7 feb 2013

¡Bienvenida la iniciativa de un nuevo Código Procesal Penal “alternativo”



Hacía un código procesal Penal/ Fred Alvarez
  • ·      Piedra angular de la Reforma de Justicia Penal.

El pasado martes 5 de febrero fue presentado al pleno del Senado de la República  un proyecto de decreto para la concreción de un Código Federal de Procedimientos Penales. Un pendiente que no pude esperar más.
La iniciativa fue presentada por Roberto Roberto Gil  Zuarth y Manuel Camacho Solís, senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
No hubo presentación formal, es decir una lectura de presentación. El Presidente en funciones Senador Luis Sánchez Jiménez,
le dio entrada y lo turno a la Comisión de Justicia y de Estudios Legislativos.
La propuesta contiene 557 artículos y ocho transitorios.
Estructura del proyecto:
Consta de tres Libros a saber: a) Disposiciones Generales, b) Procedimiento Penal Ordinario, y c) Procedimientos Especiales.

2. El Libro Primero consta de cuatro Títulos: el Título Primero contiene la naturaleza, función y aplicación del Código de Procedimientos Penales; el Título Segundo se establecen los principios, garantías y derechos procesales; el Tercero se refiere a los sujetos procesales y a los sujetos auxiliares dentro del procedimiento penal, y el Título Cuarto hace referencia a los actos procesales.
3.   El Libro Segundo consta de cinco Títulos: el Primero hace referencia a las disposiciones generales del procedimiento penal ordinario; el Segundo se refiere a la investigación de los delitos; el Tercero establece las características de la acción penal, los criterios de oportunidad y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el Cuarto regula el proceso penal, y el Título Quinto establece los medios de impugnación.
4. El Libro Tercero consta de dos Títulos: el Título Primero establece las disposiciones generales aplicables a los procedimientos especiales y el Segundo se refiere a los procedimientos especiales en particular.
5. Finalmente, el cuerpo normativo propuesto establece el régimen transitorio que deberá de regular la vacatio legis que resulte de la aprobación de el presente Código, así como los actos legislativos que deberán de efectuarse a fin de armonizar las leyes afectadas por su expedición.”
 Esta propuesta se suma a otras más presentadas en el Congreso, que por alguna razón no han podido cocinarse.
La que estuvo a punto de ser realidad fue la que presentó el gobierno del presidente Felipe Calderón, el jueves 22 de septiembre de 2011. Se trató de un proyecto que tuvo un gran consenso; fue avalado por varios especialistas en sistema penal acusatorio, concretamente fue producto de los trabajos del Consejo de Implementación de las Reformas de Justicia Penal encabezados por entonces por Felipe Borrego Estrada, uno de los hombres más comprometidos con la reforma y que pudo consensar esa propuesta en su calidad de Secretario Técnico.
La propuesta de código fue incluso dictaminada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y presentada al pleno de San Lázaro en de abril de 2012.
Puede leerse en la versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 26 de abril de 2012 lo que dijo el Diputado Humberto Benitez Treviño en su calidad de Presidente de la comisión dictaminadora:
 “Sin más dilación presento ante ustedes la justificación para expedir el dictamen que consta de 587 artículos, 12 transitorios y que este nuevo Código Federal del Proceso Penal Acusatorio abroga el Código Federal de Procedimientos Penales del 30 de agosto de 1934...” Agregó el mexiquense ante un cuestionamiento:; “en términos del artículo 171 del Reglamento, la Comisión de Justicia está en sesión permanente. Tenemos 19 firmas que avalan el dictamen que someto a consideración del pleno”.
Pero el proyecto no fue  aprobado: el motivo falta de Quórum.
Primera votación: 198 votos a favor, 9 en contra, 1 abstención.
Total: 208 votos.
El reloj: 19:03 horas.
El Presidente declarara un receso de cinco minutos; se reanuda la sesión,
Segunda votación: Se emitieron 187 votos a favor, 11 en contra, 3 abstenciones, en total 201 votos. (siete menos que el anterior).
El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (PRD) declaró la falta de quórum, y ordenó descontar el salario a los diputados que lo quebrantaron deliberadamente.
Horas después la legislatura llegaba a su fin.
Los legisladores no le entraron al tema, quizá por falta de ganas o de conocimiento. No hubo tiempo, me dicen algunos de ellos, y en voz baja dijeron no haber conocido el dictamen a tiempo.
Ahí quedó. Fue un buen trabajo avalado por 19 diputados de la Comisión de Justicia y de varias sesiones de trabajo.
Hay que retomar mucho del trabajo realizado.
La nueva legislatura en San Lázaro que preside una legisladora priista de Jalisco  -que no recuerdo su nombre-, dejó el tema ahí, prácticamente en la basura. ¡Lástima!
La propuesta en el Senado.
Pero el Senado se puso las pilas. La Comisión de Justicia que presidente el panista Roberto Gil Zuarth, y donde se encuentra Manuel Camacho Solís (PRD) y Arely Gómez (PRI)  tiene interés y compromiso de sacar un buen código. Hay mucha tela de donde cortar, rescatar el dictamen de San Lázaro, y de todos los trabajos realizados.
Asimismo, en las últimas semanas se han presentado dos iniciativas, la reciente de Camacho Solís y Gil Zuarth, y una más, presentada el martes 2 de octubre de 2012 por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM); propuesta que lleva aval de los senadores Arely Gómez (PRI)  y de  Roberto Gil Zuarth(PAN).
Dicha iniciativa retoma mucho del dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, con algunos agregados.
No fue casual que días antes, el martes 24 de septiembre, integrantes de la Red a Favor de los Juicios Orales demandaron a los legisladores aprobar a la brevedad el nuevo Código para concretar la aplicación de la reforma en materia de justicia penal aprobada en 2008.
Semanas después, el 18 de diciembre de 2012, las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública sostuvieron una reunión de trabajo con diversas organizaciones sociales y especialistas en derecho procesal penal, "con el objetivo de discutir las características y principios rectores que deben ser observados en la elaboración de un Código Federal de Procedimientos Penales que responda a la reforma constitucional en materia de justicia penal de junio de 2008.
Como resultado de dicha reunión, las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública recibieron, de parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil, una propuesta de proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales que sirvió como base a esta iniciativa que se presentó el martes 5 de febrero.
Estuvieron ahí personalidades como la Sra. Isabel Miranda de Wallace, Samuel González Ruiz, Elías Huerta de la Asociación Nacional de Doctores en  Derecho, gentes de la Barra Mexicana  Colegio de Abogados y mi amigo el Dr. Moisés Moreno Hernández, Presidente del Centro de Estudios de Política Criminal, en de alguna manera autor del proyecto, entre  otros.
Con esas propuestas y otra más, que seguramente vendrán, seguro estoy tendremos en las próximas semanas un código moderno de corte acusatorio.
Además no debemos olvidar que es un pendiente de tiempo atrás, también es un compromiso planteado en el Pacto por México, signado por las principales fuerzas políticas, el 2 de diciembre en el alcázar del Castillo de Chapultepec.
Estaremos al pendiente y daremos seguimiento a los trabajos legislativos.
