23 jul 2014

El PRI Vs Moreno Valle

El PRI, intentó presentar ante el pleno de la Comisión Permanente la siguiente Propuesta de 
PUNTO DE ACUERDO
 Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones correspondientes sobre la probable violación de Derechos Humanos por parte del Gobierno del Estado de Puebla durante las manifestaciones ocurridas el 9 de julio de 2014, en el municipio de San Bernardino Chalchihuapan. Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a que en el marco de sus atribuciones, agilice las investigaciones correspondientes sobre la probable comisión de conductas antijurídicas por parte de elementos de la Policía Estatal durante las manifestaciones ocurridas el 9 de julio de 2014, en el municipio de San Bernardino Chalchihuapan. Asimismo envíe a esta Soberanía un informe pormenorizado de los resultados de la investigación Dado en el recinto del Senado de la República, a los 23 días del mes de julio del año dos mil catorce.
Dicen los considerandos.
Una de las principales funciones del Estado es garantizar la salvaguarda de los derechos humanos de sus habitantes. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el Gobierno mexicano dio un paso importante hacia su pleno respeto.
De esta manera, garantizar el respeto a la libertad de expresión, al acceso a los servicios de salud, a la información, a derecho a la vida, y en general todos los derechos inherentes al ser humano constituyen el eje medular de todas las actuaciones de los servidores públicos.
En este orden de ideas, la política criminal establecida en cada una de las entidades, resulta imprescindible para dar certeza jurídica, pues su éxito se traduce en seguridad patrimonial y personal, en síntesis, se protege el bien jurídico más importante, la vida.
Tradicionalmente uno de los temas de mayor controversia en el derecho penal es el relativo al uso legítimo de la fuerza pública, académica y doctrinalmente se ha debatido sobre un modelo de control social o uno garantista. Al respecto, el sistema jurídico de nuestro país, establece que el uso legítimo de la fuerza pública debe ser empleado con pleno respeto de la dignidad humana y los derechos humanos. Bajo ninguna circunstancia se actuara por simple sospecha.
En contraste a lo establecido por la legislación nacional, la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública por parte de los elementos de las instituciones Policiales del Estado de Puebla, aprobada el 19 de mayo de 2014 el Congreso de la entidad, lejos de coadyuvar con la protección de su población, establece estándares arbitrarios y contrarios a los derechos humanos.
Desde su presentación hasta su aprobación, la ley impulsada por el Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas fue cuestionada y motivo de amparos, que han sido otorgados, en virtud de que establece un catálogo de armas no letales autorizadas para ser utilizadas por los cuerpos policiacos, siendo las siguientes: bastones policiales, agentes químico irritantes aprobados para la función policial, dispositivos eléctricos de control, armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes, y las demás autorizadas por su reglamento y disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo 9 de la controvertida ley señala cuatro niveles de uso de la fuerza, los cuales se aplicarán progresivamente, y son los siguientes: 
1. Persuasión o disuasión verbal; 
2. Sometimiento mediante acciones físicas; 
3. Utilización de armas incapacitantes no letales; y 
4. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, sólo en el caso de legítima defensa.
A menos de dos meses de su aprobación, los resultados son devastadores y ha producido miedo, incertidumbre, lesiones e incluso un deceso, el cual derivo de los hechos acontecidos el 9 de julio de 2014, en el que habitantes del municipio de San Bernardino Chalchihuapan, Puebla llevaron a cabo una manifestación pacífica en las carreteras de peaje y federal Puebla-Atlixco.
La manifestación que tenía como objeto solicitar al Gobierno poblano la restitución del Registro Civil en las juntas auxiliares, así como la liberación de 37 vecinos del municipio que fueron aprehendidos por oponerse a la construcción del Arco Poniente y el Gasoducto Morelos, dejan de manifiesto la intolerancia, represión e inobservancia de los derechos humanos por parte del Ejecutivo de aquella entidad.
Para dimensionar la gravedad de los hechos, es oportuno referir que durante el enfrentamiento que se prolongó por casi tres horas, alrededor de 100 personas sufrieron lesiones leves y 3 más, incluido un menor de edad, lesiones graves. En el caso del menor, testigos de los hechos señalan que el impacto fue causado con una de las balas de goma con las que, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública sometieron a los manifestantes.
Los hechos se tornan aún más graves debido a que personal médico dio a conocer que después de que se le realizaran las pruebas de encefalograma y ultrasonido cerebral, el menor de edad fue declarado clínicamente con muerte cerebral y el 19 de julio falleció. Desde entonces, además del gran dolor que representa perder a un hijo, la familia del menor de edad ha recibido malos tratos por parte de autoridades del Estado de Puebla.
Aunque el Gobernador de la entidad ha manifestado que el deceso fue causado por un cohete utilizado por los propios manifestantes y no por un proyectil como los testigos y la madre el menor afirman, la realidad es que el menor de tan sólo 13 años, murió a causa de la política criminal implementada por el Gobernador, Rafael Moreno Valle Rosas.  
Es clara la inobservancia de los principios de: racionalidad, la fuerza será empleada atendiendo a los elementos lógico-objetivos en relación al evento;  necesidad, el uso de la fuerza es la última alternativa; y proporcionalidad, la fuerza debe ser acorde con la amenaza –características del agresor, antecedentes, armamento, resistencia u oposición-. Por el contrario, hubo un exceso en las actuaciones, mismos que deben ser investigados a profundidad sin injerencia del Ejecutivo de la entidad y sin mayor dilación.
En el mismo sentido, lejos de proteger y servir a todas las personas de la comunidad, los elementos policiacos de Puebla, han cometido actos irregulares y probablemente ilícitos, transgredido la integridad de la población y limitado la libertad, peor aún, quedan de manifiesto conductas que se traducen en la denigración del ser humano, abuso de autoridad, lesiones innecesarias y desproporcionales. 
A simple vista y a reserva de que se lleven a cabo las investigaciones conducentes, queda de manifiesto el menoscabo de derechos como a la libertad de expresión y a la vida, ambos de primer nivel en la esfera jurídica de todo individuo.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:.
Gaceta Parlamentaria
MIÉRCOLES, 23 DE JULIO DE 2014

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