21 ago 2016

Tanhuato: otra versión oficial que se desmorona/

 Revista Proceso, #, 2077, 21 de agosto de 2016
Tanhuato: otra versión oficial que se desmorona/PATRICIA DÁVILA
 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que la Policía Federal (PF) incurrió en falta veracidad en el informe sobre el operativo del 22 de mayo de 2015 en el Rancho del Sol, municipio de Tanhuato, Michoacán, en el que fallecieron 43 personas.

 De acuerdo con la Recomendación 4VG/2016 dada a conocer el jueves 18 por el ómbudsman nacional Luis Raúl González Pérez y el primer visitador Ismael Eslava Pérez alrededor de las 15:00 horas, aquel día fueron ejecutados 22 civiles de manera arbitraria; se sembraron armas a 13 víctimas, otros sufrieron quemaduras cuando aún estaban con vida, y hubo tortura física y psicológica.
 Según el documento, entre las 6:00 y las 7:00 horas del 22 de mayo de 2015, 41 elementos de la PF ingresaron de manera sigilosa al Rancho del Sol y, tras asegurar a las personas que resguardaban la entrada, iniciaron el operativo. La recomendación contradice la versión de la Procuraduría General de Justicia de Michoacán (PGJEM), según la cual los hechos ocurrieron entre las 8:00 y las 8:30 horas.
 Asimismo, se observó que seis cuerpos estaban descalzos y con el torso descubierto; 11 se encontraban descalzos, uno tenía el torso descubierto y otro vestía sólo una trusa, lo cual permitió establecer que las personas estaban dormidas cuando se inició el operativo.

 En ese evento perdió la vida un elemento de la PF y otro resultó lesionado, por lo que uno de los mandos solicitó refuerzos. Al lugar se desplazaron 54 agentes de la corporación. El helicóptero artillado arribó a las 8:30 horas y el operativo concluyó entre las 9:00 y las 9:45 horas, aproximadamente.

Personal de la PGJEM que practicó las diligencias ministeriales ingresó al Rancho del Sol a las 13:40 horas. Por lo tanto, durante cuatro horas el inmueble fue resguardado por la PF.

Además de la falta de veracidad en los informes de la corporación, la CNDH acreditó el uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 22 civiles.

La CNDH se allegó las pruebas químicas practicadas, los elementos balísticos, la posición en que se encontró cada cadáver, el número de lesiones por proyectil de arma de fuego, la posición víctima-victimario y los protocolos de necropsia practicados por peritos de la PGJEM. Los expertos de esta institución determinaron que las 22 personas ejecutadas arbitrariamente recibieron disparos a una distancia mayor a 90 centímetros.

La distancia no es el único elemento para determinar la existencia de una ejecución arbitraria; según la recomendación, 22 víctimas presentaban una posición de desventaja con respecto a sus agresores: 13 se encontraban de espaldas a ellos; en cinco casos el disparador se encontraba en un plano superior –en el helicóptero que arribó al lugar–, en uno más la víctima estuvo expuesta a fuego directo y fue encontrada con vida, mientras que en tres, fueron ejecutadas pese a que habían sido sometidas.

La CNDH contó con evidencias para establecer qué armas se asociaron a 11 de los muertos, pues les fueron colocadas deliberadamente, en tanto que a dos no se les asoció ninguna, de lo cual se deduce que estaban desarmados.

De los 22 ejecutados de manera arbitraria, según los expertos de la comisión, 13 recibieron impactos por la espalda, lo que permite establecer que quienes les dispararon se encontraban detrás de ellos. En ocho casos murieron cuando cruzaban la parcela localizada al norte del rancho, en dirección oriente-poniente rumbo al acceso al inmueble; tres de ellas sufrieron lesiones en la cabeza, con una trayectoria de atrás hacia adelante.

De la misma forma, el organismo nacional advierte que cinco personas recibieron disparos de los tripulantes del helicóptero que acudió al rancho de Tanhuato.

Llama la atención que pese a la magnitud, dimensiones y trascendencia de la herida por proyectil de arma de fuego que presentó uno de los cuerpos en el cuadrante superior externo del pectoral izquierdo, con orificio de salida en región perineal de 10×3 centímetros, el pantalón que vestía no presentó rastros hemáticos.

