A favor de La liberta de expresión!
De último....-8 de noviembre-
Como era de esperarse...Y gracias a la presión mediática sobre todo en las redes sociales el VI Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, del PJF ¡acordó revocar y sobreseer el juicio de amparo 478/2012, en contra de Roberto Hernández y Layda Negrete, director y productora, respectivamente, del filme “Presunto Culpable.
El Magistrado ponente Moisés Duarte Briz, señaló que "no hubo materia en la revisión adhesiva porque ofrecieron la película como prueba fuera de tiempo y no presentó la prueba antropométrica, que permite ubicar la identidad de las personas para poder determinar si Víctor Daniel Reyes Bravo realmente aparece en el film".
El comunicado del CJF se emite varios días después.. No dan explicaciones. La votación fue dos contra uno.
Ponente Moisés Duarte Briz -a favor - junto con Jaime Julio López Beltrán; voto en contra magistrada Martha Cruz González, ..
México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013
NOTA INFORMATIVA CASO: Presunto Culpable.
ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, informa en relación al asunto A.R.A. 478/2012 lo siguiente:
En escrito presentado el 28 de marzo de 2011, (anterior a las reformas Constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011 y de la Ley de Amparo de 2 de abril de 2013) en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Víctor Daniel Reyes Bravo solicitó amparo contra actos del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la ciudad de México, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del Secretario de Gobernación, del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación y del Instituto Nacional de los Derechos de Autor.
Los actos reclamados consistieron, básicamente, en la autorización otorgada a los terceros perjudicados para la filmación, producción, publicidad, exhibición y comercialización del filme denominado “Presunto Culpable” donde, dijo, aparece su imagen sin su autorización; es decir, él aparece en dicha obra fílmica sin que hubiera otorgado su autorización o anuencia, lo cual consideró vulnera sus derechos fundamentales de audiencia, legalidad, libre transito, actividad comercial licita, libertad de expresión, consagrados en los artículos 5o, 6o, 11, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en dicha película su imagen queda exhibida como una persona mentirosa al participar en un proceso penal como testigo de cargo.
El Juzgado Decimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal conoció́ de dicha demanda, misma que fue admitida el 1° de marzo de 2011, bajo el expediente 171/2011.
El 19 de diciembre de 2011 se celebró la audiencia constitucional respectiva, en la cual se dictó la sentencia, cuyo engrose quedó integrado el 29 de febrero de 2012, donde por un lado, ante la negativa de los actos atribuidos al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la ciudad de México, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo y, por otro lado, se concedió́ la protección de la justicia de la unión al quejoso respecto a los actos de las restantes autoridades responsables, bajo el argumento de que la indicada Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía no vigiló el cumplimiento de la limitante establecida en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, consistente en que se respete la vida privada de las personas que aparecen en el documental antes de autorizar su exhibición y comercialización; de ahí́ que constriñó a dejar sin efectos las autorizaciones reclamadas, que analizara si se infringe o no el derecho del quejoso a su vida privada y en base a ello niegue o conceda las autorizaciones pero, en caso de concederse, justifique porqué la exhibición publica y comercial de la imagen del quejoso, no viola ese derecho.
Inconformes con esa sentencia, el Director de Cinematografía de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, así́ como los terceros perjudicados Operadora Comercial de Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Roberto Hernández Ruiz y Layda María Esther Negrete Sansores, promovieron en su contra el recurso de revisión, al cual se adhirió́ el quejoso Víctor Daniel Reyes Bravo.
Al Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito correspondió́ conocer de esos recursos y la adhesión, mismos que fueron admitidos a tramite el 26 de marzo de 2013, quedando registrado bajo el expediente 103/2012.
Posteriormente, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar para emitir la sentencia respectiva, y una vez recepcionado se turnó a la ponencia de magistrado Moisés Duarte Briz, para la formulación del proyecto respectivo.
En sesión de 21 de febrero de 2013, el Tribunal Colegiado Auxiliar, por mayoría de votos, estimó que conforme al segundo párrafo del inciso b), fracción VII, del articulo 107 de la Constitución Federal, el asunto entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, por ende mayoritariamente se resolvió́ solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción y lo resolviera, con el voto en contra del magistrado ponente, quien en su proyecto proponía la solución del asunto.
