La minuta fue remitida al Ejecutivo Federalpara sus efectos Constitucionales.
Lo aprobado ayer también reforma y adiciona diversos artículos a las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la PF, de la PGR y de la Ley Federal de la Defensoría Pública, con la finalidad de establecer el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes.
El Sistema Federal de Justicia para los Adolescentes incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos en la Constitución, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tratados y convenios internacionales.
Entre los principios rectores del Sistema está el interés superior del adolescente, la presunción de inocencia, la mínima intervención que consiste en la adopción de medidas para tratarlos sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendido de que se respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías legales.
Garantiza que durante la fase de detención no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud.
Dicha ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito de competencia de las autoridades federales y que tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Se busca que en ningún caso se podrá aplicar al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Entre los castigos contenidos en el nuevo ordenamiento se encuentran las medidas de ingreso a los Centros Federales de Internamiento Juvenil, cuya duración será prevista de acuerdo al delito cometido por el menor. En este sentido, se incluye la medida de internamiento permanente como la pena más grave en esta ley, que consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en dichos centros, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de la autoridad judicial.
La duración de la pena deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco cuando el adolescente o adulto joven tenga entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis al momento de realizar la conducta delictiva; empero, cuando tenga dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho, no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:
Honorable asamblea, el siguiente punto del orden del día es la modificación del dictamen relativo... Perdón, es la discusión del dictamen relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadores realizó a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma la Ley Federal de la Defensoría Pública.
Perdón, pero me faltó un trámite; necesitamos votar el anterior.
Pregunte la Secretaría a la asamblea si se prueba.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado, comuníquese.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Con el objeto de que todos estemos claros del procedimiento o de la condición de esta minuta, le ruego a la Secretaría dar lectura a la fracción E del artículo 72 constitucional. Sí, a sus órdenes. Sonido en la curul de la diputada, por favor.
La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Sobre la inclusión al orden del día del dictamen de justicia, si me permitiera hacer algunas consideraciones.
Como bien marca el artículo 64, la Junta podrá proponer la inclusión de un punto del orden del día cuando no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta, como es el caso de este dictamen, pero para ello deberá de hacer la solicitud el presidente al pleno y deberá de distribuir a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud en forma impresa, antes de que se ponga a consideración del pleno.
Yo simplemente quería comentar que en este caso soy miembro de la Comisión de Justicia y algunos miembros de la Comisión de Justicia ni siquiera teníamos conocimiento de que esta minuta se iba a poner a consideración del pleno y obviamente no tenemos el dictamen; sé que algunos diputados lo tienen pero al menos a esta curul 118 no ha llegado y creo que muchos de los compañeros en el pleno tampoco tienen conocimiento de qué es lo que van a votar.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputada, el dictamen está en el orden del día y al inicio de la sesión hicimos todos los trámites a los que usted arguye y al inicio de la sesión, hace ya varias horas, dispensamos los trámites, pero aparte declaramos la publicidad.
Le ruego a la Secretaría proceder con la lectura de la fracción E del 72.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Artículo 72 constitucional, fracción E: Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharan en su segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.
Si la Cámara revisora insistiere, con la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Esta Presidencia informa a la asamblea que la honorable Cámara de Senadores realizó las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes: la supresión del párrafo segundo del artículo 72, la modificación en el primer párrafo del artículo 127 y la supresión del párrafo segundo del artículo 179. En consecuencia, están a discusión en estos términos, en lo general y en lo particular.
Tiene el uso de la voz doña Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, para fijar postura. Permítame un segundo. La comisión nos manda a doña Delvim Fabiola Bárcenas Nieves. Le ruego me disculpe. Perdón, la dejé como caballo en el arrancadero, le ruego me disculpe.
La diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nieves: Buenas tardes compañeros diputados y diputadas de esta honorable Cámara: me permito manifestar que la Comisión de Justicia que se honra en presidir nuestra compañera Claudia Delgadillo ha aprobado el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.
Después de un largo proceso, desde el año 2009, hoy ponemos a consideración de esta soberanía la iniciativa en comento.
Por lo anterior, es menester resaltar las bondades que esta ley ofrece a los adolescentes que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad y a los que se les atribuye y compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito, competencia de las autoridades federales; así también como a los adultos jóvenes de entre 18 años cumplidos y menos de 25 años de edad que se encuentren en estas mismas circunstancias, y a los que se les aplicará el sistema federal de justicia para adolescentes en todo aquello que proceda.
Se establecen como principios rectores del sistema el interés superior de adolescente, la presunción de inocencia, la cual es acorde con la reforma constitucional, transversalidad, certeza jurídica, mínima intervención de los adolescentes, subsidiaridad, especialización de los órganos en materia de justicia para adolescentes, inmediatez y celeridad procesal, flexibilidad para suspender en cualquier momento el proceso en beneficio de las adolescentes y protección integral de los derechos a éstos y adultos jóvenes, reintegración social y familiar, justicia restaurativa que comprende la reparación del daño, la conciliación entre las partes y el fortalecimiento, el sentido colectivo de seguridad y proporcionalidad e inmediación.
Este ordenamiento dispone medidas de orientación y protección como lo son el apercibimiento, prestación de servicios a favor de la comunidad, libertad asistida, asistencia a instituciones educativas y prohibiciones diversas que favorezcan al adolescente, ya que éstas se encuentran encaminadas a promover su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad, respetando, por supuesto, en todo momento, los derechos humanos de los adolescentes.
Los puntos a destacar son los procedimientos alternativos, como lo es la conciliación, que deberá ser aprobada por el juez de distrito especializado para los adolescentes y el de mediación, en el cual una persona o entidad especializada en la procuración de acuerdos interviene en el conflicto para brindar a las partes asesoramiento respecto de los posibles acuerdos que puedan alcanzar para dirimir su controversia.
Otro aspecto es la reparación del daño, el cual tiene como finalidad infundir en el adolescente y adulto joven el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad, el valor estimativo de los bienes privados y garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos.
Compañeros y compañeras diputadas, hoy es momento de actuar y de poner sobre la mesa la realidad en la que vive nuestro país y de la que han sido presa nuestros jóvenes y debemos cumplir con una obligación social y política en donde nuestra participación como legisladores conlleve una gran responsabilidad para con nuestros distritos y comunidades.
Es importante que todos los grupos parlamentarios seamos solidarios y responsables, y más hoy en día que nuestros jóvenes están siendo presa de la delincuencia organizada con mayor facilidad de agravio, ya que el futuro de nuestro país se encuentra en sus manos.
