Publicado en La Silla Rota, 10 de octubre de 2013
“…la
Ley es La Ley, y la Ley no acierta ni se equivoca...” Wystan Hugh Auden, poeta inglés.
“Ya se presentó, el jueves pasado a las diez de la noche. Hasta dónde tengo entendido, no ha acordado la admisión del recurso, entonces una vez que se admita se turnara al tribunal competente", comentó la subprocuradora Benítez Tiburcio al término de la inauguración del 48 periodo extraordinario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la sede de la SCJN.
No hubo comunicado oficial esta vez.
El asunto va para largo, y no será miel sobre hojuelas. Hoy las cosas ya no son como antes. Hay jueces que se pusieron las pilas –incluso unos están contra las decisiones de otros como es el caso-, y también hay agentes del ministerio público que revisan mejor el procedimiento penal, y presentan pruebas más sólidas; pero también hay abogados litigantes muy pendientes del debido proceso.
Asimismo hay una nueva forma de “entender el servicio público de administración de justicia.” Las reformas constitucionales en materia penal –de junio de 2008-, amparo y de derechos humanos –de 2011- son hoy una realidad. El artículo Primero constitucional establece con toda claridad el mandato que todos los juzgadores mexicanos debe seguir: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Aunado a lo anterior, este martes 8 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución donde se faculta al Congreso para expedir un código procesal penal único para las 32 entidades del país y una legislación “de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”
El artículo tercero transitorio dice que “Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.”
Pero recordemos el principio de la ley más favorable; en ese sentido la ley puede tener efectos retroactivos para las personas sujetas al debido proceso.
Marco del Toro, el abogado de la maestra Gordillo interpuso en tiempo y forma un recurso de revisión adhesiva con el fin de fortalecer la resolución del juez cuarto en materia pena tal y como lo mandata el artículo 82 de la ley de amparo, “La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.”
"La Procuraduría siempre impugna en recurso de revisión, es razonable, es respetable que así lo haga y en paralelo nosotros promoveremos lo que se denomina un recurso de revisión adhesiva para fortalecer está resolución y estaremos a un periodo aproximado de unos tres a cuatro o cinco meses para que un Tribunal Colegiado resuelva en definitiva si se confirma esta sentencia de amparo, que es la expectativa de esta defensa", expuso en entrevista radial el abogado Marco del Toro. Agregó "El resultado que buscamos es poner en libertad a la maestra Elba Esther Gordillo toda vez que no incurrió en las conductas que se le imputan".
El abogado litigante explicó que el amparo obedece a que no hay pruebas suficientes para inculpar a la maestra en los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada. Y que hubo violaciones al debido proceso, tal y como lo resolvió el juez de amparo.
¿Hay conflicto entre la PGR y el CJF?
No como si sucedió en el sexenio anterior. Sin embargo, si hay grandes diferencias. En el gobierno de Felipe Calderón fueron muchos los casos donde la PGR se quejaba del Poder Judicial. Y hay que decirlo fuerte; entonces las cosas en la procuraduría no se hacían bien; una frase muy dura fue la del expresidente Calderón cuando pidió que se revisarán las estructuras e integrantes de jueces y magistrados locales y federales: “además, debemos cerrar la brecha entre la verdad real y la verdad legal. Porque la verdad real, la que le duele al pueblo, es que haya delincuentes que terminan en libertad sin pagar por sus delitos, con el argumento de que los elementos que se aportan, no se ajustan a los criterios sostenidos al impartir justicia”.
En el caso de la Sra. Gordillo; el Ministro Juan Silva fue contundente
Recordemos que mientras la PGR emitió un comunicado considerando - “por segunda ocasión”- “endebles y sin consistencia jurídica” los motivos para conceder el amparo por un juez federal, don Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), exigió el “máximo respeto” a las decisiones que toman en sus fallos los juzgadores del país.
Sin mencionar a la PGR, don Juan aprovechó la inauguración de un congreso nacional -y ante 400 jueces- para advertir que algunas autoridades "olvidan el roll" que les toca jugar: “Independencia y autonomía jurisdiccional merecen el máximo respeto de todas las autoridades, algunas de las cuales suelen olvidar los roles constitucionales a los que estamos obligados las instituciones y los Poderes", aseveró. E incluso y para no dejar duda el CJF emitió el comunicado No 21 –autorizado por el mismo Ministro Juan Silva Meza- que cabeceó así la nota: “AUTORIDADES Y PODERES, OBLIGADOS A RESPETAR INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE JUZGADORES FEDERALES: JUAN SILVA MEZA”.
La PGR desde que emitió el boletín cuestionando la decisión del juez cuarto y ante la firme respuesta del Ministro Presidente, guardo prudente silencio. Sin embargo, el 4 de octubre- en una reunión con procuradores locales hablo de los ámbitos de competencia y sin jamás mencionar un caso concreto, dijo: “porque a fin de cuentas puede haber división de funciones, puede haber división de la tarea que le corresponde a cada quien, pero el entendimiento de lo que es la justicia nos hace comunes a todos.” Dijo textual “Sí, nuestros ámbitos de competencia están delimitados por fronteras jurídicas, delimitadas también geográficamente, pero la justicia no tiene límites, no está condenada, no está aferrada ni cercada, la justicia nos compete a todos...”
