Una historia para adultos/ Mireya Toribio Medina es jurista investigadora en la Universidad de Birmingham
El Mundo, Martes, 19/Ago/2025
Primer mito: Spain is different
Con la excepción bielorrusa, hoy la pena capital está extinguida en Europa. No obstante, el panorama era muy diferente hace 50 años, durante el punto álgido de la tercera oleada internacional de terrorismo. Solo entre 1970 y 1975 este tipo de violencia acabó con las vidas de 1.540 personas en Europa occidental. Los países que acumularon más asesinatos fueron Reino Unido (1.145), Italia (85) y España (58). Esa amenaza impulsó nuevas leyes y castigos más severos.
En Gran Bretaña la pena de muerte había sido suspendida en 1965, pero la violencia cruzada de republicanos y unionistas fue la causa de que en 1973 el diputado conservador Carol Mather reclamase su restablecimiento. Al año siguiente, el IRA extendió su campaña terrorista a Inglaterra. Tras una doble masacre de civiles en sendos pubs de Birmingham, que dejó 21 fallecidos y 200 heridos, el Parlamento debatió el asunto. La recuperación de la horca fue rechazada por 369 votos frente a 217. Entre 1965 y 1994, la Cámara de los Comunes votaría su reintroducción hasta en 13 ocasiones.
En Irlanda del Norte, la pena capital no fue abolida hasta 1973. Los asesinatos terroristas pasaron a castigarse con cadena perpetua. La Italia de los años de plomo también recurrió a la prisión de por vida. Había eliminado la pena de muerte para tiempos de paz en 1948. En la Ciudad del Vaticano fue suprimida en 1969.
Francia no abolió la pena máxima hasta 1981. Llevó a cabo el último ajusticiamiento en 1977 mediante la guillotina. Dos años antes, en el ocaso del franquismo, tuvieron lugar las últimas ejecuciones de la historia de España: las de los etarras Ángel Otaegi y Juan Paredes (Txiki) y los miembros del FRAP Humberto Baena, Ramón García Sanz y José Luis Sánchez Bravo.
Segundo mito: La represión arbitraria
En los 60, ETA adoptó una estrategia de acción-reacción-acción: provocar una represión desmedida del Estado que contribuyese a la desestabilización y sirviera para justificar sucesivos atentados. Funcionó desde que en 1968 empezó a matar. El Gobierno declaró un estado de excepción y promulgó un decreto «sobre represión del bandidaje y terrorismo», recuperando una ley elaborada para luchar contra el maquis. Establecía que la competencia sobre tales crímenes correspondía a la jurisdicción militar y que debía utilizarse el procedimiento sumarísimo: más rápido y con menos garantías. Además, preveía la pena de muerte como única opción para los asesinatos terroristas.
El decreto fue abolido en 1971 y estos delitos pasaron a las leyes permanentes: el Código Penal y el Código de Justicia Militar. El Tribunal de Orden Público juzgaría los delitos perpetrados por terroristas individuales y la jurisdicción castrense los cometidos por organizaciones. Si había víctimas mortales, los jueces podían elegir dentro de un abanico de penas: desde cárcel a la pena capital.
La violencia terrorista siguió in crescendo. De acuerdo con Gaizka Fernández, hubo 68 víctimas mortales del terrorismo entre 1968 y 1975. En 1973 el FRAP comenzó a matar y ETA asesinó al presidente del Gobierno franquista, Luis Carrero Blanco. En 1974 perpetró su primera masacre, la de la cafetería Rolando. En 1975 el FRAP decidió iniciar una campaña de atentados contra miembros de las fuerzas de seguridad. Según la Fiscalía, ese año «el terrorismo alcanzó las cotas más altas conocidas». En total, hubo 33 asesinatos. El Gobierno respondió con el Decreto Ley 10/1975 «sobre prevención del terrorismo».
Según la nueva norma, los atentados mortales contra autoridades y funcionarios serían forzosamente castigados con pena de muerte. Mantuvo la jurisdicción militar para delitos de organizaciones terroristas, que serían juzgados no por el procedimiento ordinario, sino por el sumarísimo. Entró en vigor el 27 de agosto. El 27 de septiembre se ejecutaban las últimas penas de muerte.