Estimamos con la aprobación de esta ley, que se cumpla con la obligación constitucional para que opere lo más perfecto posible todo el aparato del Estado mexicano para aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento de quienes hoy detentamos el presente y futuro de nuestro país, los jóvenes. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Ahora sí está a la consideración, y tiene doña Lilia Aguilar Gil el uso de la voz, porque ya se la habíamos concedido, aún cuando don José Angelino Caamal se acaba de inscribir a nombre de Nueva Alianza, pero doña Lilia, tiene usted el uso de la voz.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Antes de que corra mi tiempo, señor presidente, yo le solicitaría aunque aprecio mucho su sentido del humor y lo he apreciado durante estos meses en esta Cámara, que no me compare con un caballo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Le ruego me disculpe; mi disculpa más sentida.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Con la venia de la asamblea. La minuta que estamos discutiendo el día de hoy –en esto hay que ser muy claros- es una minuta chiquitita que se refiere solamente a cuatro artículos, el 72, el 113, el 127 y el 179, de la Ley de Justicia para Adolescentes, pero la discusión que nosotros vamos a dar acá es una discusión que debe interesar a todos ustedes como legisladores, y que tiene que ver no sobre estos artículos que son meros cambios de redacción, sino sobre el fondo de esta Ley, que es una ley, lo menos que podemos decir que no cumple con los objetivos de la reforma penal que se ha anunciado en este todavía gobierno de Felipe Calderón, y que tampoco cumple con los principios del sistema adversarial y oral que se supone que debe de perseguir el nuevo gobierno de la república.
Antes que nada, permítanme a nombre de la fracción del PT ser generosa en el reconocimiento del artículo 18 constitucional, que se modificó y que da pie a esta ley.
El 18 constitucional es la idea, el sueño de un sistema penal que pretende hacer sujetos no solamente de obligaciones penales, sino de derechos y eliminar la tutela a los adolescentes entre los 12 y los 17 años.
En efecto, la persona que me antecedió en la palabra decía que tiene muchas bondades el artículo 18 constitucional en la Constitución y en el papel, no en la práctica y no en esta Ley. Sin embargo, aunque los saca del limbo jurídico, hace un proceso judicial especial, y eso es lo que pretende hacer un proceso judicial especial para los adolescentes. No tiene esta Ley como objeto castigar o tutelar a los adolescentes, eso es lo que se supone y eso es lo que dice el artículo 18 constitucional y prevé el 18 constitucional, insisto, un sistema transparente, adversarial y público.
¿Pero qué es lo que pasa en la realidad con este dictamen que ha saltado de Cámara en Cámara, y que ha sido modificado de su propuesta original de 2009, presentada por el Presidente de esta Cámara de Diputados? Este dictamen ha sido corrompido finalmente. Adolece esta Ley de todos los principios del sistema de justicia penal y adversarial.
El espíritu del artículo 18 constitucional se perdió en este peregrinar, compañeros diputados, cuando el centro de esta Ley debería de ser hacer sujetos de un proceso a los adolescentes y el reconocimiento de sus derechos, les voy a dar –ahora sí que como dicen por ahí- para muestra basta un botón, y en esto quisiera que pusieran mucha atención, porque es lo que están aprobando o lo que se aprobó ya en el Senado y en la Cámara de Diputados. Permite, no solamente el uso de la fuerza y la coerción en los centros de internamiento para los jóvenes adolescentes y no se acaba con la tutela y tampoco prevé un sistema transparente ni oral, porque esta misma ley marca que las resoluciones se harán en papel, como se hacen ahora, y el procedimiento seguirá siendo el mismo. No hay cambio. No hay nada nuevo, sobreelegido en este tema.
Voy a hacerles la lectura del artículo 11 y para esto pido la consideración de la Presidencia. El artículo 11 de este dictamen, y por eso solicitaba que a todos nos hubiese sido distribuido el mismo, el artículo 11, en su fracción XVII dice: El adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción, para impedir que lesione a otros adolescentes o a sí mismo o cause daños materiales.
Vuelvo a insistir. El artículo 1o. de esta ley dice que el centro de esta ley es el interés superior del adolescente. Yo no conozco Ley Penal ni conozco Ley Penitenciaria que diga que al interior de los centros de internamiento, cárceles o como les quieran llamar, se pueda torturar o se pueda utilizar el uso de la fuerza a los internos porque así lo determine algún trabajador administrativo de este centro.
Pero vayamos más allá. Artículo 26, fracción XIII: Utilizar, podrán las autoridades administrativas, utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y la disciplina.
Señores diputados, quién va a determinar cuando ya se utilizaron todos los medios no coercitivos, quién va a decir cuándo a estos jóvenes se les pueda aplicar el uso de la fuerza y quien va a decir hasta dónde.
Este dictamen es claramente violatorio de derechos humanos y estamos poniendo en una Ley de Justicia para Adolescentes, estamos diciendo que los jóvenes entre los 12 y los 17 años o antes de cumplir los 18, ahora sí pueden ser internados, en términos no estrictos, jurídicamente pueden ir a la cárcel o pueden ser internados, pero no pueden ser sujetos de derecho ni se les respeta sus derechos humanos en los centros de internamiento. Eso es lo que dice este dictamen.
Finalmente, como lo dije al inicio y para terminar mi intervención, esto se votó en la legislatura anterior, esto se votó ya en el Senado. Lo que nos queda hacer en esta Cámara de Diputados –y les agradezco a mis fans que me chiflan desde atrás–, lo que se debería de hacer sobre este dictamen es reformarlo. Reformarlo, porque creemos que los adolescentes no deben de ser tratados de esta manera, porque ya no podemos hacer nada y la posición del Partido del Trabajo en este sentido es, no podemos votar en contra de una minuta que no tiene de fondo y que no se va a discutir de fondo en este dictamen, que ya fue aprobado por la legislatura anterior.
El Partido del Trabajo se abstendrá en seriedad a esta minuta que estamos votando, pero sí queríamos hacer del conocimiento de toda la asamblea, qué es lo que está en el fondo de esta ley, y qué es a lo que estamos exponiendo a nuestros jóvenes en este país.
Le agradezco mucho, presidente y le agradezco mucho su consideración de tiempo. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho. Doña Zuleyma Huidobro tiene el uso de la voz.
Esta Presidencia saluda a los alumnos de la Universidad Autónoma del Noreste, en Coahuila, invitados por don Juan Salomón Marcos Issa. Sean ustedes bienvenidos.
La diputada Zuleyma Huidobro González: Gracias, presidente, con su permiso. Resulta alarmante que no obstante que apenas comienza la Legislatura ya estamos arrastrando con los vicios, las irregularidades y las ilegalidades, que son propias de las pasadas.
Con fecha 14 de noviembre de este año, en la reunión de trabajo de la Comisión de Justicia se incluyó en el orden del día el análisis sobre la minuta de proyecto de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, minuta que fue aprobada en sus términos con un solo voto en contra, el mío, por cierto. Hoy, sin embargo, no fue puesto del conocimiento, como era debido, a todos los integrantes del pleno de esta Cámara.
Ahora resulta que se encontró enlistado en el orden del día y no obstante que fue presentado un voto particular en tiempo y forma, éste también fue publicado en último minuto.
Ciertamente, a estas instancias del procedimiento legislativo, estamos frente a un dictamen que nos ofrece un margen de maniobra bastante reducido. Tan solo se pusieron a discusión cuatro artículos contenidos en la minuta.