Vale la pena leer y analizar la propuesta se puede leer completa en la Gaceta Parlamentaria:


I.- ANTECEDENTES
1. Con fecha 18 de diciembre de 2012, las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública sostuvieron una reunión de trabajo con diversas Organizaciones de la Sociedad Civil con el objetivo de discutir las características y principios rectores que deben ser observados en la elaboración de un Código Federal de Procedimientos Penales que responda a la reforma constitucional en materia de justicia penal de junio de 2008.
2. Como resultado de dicha reunión, las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública recibieron, de parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil, una propuesta de proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales que sirvió como base de la iniciativa que ahora se presenta.
3. La presente iniciativa se introduce como una nueva propuesta al debate que se está realizando en el Poder Legislativo sobre la configuración normativa a nivel secundario del nuevo sistema penal acusatorio, sin perjuicio de las propuestas que ya se encuentran en etapa de discusión en el propio Congreso. La dinámica de procesamiento legislativo que se busca implementar para este tema será la de recoger un espectro plural de iniciativas que contribuyan como insumo a la deliberación legislativa a realizarse en las Comisiones respectivas. Esta iniciativa se inscribe en este esquema.
4. Asimismo, la propuesta que ahora se presenta - así como aquellas que ya se encuentran en discusión- retoma las mejores prácticas legislativas internacionales, así como la experiencia de las entidades de la República que ya han transitado hacia un modelo penal de corte acusatorio. Su eje rector, desde luego, fue el estricto apego a la norma constitucional y a los principios que en ésta se plasman.

II.- JUSTIFICACIÓN PARA UN NUEVO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
1. Los problemas del sistema de justicia penal y las exigencias sociales:
a)  El  incremento  de  la  inseguridad  pública  provocada  por  el  delito  y  la  impunidad propiciada por la falta de funcionalidad de los órganos encargados de investigar y perseguir el delito, de procurar y administrar justicia, son muestras de que todo el sistema de justicia penal y de seguridad pública se encuentra en crisis; y ello es así, porque su manera de funcionar no ha podido ajustarse  a  las  exigencias  del  estado  democrático  de  derecho  ni  ha  podido  ser  una  respuesta adecuada a las expectativas de la sociedad, la cual por ello no sólo reclama mayor acceso a la justicia sino mayor calidad en la procuración e impartición de la misma y que garantice de manera más efectiva sus bienes jurídicos frente al delito.
b) El reconocimiento de la crisis del sistema penal ha hecho que en los últimos decenios haya sido objeto de constantes reformas, con la idea de que pueda cumplir de manera más eficaz su función y remediar la situación de inseguridad provocada por el delito. Sin embargo, es evidente que con tales medidas muy poco se ha logrado, tanto por la complejidad del fenómeno delictivo que se trata de enfrentar como por lo equívoco o poco consistente de las estrategias adoptadas para solucionarlo; además, porque dichas medidas han partido de una visión parcial y circunstancial de las cosas. De ahí que se insista en la necesidad de buscar mecanismos que no sólo actúen como acto reflejo de las presiones sociales, económicas y políticas, que se traducen únicamente en meros endurecimientos de las medidas represivas y en una constante expansión del sistema penal, que con frecuencia es utilizado como instrumento de abuso del poder en detrimento de los derechos de los ciudadanos, sino medidas o estrategias político-criminales más racionales que realmente resulten funcionales frente al delito y que efectivamente garanticen la protección de los bienes jurídicos más importantes para la vida ordenada en comunidad.
c) Por otra parte, no debe pasarse por alto que la realidad socioeconómica, política y cultural del país ha sido en los últimos tiempos objeto de profundos cambios, los que también motivan que el ordenamiento jurídico penal mexicano y todo su sistema penal se vean igualmente sometidos a modificaciones de fondo, para que dicho sistema se convierta en un instrumento más adecuado a las exigencias actuales e incluso sirva para impulsar el cambio social y el crecimiento económico. Asimismo, no podemos mantenernos ajenos a los movimientos que en materia de justicia penal se van dando en el mundo por influjo de los procesos de internacionalización y de globalización, ni sustraídos a las tendencias que desde fines del siglo XX se vienen manifestando en países de la región latinoamericana, sobre todo a raíz de sus procesos de democratización, para transformar  sus  sistemas  de  justicia  penal,  pues  es  necesario  mantenernos  a  tono  con  dicho movimiento, que sin duda en cada país tiene sus propias motivaciones. Atento a esas tendencias, surge la necesidad de revisar y, en su caso, transformar nuestro sistema de justicia penal y procesal penal; lo que, por diversas razones, debe empezar con la legislación procesal penal. Precisamente a esa tendencia obedece la reforma constitucional de 2008.
d) Las reformas más importantes que en las últimas décadas se hicieron en México fueron a los Códigos Penales; pero, se ha constatado que, aún cuando se transforme de fondo y se logre una legislación penal sustantiva casi perfecta, ésta no logrará por sí misma su objetivo, ni el sistema de justicia penal funcionará mejor, si el sistema procesal penal se mantiene arraigado a los criterios tradicionales que hasta ahora lo han caracterizado y que han mostrado su poca funcionalidad. Por ello, se ha fortalecido la convicción de que la reforma más urgente que debe emprenderse, tanto en el plano formal como en el material, es la que tiene que ver con el sistema procesal penal, ya que de él depende la función que corresponde desarrollar al Ministerio Público y al órgano judicial, así como la forma y los límites en que cada uno debe desarrollar dicha función; pero, igualmente, la función y los alcances de la defensa y el rol de la victima del delito. Es decir, por más que se modifique el Código Penal o la Ley Orgánica del Ministerio Público o del Poder Judicial, poco se logrará si el sistema procesal penal no se transforma, ya que todo seguirá aplicándose de acuerdo con el mismo sistema tradicional.
e) Al existir acuerdo sobre la necesidad del cambio al sistema procesal, correspondía ahora precisar el sentido que debía tener ese cambio y cuáles debían ser los criterios que lo orientaran. Por lo que, tomando en cuenta las recomendaciones de la ciencia procesal penal y la política criminal modernas, y las tendencias que observa la legislación comparada, habría que abandonar los sistemas procesales de corte inquisitivo o mixto y optar por el sistema procesal acusatorio, o predominantemente acusatorio, por ser el que más se ajusta a las exigencias del Estado democrático de derecho, ya que se sustenta en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos y, por ello, reconoce límites a la potestad punitiva del Estado y a la intervención penal.
2. El movimiento de reforma procesal penal en México, su orientación y sus vinculaciones:
a)  Por razón de lo anterior, desde principios del siglo XXI se inició el movimiento de reforma procesal penal en ese sentido, pues era claro que México no podía sustraerse a ese movimiento que se da en el contexto internacional. Por una parte, diferentes sectores sociales han hecho manifestaciones diversas en el sentido de transformar el sistema procesal penal en México, destacando la tendencia de fortalecer el sistema acusatorio y adoptar el juicio oral, entre otros mecanismos para hacer que el sistema de justicia penal sea más funcional. Esa idea se expresó también en el seno de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia del país (Conatrib), así como en proyectos legislativos que desde el 2002 se fueron planteando por el entonces Secretario de Seguridad Pública federal, quien propuso reformas a la Constitución Política y la elaboración de un Código Penal y un Código de Procedimientos Penales únicos para toda la República, que sin duda tenían la pretensión de repercutir en el sistema procesal penal, pues sugería la implantación del juicio oral y que la víctima u ofendido del delito pudiese participar como parte activa en el proceso penal; propuestas que finalmente se recogieron en las Iniciativas que el Grupo Parlamentario de Convergencia presentó en el mes de noviembre de 2003 a la Cámara de Diputados.
