Para Ripley: el Supremo Tribunal de Jalisco se resiste a la transparencia. El máximo órgano de justicia en esa entidad presentó una controversia constitucional para que no se le obligue a actualizar en su portal de Internet los datos sobre salarios, viajes oficiales, inventario de bienes inmuebles y sentencias definitivas de los últimos 10 años, que por ley debe difundir de oficio.
La nota completa:
Pone Jalisco recurso por transparencia
La Corte admitió el recurso y el Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco no está obligado a atender un fallo del Instituto de Transparencia local
Nota de Víctor Fuentes
Reforma, 9 enero 2013.- Para Ripley: el Supremo Tribunal de Jalisco se resiste a la transparencia.
El máximo órgano de justicia en esa entidad presentó una controversia constitucional para que no se le obligue a actualizar en su portal de Internet los datos sobre salarios, viajes oficiales, inventario de bienes inmuebles y sentencias definitivas de los últimos 10 años, que por ley debe difundir de oficio.
En la controversia, presentada la semana pasada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el PJJ también busca que se declare la invalidez de un párrafo del artículo noveno de la Constitución de Jalisco, que desde 2005 sujetó a todos los Poderes estatales a las decisiones del Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI) de esa entidad, así como la invalidez de la Ley de Información Pública de Jalisco publicada en diciembre de 2011.
Es la primera vez que un Poder estatal acude a la Corte para cuestionar que se le someta a las decisiones de un órgano autónomo de transparencia, justo cuando el Congreso de la Unión estudia una iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto para darle precisamente esas facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
La demanda del PJJ fue presentada para impugnar una resolución dictada el 19 de octubre por el Pleno del ITEI que, ante el reclamo de un ciudadano, ordenó al Supremo Tribunal de Justicia (STJ) actualizar toda la información mencionada en un plazo de 30 días hábiles.
El órgano de transparencia también ordenó dar vista del caso a su secretario ejecutivo, para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa contra funcionarios del STJ que en su caso hubieran incurrido en la omisión de difundir la información.
En la Corte, el Ministro Alberto Pérez Dayán notificó el 7 de enero la admisión a trámite de la controversia y, además, otorgó una suspensión para que el STJ no ejecute ninguno de los mandatos del ITEI y éste no le requiera dicho cumplimiento mientras el máximo tribunal resuelve la demanda, lo que puede tomar más de un año.
Pérez Dayán consideró que la suspensión es necesaria para preservar la materia del juicio y que con esta medida no se causan daños a la colectividad ni a las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.
La suspensión podrá ser impugnada por el ITEI mediante recurso de reclamación que revisará una de las Salas de la Corte.
La Ley de Información Pública de Jalisco es una de las más detalladas del País en cuanto a los datos que las entidades públicas deben difundir de oficio en sus portales de internet y otros medios, pues obliga a todas a publicar 67 categorías de información y agrega otras 20 en particular para el Poder Judicial.
El antecedente más cercano de un sujeto obligado que se inconformó por la creación y actuación de un órgano autónomo de transparencia fue el del Municipio de Torreón, cuyos argumentos fueron rechazados por la Corte en enero de 2008.
"El Artículo sexto de la Constitución -que regula el acceso a la información- deja implícitamente a cada entidad la regulación y establecer las estructuras necesarias para un adecuado desarrollo del tema en su territorio. Lejos de transgredir la Constitución federal, el Estado de Coahuila cumple cabalmente con ella", afirmó la Corte por unanimidad.
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