En la Comisión de Justicia, reiteradamente, se manifestó que era importante que esta Cámara no solo se volviera de trámite. Cuál es la urgencia para que se apruebe, una opinión de la reciente creada Comisión de la Niñez no fue atendida debidamente. Me pregunto entonces, para qué, diputados, aprueban la conformación de nuevas comisiones si no son tomadas en cuenta. Sí se leyó la opinión, pero sus propuestas no fueron consideradas, es como si no hubieran existido.
El proyecto de decreto incluye la implementación de órganos, instancias y procedimientos especializados para determinar la responsabilidad de los adolescentes en la realización de una conducta tipificada como delito, garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido y regular la ejecución de las medidas de sanción penal federal aplicables.
No obstante, y a pesar de las aparentes bondades escritas en la ley, debe afrontar algunas observaciones que demeritan y contradicen el proyecto presentado por la Comisión de Justicia y el cual, reitero, se votó en contra.
Primero. El proyecto en comento retoma una iniciativa presentada en el año 2009, sin embargo, esta iniciativa resultaba en su origen obsoleta. En la parte procesal, frente a las reformas constitucionales, en materia de justicia penal de 2008.
Además de ser incongruentes con el espíritu de la propia reforma constitucional de justicia de 2005, cuyo objetivo consistía en dotar de mejores y mayores garantías a los adolescentes. Las razones de ellos son las siguientes: establece como supletorio el Código Federal de Procedimientos Penales, el cual es de carácter inquisitivo, lo que contraviene la reforma de justicia penal de 2008, que establece un sistema acusatorio y oral.
El proceso que pretende establecer la existencia jurídica de delitos cometidos por adolescentes es escrito y formal, en vez de ser acusatorio y oral. Las normas que regulan el proceso que seguiría a los adolescentes mantienen el modelo del sistema inquisitivo actual. Esto es abiertamente contrario a las garantías del debido proceso legal, reconocido por la propia Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En la Ley de Adolescentes se encuentran normas que son más rígidas aún que para los adultos. Por señalar un ejemplo, el catálogo de delitos graves a los que es aplicable la medida de internamiento permanente es aún más extenso que el catálogo provisto en la Constitución para adultos.
Sin contar la parte de tortura hacia adolescentes, que inclusive diputados del PRI reconocieron que habrá de reformarse posteriormente, esto se encuentra contemplado en el artículo 26, fracción VIII, y que hizo referencia la diputada Lilia Aguilar.
En los artículos transitorios de la ley se establece que entrará en vigor dos años después de su publicación. Es decir, si hipotéticamente el día de hoy fuera aprobada la ley procedería en el 2014, siendo que el sistema acusatorio obligadamente tiene que actualizarse a nivel federal en 2016 tanto para adolescentes como para adultos.
Tampoco fueron consideradas leyes de los estados que se encuentran más avanzados en este tema, como es el caso de los estados de Veracruz y Tamaulipas. La ley es ambigua y en ocasiones omisa en esclarecer cuáles son las premisas o el modelo de reintegración social a seguir, cuáles son los protocolos terapéuticos necesarios o cuáles son las prácticas coercitivas genuinamente especializadas.
Más aún, en marzo de 2011, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la anterior legislatura de esta Cámara de Diputados informó de los resultados del estudio y análisis que llevaron a cabo del proyecto de decreto que hoy consideramos. En opinión de dicha comisión el impacto presupuestario para establecer el sistema de justicia para adolescentes ascendería a la cantidad de 676 millones 405 mil 820 pesos, sólo en el primer año de ejercicio.
La fuerte erogación presupuestal, y que por supuesto no está actualizada, que implica la ejecución de la ley que examinamos, resulta a todas luces significativa y abrumadora. ¿Por qué no se invierte este presupuesto para prevenir en vez de sancionar, en crear más burocracia de la que hay en México, y no se destina mejor a la cultura y a la educación de los adolescentes de nuestro país? Esto es lo que realmente hace falta. Repito, cultura y educación.
En un país como el nuestro, donde las carencias están al orden del día, donde los problemas, marginación, inseguridad pública o educación prevalecen de manera alarmante. Como consecuencia de las irresponsables políticas económicas del Estado mexicano resulta incongruente dirigir los escasos recursos presupuestales a un sistema de justicia que por su propio diseño institucional resultará en la práctica obsoleta, por no decir que retrógrada.
Derivado de lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará en contra del proyecto a discusión. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México. Le damos la bienvenida al señor presidente de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Samuel Toledo Córdova, invitado por el Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Antonio Cuéllar Steffan: Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, se está sometiendo a su consideración esta Ley de Justicia para Adolescentes.
Quisiera empezar por comentarles que de alguna manera todos, poco a poco y sin que esto pudiera suponerse como una aceptación o un apoyo para que un Estado autoritario pudiera imponerse, desde luego que no, ante todo estamos de acuerdo en que el Estado tiene que permitir las expresiones más libres de nuestra democracia, pero todos hemos sido tolerantes y de alguna manera hemos ido construyendo este estado de barbarie en el que nos encontramos.
¿Por qué? Porque las violaciones más mínimas a la ley, las violaciones más absurdas e inocentes que puedan ustedes pensar, como puede ser una violación a un Reglamento de Tránsito se van sumando y sumando y de repente esta serie de gotas acaban por llenar el vaso y llega el momento en el que el vaso nos demuestra la realidad de adolescentes que acaban siendo, quizá, de entre todas aquellas personas que cometen conductas tipificadas como delitos, los más violentos.
Tenemos que hacer algo –desde luego nosotros como legisladores, nuestro estado– para remediar este estado de violencia en el que estamos nosotros inmersos. No se trata de ser intolerantes, sino que se trata de que reconozcamos de una vez por todas que las normas jurídicas son típicamente coercitivas y en ocasiones el ejercicio de la fuerza pública acaba siendo perfectamente legítimo, inclusive para corregir a los adolescentes cuanto estos han sido participes en alguna conducta tipificada como delito y están siendo sujetos de medidas para su reintegración social y familiar.
Este estado de violencia, ¿qué es lo que ha sucedido? Ha dejado familias desintegradas. Ha provocado que muchos padres de familia, madres de familia, tengan que emigrar hacia otros países con el objeto de lograr su sustento. Ha provocado que muchos padres de familia, madres de familia queden desamparados en el desempleo y esto ha vulnerado a la familia como principal núcleo de nuestra población.
¿En qué se ha traducido también esto? En una grave pérdida de valores. Y la pérdida de valores ha tomado como principal víctima a nuestros adolescentes, a nuestros jóvenes, a nuestro futuro. Tenemos que reaccionar.
Celebramos desde luego que, muy a pesar de que esta ley no tuvo la posibilidad de discutirse en esta Legislatura, se abra ahora esta ocasión para que nosotros nos posicionemos con relación a sus alcances. Es una ley que permite tener instrumentos para que autoridades especializadas del orden administrativo o judicial traten este fenómeno y acaben por individualizar las medidas más adecuadas de acuerdo con el artículo 18 constitucional para dar tratamiento a la violencia, a la falta de rumbo en la que se ven muchas inmersos nuestros adolescentes cuando cometen delitos.