La misma idea se vio en las recomendaciones que R. Giuliani hizo en 2003 al Gobierno del Distrito Federal, para enfrentar eficazmente el problema de la inseguridad capitalina, entre las que destacaban las que tenían que ver con el cambio del sistema procesal penal y, sobre todo, con las funciones del Ministerio Público. Esa misma inquietud se observa en la Convocatoria lanzada en 2003 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano”, al reconocer que las diversas reformas llevadas a cabo en los últimos años en esta materia no han sido suficientes para responder a las necesidades actuales del país.
b)  Igualmente en esta misma tendencia se enmarca la Iniciativa Presidencial de 2004, en la que destaca la reforma que tiene que ver con la transformación del sistema procesal penal, para posibilitar una actuación más eficaz del Ministerio Público y de todo el sistema penal. En efecto, la Iniciativa propuso una reforma de fondo a todo el sistema de justicia penal y de seguridad pública, que se hizo sustentar en tres pilares:
1. Reestructurar orgánicamente las instituciones de seguridad pública;
2. Transformar el procedimiento penal; y
3. Profesionalizar la defensa penal.
Por lo que, comprendía reformas constitucionales y legales diversas, sobresaliendo los cambios que afectan al ámbito del sistema procesal penal. Para ello, propuso:
1) La adopción de un modelo procesal predominantemente acusatorio y el destierro de los rasgos inquisitivos que aún persisten, para garantizar la presunción de inocencia, juicios rápidos y equilibrados, orales, transparentes y públicos;
2) La transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la Federación, con carácter de órgano constitucional autónomo, en la que los  fiscales del Ministerio Público dirigirán la investigación de los delitos pero sin realizar funciones de investigación policial;
3) La unificación de las policías (Agencia Federal de Investigación, AFI, y Policía Federal Preventiva, PFP) para incrementar su capacidad de combate al delito, atribuyendo las tareas de investigación a la nueva Policía Federal, bajo la responsabilidad y mando de una Secretaría Interior, que sustituirá a la actual Secretaría de Seguridad Pública;
4) La elaboración de un Código Federal de Procedimientos Penales que, acorde con las reformas que se proponen a la Constitución,  transforme  estructuralmente  el  procedimiento  penal,  simplifique  la  averiguación previa, establezca el proceso penal acusatorio, oral y público y establezca mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, así como instrumentar medidas alternativas de solución de los conflictos, entre otros;
5) Una reforma a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a efecto de hacer más eficaz el combate a los delincuentes de esta naturaleza;
6)  El establecimiento  de  procesos  de  certificación  y  control  sobre  el  trabajo  de  los abogados  particulares,  para  propiciar  la  profesionalización  de  litigantes  en  materia  penal;
7) La creación de una nueva Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, para transparentar y eficientar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, previéndose la supervisión por jueces especializados;
8) Una reforma en materia de justicia para menores infractores, desechándose la visión “paternalista” de los consejos actuales; entre otras.
c) Lo cierto es que esta propuesta, a pesar de ser amplia y de fondo, no fue discutida y dictaminada por el Congreso; lo que pudo obedecer a que los legisladores no estaban convencidos de ellas, ya sea por considerar que ellas no respondían a los reclamos y a las expectativas de la sociedad mexicana, o que no se ajustaban a las bases constitucionales, según exigencias de las democracias modernas, o simplemente porque no se tuvo la decisión de sacarla adelante. No hay duda que la Iniciativa contiene aciertos y desaciertos, luces y sombras, pero existía la duda de que, de haber sido aprobada en sus términos, los resultados habrían sido más negativos que positivos, sobre todo por ciertos contenidos que encerraba; por lo que, se sugería someterla a una revisión detenida y reorientarla desde la perspectiva de sus bases y de sus resultados. Sin embargo, la idea de transformar el sistema procesal penal y transitar hacia el sistema procesal predominantemente acusatorio era ya irreversible. Por ello, ante la existencia de ciertos obstáculos en el ámbito federal, fueron algunas Entidades Federativas las que tomaron la iniciativa de emprender reformas a su sistema procesal penal e implantar los juicios orales, como sucedió primeramente en los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Estado de México, Oaxaca, Querétaro, Zacatecas, entre otros, ya sea de manera parcial o integral.
Asimismo, obedeciendo al mismo propósito, en el ámbito federal desde finales de 2006 empezaron a presentarse iniciativas diversas de reforma constitucional en el Congreso de la Unión; así, la presentada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2006, que fue elaborada por organismos de la sociedad civil, como la Red Nacional a Favor de los Juicios Orales, pero que algunos legisladores hicieron suyo; la presentada el 9 de marzo de 2007 ante el Senado de la República por el Presidente Calderón; la presentada por legisladores del PRD, PT y Convergencia en abril de 2007; la del PRD ante la Cámara de Diputados en octubre de 2007, entre otras. Luego de una intensa actividad legislativa que se observó durante 2007 y parte de 2008, en que se tuvo como propósito lograr, a partir de las distintas propuestas, una reforma de fondo al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, llegó finalmente el momento en que el Constituyente Permanente aprobó un importante y amplio paquete de reformas constitucionales en esta materia, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.
d) De acuerdo con lo anterior, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas en junio de 2008, materialmente hablando, no tuvieron un origen único sino que fueron el producto de diversas propuestas provenientes tanto de legisladores como del propio Ejecutivo Federal; de todas ellas, las que sin duda ocuparon un lugar preponderante fueron las relativas al sistema procesal penal acusatorio y oral.
De ahí que, si bien es el poder legislativo el que formalmente le dio origen, cuando se busca la paternidad de la reforma, ella puede ser atribuida a todos los que de alguna u otra manera intervinieron en su diseño, discusión y aprobación. Por ello, habrá que reconocer, en mayor o menor medida, la participación que en este proceso tuvieron distintos organismos académicos públicos (como INACIPE, IIJ-UNAM, ITAM, CIDE, entre otros) y de la propia sociedad civil (como RENACE, Red Nacional a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso, Academia Mexicana de Ciencias Penales, CEPOLCRIM, Asociación Nacional de Doctores en  Derecho, Barra Mexicana  Colegio de Abogados,  entre  otros);  pero, asimismo,  la participación de algunos organismos internacionales, como USAID, PRODERECHO, CEJA, Fundación Konrad Adenauer, entre otros. Y si bien la participación de cada uno de ellos se hizo desde sus propios enfoques y perspectivas, intereses y motivaciones, no hay duda que también hubo ciertos objetivos comunes que finalmente permitieron lograr el consenso suficiente para concentrar en un documento las variadas propuestas, aún cuando era evidente la dificultad de mantener la coherencia exigida en toda reforma constitucional.
