Este martes 2 de marzo de 2010, los senadores Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo, Pedro Joaquín Coldwell, Tomás Torres Mercado y Arturo Escobar y Vega, presentaron una iniciativa de Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro. http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=2330
Más bien hicieron suya la propuesta de la Sra. Isabel Miranda de Wallace.
La iniciativa fue turnada para su dictamen a las COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
Dice en la exposición de motivos:
"La reglamentación de las facultades, derechos y obligaciones para la autoridad, la víctima y el inculpado, que fueron establecidos en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, que establece el nuevo marco del sistema de justicia penal acusatorio, en los Artículos Transitorios de dicho decreto, señala la vigencia del mismo, indicando claramente los artículos y párrafos que entran en vigencia al día siguiente de su publicación, y aquellos que entrarán en vigencia tiempo después. La autoridad federal ha reglamentado a través de las leyes antes señaladas parte del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, sin que ello contravenga con el actual sistema de justicia.
Aún cuando los gobiernos Locales y el Federal cuentan con un sinnúmero de facultades para el combate al secuestro, a la fecha el mismo fenómeno criminal no se ha visto afectado, y muy al contrario, sigue en aumento, sumado a los incontables casos en que funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno toleran y colaboran con las bandas de secuestro y la Delincuencia Organizada, atentando en contra de la sociedad."
Sinopsis:
El proyecto se conforma de 85 artículos, divididos en tres títulos, el primero de ellos denominado “De los Derechos de las víctimas del delito de secuestro” con dos capítulos en los cuales se consideran los aspectos generales y de la actuación de las autoridades a favor de la víctima. Un segundo título “De los beneficios a las víctimas del secuestro” que incluye cinco capítulos donde se establecen los derechos de las víctimas, los beneficios de la víctima, en este capítulo se integran seis secciones que refieren de la asistencia y apoyo durante el secuestro, de los derechos y obligaciones de la víctima, de las medidas en materia de salud, educación, laboral, tributaria, un capítulo sobre el daño, de la reparación del daño directo, de la responsabilidad civil por daño social, del procedimiento, un capítulo del procedimiento y un capítulo de las sanciones; un tercer título denominado “De los Centros de atención a víctimas del secuestro” con dos capítulos uno sobre la integración y funcionamiento de los centros y otro del fondo de apoyo a las víctimas del secuestro, finalmente seis artículos transitorios que consideran la entrada en vigor de esta Ley.
1. Se crea la obligación de garantizar por todos los medios el derecho a no ser víctima del secuestro, por tal motivo el Estado Mexicano en sus tres órdenes de gobierno, desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito de secuestro, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores cívicos y culturales, que induzcan el respeto a la legalidad, a la protección de las víctimas y a una cultura de la paz.
2. Se contempla la reinserción de la víctima a la sociedad, de tal suerte que después de haber sido privada de la libertad, el proceso de acoplamiento a la vida cotidiana, sea acompañado por personal especializado que permita la reinserción exitosa de la víctima a su entorno familiar y social.
3. También se considera que los daños sufridos por el delito de secuestro deben ser establecidos en dos ámbitos distintos, ya que por un lado está el daño que se causa a la víctima y por otro el daño que se causa a la sociedad.
4. Se contemplan una serie de derechos a favor de la víctima del secuestro los cuales se encuentran divididos en diversos apartados, tomando como base la experiencia de diversas víctimas del secuestro.
5. En el combate a la esfera patrimonial de los secuestradores se propone que este sea obligatorio para el Ministerio Público y que los bienes que sean recuperados, sirvan para la atención a otras víctimas del secuestro y para reparar el daño a víctimas pasadas.
6. Otros aspectos de esta iniciativa son los beneficios para la víctima, los cuales van desde la interrupción de los procedimientos administrativos y judiciales en su contra, ya sean civiles, fiscales o mercantiles, hasta la asistencia especializada en materia de salud para que la víctima pueda tener una rehabilitación óptima.
LA INICIATIVA
Más bien hicieron suya la propuesta de la Sra. Isabel Miranda de Wallace.
La iniciativa fue turnada para su dictamen a las COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
Dice en la exposición de motivos:
"La reglamentación de las facultades, derechos y obligaciones para la autoridad, la víctima y el inculpado, que fueron establecidos en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, que establece el nuevo marco del sistema de justicia penal acusatorio, en los Artículos Transitorios de dicho decreto, señala la vigencia del mismo, indicando claramente los artículos y párrafos que entran en vigencia al día siguiente de su publicación, y aquellos que entrarán en vigencia tiempo después. La autoridad federal ha reglamentado a través de las leyes antes señaladas parte del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, sin que ello contravenga con el actual sistema de justicia.
Aún cuando los gobiernos Locales y el Federal cuentan con un sinnúmero de facultades para el combate al secuestro, a la fecha el mismo fenómeno criminal no se ha visto afectado, y muy al contrario, sigue en aumento, sumado a los incontables casos en que funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno toleran y colaboran con las bandas de secuestro y la Delincuencia Organizada, atentando en contra de la sociedad."
Sinopsis:
El proyecto se conforma de 85 artículos, divididos en tres títulos, el primero de ellos denominado “De los Derechos de las víctimas del delito de secuestro” con dos capítulos en los cuales se consideran los aspectos generales y de la actuación de las autoridades a favor de la víctima. Un segundo título “De los beneficios a las víctimas del secuestro” que incluye cinco capítulos donde se establecen los derechos de las víctimas, los beneficios de la víctima, en este capítulo se integran seis secciones que refieren de la asistencia y apoyo durante el secuestro, de los derechos y obligaciones de la víctima, de las medidas en materia de salud, educación, laboral, tributaria, un capítulo sobre el daño, de la reparación del daño directo, de la responsabilidad civil por daño social, del procedimiento, un capítulo del procedimiento y un capítulo de las sanciones; un tercer título denominado “De los Centros de atención a víctimas del secuestro” con dos capítulos uno sobre la integración y funcionamiento de los centros y otro del fondo de apoyo a las víctimas del secuestro, finalmente seis artículos transitorios que consideran la entrada en vigor de esta Ley.
1. Se crea la obligación de garantizar por todos los medios el derecho a no ser víctima del secuestro, por tal motivo el Estado Mexicano en sus tres órdenes de gobierno, desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito de secuestro, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores cívicos y culturales, que induzcan el respeto a la legalidad, a la protección de las víctimas y a una cultura de la paz.
2. Se contempla la reinserción de la víctima a la sociedad, de tal suerte que después de haber sido privada de la libertad, el proceso de acoplamiento a la vida cotidiana, sea acompañado por personal especializado que permita la reinserción exitosa de la víctima a su entorno familiar y social.
3. También se considera que los daños sufridos por el delito de secuestro deben ser establecidos en dos ámbitos distintos, ya que por un lado está el daño que se causa a la víctima y por otro el daño que se causa a la sociedad.
4. Se contemplan una serie de derechos a favor de la víctima del secuestro los cuales se encuentran divididos en diversos apartados, tomando como base la experiencia de diversas víctimas del secuestro.
5. En el combate a la esfera patrimonial de los secuestradores se propone que este sea obligatorio para el Ministerio Público y que los bienes que sean recuperados, sirvan para la atención a otras víctimas del secuestro y para reparar el daño a víctimas pasadas.
6. Otros aspectos de esta iniciativa son los beneficios para la víctima, los cuales van desde la interrupción de los procedimientos administrativos y judiciales en su contra, ya sean civiles, fiscales o mercantiles, hasta la asistencia especializada en materia de salud para que la víctima pueda tener una rehabilitación óptima.
LA INICIATIVA
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