Les estamos dando certidumbre jurídica a los adolescentes en primer lugar, como sujetos de estos procesos. Estamos abriendo un proceso que se apega al 18 constitucional y que entra desde luego dentro de la ventana de temporalidad a la que se refiere nuestra nueva justicia adversarial en el 20 constitucional. Se va a respetar garantías fundamentales de todo gobernado como sujetos de un debido proceso legal.
¿Qué es lo que pensamos nosotros? Es un primer paso, desde luego es un paso insuficiente, si tomamos en consideración que el fenómeno que estamos nosotros presenciando es sumamente complejo y tiene distintas aristas. Nosotros tendríamos que impulsar también desde aquí otro tipo de políticas, para resolver la problemática atendiendo a la educación de los menores. Atendiendo, sí, desde luego, a la posibilidad de que se cultiven y de que participen activamente en todo tipo de actividades culturas y deportivas.
Tenemos también, por último, que hacer algo por recuperar los espacios públicos. En la medida en la que el crimen siga avanzando, desde luego que nuestros jóvenes van a ser las primeras víctimas que van a tener que enfrentar la desocupación, el desempleo y, con ello, ésta grave pérdida de valores que ha venido progresando.
No dejamos de ver desde luego que no obstante los beneficios que podría traer aparejada la Ley de Justicia para Adolescentes, hay un par de disposiciones que acaban por dejar un hueco por cuanto a la forma en que las unidades especializadas para la imposición de las medidas para el tratamiento de los adolescentes, habrán de fundar sus resoluciones y sus proposiciones, como también la manera en que los centros de internamiento habrán de organizarse para permitir precisamente que los mayores de 14 años y los menores de 18, logren una reintegración efectiva a la sociedad de la familia.
¿A qué nos obliga esto, sobre todo pensando en la futura interpretación obligada de la ley por parte de nuestros tribunales? No obstante que no existan directrices claras con relación a esto, sí queremos hacer un enfático señalamiento en el que toda decisión que dicten los tribunales apegándose a las recomendaciones de las unidades especializadas, deberán ser de acuerdo con las características individuales de cada uno de estos sujetos responsables de la comisión de una conducta tipificada como delito, sustentada en bases científicas.
No podríamos nosotros suponer que las unidades especializadas puedan ir recomendando aquello que de acuerdo con un libre albedrío pudieran ir suponiendo.
Lo mismo sucede con relación a los centros de internamiento. Nos opondríamos ante todo a que estos centros de internamiento pudieran equipararse a cualquier reclusión o sanción en contra de los adolescentes.
Apoyaremos la iniciativa desde luego y esperamos, desde luego también, poder debatir en el futuro sobre otro tipo de medidas integrales vinculadas. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Don Alejandro Carbajal González, del PRD, tiene el uso de la voz.
El diputado Alejandro Carbajal González: Con su venia, diputado presidente. Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos es de suma importancia el tema de los jóvenes.
No vamos a soslayar ni a dejar de lado la Ley Federal de Justicia para Adolescentes en esta ocasión, porque vamos a respaldarla, vamos a respaldarla pero no sin antes hacer una serie de precisiones.
Queda claro que solamente estuvimos a discusión con cuatro artículos en los cuales no estuvimos mayormente en tela de juicio.
Pero por otra parte es necesario señalar que no compartimos una visión totalmente parcial que se está haciendo por parte del Partido Revolucionario Institucional; no compartimos la política de la represión; no compartimos la política punitiva; no compartimos el que sólo pensemos en construir cárceles; no le apostamos a la impunidad.
Por supuesto que deben de existir estructuras jurídicas, pero a lo que también nosotros le apostamos es a que generemos las condiciones en donde los jóvenes tengan áreas de recreación, tengan educación, tengan cultura, tengan deporte. A eso es a lo que le apostamos.
Hoy tristemente podremos observar a 7 y medio millones de jóvenes que no tienen ninguna alternativa, ni estudian ni trabajan.
¿Cuáles son las condiciones que les hemos generado como sistema? Generar más estructuras administrativas, en donde podemos apreciar que el Poder Judicial de la Federación gasta 40 mil millones de pesos al año, es el último reporte que tenemos del 2012.
Lo que vamos a hacer es generar más estructuras, más burocracia. Por qué no pensar en invertir precisamente en posibilidades y oportunidades para estos jóvenes.
No compartimos esa política tan parcial ni mucho menos el que podamos solamente observar a los jóvenes como un objeto de represión.
Necesitamos generar condiciones de recreación y alternativas. No tan sólo por el hecho de que la misma ley estos centros de internamiento, estas unidades especializadas tendrían que depender de una secretaría de seguridad pública, una secretaría que ustedes, el Partido Revolucionario Institucional, se ha encargado de desaparecer y que están generando una súper Secretaría de Gobernación.
No compartimos tan sólo estas deficiencias que incurren en esta norma y no tan sólo el hecho de la política del tolete, la política de la represión.
Hemos observado, tenemos muy claro el escenario. Está por concluir una administración de Acción Nacional que lo único que genera, según el reporte que presentó el día de antier Edna Jaime, directora de México evalúa, el sexenio, el desgobierno de Felipe Calderón genera 101 mil 109 muertes, 101 mil 109 muertos en el país. Incluso este saldo es superior a la guerra de los Balcanes.
Hemos podido apreciar que la solución no es la guerra para efecto de contener las problemáticas sociales, una absurda guerra en donde la violencia no se soluciona con más violencia.
Este día sábado el Partido Revolucionario Institucional va a iniciar una nueva etapa en este país, cuestionada, sí, pero tienen la oportunidad de generar una política diversa, una política en la cual vayamos a atender los problemas desde su origen; no atendamos las causas.
Es por ello que aquí les exhortamos, les llamamos a que se cumpla la palabra porque en la comisión nos comprometimos a trabajar en una Ley Federal de Prevención al Delito en donde solucionemos los problemas desde su origen. No estemos pensando todo el tiempo en generar represión, atendamos los problemas desde su origen, es ahí donde tenemos que apostarle.
Tenemos conocimiento de los mil 500 millones de dólares que se destinaron al Plan Mérida, en donde lo único que se hizo fue militarizar al país. Por qué no se pensó en construir escuelas, por qué no se pensó en generarles condiciones de trabajo. Eso es a lo que le deberíamos de estar apostando.
Es por ello que los invitamos a que refrenden ese compromiso, que reformemos esta ley que adolece en muchos artículos, que ya citaron los diputados y diputadas que me antecedieron. Pero nosotros vamos a insistir en que nos vayamos en otra dinámica.
La política pública a la cual le apuesta el Partido de la Revolución Democrática es para efecto de que ataquemos el origen, reitero, de que nos vayamos a la prevención. La solución de estos problemas sociales radica justamente en que generemos condiciones de desarrollo y alternativas de trabajo, de estudio, de educación, de cultura.
Esta ley justamente, la Ley Federal de Prevención al Delito va a ir sobre cuatro ejes: educación, cultura, deporte y rescate del espacio público. Eso es lo que queremos hacer los diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática para efecto de que salgamos adelante con estos temas.