¿Qué hace el sistema garantista? -, se pregunta el procurador Murillo en la reunión celebrada en Cuernavaca, Morelos, y el mismo responde: “proteger a quien es acusado, pero el sistema garantista se da en una jerarquía de valores, ese es el derecho, lo que tiene que proteger quien tiene un trabajo relativo a la justicia es cuidar los valores fundamentales y a veces, pudiera parecer que chocan. Le toca más al juez que al Ministerio Público pero es también tarea del Ministerio Público determinar cuál es el valor jurídico a proteger, el valor superior, el valor que solamente puede ser medido con una regla, que sea justo, que aplique justicia.”
Por último subrayó categórico que “el sistema garantista no choca, con la defensa de las víctimas, ni choca con el debido proceso que tiene que darse a quien es señalado como delincuente o como presunto delincuente.”
Debemos tratar de leer entre líneas los discursos de los actores que procuran justicia.
Lo que es un hecho es que el procurador Murillo Karam no fue a la sede de la Corte a la inauguración de del 48 periodo extraordinario de la CIDH.
¿Qué sigue?
Uno de los argumentos centrales del amparo es que la querella presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es posterior a la fecha en que el funcionario denunciante asumió su cargo, lo cual podría invalidar la acusación. Otro de los aspectos que se cuestionan en el juicio de garantías es que los dictámenes periciales en materia de contabilidad contra los acusados tienen fecha posterior al día en que la PGR ejercitó la acción penal por lavado de dinero y delincuencia organizada.
La PGR ha manifestado públicamente su preocupación por estos criterios expresados por el juez Francisco Javier Sarabia pues en su opinión se trata de aspectos de forma que son irrelevantes en relación a las pruebas que se ofrecen contra Gordillo y sus coacusados.
¿Irrelevantes en un caso de presunción de delincuencia organizada?
¡Por favor! La forma es fondo.
El asunto como lo hemos dicho va para largo.
Ahora bien si el amparo es confirmado por el Colegiado
de Circuito el efecto será que el juez Caballero Vértiz dicte un nuevo auto,
que podrá ser otra vez de formal prisión, pero corrigiendo los defectos
detectados en el amparo, o en su caso de
libertad, si tal corrección no es posible con los elementos que aportó la
PGR al presentar la acusación.El proceso para la revisión del amparo, y el eventual dictado de un nuevo auto, seguramente tomará varios meses más.
Por otro lado, la PGR considera ya a la señora Gordillo y coacusados como parte de una "célula criminal" que operaba al interior del Sindicato magisteria. Una nota de Claudia Guerrero en Reforma, (2 de octubre 2013) señala que en la glosa del informe de gobierno que la PGR envió al Congreso el primero de septiembre, dice: "dichas personas-Gordillo y coacusados- se encuentran sujetas a proceso, lo que representó un golpe contra la delincuencia organizada, toda vez que se logró desarticular una célula criminal de diversos miembros pertenecientes al SNTE que desviaban y disponían recursos del mismo para un fin distinto a los destinados".
La pregunta sigue siendo ¿se puede considerar al SNTE como delincuencia organizada?
Recordemos el fracaso en el famoso Pemexgate.
Hoy también sabemos que la PGR tiene a dos personas como testigos colaboradores que son usados en contra de la exlideresa magisterial, ellos son: Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, otrora cercana a Gordillo- y a Erick Salvador Rodríguez, ex colaborador del tesorero del SNTE.
¿Qué
son los testigos colaboradores?
Hay que precisar muy bien que una cosa es el testigo protegido y el otro es el testigo colaborador, que muchos colegas
confunden. El primero se refiere a personas que por algún motivo se les
debe prestar apoyo y protección NO son
delincuentes, se trata de “jueces, peritos, testigos, victimas y demás
personas. Y en cambio, el testigo colaborador en cambio como lo dice la ley es “miembro de la delincuencia organizada
que presta ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros
de la misma...”. El artículo 2 de la ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal es muy claro en cuanto a la
definición del testigo colaborador: “Es la persona que habiendo sido miembro de
la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la
autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras
pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de
la organización delictiva.”La figura de testigo colaborador dicho con todo respeto –como se llama esta columna-, es una figura que ha sido pervertida y prostituida una y otra vez. Los caso son más sonados son en contra de Noé Ramírez Mandujano, extitular de SIEDO y de los militares encabezados por Tomás Ángeles Dahuarae. Pero que si se aplica bien, con inteligencia sirve mucho para llevar a la cárcel a verdaderos delincuentes. (Véase: “La figura del testigo colaborador fue prostituida /Fred Álvarez, en La Otra Opinión, 13 de mayo de 2013)
¿Será en este caso?
Mmm. Con todo respeto, está por verse.
Ahora bien, si han metido a ex miembros del Sindicato como testigos colaboradores, ¿porque dejar a algunos fuera del proceso penal? ¿Son todos los que están o faltan algunos?
Y por cierto ¿Porque renunció a la dirigencia del PANAL la hija de la Profesora Gordillo justo en el momento que se concedió el amparo? ¿Casualidad?
En serio. Este tema debe ser seguido puntualmente. Y tengo muchas dudas que sea considerado un asunto de lavado de dinero.
También soy un defensor del debido proceso.
Por lo pronto la película continua, y todo apunta que este jueves o mañana viernes el caso lo tenga el tribunal quinto de Circuito en materia penal.
Por cierto para darle puntual seguimiento al caso recomiendo mis textos:
¿Se vulneró “el derecho humano del debido proceso” en el caso de la profesora Gordillo?
http://www.lasillarota.com/component/k2/item/78358-¿se-vulneró-“el-derecho-humano-del-debido-proceso”-en-el-caso-de-la-profesora-gordillo?
Véase: ¿ Lavado de dinero? http://www.lasillarota.com.mx/opinion/item/61784-¿lavado-de-dinero
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