3. La reforma constitucional de 2008 y la necesidad de implementarla de manera integral y coherente:
a)  En efecto, en  008  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos experimentó cambios importantes en el ámbito de la justicia penal y la seguridad pública, con el propósito de precisar las bases de lo que debe ser el sistema procesal penal que debe regir en nuestro país, para responder a las expectativas de la sociedad y a las exigencias del estado democrático de derecho. De ahí que, al precisarse las bases que habrán de orientar al sistema de justicia penal mexicano, ellas deben observarse tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas. En términos sintéticos, las reformas pretenden responder a los siguientes grandes objetivos:
1) Atender las expectativas de la sociedad, que espera una efectiva protección de sus bienes jurídicos frente al delito. De ahí que, como sucede con toda propuesta de reforma, ésta también se sustenta en la idea de que con ella se garantizará de mejor manera la seguridad de los ciudadanos frente al delito, pues se espera enfrentar eficazmente a la delincuencia, a la impunidad y a la corrupción; es decir, se prevé la existencia de un sistema más funcional y, por ende, eficaz.
2) Responder a las exigencias del Estado democrático de derecho, que es el tipo de Estado que consagra la Constitución; por lo que, siendo el sistema procesal penal sólo un medio o una vía para “hacer realidad los fines del derecho penal”, cuya misión principal es la protección de los bienes jurídicos más importantes de los individuos y de la colectividad frente al delito, es decir, frente a las afectaciones más graves provenientes de las conductas humanas, surge la necesidad de generar una legislación procesal penal que responda a esos objetivos. Por ello, la nueva legislación procesal penal debe prever los mecanismos necesarios y adecuados que permitan, por un lado, hacer efectivos los principios y garantías previstos en la Ley Fundamental, característicos del sistema procesal acusatorio; y, por el otro, hacer realidad los principios y garantías propios del derecho penal sustantivo o material de corte democrático y liberal, que igualmente tienen su base en la Constitución y que expresa o tácitamente se encuentran consagrados en los Códigos Penales;
3) De esa manera, recuperar la credibilidad y legitimación que el sistema de justicia penal y sus instituciones han perdido, precisamente por los pocos rendimientos frente a sus objetivos.
Para lograr esos objetivos, se reforman 10 artículos de la Constitución que, a su vez, obedecen a los siguientes propósitos:
   Sentar las bases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país;
   Fortalecer el sistema procesal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios fundamentales en que debe sustentarse;
   Implantar los juicios orales, para darle a los procesos mayor transparencia y se recupere la credibilidad del sistema penal;
   Ampliar los derechos del imputado y los derechos de la víctima o del ofendido del delito, así como precisar el rol de la víctima en el proceso;
   Prever el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como la aplicación de criterios de oportunidad por el Ministerio Público;
   Elevar la capacidad de investigación, abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento;
  Establecer nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y la policía de investigación, y precisar la relación que debe existir entre éstos;
   Prever la aplicación de la acción penal privada;
   Enfrentar el crimen organizado con todas las fortalezas del Estado;
   Revisar y actualizar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
   Certificar a los miembros de las corporaciones policíacas, para mejorar la calidad del servicio; entre otros.
b) De acuerdo con lo anterior, los aspectos más importantes de la reforma constitucional tienen que ver con el sistema procesal penal, en el que se determinan, a su vez, los alcances de las funciones que corresponden al ministerio público, al juzgador y a la defensa, así como del rol que corresponde a la víctima. Con la reforma al artículo 20 constitucional, que realmente se modifica en su totalidad, se precisa expresamente que el procesal penal será acusatorio y oral y, además, se señalan y describen los principios fundamentales en que dicho proceso debe sustentarse, así como se amplían los derechos de las víctimas y los victimarios. Y, al precisarse las bases del sistema procesal acusatorio, se generan consecuencias para la actuación del ministerio público y sus auxiliares, como se desprende del contenido de los artículos 16, 19, 21, 22 y 73, que igualmente se refieren a cuestiones procesales.
c) Ahora bien, no obstante que en el Congreso de la Unión existió cierto consenso sobre la necesidad de la reforma, debe reconocerse que también hubo algunos desacuerdos respecto de la forma de cómo alcanzar sus objetivos. Por esa razón, y porque en las propuestas se notaron diferentes  enfoques  e  intereses,  la  reforma  finalmente  aprobada  no  mantiene  la  coherencia deseada, sino que en ella se observa la concurrencia de diversos criterios político-criminales; por lo que, al lado de muy importantes y valiosas reformas –como las del sistema procesal acusatorio- tienen que coexistir otras cuyo cuestionamiento o rechazo es muy justificable, como las que tienen que ver con medidas para la lucha contra la delincuencia organizada; y ello hace que, al momento de su implementación en la legislación secundaria, se ponga el mayor cuidado para lograr el mayor equilibrio posible.
Si se hace un balance objetivo de las distintas reformas, no puede negarse que prevalece la tendencia hacia una mayor observancia de los derechos humanos, no sólo del inculpado sino también de la víctima o del ofendido del delito, es decir, se privilegia un sistema penal equilibrado, en tanto que se plasman criterios y principios característicos del derecho penal de corte liberal y democrático. Por lo que hace a las medidas que tienen el propósito de responder a expectativas de enfrentar eficazmente la delincuencia y combatir la impunidad, aún cuando también respondan a exigencias sociales, no parecen tener la capacidad de garantizar ese objetivo. De ahí que, uno de los  grandes  retos  en  el  proceso  de  implementación  de  la  reforma  constitucional  es  lograr  el equilibrio de esas diversas posiciones, es decir, compaginar unas con otras, atendiendo a las exigencias del estado democrático de derecho, que implica hacer compatible la tendencia que busca un sistema penal de garantías con la que sólo busca un sistema penal eficaz.

III.- NECESIDAD DE UNIFICAR O ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL EN MÉXICO
1. Necesidad de superar la dispersión de criterios legislativos:
a) Es claro que varios de los contenidos de las bases constitucionales son vistos desde diferentes perspectivas y, por ende, son objeto de diversos criterios de interpretación, que trae como consecuencia que cada uno de esos contenidos sea entendido y desarrollado de diferente manera en la legislación secundaria. Eso es precisamente lo que se observa en legislaciones procesales de Estados en que el proceso de implementación de la reforma se encuentra ya avanzado; por lo que, lejos de lograr uniformidad de criterios y una aplicación igualitaria de la ley, se está propiciando mayor dispersión de criterios y de formas de aplicar la ley penal.