Reitero, la violencia no se soluciona con más violencia; al contrario genera encono, genera odios y genera los 101 mil muertos que reporta México Evalúa. Ahí la pregunta es para Acción Nacional: qué les vamos a responder a estos deudos, qué le vamos a responder a esta gente. Espero que no salgan como lo hizo Felipe Calderón: son daños colaterales. Qué respuesta tan infame. Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Doña Karina Labastida Sotelo, del PAN, tiene el uso de la voz.
La diputada Karina Labastida Sotelo: Muchísimas gracias a la Mesa Directiva. Solamente quisiera dar respuesta a lo que acaba de comentar el diputado Alejandro. Yo no haría responsable solamente a Felipe Calderón de los muertos de los que ya habla el diputado. Creo que aquí hay una corresponsabilidad de todos aquellos que no han sabido ser responsables, que han mantenido en el olvido a sus estados.
Hay que echarles la culpa a todos aquellos gobernadores de los estados que no han sabido hacer la chamba y han venido a pedirle a Felipe Calderón que saque la casta por ellos. Por lo pronto, señor diputado, yo lo exhorto a usted a que cada quien se ponga a hacer su chamba y vamos a legislar en lo que a nosotros nos toca.
Quiero también resaltar que con respecto a la reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 de nuestra Carta Magna, se estableció ya la creación de justicia para adolescentes en México.
Esta reforma constitucional es uno de los cambios más significativos realizados al ordenamiento jurídico nacional por encontrarse estrechamente vinculado con la Convención de los Derechos los Niños de la ONU, del cual nuestro país forma parte.
Dicho instrumento establece los lineamientos para que cada país salvaguarde los derechos elementales de niñas, de niños y de adolescentes. Y de manera específica, una regulación especial de los sistemas integrales de justicia en el que se encuentren inmiscuidos este sector de la sociedad.
Con la aprobación de esta Ley Federal de Justicia para Adolescentes, nuestro país, sin duda, estará a la vanguardia de los tratados internacionales, toda vez que anteriormente los menores de edad que incurrían en la comisión de conductas ilícitas eran sometidos a un sistema de situación irregular, el cual no reconocía su calidad como personas sujetas de derecho, sino que se les concebía únicamente como sujetos de tutela.
Por ello, los niños o adolescentes sometidos al sistema de justicia, eran objeto de violaciones de sus derechos humanos, lo cual limitaba su pleno desarrollo y por consiguiente no se lograba el objetivo principal, de integrarlos nuevamente a la sociedad.
Es importante resaltar que el sistema de justicia para adolescentes, sin duda, será un sistema especializado, aplicará a las personas que tengan entre 12 y 18 años de edad. Reconocerá los principios de protección integral e implementará en forma indiscutible el debido proceso legal, establecerá formas alternativas de justicia, entre otras.
Y si bien, como ya lo han comentado los diputados y las diputadas que me antecedieron en la palabra, a nosotros en la Comisión de Justicia, de conformidad con el artículo 72, inciso e) de la Constitución, única y exclusivamente nos tocó platicar o reformar los cuatro artículos sobre los cuales ya comentamos hace un momento, toda vez que no podemos alterar de manera alguna lo ya aprobado con anterioridad.
Por eso es que, también coincidimos con ustedes, que esta ley hay que hacerle todavía mucho, pero puede ser mejorada. Sin embargo reconocemos también que éstas no afectan su aplicación ni desvirtúan su contenido, por lo que con su aprobación comenzaremos ya a realizar las acciones necesarias para su debida aplicación, como lo son la capacitación integral de los derechos de los adolescentes y la elaboración de los reglamentos necesarios por las autoridades federales.
De igual manera, compañeras y compañeros diputados, principalmente a los compañeros de la Comisión de Justicia, nosotros debemos cumplir con nuestra responsabilidad de aprobar el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, respecto del cual ya existe un dictamen con declaratoria de publicidad, así como destinar el presupuesto necesario en la próxima discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2013.
De este modo, y por todas las ventajas que implica la aprobación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, el Partido Acción Nacional emitirá su voto a favor y los exhortamos a que ustedes lo hagan de la misma manera. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, doña Karina. Tiene el uso de la voz doña Cristina González Cruz, del PRI.
La diputada Cristina González Cruz: Con la venia del señor presidente de este recinto, rogándoles a los diputados su atención, a mis compañeras y compañeros diputados.
Es menester hacer notar que en fecha 12 de diciembre de 2005 se reformó el artículo 18 de nuestra Carta Magna, estableciendo medularmente la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, elevando a rango constitucional la aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento del menor, en atención a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Esta Ley Federal de Justicia para Adolescentes constituye una gran aportación al proponer y crear toda una ingeniería jurídica en el ámbito federal, para garantizar la justicia en materia de adolescentes, mediante la instalación de organismos especializados, tales como los siguientes que les voy a mencionar.
1. Ministerios Públicos de la Federación para Adolescentes, y en contraposición un defensor público federal para adolescentes, para la debida protección precisamente del interés superior de los adolescentes.
La creación de Juzgados de Distrito y magistrados de circuito especializados para adolescentes. Centros Federales de Internamiento especializados también. Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes, siendo esta autoridad la encargada de supervisar los centros de internamiento federales, reincorporación familiar y/o social del adolescente, mediante programas y actividades individualizados que cumplan la ejecución de una sanción, previa autorización del juez de distrito. De igual forma, se reconoce la detención provisional y el internamiento de adolescentes únicamente en casos de urgencia y tratándose de delitos graves.
En los procedimientos se destaca la obligatoriedad indelegable para que esté presente el juez de distrito, especializado para adolescentes o adultos jóvenes en todas las audiencias.
En las sentencias que dicte el juez especializado, sólo podrán imponer las medidas consideradas en esta ley, valorando la edad, nivel de educación, condiciones personales, socioeconómicas, familiares; entre otros rubros, gravedad de la conducta, necesidades particulares, como atención médica o psicológica.
En este contexto, compañeras y compañeros diputados, la Ley Federal de Justicia para Adolescentes que hoy nos ocupa, viene a llenar un importante vacío en la materia, sin lugar a dudas, una asignatura pendiente de esta LXII Legislatura. Retoma con responsabilidad y compromiso, para complementar así la obligación constitucional del Estado mexicano, para aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento de las y los adolescentes.
No es ajeno a nosotros expresar que este proyecto tiene su primer antecedente desde el año 2009 y es menester compartirles a ustedes que es una iniciativa de la fracción parlamentaria del PRI, del hoy diputado Jesús Murillo Karam, y que ha pasado o han pasado tres años en proceso legislativo, siendo objeto de sendas discusiones y análisis, por lo que hoy resulta muy importante y pertinente dar cauce a las adecuadas observaciones de la colegisladora, en torno a la minuta enviada por esta soberanía en marzo de este año.
Esta ley salvaguarda los derechos humanos de las y los adolescentes, su protección y formación integral, la reinserción a su familia y comunidad, pero sobre todo, deja en claro, en su interés superior.
Invito a mis compañeras y compañeros diputados, a que hagamos un análisis muy profundo del espíritu de esta iniciativa, de este dictamen, porque, sin duda, esta ley recoge el espíritu de legislador con el que fueron realizadas las reformas constitucionales.