En resolución de 7 de agosto de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 103/2012 (cuadernos auxiliar 478/2012), devolviéndose el asunto al citado Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Así́, en sesión del 8 de noviembre de 2013, por mayoría de votos de los magistrados ponente Moisés Duarte Briz y Jaime Julio López Beltrán y con el voto en contra de la magistrada Martha Cruz González, se resolvió́ revocar la sentencia recurrida y en su lugar decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia contemplada en la fracción V, del articulo 73 de la Ley de Amparo, pues no se acreditó el indispensable interés jurídico del promovente del mismo, porque en los autos del juicio de amparo no existe prueba desahogada con la cual se demostrara qué personas aparecen en el documental denominado “Presunto Culpable”, menos aun que alguna de ellas fuese el quejoso, porque las pruebas ofrecidas por este ultimo para tal efecto, consistentes en copia de la cinta cinematográfica “Presunto Culpable”, en su versión de DVD, así́ como la inspección ocular del citado disco óptico, no se le admitieron por haberse ofrecido extemporáneamente, tal como lo determinó el Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en su ejecutoria del 17 de noviembre de 2011, al resolver el recurso de queja interpuesto en contra del auto en donde, la citada Juez las había admitido.
De igual forma, en la sentencia de mayoría se ponderó, que para acreditar ese interés jurídico no era apta la existente copia fotostática de la supuesta credencial de elector del quejoso, pues se exhibió́ en copia fotostática simple que, por sí sola, carecía de eficacia demostrativa, y más que la misma no demostraba cuales son las personas que aparecen en ese filme, menos que una de ellas fuese el quejoso o correspondiera a la fotografía que aparece en la citada copia de la credencial del IFE
Como no se podría tomar en cuenta el DVD que se dice contiene
una copia del documental fílmico indicado, porque ejecutoriadamente se determinó fue extemporáneamente ofrecido, ni se ofreció́ la pericial antropométrica, encargada de estudiar las medidas del cuerpo del hombre para establecer sus dimensiones, así́ como que los rasgos físicos pudieran corresponder a alguna persona que apareciese en aquel documental, ello se traduce en la falta de acreditación, por parte de quien pidió́ amparo del interés jurídico respectivo.
Resolutivo:
Primero, en la materia de la revisión, se REVOCA la sentencia recurrida.
Segundo, se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Víctor Daniel Reyes Bravo en contra de los actor por las autoridades que quedaron precisados en los considerandos cuarto y sexto de la sentencia sujeta a revisión.
Tercero, Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso Víctor Daniel Reyes Bravo.
De último....-8 de noviembre-
Como era de esperarse...Y gracias a la presión mediática sobre todo en las redes sociales el VI Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, del PJF ¡acordó revocar y sobreseer el juicio de amparo 478/2012, en contra de Roberto Hernández y Layda Negrete, director y productora, respectivamente, del filme “Presunto Culpable.
El Magistrado ponente Moisés Duarte Briz, señaló que "no hubo materia en la revisión adhesiva porque ofrecieron la película como prueba fuera de tiempo y no presentó la prueba antropométrica, que permite ubicar la identidad de las personas para poder determinar si Víctor Daniel Reyes Bravo realmente aparece en el film".
El comunicado del CJF se emite varios días después.. No dan explicaciones. La votación fue dos contra uno.
Ponente Moisés Duarte Briz -a favor - junto con Jaime Julio López Beltrán; voto en contra magistrada Martha Cruz González, ..
México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013
NOTA INFORMATIVA CASO: Presunto Culpable.
ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, informa en relación al asunto A.R.A. 478/2012 lo siguiente:
En escrito presentado el 28 de marzo de 2011, (anterior a las reformas Constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011 y de la Ley de Amparo de 2 de abril de 2013) en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Víctor Daniel Reyes Bravo solicitó amparo contra actos del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la ciudad de México, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del Secretario de Gobernación, del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación y del Instituto Nacional de los Derechos de Autor.
Los actos reclamados consistieron, básicamente, en la autorización otorgada a los terceros perjudicados para la filmación, producción, publicidad, exhibición y comercialización del filme denominado “Presunto Culpable” donde, dijo, aparece su imagen sin su autorización; es decir, él aparece en dicha obra fílmica sin que hubiera otorgado su autorización o anuencia, lo cual consideró vulnera sus derechos fundamentales de audiencia, legalidad, libre transito, actividad comercial licita, libertad de expresión, consagrados en los artículos 5o, 6o, 11, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en dicha película su imagen queda exhibida como una persona mentirosa al participar en un proceso penal como testigo de cargo.
El Juzgado Decimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal conoció́ de dicha demanda, misma que fue admitida el 1° de marzo de 2011, bajo el expediente 171/2011.
