El PRI, intentó presentar ante el pleno de la Comisión Permanente la siguiente Propuesta de
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones correspondientes sobre la probable violación de Derechos Humanos por parte del Gobierno del Estado de Puebla durante las manifestaciones ocurridas el 9 de julio de 2014, en el municipio de San Bernardino Chalchihuapan. Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a que en el marco de sus atribuciones, agilice las investigaciones correspondientes sobre la probable comisión de conductas antijurídicas por parte de elementos de la Policía Estatal durante las manifestaciones ocurridas el 9 de julio de 2014, en el municipio de San Bernardino Chalchihuapan. Asimismo envíe a esta Soberanía un informe pormenorizado de los resultados de la investigación Dado en el recinto del Senado de la República, a los 23 días del mes de julio del año dos mil catorce.
De
esta manera, garantizar el respeto a la libertad de expresión, al acceso a los
servicios de salud, a la información, a derecho a la vida, y en general todos
los derechos inherentes al ser humano constituyen el eje medular de todas las
actuaciones de los servidores públicos.
En
este orden de ideas, la política criminal establecida en cada una de las
entidades, resulta imprescindible para dar certeza jurídica, pues su éxito se
traduce en seguridad patrimonial y personal, en síntesis, se protege el bien jurídico
más importante, la vida.
Tradicionalmente
uno de los temas de mayor controversia en el derecho penal es el relativo al
uso legítimo de la fuerza pública, académica y doctrinalmente se ha debatido
sobre un modelo de control social o uno garantista. Al respecto, el sistema
jurídico de nuestro país, establece que el uso legítimo de la fuerza pública
debe ser empleado con pleno respeto de la dignidad humana y los derechos
humanos. Bajo ninguna circunstancia se actuara por simple sospecha.
En
contraste a lo establecido por la legislación nacional, la Ley para Proteger
los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública por
parte de los elementos de las instituciones Policiales del Estado de Puebla,
aprobada el 19 de mayo de 2014 el Congreso de la entidad, lejos de coadyuvar
con la protección de su población, establece estándares arbitrarios y
contrarios a los derechos humanos.
Desde
su presentación hasta su aprobación, la ley impulsada por el Gobernador de
Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas fue cuestionada y motivo de amparos, que han
sido otorgados, en virtud de que establece un catálogo de armas no letales
autorizadas para ser utilizadas por los cuerpos policiacos, siendo las
siguientes: bastones policiales, agentes químico irritantes aprobados para la
función policial, dispositivos eléctricos de control, armas o pistolas
noqueadoras o incapacitantes, y las demás autorizadas por su reglamento y
disposiciones jurídicas aplicables.
El
artículo 9 de la controvertida ley señala cuatro niveles de uso de la fuerza,
los cuales se aplicarán progresivamente, y son los siguientes:
1. Persuasión o
disuasión verbal;
2. Sometimiento mediante acciones físicas;
3. Utilización de
armas incapacitantes no letales; y
4. Utilización de armas de fuego o de fuerza
letal, sólo en el caso de legítima defensa.
A
menos de dos meses de su aprobación, los resultados son devastadores y ha
producido miedo, incertidumbre, lesiones e incluso un deceso, el cual derivo de
los hechos acontecidos el 9 de julio de 2014, en el que habitantes del
municipio de San Bernardino Chalchihuapan, Puebla llevaron a cabo una
manifestación pacífica en las carreteras de peaje y federal Puebla-Atlixco.
La
manifestación que tenía como objeto solicitar al Gobierno poblano la
restitución del Registro Civil en las juntas auxiliares, así como la liberación
de 37 vecinos del municipio que fueron aprehendidos por oponerse a la
construcción del Arco Poniente y el Gasoducto Morelos, dejan de manifiesto la
intolerancia, represión e inobservancia de los derechos humanos por parte del
Ejecutivo de aquella entidad.
Para
dimensionar la gravedad de los hechos, es oportuno referir que durante el
enfrentamiento que se prolongó por casi tres horas, alrededor de 100 personas
sufrieron lesiones leves y 3 más, incluido un menor de edad, lesiones graves.
En el caso del menor, testigos de los hechos señalan que el impacto fue causado
con una de las balas de goma con las que, elementos de la Secretaría de
Seguridad Pública sometieron a los manifestantes.
Los
hechos se tornan aún más graves debido a que personal médico dio a conocer que
después de que se le realizaran las pruebas de encefalograma y ultrasonido
cerebral, el menor de edad fue declarado clínicamente con muerte cerebral y el
19 de julio falleció. Desde entonces, además del gran dolor que representa
perder a un hijo, la familia del menor de edad ha recibido malos tratos por
parte de autoridades del Estado de Puebla.
Aunque
el Gobernador de la entidad ha manifestado que el deceso fue causado por un cohete
utilizado por los propios manifestantes y no por un proyectil como los testigos
y la madre el menor afirman, la realidad es que el menor de tan sólo 13 años,
murió a causa de la política criminal implementada por el Gobernador, Rafael
Moreno Valle Rosas.
Es
clara la inobservancia de los principios de: racionalidad, la fuerza será
empleada atendiendo a los elementos lógico-objetivos en relación al
evento; necesidad, el uso de la fuerza
es la última alternativa; y proporcionalidad, la fuerza debe ser acorde con la
amenaza –características del agresor, antecedentes, armamento, resistencia u
oposición-. Por el contrario, hubo un exceso en las actuaciones, mismos que
deben ser investigados a profundidad sin injerencia del Ejecutivo de la entidad
y sin mayor dilación.
En
el mismo sentido, lejos de proteger y servir a todas las personas de la
comunidad, los elementos policiacos de Puebla, han cometido actos irregulares y
probablemente ilícitos, transgredido la integridad de la población y limitado
la libertad, peor aún, quedan de manifiesto conductas que se traducen en la
denigración del ser humano, abuso de autoridad, lesiones innecesarias y
desproporcionales.
A
simple vista y a reserva de que se lleven a cabo las investigaciones
conducentes, queda de manifiesto el menoscabo de derechos como a la libertad de
expresión y a la vida, ambos de primer nivel en la esfera jurídica de todo
individuo.
Por
lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea
el presente:….
Gaceta Parlamentaria
MIÉRCOLES, 23 DE JULIO DE 2014
No hay comentarios.:
Publicar un comentario