Es importante advertir, que de aprobarse esta ley se logrará una coherencia entre la normatividad nacional en materia de justicia para niñas, niños y adolescentes, y los instrumentos internacionales en la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
Finalmente, vale aclarar que los principios antes señalados no son meramente manifestaciones retóricas, sino mandatos de realización y optimización que dan pie a decisiones normativas fundamentales, con lo que se da paso a una justicia penal, juvenil, acabada y de vanguardia.
Invitamos, a su análisis muy profundo y se considere la gran aportación de este dictamen. Muchas gracias por su atención y es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputada oradora. Honorable asamblea, esta Presidencia tiene registrados en contra a don Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano y a don Gerardo Villanueva Albarrán, y a don Héctor Gutiérrez de la Garza.
Corresponde darle el uso de la voz a don Francisco Coronato y luego a don Héctor Gutiérrez de la Garza. Después de que tengamos estos tres oradores esta Presidencia preguntará si el asunto está suficientemente discutido.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente y con el permiso de mis compañeras y compañeros legisladores. Hago uso de mi derecho para manifestar y argumentar mi voto, así como el de la fracción legislativa de los integrantes del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes al tenor de lo siguiente.
Como bien saben, mediante decreto de fecha 28 de mayo de 2008 se generan sendas reformas constitucionales en materia de justicia penal, a través de las cuales se constriñe, en base al artículo segundo transitorio, un plazo hasta de 8 años, contados a partir del día siguiente de su publicación, a efecto de la implementación del sistema de justicia penal adversarial, lo cual vence en el próximo 2016. Cumpliendo una serie de Estados en este sentido y por el contrario, debo señalar que la federación está siendo omisa al respecto.
En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias deberán expedir y poner en vigor las modificaciones y ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Para ello, señala el decreto correspondiente que se adoptará el sistema penal acusatorio, reitero, en la modalidad que cada una determine, sea regional o por tipo de delito, lo cual, por supuesto, comprende el sistema de justicia para adolescentes.
Es menester precisar que como consecuencia, la reforma constitucional del 2005 resulta ser obsoleta con la reforma constitucional del 2008. Los principios que rigen el proceso de justicia adversarial son la oralidad, la publicidad, la contradicción, la continuidad, la mediación, la igualdad ante la ley e igualdad entre las partes.
Sin embargo, el contenido del proceso, materia del presente dictamen, por el contrario, responde aún al proceso inquisitorio y no al acusatorio adversarial, proceso que se encuentra establecido en el artículo 5 y 23 fracción II del proyecto del dictamen.
En su artículo 57, expresamente señala que el juicio que se desahogará de manera escrita y formal, cuando atendiendo al sistema acusatorio adversarial, nos constriñe que sea oral y acusatorio.
De igual manera establece dicho proyecto que el Código Federal de Procedimientos Penales será de carácter supletorio, característica –reitero– del sistema inquisitivo en vez de ser acusatorio y oral.
Por otra parte, derivado de corresponder el proceso de justicia para adolescentes, a través de las normas que regulan el proceso en los artículos 27 al 63, de acuerdo al dictamen, corresponden al sistema inquisitivo y no al acusatorio adversarial, lo cual es contrario a las garantías del debido proceso legal, reconocido por la propia Constitución federal y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por todo lo anterior, el contenido del dictamen del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes no solamente resulta ser obsoleto, ya que se tendrá que elaborar una nueva legislación que se adecúe al nuevo sistema de justicia adversarial en base al decreto del 2008, sino además resulta ser inconstitucional y violatorio a los derechos humanos de los adolescentes. Por todo ello nuestro voto en justicia y en derecho será en contra, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Francisco Coronato. Don Héctor Gutiérrez de la Garza, mi kelseniano amigo tiene usted el uso de la voz.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado presidente. Hago uso de esta tribuna para manifestar los razonamientos por los cuales el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de este dictamen.
En el 2005 se reformaba el artículo 18 de nuestra Constitución federal para crear un sistema de justicia para adolescentes, un nuevo esquema de brindar justicia a aquellos niños entre 12 y 18 años de edad. Esta buena intención fijó plazos de cumplimiento, el transitorio de la ley –que me extraña no haya sido manifestado en esta tribuna– preveía para todos los estados del país –una disculpa por la omisión– su cumplimiento en seis meses.
Muchos estados lo cumplimos en su momento, hablo como nuevoleonense, más sin embargo el propio 18 señala: la federación, los estados y el Distrito Federal. Todos los estados de la república y el Distrito Federal han emitido la ley correspondiente para regular la justicia para adolescentes.
Seis años tardamos para que la federación cumpliese con el compromiso que el día de hoy pretendemos transitar hacia adelante. Todos los que hemos hecho el uso de esta tribuna tenemos muy claro que es indispensable una justicia para adolescentes, que busca el respeto a los derechos humanos y la reintegración social de aquellos jóvenes que delinquen.
Les tomamos la palabra de inmediato, tal como se ha manifestado aquí en el pleno, con la mejor voluntad del acuerdo político que priva y ha privado en esta Cámara de Diputados, para que inmediatamente que sea publicada esta reforma, nos aboquemos a actualizarla conforme a la regulación actual. Tenemos seis años buscando la legislación perfecta, no les demos excusas a aquellos que no quieren legislar a nivel federal sobre la justicia para adolescentes.
Reconocemos que es una ley que tiene que adecuarse a las circunstancias, aprovechemos el transitorio de la propia ley que da un margen de dos años para que nos pongamos a trabajar de inmediato y nos fijemos como plazo el siguiente periodo ordinario de sesiones para sacar de manera conjunta una nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes, pero ya dejemos de estar dando excusas para no cumplir con lo que la Constitución nos ha señalado.
Sabemos que lo que el día de hoy aprobamos no es perfecto, es perfectible indiscutiblemente, pero lo que más nos complace el día de hoy, es saber la voluntad y reconocer el trabajo de todos los diputados, de esta Cámara de Diputados, que está pensando única y exclusivamente en el bienestar de los adolescentes con la problemática que vivimos en este momento. Enhorabuena, y los convoco, todos, a que voten a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado, don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Gerardo Villanueva Albarrán, del PRD, en contra. Luego viene Crystal Tovar Aragón, también del PRD, pero a favor, y luego don Andrés de la Rosa, del PAN, a favor; y votamos.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Gracias, diputado presidente. Creo que en primer lugar habría que extrañarnos por la ausencia en este debate del presidente de la Mesa Directiva, que fue uno de los promoventes de esta iniciativa y de la minuta que el día de hoy estamos discutiendo. Agradeceríamos un poco de humildad por parte del presidente diputado de la Mesa Directiva, para estar defendiendo este tema.
Me parece inconcebible, por otro lado, este prurito formalista y legalista, cuando aquí se ha demostrado que la ley actual está en la minuta apunto de votarse, contraviene los principios del artículo 20 constitucional. Estamos a punto de aprobar algo que va en contra de las normas más elementales de la técnica legislativa.
