- No podrá ser sometido a juicio penal
Con
376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó este martes en lo general y en lo particular el proyecto de
reforma para eliminar el fuero constitucional a legisladores y servidores
públicos, pero no al Ejecutivo federal.
Después
de la discusión en lo particular, el presidente de la Mesa Directiva, Francisco
Arroyo Vieyra, devolvió al Senado el dictamen avalado, después de que los
diputados modificaron el artículo 111 que establecía:
En
lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que
establecía: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a
acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la
Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con
base en la legislación penal aplicable”.
Con
lo anterior, se eliminó la posibilidad de que el Ejecutivo federal sea sometido
a juicio penal, es decir, que pierda su fuero.
Previo
a ello, Arroyo Vieyra puso a votación del Pleno, y en términos del dictamen, el
párrafo quinto del artículo 111, mismo que obtuvo 212 votos a favor y 215 en
contra.
Arroyo
Vieyra dijo: “No se cumplió la votación calificada para una reforma
constitucional. Esta parte del dictamen se excluye de lo que eventualmente se
regresa a la honorable Cámara de Senadores”.
Con
las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el
de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que
la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el
único afán de consolidar la función legislativa.
Se
establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán
ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
Para
ello, el presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la
inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad
del recinto parlamentario.
Las
modificaciones al artículo 111 constitucional permitirán que los servidores
públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad
durante el tiempo en que ejerzan su cargo.
Dichos
servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho;
diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito
Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros
electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En
el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los
Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de
los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las
entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal
por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades
federativas preverán lo conducente.
La
reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos
sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de
su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará
de inmunidad.
Se
establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos
durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de
acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca
serán inferiores a tres años.
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