5 mar 2013

El Presidente de la República conservará el fuero


  • No podrá ser sometido a juicio penal

Con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes en lo general y en lo particular el proyecto de reforma para eliminar el fuero constitucional a legisladores y servidores públicos, pero no al Ejecutivo federal.
Después de la discusión en lo particular, el presidente de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra, devolvió al Senado el dictamen avalado, después de que los diputados modificaron el artículo 111 que establecía:
En lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Con lo anterior, se eliminó la posibilidad de que el Ejecutivo federal sea sometido a juicio penal, es decir, que pierda su fuero.

Previo a ello, Arroyo Vieyra puso a votación del Pleno, y en términos del dictamen, el párrafo quinto del artículo 111, mismo que obtuvo 212 votos a favor y 215 en contra.
Arroyo Vieyra dijo: “No se cumplió la votación calificada para una reforma constitucional. Esta parte del dictamen se excluye de lo que eventualmente se regresa a la honorable Cámara de Senadores”.
Con las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.
Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
Para ello, el presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Las modificaciones al artículo 111 constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.
Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente.
La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.
Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

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