Es cierto que algunos de esos Estados de la República, como Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca, Morelos y Estado de México, entre otros, habían dado ya pasos importantes en la reforma a su sistema de justicia penal antes de ser aprobadas las reformas constitucionales que se publicaron en  junio  de  2008,  mientras  que  otros  empezaron  a  hacerlo  inmediatamente  después  de  la publicación. De ahí que, el hecho de no ajustarse cabalmente a las nuevas bases constitucionales, o que las hayan entendido de una determinada manera no compartida por otros, resulta justificable por no contarse con un criterio orientador. Por ello, se observa que entre ellos existe diversidad de criterios con relación a ciertos contenidos constitucionales y a los alcances de diversas instituciones que prevé la reforma, así como respecto del modelo procesal acusatorio y oral a seguir. Pero, lo propio se puede decir por lo que hace a las iniciativas de Código Federal de Procedimientos Penales que desde hace ya tiempo se encuentran en el Congreso, incluyendo el enviado por el Ejecutivo Federal desde 2011, así como con relación al proyecto CONATRIB que se planteó como modelo para las entidades federativas.
b) Las diferencias que se observan van desde la estructura misma de los Códigos hasta la forma de concebir ciertas instituciones previstas en la Constitución. Esa dispersión de criterios legislativos se observa en torno a los siguientes aspectos:
   No hay claridad sobre la naturaleza y la función del proceso penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo.
   Falta uniformidad de criterios sobre las etapas del procedimiento penal ordinario, sobre cuáles son y, por ende, cuándo empieza y cuándo termina cada una de ellas.
   Por razón de lo anterior, hay diversidad de criterios sobre los momentos procedimentales en que deben ser observados los derechos, principios y garantías procesales previstos en la Constitución.
   No  hay  equilibrio  entre  la  fase  de  investigación  y  la  del  proceso,  pues  se  le  resta importancia a lo que tradicionalmente se conoce como averiguación previa o etapa de investigación de los delitos y, por lo mismo, casi no se prevé el uso de técnicas modernas de investigación, no obstante que ésta es la parte del procedimiento penal que mayormente tendrá que ver con las expectativas de la sociedad ante el problema de la delincuencia, la inseguridad y la impunidad.
c)   No se observa una clara delimitación entre la acción penal pública y la acción penal privada, como tampoco hay uniformidad sobre los casos y las condiciones en que esta última debe proceder.
d)   Falta igualmente uniformidad en torno a los casos y las condiciones en que debe proceder la aplicación  de  criterios  de  oportunidad  o  de  mecanismos  alternativos  de  solución  de conflictos; observándose que, con tal de privilegiar la rapidez o la celeridad en los procedimientos, se abusa de dichos criterios o mecanismos.
e)   No hay claridad sobre si la nueva categoría procesal auto de vinculación a proceso es diferente o no al tradicional auto de formal prisión y al auto de sujeción a proceso, y si sus requisitos son diferentes o no.
f)   Tampoco hay claridad sobre los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso (o de formal prisión), pues  la mayoría sólo transcribe lo dispuesto por los artículos 16 y 19 constitucionales en lugar de desarrollarlo.
g)   Igualmente falta consenso sobre si, de acuerdo con la reforma de 2008 al artículo 20 constitucional, procede o no la libertad provisional bajo caución, como un derecho del procesado para ciertos casos.
h)         No obstante haber sido el establecimiento y la aplicación de los juicios orales la principal bandera que teóricamente se hizo valer para pugnar por el sistema procesal acusatorio, todo parece  indicar  que  a  dichos  juicios  orales  en  la  práctica  se  les  asigna  una  función secundaria, ya que la tendencia es no llegar a ellos. En las nuevas legislaciones procesales se da mayor importancia a las formas anticipadas de terminación del proceso; con lo que, los juicios orales pierden importancia, pues en lugar de constituir la regla, como lo prevé el artículo 20 constitucional, sólo son aplicados excepcionalmente, no obstante todo lo que con ellos se puede lograr. Es decir, se privilegia la celeridad en la solución del conflicto en lugar de procesos en los que se puedan observar los derechos y garantías de los procesados y de las víctimas, tal como lo exige el sistema procesal acusatorio plasmado en la Constitución.
i)   Con relación a los medios probatorios, se produce cierta confusión sobre los términos a utilizar (datos, medios, elementos de prueba), y si sólo puede hablarse de “prueba” cuando ésta haya sido desahogada en la audiencia de juicio y no antes.
j)   No hay uniformidad respecto de los requisitos materiales de la sentencia condenatoria y de los presupuestos para la imposición de una pena, como tampoco los hay sobre los criterios para la individualización judicial de la pena;
k)         Se observa diversidad de criterios sobre los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio, cuáles deben ser y cuándo proceder;
l)    Lo propio puede decirse con relación a los procedimientos penales especiales; entre otros.
Por razón de lo anterior, se considera que hubiese sido necesario, antes de aprobar cualquier legislación procesal penal, analizar y discutir ampliamente sobre estos aspectos importantes para que se uniformasen los criterios legislativos en torno a los alcances de los diversos contenidos de la reforma constitucional, y así garantizar que sus objetivos realmente se puedan alcanzar.
2. Necesidad de que el sistema procesal penal se sustente en criterios político-criminales propios del Estado democrático de derecho y satisfaga las expectativas de la sociedad:
a) Para consolidar un sistema de justicia penal que se ajuste a las exigencias del Estado democrático de Derecho, como lo sugiere la reforma constitucional de 2008, debe contarse con un moderno Código de Procedimientos Penales que se sustente en una serie de principios y criterios igualmente  garantistas  de  corte  democrático;  los  que,  a  su  vez,  deben  corresponderse  a  los principios  de  corte  liberal  y  democrático  del  Código  Penal,  para  que  los  objetivos  político- criminales del derecho penal realmente se alcancen. Para ello, deben desarrollarse con toda claridad en  el  Código  de  Procedimientos  Penales  los  principios  y  criterios  característicos  del  sistema procesal penal acusatorio que se encuentran diseñados en la Constitución, aplicando los mejores criterios  de  interpretación de  los  nuevos  contenidos  constitucionales  para  lograr  un  desarrollo coherente de los mismos y el mayor equilibrio con relación a la observancia de los derechos del inculpado y los que corresponden a la víctima del delito. En la propia legislación procesal penal se precisarán, también, las transformaciones que tanto orgánica como funcionalmente habrán de experimentar las diversas instituciones del sistema de justicia penal, como el Ministerio Público y sus auxiliares, el Poder Judicial y el órgano encargado de la ejecución penal, así como el papel que la víctima y el defensor deben jugar en el proceso penal.
b) Asimismo, la nueva legislación procesal penal debe responder a las expectativas actuales de la sociedad, que exige una más efectiva protección de sus bienes jurídicos frente al delito y que, en el ejercicio del poder penal, sus derechos se vean respetados. Por ello, además de atender el aspecto meramente garantista, que tiene que ver con los límites del poder penal y la garantía de protección de los derechos humanos de los actores del drama penal, que sin duda constituyen aspiraciones legítimas de la sociedad, la legislación procesal penal debe también atender las otras aspiraciones sociales, como es contar con un sistema penal que garantice de manera más efectiva sus bienes jurídicos frente al delito, que se combata eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública provocada por ésta, y que se combata la impunidad y la corrupción, entre otros males; todo lo cual exige la existencia de un sistema de justicia penal realmente eficaz.
c) Lo anterior pone en alerta a quienes tienen la función de generar la legislación procesal penal, para que procuren dar origen a instituciones, estrategias o medidas más realistas y racionales, en lugar de proponer aquellas que resultan irrealizables o utópicas. Lo que quiere decir que, en el proceso de creación de las leyes procesales penales, se deben hacer a un lado los mitos y ubicarse más en la realidad, en la realidad nacional, pero concretamente en la realidad del sistema de justicia penal, para estar seguros sobre lo que a éste se le puede atribuir y exigir y sobre lo que no; esto es, sobre si el sistema penal está en condiciones o no de cumplir con lo que se le exige o se espera de él y, en su caso, establecer qué otras cosas aparte del sistema penal habrá que diseñar e implementar para que dicho sistema pueda cumplir con su objetivo. Y, todo ello, para evitar falsas expectativas y nuevos desencantos sociales, que a la postre pueden llevar a una mayor descrédito de la justicia penal.