Versiones contradictorias

Los investigadores de la CNDH también detectaron casos en que la víctima estuvo expuesta a fuego directo cuando aún se encontraba con vida: “En el dictamen de necropsia practicado a un cadáver por peritos de Michoacán, se señaló que el cuerpo se encontraba calcinado y se estableció como causa de muerte: hemorragias que sufrió la víctima con motivo de las lesiones por proyectil de arma de fuego”.

Sin embargo, el perito médico oficial señaló la presencia de hollín en la tráquea del cadáver, lo que en opinión de expertos de la CNDH es un signo inequívoco de que la víctima se encontraba viva al momento en que sufrió las quemaduras.

La comisión hizo una búsqueda de fotografías en internet y localizó varias en las que se observa el cadáver sin quemaduras, lo que contradice las placas proporcionadas por la PGJEM correspondientes al levantamiento del cadáver con lesiones producidas por el impacto de fuego directo.

De la concatenación de las evidencias, la CNDH advirtió que elementos de la PF lesionaron con proyectiles de arma de fuego disparados de forma directa a la víctima cuando aún se encontraba con vida, situación que deberá ser investigada por la PGR.

Hubo dos ejecuciones dentro de una casa del rancho. Un par de testigos refirieron que los uniformados de la PF los detuvieron y los condujeron al interior de la casa y los obligaron a presenciar la ejecución de tres personas.

Los expertos de la CNDH determinaron que una de las víctimas fue lesionada en la cara lateral izquierda del cuello, así como en la región supraclavicular izquierda; es decir, cuando se encontraba hincado o en cuclillas.

Según testigos, elementos de la PF obligaron a subir al piso superior de la casa a otra persona que tenía lesiones en el pie derecho; luego se escucharon disparos y ya no la volvieron a ver.

En el caso del ejecutado fuera de la casa mencionada, dos testigos refirieron a la comisión que observaron a un varón con tatuajes en la cabeza y los brazos. Los uniformados lo obligaron a salir del inmueble y posteriormente escucharon disparos.

Los expertos de la CNDH constataron el uso excesivo de la fuerza que derivó en el asesinato de cuatro personas: una de ellas presentaba varias lesiones y un disparo por parte de la tripulación del helicóptero. Otras dos, que se encontraban escondidas detrás de palmeras cercanas a la bodega, se encontraban desarmadas, ya que la PGJEM determinó que las armas se colocaron deliberadamente.

En otro caso, según las evidencias recabadas, el artillero del helicóptero disparó 4 mil proyectiles hacia la bodega y la casa, lo que provocó un incendio en la bodega; ahí hubo un muerto.

Con respecto a  la privación de la vida de 15 personas por parte de los elementos de la PF, la recomendación  4VG/2016 menciona que los cuerpos presentaron heridas de bala en su plano anterior; esto condujo al dictamen de que el o los disparadores se encontraban adelante de las víctimas. En cuanto a este caso, la CNDH no estableció las circunstancias ni el grado de participación de la PF ni de los civiles que intervinieron activamente en el enfrentamiento armado.

La CNDH también acreditó actos de tortura en perjuicio de dos de los civiles detenidos: los federales los obligaron a presenciar tres ejecuciones; después los agredieron físicamente y los interrogaron para saber por qué se encontraban en el inmueble.

La comisión estima que la autoridad ministerial federal debe investigar y esclarecer las circunstancias señaladas en el informe para determinar el grado de participación de la PF, así como de los civiles involucrados, para deslindar las responsabilidades que correspondan.

Minutos después de que el ómbudsman nacional presentó el informe sobre Tanhuato, el Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, se apresuró a aceptar la recomendación, aunque insistió en que la actuación de la PF estuvo “fundada y motivada” en la denuncia presentada por una ciudadana.

Pidió también que se considere la declaración de un detenido el 10 de junio de 2015 por la Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien presuntamente estuvo en el Rancho del Sol días antes del enfrentamiento del 22 de mayo de 2015.

Según Sales Heredia, el testigo aseguró que tres líderes del CJNG arribaron al rancho acompañados por 700 hombres armados, algunos de los cuales se retiraron poco después.

De acuerdo con esa versión, al llegar los elementos de la PF los civiles armados comenzaron a dispararles: “No se trata esto de una mera ecuación matemática; es sin duda un evento muy lamentable donde, además del Policía Federal que pierde la vida, fallecen 42 presuntos integrantes de la delincuencia organizada que se negaron a deponer sus armas”, justificó el funcionario

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