El 19 de diciembre de 2011 se celebró la audiencia constitucional respectiva, en la cual se dictó la sentencia, cuyo engrose quedó integrado el 29 de febrero de 2012, donde por un lado, ante la negativa de los actos atribuidos al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la ciudad de México, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo y, por otro lado, se concedió́ la protección de la justicia de la unión al quejoso respecto a los actos de las restantes autoridades responsables, bajo el argumento de que la indicada Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía no vigiló el cumplimiento de la limitante establecida en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, consistente en que se respete la vida privada de las personas que aparecen en el documental antes de autorizar su exhibición y comercialización; de ahí́ que constriñó a dejar sin efectos las autorizaciones reclamadas, que analizara si se infringe o no el derecho del quejoso a su vida privada y en base a ello niegue o conceda las autorizaciones pero, en caso de concederse, justifique porqué la exhibición publica y comercial de la imagen del quejoso, no viola ese derecho.
Inconformes con esa sentencia, el Director de Cinematografía de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, así́ como los terceros perjudicados Operadora Comercial de Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Roberto Hernández Ruiz y Layda María Esther Negrete Sansores, promovieron en su contra el recurso de revisión, al cual se adhirió́ el quejoso Víctor Daniel Reyes Bravo.
Al Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito correspondió́ conocer de esos recursos y la adhesión, mismos que fueron admitidos a tramite el 26 de marzo de 2013, quedando registrado bajo el expediente 103/2012.
Posteriormente, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar para emitir la sentencia respectiva, y una vez recepcionado se turnó a la ponencia de magistrado Moisés Duarte Briz, para la formulación del proyecto respectivo.
En sesión de 21 de febrero de 2013, el Tribunal Colegiado Auxiliar, por mayoría de votos, estimó que conforme al segundo párrafo del inciso b), fracción VII, del articulo 107 de la Constitución Federal, el asunto entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, por ende mayoritariamente se resolvió́ solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción y lo resolviera, con el voto en contra del magistrado ponente, quien en su proyecto proponía la solución del asunto.
En resolución de 7 de agosto de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 103/2012 (cuadernos auxiliar 478/2012), devolviéndose el asunto al citado Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.
Así́, en sesión del 8 de noviembre de 2013, por mayoría de votos de los magistrados ponente Moisés Duarte Briz y Jaime Julio López Beltrán y con el voto en contra de la magistrada Martha Cruz González, se resolvió́ revocar la sentencia recurrida y en su lugar decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia contemplada en la fracción V, del articulo 73 de la Ley de Amparo, pues no se acreditó el indispensable interés jurídico del promovente del mismo, porque en los autos del juicio de amparo no existe prueba desahogada con la cual se demostrara qué personas aparecen en el documental denominado “Presunto Culpable”, menos aun que alguna de ellas fuese el quejoso, porque las pruebas ofrecidas por este ultimo para tal efecto, consistentes en copia de la cinta cinematográfica “Presunto Culpable”, en su versión de DVD, así́ como la inspección ocular del citado disco óptico, no se le admitieron por haberse ofrecido extemporáneamente, tal como lo determinó el Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en su ejecutoria del 17 de noviembre de 2011, al resolver el recurso de queja interpuesto en contra del auto en donde, la citada Juez las había admitido.
De igual forma, en la sentencia de mayoría se ponderó, que para acreditar ese interés jurídico no era apta la existente copia fotostática de la supuesta credencial de elector del quejoso, pues se exhibió́ en copia fotostática simple que, por sí sola, carecía de eficacia demostrativa, y más que la misma no demostraba cuales son las personas que aparecen en ese filme, menos que una de ellas fuese el quejoso o correspondiera a la fotografía que aparece en la citada copia de la credencial del IFE
Como no se podría tomar en cuenta el DVD que se dice contiene
una copia del documental fílmico indicado, porque ejecutoriadamente se determinó fue extemporáneamente ofrecido, ni se ofreció́ la pericial antropométrica, encargada de estudiar las medidas del cuerpo del hombre para establecer sus dimensiones, así́ como que los rasgos físicos pudieran corresponder a alguna persona que apareciese en aquel documental, ello se traduce en la falta de acreditación, por parte de quien pidió́ amparo del interés jurídico respectivo.
Resolutivo:
Primero, en la materia de la revisión, se REVOCA la sentencia recurrida.
Segundo, se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Víctor Daniel Reyes Bravo en contra de los actor por las autoridades que quedaron precisados en los considerandos cuarto y sexto de la sentencia sujeta a revisión.
Tercero, Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso Víctor Daniel Reyes Bravo.
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Falta
la batalla en el TSJDF!
Este viernes un tribunal de Morelia decidirá si confirma el amparo que la jueza Blanca Lobo le otorgó a Víctor Reyes, el testigo que falsamente acusó a Toño Zúñiga de homicidio en el caso que fue narrado en el documental Presunto Culpable. Se trata del caso que la SCJN rechazó atraer por considerarlo “irrelevante e intrascendente.” ¿Por qué el caso está en un tribunal en Morelia? Porque el Tribunal Colegiado del DF que lo recibió inicialmente no lo quiso decidir por excesiva carga de trabajo. Fue enviado al Consejo de la Judicatura para que éste lo asignara a un tribunal con menos carga de trabajo.