Además, aún cuando se lograra la mejor legislación procesal penal, en este proceso de implementación habrá que ser menos ingenuos y no pensar que es suficiente con la generación de la legislación secundaria para alcanzar los objetivos de la reforma constitucional, o que con ella de manera automática se logrará la transformación y funcionalidad de todo el sistema de justicia penal. Si bien la legislación es fundamental y prioritaria, máxime si ella servirá de marco para orientar los pasos de los otros sectores del sistema penal, habrá que tomar en consideración las diversas implicaciones que una reforma legislativa tendrá en esos diversos ámbitos del sistema de justicia penal, sobre todo por lo que hace a sus aspectos prácticos. Por ello, la visión de la reforma debe ser integral, pero también debe ser coherente, ideológicamente hablando, e igualmente debe ir acompañada de otras medidas que la hagan viable, partiendo de la base de que el sistema penal es sólo uno de los diversos mecanismos político-criminales de que el estado dispone y que, por aparejar las consecuencias más drásticas, debe ser utilizado no como el recurso de prima ratio y mucho menos como el único recurso, sino como el recurso de última ratio.
d) Lo anterior exige, entonces, que para lograr los objetivos de la reforma constitucional, se requiere  en  primer  lugar  que  los  nuevos  contenidos,  su  orientación  filosófico-política  y  sus alcances,  sean  debidamente  interpretados  y  desarrollados  en  la  legislación  procesal  penal, atendiendo a sus motivaciones y a sus posibilidades en el contexto nacional. Es necesario, para ello, que en el diseño del nuevo Código de Procedimientos Penales, además de que éste esté acorde con los postulados de la Constitución Política, se tome en cuenta las realidades nacionales, para que así dicho instrumento jurídico sea también una respuesta a las expectativas de la sociedad mexicana.
3.  Necesidad de que el sistema procesal penal acusatorio responda
a las realidades nacionales:
a) El sistema procesal penal que se desarrolle en la nueva legislación, como se ha afirmado en el punto anterior, debe considerar la realidad socio-cultural, política, económica y jurídica de la nación mexicana y de cada una de las entidades federativas en particular, para que la reforma sea una respuesta a sus necesidades. Por ello, el modelo de sistema procesal penal y de juicio oral que se desarrolle en el Código de Procedimientos Penales debe ajustarse a las exigencias de esas realidades nacionales. Y de ahí que el legislador mexicano, lejos de sólo adoptar y trasplantar algún modelo procesal ajeno, que aún cuando en su lugar de origen haya resultado funcional pero que finalmente puede resultar extra-lógico en una realidad como la nuestra, debe esforzarse en auto-generar un modelo nacional, partiendo por supuesto de la base constitucional ya establecida, que sin duda tiene sus rasgos característicos que la diferencian de los de otros países de la región, con independencia de los rasgos que son comunes tanto a los países latinoamericanos como a los sistemas procesales de corte acusatorio.
Debe  procurarse,  entonces,  que  la  reforma  no  se  reduzca  a  un  mero  trasplante  de  modelos procesales externos, pues el hecho de que algunos de ellos hayan tenido éxito o hayan dado buenos resultados en otros lugares, no garantiza que lo tengan igualmente en una realidad distinta como la nuestra, máxime si no se hace siquiera el esfuerzo de superar algunos obstáculos y de generar mejores condiciones para que el sistema procesal sea funcional.
b) Lo anterior, por supuesto, no quiere decir que el legislador ignore las experiencias del derecho penal y procesal penal comparado, tanto del ámbito internacional como del nacional; por el contrario, él debe conocer las buenas prácticas y las condiciones necesarias para que ellas funcionen, así como los aspectos que no han resultado funcionales, para evitar caer en los mismos errores o problemas. Y lo propio debe suceder con los otros sectores del sistema de justicia penal que están involucrados en el proceso de implementación de la reforma constitucional.
IV.- ASPECTOS CARACTERÍSTICOS DE LA INICIATIVA:
1. Objetivo de la iniciativa y su orientación político-criminal:
a) La iniciativa que aquí se presenta tiene la pretensión de responder a los señalamientos e inquietudes anteriores; al menos esa es la visión que tienen quienes participaron en su diseño y desarrollo, quienes reconocen de antemano que toda obra humana es perfectible y que, por tanto, ésta también lo es. Pero, igualmente debe reconocerse que en torno a estas cuestiones que tienen que ver con la política criminal y la justicia penal que debe funcionar en un determinado lugar, como en torno a otras muchas cuestiones, existen siempre diferentes puntos de vista o perspectivas, dependiendo del enfoque que se le de a las cosas o del ángulo en que uno se encuentre en un determinado momento. Así sucede, por ejemplo, con los distintos actores del sistema de justicia penal (víctimas, ministerios públicos, jueces, inculpados, defensores), o con los que de alguna o de otra manera tienen que ver con dicho sistema (sociedad civil, defensores de derechos humanos, etc.), cuyos puntos de vista no siempre son coincidentes; es decir, se puede encontrar visiones diferentes tanto intra-sistémicas como extra-sistémicas, que exigen lograr cierta conciliación en este tipo de tareas, tanto por lo que hace al problema a enfrentar como con relación a la forma y los mecanismos para hacerlo.
Por otra parte, al elaborarse un proyecto de legislación procesal penal, hay quienes miran sus contenidos únicamente desde la perspectiva de su funcionalidad o eficacia, aún cuando ello pudiera implicar limitación de garantías o de derechos, sector en el que por lo general se ubica el punto de vista del órgano persecutor; otros, en cambio, los ven desde el ángulo exclusivo de los derechos  humanos y de  las  garantías de los inculpados, para  quienes el  único sistema  penal admisible es aquél que garantiza sin límites la protección de los derechos humanos de aquéllos, aún cuando dicho sistema no sirva para alcanzar los objetivos centrales que se le atribuyen, como es la protección de bienes jurídicos fundamentales de las víctimas frente al delito, que suele ser el ámbito que goza de mayor simpatía ante los excesos en que frecuentemente incurren las diferentes agencias del  sistema.  Es  decir,  se  pueden  encontrar  posiciones  férreamente  garantistas  y  posiciones altamente funcionalistas o eficientistas; dentro de las primeras, a su vez, hay quienes le dan preponderancia a los derechos de los victimarios, olvidando o dándole poca importancia a los derechos de las víctimas, mientras que otros por oposición a ello se van al otro extremo, hablándose en ambos casos de cierto tipo de “hipergarantismo”. Por lo que, frente a estas posturas, existen también  posiciones  más  racionales  o  más  equitativas,  que  buscan  el  equilibrio  entre  ambos extremos, que procuran responder más a las exigencias de la realidad.
