DOF:
05/03/2013
DECRETO
por el que se crea el Reconocimiento Elvia Carrillo Puerto y se adiciona una
fracción quinta al numeral 1 del artículo 56 y se adiciona un artículo 56 Bis
al Reglamento del Senado de la República.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México D.F.
LA
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA SE CREA EL RECONOCIMIENTO
"ELVIA CARRILLO PUERTO" Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN QUINTA AL NUMERAL
1 DEL ARTÍCULO 56 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 56 BIS AL REGLAMENTO DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO
PRIMERO.- DECRETO POR EL QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO "ELVIA CARRILLO
PUERTO".
Artículo
Primero.- Se crea el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" en el Marco
del Día Internacional de la Mujer que otorga el Senado de la República, para
reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha
social, cultural, política y económica en favor de los derechos humanos de las
mujeres y de la igualdad de género.
Artículo
Segundo.- El Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" en el Marco del
Día Internacional de la Mujer que otorga el Senado de la República, constará de
un Busto en Bronce de 18 cm. de alto ancho a proporción, con una base de madera
y placa fotograbada del mismo material, en terminado dorado.
La
placa fotograbada enunciará lo siguiente:
"En
el Marco del Día Internacional de la Mujer, el Senado de la República le otorga
el reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto", en honor a su destacada labor
en el reconocimiento, defensa y ejercicio de los Derechos de las Mujeres y de
la Igualdad de Género en nuestro país".
Artículo
Tercero.- El Reconocimiento será otorgado, en ceremonia solemne en la Cámara de
Senadores, en el mes de marzo de cada año, en conmemoración del 8 de marzo, Día
Internacional de la Mujer.
Artículo
Cuarto.- Para la entrega de este Reconocimiento se propondrá una terna de la
siguiente manera:
I.
Una mujer propuesta por los Organismos Públicos dedicados a la promoción,
defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de la mujer y de
la igualdad de género.
II.
Otra propuesta por la Cámara de Diputados, previa convocatoria para ello por
parte del H. Senado de la República.
III.
Una mujer propuesta por las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la
promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de la
mujer y de la igualdad de género.
Artículo
Quinto.- La propuesta para la terna del Reconocimiento deberá contener lo
siguiente:
I.
Nombre de la aspirante al Reconocimiento.
II.
Reseña sucinta de los logros y aportes en el reconocimiento, promoción,
defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las
mujeres, ya sea en el ámbito social, político, cultural, tecnológico,
científico, económico o académico que haya tenido; o cualquier otro cuya
finalidad sea el empoderamiento de las mujeres y el logro de la igualdad de
género.
III.
La sustentación por la cual debe ser elegida como la mujer merecedora al
Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" en conmemoración al Día
Internacional de la Mujer.
Artículo
Sexto.- La terna de las propuestas deberá ser entregada a la Comisión para la
Igualdad de Género en un plazo comprendido de la segunda semana de julio hasta
la primera semana de noviembre de cada año, para su respectivo análisis,
discusión y aprobación.
Artículo
Séptimo.- El Dictamen de aprobación emitido por la Comisión para la Igualdad de
Género, será inscrito a sesión de Pleno de la H. Cámara de Senadores para
deliberar mediante votación, quién será la candidata elegida para recibir el
Reconocimiento el año siguiente. El Dictamen aprobado será publicado en la
Gaceta del Senado con la finalidad de que se emita la convocatoria respectiva
para la ceremonia solemne, conforme a los lineamientos que señala la Mesa
Directiva del Senado de la República para su entrega.
Artículo
Octavo.- La Comisión para la Igualdad de Género llevará un registro de las
candidaturas que se presenten, mismas que serán publicadas en la Gaceta del
Senado para su conocimiento.
ARTICULOS
TRANSITORIOS DEL DECRETO "ELVIA CARRILLO PUERTO"
Primero.-
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
El Senado de la República deberá emitir el reglamento respectivo, dentro de los
45 días siguientes a la publicación del presente Decreto.
ARTICULO
SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 56, NUMERAL 1, PARA ADICIONAR UNA FRACCIÓN V,
Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 56 BIS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo
56
1.
Son sesiones solemnes las que se convocan para:
I.
a II. ...
III.
Recibir a invitados distinguidos, nacionales o extranjeros;
IV.
Imponer la Medalla de Honor Belisario Domínguez, o
V.
Otorgar el Reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto".
2.
...
Artículo
56 Bis.-
La
ciudadana acreedora al reconocimiento "Elvia Carrillo Puerto" será
elegida por el voto de las dos terceras partes de las senadoras y los senadores
presentes, de la Cámara de Senadores.
La
Comisión para la Igualdad de Género, de la Cámara de Senadores, previa
auscultación de los sectores académicos, sociales y culturales, propondrá la
terna de candidatas al reconocimiento al Pleno de la Cámara de Senadores,
conforme al reglamento del reconocimiento.
ARTÍCULO
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 28 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo,
Presidente.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.
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