Es decir que la reforma al artículo 18 constitucional tiene que armonizar con el 20 constitucional para trascender el juicio mixto e inquisitorial y dar el paso a las garantías que ahora, si votamos esta minuta, sí van a tener los adultos pero no van a tener los adolescentes ni los jóvenes aprobando esta Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
Tampoco me extraña la forma en cómo cierra Acción Nacional un periodo de militarización y de supuesto uso de la fuerza en contra de la delincuencia organizada. Simplemente es un síntomas más del fracaso del Estado que no cumplió su palabra ni supo darle respuesta a la juventud y, sin embargo, la delincuencia sí pudo y ha reclutado a muchos de nuestros jóvenes y niños a conductas antisociales.
Sin embargo, coincido plenamente con la posición del diputado Alejandro Carbajal que, sin dejar de ser crítico, asume la buena voluntad de los diferentes integrantes que formamos parte de la Comisión de Justicia para que de inmediato se subsane y ya sin el pretexto de procedimiento que nos impone el artículo 72 constitucional, inciso e), de inmediato subsanemos esta falta y esta contradicción; y yo diría esta violación al artículo 20 constitucional.
Quiero además informarle a este pleno que la Comisión de Derechos de la Niñez presentó una opinión muy extensa, bien documentada, muy bien formulada legalmente –algo que aquí causa de pronto mucha preocupación de algunos diputados– que no vamos a violar el Reglamento, no vamos a violar el 72 de la Constitución, pero nada le hace que violemos el artículo 20 de la Constitución. Eso es lo que nosotros planteamos, compañeras y compañeros diputados, porque servidor, además de ser integrante de la Comisión de Justicia, formo parte de la Comisión de Asuntos de la Niñez y se presentó en tiempo y forma por escrito y, con todo respeto a los reglamentos de esta Cámara, esta opinión en contra de esta minuta.
Luego entonces, compañeras y compañeros, acepto el posicionamiento que han hecho diputados en perfeccionar la norma, pero no podemos dejar de dar testimonio de que lo que estamos haciendo es totalmente incorrecto.
Nada más quiero, diputado presidente, si me lo permite, porque quizás muchos diputados no han tenido la oportunidad siquiera de revisar la minuta, en la Comisión de Derechos de la Niñez sí vemos con alarma el artículo 26, fracción VIII, donde se permite utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina.
Por un enunciado menos rudo y castigador que éste se hicieron las cuatro modificaciones que hoy vamos a votar y sin embargo el artículo 26, fracción VIII, señala otra vez una cuestión que no puede estar en una Ley de Justicia para Adolescentes, que en todo caso tendrá que revisarse en los reglamentos de actuación y protocolos de la Policía, pero no en la Ley de Justicia para Adolescentes.
Éste es un elemento adicional a lo que la propia comisión manifestó por escrito a la Comisión de Justicia. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted. Doña Crystal Tovar Aragón, también del PRD, pero a favor.
La diputada Crystal Tovar Aragón: Con su venia, señor presidente. El dictamen de la justicia por el que se expide la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes, es una tarea pendiente que tenemos para avanzar en la protección de los derechos fundamentales y garantías individuales de las y los jóvenes, en especial aquellas que se encuentran entre los 12 y los 18 años de edad.
La aprobación de este dictamen no pudo haberse dado en mejor ocasión. El balance de este último sexenio, debo decirles, no es para nada alentador para las y los jóvenes de México.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de 2006 a septiembre del 2011, murieron más de 101 mil personas a causa de la violencia en México; cerca de 2 mil eran menores de 18 años. Cifras aproximadas a las muertes violentas a causa de la guerra en Irak.
Según el último informe de averiguaciones previas reportadas por la Procuraduría de Justicia estatal, de enero del 2008 a diciembre del 2011 también desaparecieron más de 14 mil personas y sólo un poco más de dos mil personas aparecieron vivas o muertas, casi nueve mil fueron secuestradas o levantadas por el crimen organizado.
En términos generales, el sexenio de Felipe Calderón nos hereda cerca de 50 mil muertes víctimas del narcotráfico; al menos 20 mil migrantes secuestrados; 140 mil desplazados; más de 40 mil huérfanos como consecuencia de la violencia.
La Red por los Derechos de la Infancia en México, reportó que en los primeros tres años y medio de su gobierno fallecieron más de 900 menores de edad a causa de la violencia, fuego cruzado u operativos militares.
En los últimos 10 años el consumo de drogas entre los mexicanos casi se duplicó al pasar de 0.8 en el 2002 a 1.4 por ciento en el 2008. Asimismo, 1.5 por ciento de los de habitantes en este país ha utilizado algún tipo de narcóticos en el último año. Lo más preocupante es que la edad promedio de inicio en el consumo de drogas disminuyó significativamente a partir de los 18 años en hombres y de 20 años en las mujeres.
Así es que a nivel nacional el saldo para la sociedad no es favorable, y eso que no hemos mencionado la crisis permanente, la falta de empleos dignos, bien pagados y en general la falta de oportunidades para las y los jóvenes para acceder en mayor proporción a los servicios educativos y de salud.
La población más afectada por tales condiciones de exclusión e inequidad somos precisamente las y los jóvenes. La población entre 12 y 29 años de edad es la que padece en mayor escala los efectos de desigualdad y pobreza.
De manera indudable, los legisladores del PRD apostamos a una visión que ponga el acento en la prevención antes que en la privación de la libertad. Queremos que las y los jóvenes tengan acceso a una vida digna.
Esta ley permite el acceso a algunos de los principios constitucionales en materia de jóvenes y en específico al acceso a la justicia, pero el dictamen que hoy nos ocupa establece que el sistema penitenciario se deberá organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, al trabajo, a la capacitación, a la educación, la salud y el deporte como medios de reinserción social de las juventudes.
Coincidimos con la postura de la diputada Zuleyma Huidobro González en que el dictamen es limitado, totalmente limitado y pudo haber incluido algunos otros temas para garantizar un verdadero acceso a la justicia; pero también vemos que es un inicio y sobre la base del esfuerzo debemos avanzar. Por ello el voto del PRD será a favor de los cuatro artículos, pero con obligación de someter a discusión la Ley Federal de Prevención del Delito, y todo lo demás es perfectible y está sujeto a revisión, por lo que votamos en contra el resto de los artículos. Repito, votamos a favor los cuatro artículos que sólo nos dejaron discutir en la comisión. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, doña Criystal Tovar Aragón.
Honorable asamblea, vamos a...
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Presidente, para una pregunta y por alusiones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya se fue. Le ruego me disculpe. Tiene el uso de la voz doña Lilia Aguilar Gil en contra, y terminamos el periplo del 104 con don Andrés de la Rosa.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Con la venia de la asamblea. Lo que vamos a tratar de hacer desde el PT es, tratar de centrar el debate. No estamos en contra de la minuta, pero la minuta responde a un dictamen votado en la legislatura anterior que incluye graves violaciones desde nuestro punto de vista a los derechos humanos.
El artículo 18 constitucional, y ustedes lo pueden leer y lo pueden checar desde sus curules, es completamente garantista y es, como decía un compañero de la Comisión de Justicia, el sueño de lo que debería de ser el sistema de justicia para adolescentes.