Tercer mito: un decreto hecho a medida
Se ha reiterado que los fusilamientos fueron el resultado de la aplicación retroactiva del nuevo decreto, pero no es cierto. Afectó al tipo de procedimiento de dos de los cuatro consejos de guerra, que fueron tramitados como sumarísimos, pero en ningún caso cambió el castigo. Las condenas a muerte fueron resultado de las leyes ya vigentes.
El decreto no se aplicó al juicio de Ángel Otaegui, que el 28 de agosto fue condenado por un «delito consumado de terrorismo en su modalidad de atentado contra las personas con resultado de muerte» previsto en el Código Militar desde 1971. Él y otros miembros de ETA habían asesinado al guardia civil Gregorio Posada Zurrón. De 33 años, estaba casado y tenía dos hijas pequeñas.
También fue condenado por delito de terrorismo Txiki en otro consejo de guerra, este sumarísimo, celebrado el 19 de septiembre. En junio, el comando de ETApm del que formaba parte había acabado con la vida del cabo de la Policía Armada Ovidio Díaz López en el transcurso de un atraco a una sucursal del Banco Santander en Barcelona. El agente recibió dos disparos. Tenía 31 años y estaba a punto de ser padre.
Entre el 18 y el 19 de septiembre tuvieron lugar otros dos consejos de guerra contra miembros del FRAP. En el primero, también sumarísimo, fueron condenados García Sanz y Sánchez Bravo por delitos de terrorismo por el atentado mortal contra el teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez. El segundo fue un proceso ordinario y no por delitos de terrorismo, sino por el de «insulto de obra a Fuerza Armada». Baena fue condenado por el asesinato del agente de la Policía Armada Lucio Rodríguez Martín.
El 15 de octubre de 1977, el Congreso aprobó la Ley de Amnistía, gracias a la cual fue borrada la responsabilidad penal por los atentados cometidos antes de junio de ese año. El FRAP se disolvió. ETA desaprovechó la oportunidad y, pese a la excarcelación de todos sus presos, continuó matando: 786 veces más.
La democracia se instaló en España pese al terrorismo. La pena capital quedó abolida con la Constitución de 1978. Un solo parlamentario votó contra la enmienda que la eliminaba: el único diputado de Euskadiko Ezkerra, siglas entonces ligadas a ETApm. Las distintas ramas de esta banda y, en menor medida, otros grupos terroristas serían los únicos que desde ese momento impondrían en España su particular pena de muerte sin juicio.
Cuarto mito: los terroristas demócratas
Mediante una sorprendente transmutación, 50 años después de los hechos los dos integrantes de ETA y los tres del FRAP son presentados públicamente como luchadores por la libertad y la democracia que fueron condenados por razones puramente ideológicas.
Todos los demócratas estamos de acuerdo en que la dictadura franquista fue un sistema ilegítimo que, para sostenerse, recurrió a la represión, incluyendo la pena de muerte. Ahora bien, el rechazo al régimen y la solidaridad con quienes lo sufrieron no debe llevarnos a realizar lecturas simplistas y maniqueas de la historia reciente. Si queremos afrontar las páginas oscuras de nuestro pasado, debemos conocerlas tal como fueron, no como nos gustaría que hubiesen sido.
En ese sentido, hay que recordar que durante su corta trayectoria el FRAP asesinó a seis personas. ETA acabó con la vida de 853. Estas siglas nunca fueron antifranquistas ni democráticas, sino que se trató de grupos que habían optado por el terrorismo y que aspiraban a sustituir una dictadura por otra: estalinista, en el caso del FRAP, etnosocialista en el de ETA.
La inmensa mayoría de los antifranquistas no eligió el camino de la violencia.
Quinto mito: tomar la parte por el todo
Ni ETA ni el FRAP fueron representativos de la inmensa mayoría de los antifranquistas, que jamás recurrieron a la violencia. Movimientos sociales como el estudiantil, el vecinal y el feminista, los sindicatos, los partidos clandestinos y la población en general, que se manifestó, hizo huelgas o se negó a colaborar con el régimen. Esos son los auténticos héroes antifranquistas, los que lucharon y trajeron la democracia, los que realmente merecen nuestro reconocimiento.
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