de Justicia le propongo.
Éste, como ya les dije, es un gran avance en la reforma política del Distrito Federal. Y utilizo la tribuna para hacer un llamado a las fuerzas políticas que me antecedieron en la palabra, al Partido Revolucionario Institucional, a su presidenta en la Comisión del Distrito Federal, a quien le mando un fuerte aplauso, una gran felicitación por la buena conducción que está teniendo en esta Comisión, a que podamos darle más que una facultad o una autonomía al Distrito Federal respecto de la Federación, primero vayamos de abajo hacia arriba, en lugar de ir de arriba hacia abajo.
Qué significa esto. Dotar primeramente a las delegaciones de mayores facultades. Qué quiere decir esto; primero vámonos de abajo hacia arriba, primero démosle autonomía a las delegaciones respecto de gobierno central, y luego busquemos darle autonomía al gobierno central respecto de la Federación.
En próximos días estaremos presentando una serie de iniciativas para otorgarle mayores facultades a las delegaciones. Todas las personas, todos los grupos parlamentarios que hoy se congratulan con este dictamen, les pido que podamos estudiar de manera muy puntual las iniciativas para darles mayores facultades a las delegaciones.
No es posible –de verdad así lo digo– que no podamos en el Distrito Federal tener una democracia real. Tenemos un Distrito Federal cooptado por un solo partido, un solo partido que en el dicho pretende que seamos autónomos, pretende que las delegaciones tengan más facultades, y sin embargo, si ustedes revisan lo que está sucediendo en la Asamblea Legislativa van a poderse dar cuenta que cada vez son menos las facultades que tienen las delegaciones.
No hay mejor ejemplo que la creación del Invea, no hay mejor ejemplo que tan sólo ver que son menores las facultades que tienen quienes acaban de tomar cargo como delegados que quienes lo tenían hace seis años.
La IV y V Legislatura en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no ha hecho otra cosa que suprimirles facultades a las delegaciones. Utilizo este espacio para solicitar que esto se revierta en próximas iniciativas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, a usted. Doña Paloma Villaseñor, tiene usted el uso de la voz.
La diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas: Honorable asamblea, quiero también, desde esta tribuna, felicitar ampliamente a la presidenta de la Comisión del Distrito Federal, Laura Barrera, por el espléndido trabajo al presentar el día de hoy este dictamen en esta tribuna.
Quiero felicitar también a los integrantes de la Mesa Directiva y a la comisión en pleno, por el trabajo realizado. Quiero decirles que esta Comisión del Distrito Federal, como lo ofreció desde su instalación, está dando ya resultados. Está atendiendo los asuntos pendientes del Distrito Federal, y eso es causa de gusto y beneplácito para todos los diputados que somos del Distrito Federal.
Ésta es una iniciativa y un paso muy importante, para que el Distrito Federal tenga las mismas atribuciones que tienen el resto de las entidades federativas, para que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tenga el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Poder Legislativo local, es decir, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Me parece que es una propuesta que encamina hacia una verdadera división de poderes en el Distrito Federal.
Quisiera también comentar, que el hecho de que el Tribunal tenga esta facultad ayudará al perfeccionamiento de la norma de que el mismo Tribunal es parte. No invade esferas, pues se está sujetando al procedimiento legislativo que ya está establecido. Y por otro lado, como decíamos, en el DF estábamos en falta con esta atribución.
También quisiera subrayar, que ojalá este importante paso sirva también para que la justicia en el Distrito Federal sea pronta, sea expedita y sea gratuita. Que este paso tan importante redunde en beneficio de los habitantes de esta ciudad capital.
Quisiera pedirle al Tribunal, ahora, un compromiso firme por mejorar su actuación en materia de justicia. Finalmente, con este paso, el Grupo Parlamentario del PRI está manifestando y demostrando que estamos abiertos al debate, que estamos abiertos al análisis, que estamos abiertos a la discusión y a apoyar todas las propuestas que estén en beneficio de los habitantes de esta ciudad. Enhorabuena al Distrito Federal, felicidades, señora presidenta y que esto sea en beneficio de los habitantes de esta ciudad capital. Muchas gracias a todos.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, nos está llegando una fe de erratas de la Comisión del Distrito Federal, luego entonces, viene firmada por toda la Comisión y le ruego a la Secretaría dar cuenta, en función de que necesitamos que pase a formar parte del dictamen desde ahorita, para votarlo en estas condiciones.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Debe decir: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 73 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66, 67 fracción I, 68, 80 fracción I, 81 numeral 1, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión es competente para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados.
El presente: en otro párrafo debe decir: por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados someten a la consideración de la honorable asamblea y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
Debe decir: artículo 46, fracción II, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
Tercera y cuarta igual.
Finalmente, se elimina en su totalidad el artículo tercero transitorio.
Lo anterior, para los efectos legales y parlamentarios a que haya lugar. Suscribe la Comisión.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta fe de erratas tiene como objeto fundamental, básicamente, rimar la minuta del Senado de la República con este dictamen, de tal suerte de que pase a su publicación y que no tenga que regresar.
Consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza que pase a formar parte del dictamen.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza pase a formar parte del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Luego entonces, pasa a formar parte del dictamen. Ábrase el sistema electrónico de votación, por diez minutos, de tal suerte de que todos los compañeros alcancen a venir de sus oficinas.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Compañeros diputados, los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo de la votación; una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto.
Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
El diputado Fernando Zárate Salgado (desde la curul): A favor.
El diputado Roberto López González (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Señor presidente, 0 en contra, 8 abstenciones y 421 a favor.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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