¿Qué es lo que tenemos en la realidad? Un decreto aprobado en la legislatura anterior que no contempla una defensoría autónoma, por lo tanto no hay separación entre los actores del proceso. No hay adversalidad ni oralidad en el proceso. El proceso es por escrito, compañeros diputados. ¿Cuál oralidad? ¿Cuál transparencia? No se respeta el interior superior del adolescente.
Los invito a que lean el artículo séptimo transitorio que dice que mientras entra en vigor esta ley, se sacará un protocolo para la utilización del uso de la fuerza en los centros de internamiento.
Compañeros diputados, fíjense bien lo que se aprobó y lo que tiene esta minuta detrás, un séptimo transitorio que dice que mientras esta iniciativa entra en vigor en una vacación legal que le dieron de dos años, porque no sabemos cuál es el apuro, si el vacatio legis es de dos años, que mientras tanto dentro de los seis meses siguientes, se determinará un protocolo del uso y coerción para los centros de internamiento para adolescentes. Es decir, no les damos derechos, pero sí los vamos a maltratar adecuadamente.
No hay división de grupos etarios; es decir se establecen las sanciones de manera general. Pierde el objetivo de un sistema penal garantista y adversarial, rompe el contrato social de los ciudadanos con este gobierno porque las medidas de reinserción están basadas en el castigo y es restrictiva en temas de derechos humanos y rompe todo principio de derecho penal, porque como muchos de ustedes saben, que son abogados, el objetivo del derecho penal no es el castigo general a la ciudadanía; el objetivo del derecho penal es castigar las actividades o las acciones antisociales de los ciudadanos que están rompiendo con este contrato social. No es castigar sino tratar de remediar.
Coincido con el diputado Gutiérrez de la Garza, al que respeto y no puedo más que coincidir con él –y con esto termino, señor diputado- que claro que la reforma de justicia integral no puede aplicarse de un solo porrazo, y discúlpenme el término, tiene que ser gradual. Simplemente aceptemos que en este tema, diputado, empezamos al revés.
El artículo 18 constitucional está aprobado en 2005, esta iniciativa se presentó en 2009, ha ido y venido en las Cámaras, pero se utiliza como manera supletoria un Código de Procedimientos Penales que todavía no tenemos, entonces empezamos al revés. Por qué no empezamos con el Código Penal, con el Código de Procedimientos Penales, en lugar de darle una vacatio legis de dos años, y hacer las cosas adecuadamente y como usted dijo, poco a poco con tiempo, pero bien hechas. Ésa es la posición del Partido del Trabajo. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, doña Lilia Aguilar. Don Andrés de la Rosa cierra la lista de oradores, y tiene el uso de la voz.
El diputado Andrés de la Rosa Anaya: Con su permiso, presidente. Yo quiero en principio ratificar la posición del Grupo Parlamentario del PAN, como aquí lo han venido a expresar nuestras compañeras diputadas, en términos de aprobar este dictamen que tiene que ver con la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y sobre todo porque no podemos postergar más la aprobación de este instrumento jurídico, porque además ya tenemos dos años perdidos, en donde no ha sido cumplido el artículo transitorio que origina precisamente el que esta Ley pueda nacer al orden jurídico y pueda regular lo que tiene que ver con la Ley de Justicia para Adolescentes.
Yo quiero decirles que la federación no puede quedarse a la zaga de entidades federativas que ya tienen la Ley de Justicia para Adolescentes, con muy buenas prácticas por cierto.
Yo soy del estado de Baja California y ahí existe una Ley de Justicia para Adolescentes y quiero decirles que ha sido un instrumento que ha venido a regular y a darle una mayor claridad y certeza a todo ese proceso que se sigue para atender temas de adolescentes, y yo aquí en esta tribuna he escuchado algunos conceptos, que debo decir que desde mi muy particular punto de vista me parecen totalmente equivocados.
Quiero decirles que se ha hablado de que esta Ley no contiene los principios que deben regular y regir lo que tiene que ver con la normatividad para la justicia para adolescentes, y este dictamen propone precisamente principios como la inmediación, en donde implica que el juzgador debe estar en la audiencia o en las audiencias en donde se aborde el proceso para adolescentes, cosa importantísima a la hora de tomar una decisión o una sentencia por parte del juzgador.
Hay principios que tienen que ver con la flexibilización, que esos principios permiten, precisamente, que se puedan tomar medidas en relación al proceso del adolescente a su favor. Entonces, me parece que aquí se ha generado un falso debate con conceptos que realmente están en la ley.
Y decirles también, que aquí se ha venido a comentar que el uso de la fuerza física es algo que atenta contra los adolescentes. Yo quiero decirles, que precisamente ese tema, es un tema cotidiano y ordinario, que no tiene que ver con tortura ni nada de eso. Tiene que ver con establecer el orden, la seguridad, las garantías que deben de existir en cualquier centro de internamiento, como en cualquier centro penitenciario.
Entonces, no podemos tratar de querer confundir con conceptos de esa naturaleza, que hagan o que generen una apreciación equivocada de lo que estamos queriendo someter a consideración de esta asamblea.
Quiero decirles también, que ciertamente esta ley se va a empatar con los principios de oralidad y de publicidad, como bien lo dice el octavo transitorio, dentro de los seis meses siguientes a que entre en vigor el nuevo sistema de justicia penal, que también es un tema pendiente y que tendremos que ir por la aprobación del Código Federal de Procedimientos Penales, para que le dé vida a este tipo de procesos, y ahí es donde se va a empatar, eso también está previsto en el dictamen, así que yo sí quiero resaltar y destacar...
La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, orador. ¿Doña Lilia Aguilar Gil, con qué objeto? Sonido.
La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): Sonido a la curul, para hacerle una pregunta al orador y si me la acepta.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya está. ¿La acepta?
El diputado Andrés de la Rosa Anaya: No.
La diputada Lilia Aguilar Gil (desde la curul): Y por alusiones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pero no la acepta.
El diputado Andrés de la Rosa Anaya: No la acepto, presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Adelante.
El diputado Andrés de la Rosa Anaya: Para terminar, compañeros diputados, compañeras diputadas, quiero decirles que lo que hoy se está sometiendo a consideración es un tema importantísimo para México, porque tiene que ver con regular los procesos a los que son sometidos los adolescentes.
No es cosa menor, y esta ley, este dictamen que contiene este proyecto de ley, en realidad viene a satisfacer esa necesidad y en realidad viene a fortalecer esa vida institucional en términos de los procesos que habrán de atenderse por estos conceptos.
Así que vamos nosotros a favor de este proyecto de dictamen...
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputada Huidobro?
El diputado Andrés de la Rosa Anaya: ...porque sabemos que esto es lo mejor para México. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya abandonó el orador y ya había dicho que no. A ver, denle sonido.
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): Que quede constancia que es la segunda vez, presidente, que no me da el uso de la voz a tiempo.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pues que quede constancia. Créame que no es un asunto de voluntad, aquí se le atiende con un enorme gusto y cariño.
Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se les recuerda que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 381 votos en pro, 19 en contra y 22 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Voto particular:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/nov/20121128-VII.pdf
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