La Corte descartó atraer el caso, regresando el expediente a Morelia.
La jueza Lobo concedió la suspensión provisional a Víctor Reyes, censurando temporalmente la película durante su tercera semana de exhibición en cines, en marzo de 2011. Después, un tribunal colegiado, tiró abajo la suspensión provisional. Pero la jueza Lobo retuvo jurisdicción sobre el caso y emitió una sentencia cuestionable en la que otorgó el amparo a Reyes.
La sentencia tiene la cualidad de reescribir tanto la demanda de amparo presentada originalmente por Reyes, como la ley. La jueza Blanca Lobo es por lo tanto coautora de la demanda y virtual legisladora. La demanda inicialmente argumentaba que a Víctor Reyes se le había violado su garantía de tránsito con el documental, puesto que, según Reyes, algunas personas lo insultaban en la calle.
La jueza enmendó la demanda haciendo uso de su facultad para suplir la deficiencia de la queja.” La demanda enmendada por la juez proponía la posibilidad de que existiera un conflicto de derecho: el del derecho a la vida privada de Víctor y el derecho a la libertad de expresión de los productores de Presunto Culpable.
En su sentencia, la jueza también reescribió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para proponer que RTC creara un procedimiento (inexistente también en la ley de cinematografía), en el cual pudiera reponer el proceso mediante el cual determinó que otorgaba a Cinépolis el permiso de exhibición de Presunto Culpable.
Sin embargo, la mera existencia de un procedimiento tal supondría que RTC tuviera facultades para censurar cintas de forma previa, pues tendría que considerar el consentimiento de quienes aparecen en una cinta para otorgar el permiso de exhibición.
La censura previa es directamente violatoria de la libertad de expresión. Viola también los precedentes establecidos en el sistema interamericano de derechos humanos que nos rige. De concederse el amparo a Víctor Reyes, eso establecería en México un precedente contrario al establecido en el caso de la cinta “La última tentación de Cristo” en el que Chile fue condenado por el sistema interamericano de derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile por la censura que impidió la exhibición en ese país de la película "La Ultima Tentación de Cristo". Chile fue condenado porque violó los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia consagrados en los artículos 12 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Ir a la CIDH
El productor y director del documental Presunto Culpable anunció en entrevista radial que acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso de que el Tribunal Colegiado de Morelia ratifique el amparo a Víctor Reyes: “En México está constitucionalmente prohibida la censura previa” por lo que si este viernes el Tribunal Colegiado de Morelia ratifica el amparo, iremos a otras instancias, señaló el productor.
“La ratificación, permitiría que la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía revise los materiales antes de publicarse y si alguien se siente afectado podría negar su transmisión, es decir tendría la facultad censurar previamente”, señaló.
Difundan
recaudación de Presunto Culpable: IFAI
El
Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) recibió órdenes del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para que haga
transparentes los montos recaudados por la proyección de la cinta Presunto
Culpable en el extranjero, así como la lista de los países en los que fue
exhibida.
Esta
información fue solicitada por un particular, a quien el Imcine respondió a
través de la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica, que no tiene
registros de que la cinta se haya proyectado de forma comercial fuera de
México.
A
pesar de esto, el particular se manifestó inconforme e interpuso un recurso de
revisión ante el IFAI que se turnó a Gerardo Laveaga, comisionado presidente de
la dependencia, el cual contiene una liga que dirige a una página del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), en el que se muestran los
premios que ha ganado esa película en el extranjero y los datos de promoción
nacional e internacional del Imcine.
Por
su parte, el Comité de Información del Imcine reiteró que no tiene registros de
que la cinta Presunto Culpable haya sido exhibida en salas de cine en el
extranjero, e indicó que el coproductor es quien ejerce los derechos de
distribución y explotación comercial de la película.
Además,
el Imcine dijo que la presencia internacional de la película se debe a
festivales artísticos, muestras y ciclos especiales, los cuales son
expresamente exhibiciones culturales y no tienen carácter comercial.
Por
su parte, el comisionado presidente informó que en la búsqueda de información
pública se confirmó que la cinta recibió recursos del Fondo para la Producción
Cinematográfica de Calidad (Foprocine), el cual recibió un millón de pesos en
capital de riesgo.
De
acuerdo con esto, el pleno del IFAI revocó la declaración de inexistencia y dio
instrucciones al Imcine para buscar información en todas las unidades
administrativas competentes, en la que no podrá excluir a la Dirección de Apoyo
a la Producción Cinematográfica
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