Un amigo especialista en derecho Constitucional me comparte la siguiente nota, y no me autotiza aun a colocar su nombre:
"Aunque el asunto del general divisionario -de 4 estrellas- Salvador Cienfuegos Cepeda se ha trivializado mucho, particularmente por el titular de la Fiscalía General de la República, dr. Alejandro Gertz Manero, no es un asunto menor, porque, en materia penal, ningún asunto deja de ser importante. Esto es, la simple (y de simple no tiene nada) orden de detención, la radicación formal ante un juez de una carpeta de investigación (antes. llamada averigüación) previas en su contra; la incoación formal del juicio y la permanencia, aunque fuera de unas pocas horas en una prisión, no pueden tomarse por nadie como un asunto menor.
Nunca lo ha sido; ni puede vulgarizarse tanto, como lo han venido haciendo tanto el titular de Relaciones Exteriores,- Marcelo Ebrard- como el Fiscal General y la misma Presidencia de la República.
Se supone que vivimos bajo las reglas sagradas del llamado Estado de Derecho. Y que los mismos tratados, convenios y acuerdos bilaterales entre México y los Estados Unidos están bajo estas mismas reglas inherentes a dicho Estado de Derecho.
Así las cosas, el general Cienfuegos no fue formalmente declarado inocente por la Corte de EU que estaba conociendo de las acusaciones formuladas en su contra.
Hubo desestimiento en el ejercicio de la acción penal por parte del fiscal encargado del juicio. Este desestimiento se hizo formalmente ante el juez de la causa; y, de conformidad con la ley aplicable al caso, el juez determinó, no declarar inocente al general y libre de todos los cargos que se le impubaron, sino dejarlo en libertad por razzones legalmente justificadas y justificables hacia el interior del mismo sistema penal norteamericano.
En los hechos, y más allá de lo entendido por el Gobierno mexicano, la carpeta penal, conteniendo elementos de probanza (sin calificativos de "buena o mala probanza") llegó formalmente a manos del Fiscal General mexicano.
Y es aquí en donde comenzó el desorden procesal.
Al parecer, y no tenemos dudas sbore este punto, dicha carpeta fue objeto de un profundo, dilatado y concienzudo examen de su contenido. Pero, en lugar de radicar dicha carpeta ante un juez mexicano competente, acompañada de las posibles conclusiones o determinaciones formuladas por el mismo Fiscal general o por alguno de sus ministerios públicos, publicitaron el contenido de la carpeta, así como las conclusiones y las determinaciones del señor Fiscal, convirtiendo el asunto en un hazmereir oficial y público, en manifiesto perjuicio del propio general inculpado, quien debía estar esperando, y debe estar esperando una determinación judicial que lo declare precisamente inocente y libre de todos y cada uno de los cargos que le fueron imputados.
Cierto que el ministerio público, conforme a la ley mexicana puede desistirse del ejercicio de la acción penal, en este caso del general Cienfuegos; asi como en otros casos. Pero este ministerio público, ni el Fiscal General, ni los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Presidencia de la República pueden declarar formalmente inocente a dicho General, quien, en los hechos, sigue cargando sobre las honrosas estrellas que lleva sobre su vestimenta de gala, los agravios inferidos por una falsa o no probada acusación.
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