Tanhuato:
otra versión oficial que se desmorona/PATRICIA
DÁVILA
Personal
de la PGJEM que practicó las diligencias ministeriales ingresó al Rancho del
Sol a las 13:40 horas. Por lo tanto, durante cuatro horas el inmueble fue
resguardado por la PF.
Además
de la falta de veracidad en los informes de la corporación, la CNDH acreditó el
uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 22 civiles.
La
CNDH se allegó las pruebas químicas practicadas, los elementos balísticos, la
posición en que se encontró cada cadáver, el número de lesiones por proyectil
de arma de fuego, la posición víctima-victimario y los protocolos de necropsia
practicados por peritos de la PGJEM. Los expertos de esta institución
determinaron que las 22 personas ejecutadas arbitrariamente recibieron disparos
a una distancia mayor a 90 centímetros.
La
distancia no es el único elemento para determinar la existencia de una ejecución
arbitraria; según la recomendación, 22 víctimas presentaban una posición de
desventaja con respecto a sus agresores: 13 se encontraban de espaldas a ellos;
en cinco casos el disparador se encontraba en un plano superior –en el
helicóptero que arribó al lugar–, en uno más la víctima estuvo expuesta a fuego
directo y fue encontrada con vida, mientras que en tres, fueron ejecutadas pese
a que habían sido sometidas.
La
CNDH contó con evidencias para establecer qué armas se asociaron a 11 de los
muertos, pues les fueron colocadas deliberadamente, en tanto que a dos no se
les asoció ninguna, de lo cual se deduce que estaban desarmados.
De
los 22 ejecutados de manera arbitraria, según los expertos de la comisión, 13
recibieron impactos por la espalda, lo que permite establecer que quienes les
dispararon se encontraban detrás de ellos. En ocho casos murieron cuando
cruzaban la parcela localizada al norte del rancho, en dirección
oriente-poniente rumbo al acceso al inmueble; tres de ellas sufrieron lesiones
en la cabeza, con una trayectoria de atrás hacia adelante.
De
la misma forma, el organismo nacional advierte que cinco personas recibieron
disparos de los tripulantes del helicóptero que acudió al rancho de Tanhuato.
Llama
la atención que pese a la magnitud, dimensiones y trascendencia de la herida
por proyectil de arma de fuego que presentó uno de los cuerpos en el cuadrante
superior externo del pectoral izquierdo, con orificio de salida en región
perineal de 10×3 centímetros, el pantalón que vestía no presentó rastros
hemáticos.
Versiones
contradictorias
Los
investigadores de la CNDH también detectaron casos en que la víctima estuvo
expuesta a fuego directo cuando aún se encontraba con vida: “En el dictamen de
necropsia practicado a un cadáver por peritos de Michoacán, se señaló que el
cuerpo se encontraba calcinado y se estableció como causa de muerte:
hemorragias que sufrió la víctima con motivo de las lesiones por proyectil de
arma de fuego”.
Sin
embargo, el perito médico oficial señaló la presencia de hollín en la tráquea
del cadáver, lo que en opinión de expertos de la CNDH es un signo inequívoco de
que la víctima se encontraba viva al momento en que sufrió las quemaduras.
La
comisión hizo una búsqueda de fotografías en internet y localizó varias en las
que se observa el cadáver sin quemaduras, lo que contradice las placas
proporcionadas por la PGJEM correspondientes al levantamiento del cadáver con
lesiones producidas por el impacto de fuego directo.
De
la concatenación de las evidencias, la CNDH advirtió que elementos de la PF
lesionaron con proyectiles de arma de fuego disparados de forma directa a la
víctima cuando aún se encontraba con vida, situación que deberá ser investigada
por la PGR.
Hubo
dos ejecuciones dentro de una casa del rancho. Un par de testigos refirieron
que los uniformados de la PF los detuvieron y los condujeron al interior de la
casa y los obligaron a presenciar la ejecución de tres personas.
Los
expertos de la CNDH determinaron que una de las víctimas fue lesionada en la
cara lateral izquierda del cuello, así como en la región supraclavicular
izquierda; es decir, cuando se encontraba hincado o en cuclillas.
Según
testigos, elementos de la PF obligaron a subir al piso superior de la casa a
otra persona que tenía lesiones en el pie derecho; luego se escucharon disparos
y ya no la volvieron a ver.
En
el caso del ejecutado fuera de la casa mencionada, dos testigos refirieron a la
comisión que observaron a un varón con tatuajes en la cabeza y los brazos. Los
uniformados lo obligaron a salir del inmueble y posteriormente escucharon
disparos.
Los
expertos de la CNDH constataron el uso excesivo de la fuerza que derivó en el
asesinato de cuatro personas: una de ellas presentaba varias lesiones y un
disparo por parte de la tripulación del helicóptero. Otras dos, que se
encontraban escondidas detrás de palmeras cercanas a la bodega, se encontraban
desarmadas, ya que la PGJEM determinó que las armas se colocaron
deliberadamente.
En
otro caso, según las evidencias recabadas, el artillero del helicóptero disparó
4 mil proyectiles hacia la bodega y la casa, lo que provocó un incendio en la
bodega; ahí hubo un muerto.
Con
respecto a la privación de la vida de 15
personas por parte de los elementos de la PF, la recomendación 4VG/2016 menciona que los cuerpos presentaron
heridas de bala en su plano anterior; esto condujo al dictamen de que el o los
disparadores se encontraban adelante de las víctimas. En cuanto a este caso, la
CNDH no estableció las circunstancias ni el grado de participación de la PF ni
de los civiles que intervinieron activamente en el enfrentamiento armado.
La
CNDH también acreditó actos de tortura en perjuicio de dos de los civiles
detenidos: los federales los obligaron a presenciar tres ejecuciones; después
los agredieron físicamente y los interrogaron para saber por qué se encontraban
en el inmueble.
La
comisión estima que la autoridad ministerial federal debe investigar y
esclarecer las circunstancias señaladas en el informe para determinar el grado
de participación de la PF, así como de los civiles involucrados, para deslindar
las responsabilidades que correspondan.
Minutos
después de que el ómbudsman nacional presentó el informe sobre Tanhuato, el
Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, se apresuró a aceptar
la recomendación, aunque insistió en que la actuación de la PF estuvo “fundada
y motivada” en la denuncia presentada por una ciudadana.
Pidió
también que se considere la declaración de un detenido el 10 de junio de 2015
por la Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien presuntamente estuvo en el
Rancho del Sol días antes del enfrentamiento del 22 de mayo de 2015.
Según
Sales Heredia, el testigo aseguró que tres líderes del CJNG arribaron al rancho
acompañados por 700 hombres armados, algunos de los cuales se retiraron poco
después.
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