b) La presente iniciativa se sustenta en la idea de lograr el mayor equilibrio en torno a las distintas cuestiones planteadas, como el equilibrio entre garantismo y eficientismo, y entre los derechos  de  los  victimarios  y  de  las  víctimas,  sin  caer  en  “hipergarantismos”  utópicos  o irrealizables, sino que procura construir un “garantismo realista y racional”, con el que se pueda mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal; asimismo, equilibrio entre la investigación  del  delito  y el  proceso  del  inculpado,  para  evitar  acusaciones sin  sentido  o  sin sustento, que lo único que pueden propiciar es la fabricación de culpables y toda clase de atropellos o bien la impunidad de verdaderos culpables. Además, se busca generar un sistema procesal penal que se acomode a las realidades nacionales; por lo que, no desecha simplemente por desechar lo que hasta ahora ha caracterizado a nuestro sistema de justicia penal, pues considera que no todo lo anterior a la reforma constitucional es malo, antigarantista o ineficaz, sino que existen muchas cosas rescatables y reorientables, sobre todo si se atiende a nuestras tradiciones jurídicas, empezando con las bases constitucionales que han existido desde 1917 y que siguen orientando al sistema penal.
Pero, por otra parte, tampoco recepta mecanismos procesales sólo por el hecho de parecer novedosos, pues reconoce que las realidades de México son diferentes a los de otros países de la región latinoamericana y, con mayor razón, a los modelos de países anglosajones; por lo que, la iniciativa no pretende trasplantar sin más instituciones o estrategias político-criminales sólo porque en ellos han sido funcionales, sobre todo si esa funcionalidad obedece también a sus realidades socio-culturales, políticas y económicas, entre otras. El sistema que aquí se presenta es un sistema que, además de tratar de ajustarse a las realidades nacionales, procura responder a los reclamos de la sociedad mexicana y a las características del estado democrático de derecho, como formalmente es el Estado Mexicano. Pero, tampoco se desconoce que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales, que tienen que ver con estrategias político-criminales para enfrentar a la delincuencia organizada y que también está obligado a observar; por lo que, tales instrumentos son igualmente considerados en la presente iniciativa, sobre todo para la investigación de los delitos.
c) Asimismo, ante las expectativas sociales de que los “juicios orales” deben ser la solución de muchos problemas que actualmente padece el sistema de justicia penal, la iniciativa no los contempla para que sólo tengan una aplicación excepcional sino para que se apliquen al mayor número de casos, sobre todo a los más graves. Con ello, se invierte el criterio que parece tener preferencia en las legislaciones procesales hasta ahora vigentes, que le da mayor importancia a las salidas alternas o a la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, como es el mecanismo de la “negociación”, que para algunos es la parte esencial del sistema procesal acusatorio, pues con ello se trata de evitar llegar al juicio oral.
La presente iniciativa no desconoce que el actual sistema penal se encuentra totalmente saturado y, por ello, resulta incapaz de atender al menos un porcentaje razonable de la enorme cantidad de problemas que se ha llevado a su ámbito de acción; pero rechaza la idea de construir, ante la oportunidad  que  proporcionan  las  bases  constitucionales,  un  sistema  procesal  penal  que  de antemano reconoce su incapacidad para atender el mayor número de problemas penales que se le asignan, pues de otra manera no tendría sentido la reforma. Lo primero que habría que preguntarse, entonces, es si tiene sentido atribuirle al sistema penal un gran número de problemas sociales cuando de inicio se sabe que no los puede resolver. Sin embargo, si lo que se quiere con la aplicación de mecanismos alternos es despresurizar al actual sobresaturado sistema penal, entonces por qué no aprovechar la importante base que se introdujo en el artículo 17 constitucional, para diseñar y desarrollar todo un “sistema integral de justicia alternativa”, en el que se puedan aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos y los criterios de la justicia restaurativa. Pero, para que dicho sistema pueda jugar un importante rol, se sugiere hacerlo de tal manera que de antemano un gran número de hechos menores sean llevados a ese ámbito, es decir, sacarlos del ámbito penal y darles el tratamiento propio de la justicia alternativa, dejando para el sistema de justicia penal únicamente los casos realmente graves; sólo así el sistema penal podrá desahogarse y estará en condiciones de cumplir con su importante misión.
Por otra parte, la sola idea de que los problemas tengan una solución rápida no debe ser motivo para olvidar la función que tienen las garantías y los derechos consagrados en el artículo 20 constitucional, como tampoco debe olvidarse que dicho artículo establece, a su vez, que “el proceso debe ser acusatorio y oral” y se regirá por una serie de principios fundamentales, ya que todo ello sólo puede hacerse realidad principalmente en el desarrollo del juicio oral.
d) Es evidente que lo anteriormente dicho, si es aceptado, no debe quedar sólo en la letra de la ley, es decir, no basta con el sólo generar la legislación procesal penal para que los objetivos constitucionales se alcancen por sí solos, sino que habrá que hacer muchas cosas más. Así como el Derecho penal material y los principios que lo rigen no pueden realizarse por sí mismos, sino que requieren de un procedimiento y ese procedimiento penal tiene que ser uno que garantice que todo individuo cuente con la defensa necesaria y adecuada y que no permita un ejercicio ilimitado o arbitrario del poder penal, igualmente estos y otros objetivos no se realizan por sí solos, sino que dependen del rol de los distintos actores procesales. Por ello, en la legislación que desarrolla el sistema procesal penal acusatorio deben quedar definidas y delimitadas con toda precisión las funciones que corresponden a cada uno de los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal penal, como son el ministerio público, el juzgador y el inculpado y su defensor, así como el rol que debe jugar la víctima del delito y su asesor jurídico.
Atendiendo a la trascendencia de la reforma constitucional de 2008, al elaborarse la presente iniciativa se procura establecer las bases y a los nuevos contenidos constitucionales la orientación y los alcances que efectiva y racionalmente se les quiso dar en una realidad como la nuestra; en otras palabras, trata de ajustarse a la Constitución Federal, para hacer efectivos sus importantes objetivos y, de esta suerte, contribuir a reducir, en la medida de lo posible, el espacio que tradicionalmente ha existido entre los preceptos constitucionales y la práctica procesal penal.
2. Búsqueda de la certeza y respeto de los derechos humanos:
a) El objetivo central del procedimiento penal en sus diversas etapas, según lo dispone la Constitución; por ello, tanto la etapa de investigación de los delitos como el proceso deben ser considerados no sólo como medios de lucha contra el crimen, para que los hechos denunciados se esclarezcan y el culpable no quede impune, sino también como medios para la búsqueda de la certeza y evitar las injusticias; precisamente porque la sociedad está tan interesada en que se castigue al culpable, como en que se absuelva al inocente.
La búsqueda de la certeza de los hechos delictuosos y la determinación de los responsables no son incompatibles con el respeto de los derechos y de la dignidad del inculpado. Pero, por el contrario, el uso de la violencia física o moral no es ninguna garantía de certeza y puede conducir a la fabricación de culpables y a toda clase de atropellos. De ahí que, el juicio de reproche de la sociedad hacia el culpable debe llevarse a cabo por métodos irreprensibles, es decir, por medios irreprochables. Pues, es evidente que no se puede ni se debe combatir el crimen con otro crimen; lo antijurídico con la ilegalidad; ni la injusticia con otra injusticia.
b)  Tampoco  se  considera  válido  argumentar  que  el  respeto  de  los  derechos  humanos  puede propiciar o agravar la impunidad, pues el respeto de los derechos humanos no se contrapone a que el órgano estatal sea eficaz. Si bien éste es uno de los más serios problemas de nuestro sistema de justicia penal, es obvio que el medio menos adecuado para combatirlo sea permitiendo autoritarismos y arbitrariedades, como lo demuestra la historia del proceso penal. La violación de derechos humanos podrá permitir a las autoridades investigadoras fabricar culpables con cierta facilidad, pero es evidente que con esto no se combate la impunidad, sino que se crea otra: la de esas autoridades; con ello no se contribuye a la lucha contra el crimen, sino a la pérdida de la legitimidad y confianza en las autoridades y en el propio sistema penal. El problema de la impunidad no se origina por el hecho de exigir observancia de los derechos humanos al órgano estatal; por tanto, combatir la  impunidad no debe implicar reducción o inobservancia de tales derechos, sino una mayor atención en el mejoramiento de la calidad humana y técnica de quienes tienen la función de llevar a cabo las investigaciones de los delitos, superando los métodos  de  investigación  y  estableciendo  sistemas  eficaces  para  exigir  responsabilidad  a  quienes incumplen con sus obligaciones. Pero, paradójicamente, es en la etapa de investigación de los delitos donde se  ha  observado  menos  apego  a  los  derechos  humanos  y  donde  se  dan  los  mayores  porcentajes  de impunidad.
Por ello, es clara la mayor atención que debe ponerse en la investigación de los delitos, no para desmantelarla o reducirle poderes al Ministerio Público sino para que ella se lleve a cabo con el más estricto respeto a los derechos humanos; pero, también con la mayor exigencia de combatir la impunidad, pues sólo de esa manera el sistema penal podrá ser considerado como uno de los instrumentos adecuados para lograr la tutela de los bienes jurídicos frente al delito. De ahí que, en el nuevo sistema procesal penal que se desarrolla en el proyecto de CFPP se procura, por una parte, fortalecer la ideología que se introdujo desde la reforma de 1993 al artículo 20 de la Constitución, que estableció que las garantías del inculpado deben ser observadas no solamente en el proceso propiamente dicho sino también en la averiguación previa, es decir, desde la etapa de investigación de los delitos; pero, por otra, en el entendido de que ello no debe mermar la capacidad del Ministerio Público para cumplir con su función constitucional de investigar y perseguir los delitos de manera eficaz y atender los intereses de las víctimas.  En otras palabras, se le asigna a la etapa de investigación de los delitos la importancia que debe tener, sobre todo porque es la parte del procedimiento penal que mayormente tiene que ver con las expectativas de la sociedad,  sobre  todo  de  las  víctimas,  ante  el  problema  de  la  delincuencia  y  de  la  inseguridad  que actualmente prevalece.
c) Ahora bien, el apego a los derechos humanos exige que no sólo el proceso penal, propiamente dicho, sino también la investigación de los delitos se sometan plenamente al principio de legalidad, de tal modo que las actuaciones del Ministerio Público y de sus auxiliares (policías y peritos) se ajusten a las normas aplicables. Por lo que, sin menoscabo del margen necesario de discrecionalidad que requieren para lograr resultados efectivos, las investigaciones no deben ser motivo de arbitrariedades o atropellos, que muchas veces resultan tan lesivos o más que los delitos que se persiguen. Para lograr esta sujeción al principio de legalidad, es preciso, además, que el Ministerio Público asuma real y responsablemente su rol de ser el titular de la investigación y que someta a sus instrucciones y controles reales la actuación de la Policía Ministerial o de Investigación, para que ésta se vea igualmente sometida al principio de legalidad y observe ampliamente los derechos que corresponden al indiciado.
Pero,  por  otra parte, la  observancia  del  principio  de  legalidad exige  el  mayor  cuidado en la previsión de los criterios de oportunidad, cuya aplicación por el Ministerio Público ahora permite expresamente el artículo 21 constitucional, para no vulnerar aquel principio fundamental. Por ello, la presente iniciativa establece con bastante claridad los supuestos y las condiciones para la aplicación de criterios de oportunidad, para evitar que el Ministerio Público abuse de esta figura, sobre todo si se la combina con mecanismos alternativos como el de la negociación.
3. Fortalecimiento del papel de la víctima u ofendido:
Como se observará del contenido de la presente iniciativa, también ha sido propósito fundamental el de fortalecer los derechos de la víctima u ofendido del delito, quien pese a ser el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito, o la persona que resiente directamente los efectos del delito, ha venido siendo marginado de la averiguación previa y del proceso, como si ningún interés legítimo tuviera que defender. Por ello, atendiendo al nuevo texto del apartado C del artículo 20 constitucional, se procura darle una intervención más amplia a la víctima, al ofendido y a su asesor legal, tanto en la etapa de investigación como durante el proceso, para que aporten directamente las pruebas, ya sea para el ejercicio de la acción penal o para la acreditación de los presupuestos necesarios para la imposición de una pena o medida de seguridad, así como para el aseguramiento o la restitución de sus derechos y el embargo precautorio para garantizar la reparación de los daños y perjuicios. Asimismo, se precisan los casos y las condiciones para que la víctima pueda acudir directamente ante la autoridad judicial para promover la acción penal; entre otras acciones.
V.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
El Código Federal de Procedimientos Penales que se propone a través de la presente iniciativa es la siguiente:
1.   El Código Federal de Procedimientos Penales consta de tres Libros: a) Disposiciones Generales, b) Procedimiento Penal Ordinario, y c) Procedimientos Especiales.
2.   El Libro Primero consta de cuatro Títulos. El Título Primero contiene la naturaleza, función y aplicación del Código de Procedimientos Penales. En el Título Segundo se establecen los principios, garantías y derechos procesales. El Título Tercero se refiere a los sujetos procesales y a los sujetos auxiliares dentro del procedimiento penal. Finalmente, el Título Cuarto hace referencia a los actos procesales.
3.   El Libro Segundo consta de cinco Títulos. El Título Primero hace referencia a las disposiciones generales del procedimiento penal ordinario. El Título segundo se refiere a la investigación de los delitos. El Título Tercero establece las características de la acción penal, los criterios de oportunidad y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. El Título Cuarto regula el proceso penal. Finalmente, el Título Quinto establece los medios de impugnación.
4.   El Libro Tercero consta de dos Títulos. El Título Primero establece las disposiciones generales aplicables a los procedimientos especiales. El Título Segundo se refiere a los procedimientos especiales en particular.
5.   Finalmente, el cuerpo normativo propuesto establece el régimen transitorio que deberá de regular la vacatio legis que resulte de la aprobación de el presente Código, así como los actos legislativos que deberán de efectuarse a fin de armonizar las leyes afectadas por su expedición.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS 
Puede leerse completo en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República:

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