La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España ha autorizado este martes 18 de mayo el traslado durante siete meses al Tribunal Penal Internacional (TPI) del juez Baltasar Garzón, aunque no en situación de servicios especiales, es decir, una condición administrativa equivalente a una excedencia. Según la Comisión, desde el punto de vista orgánico, no existe ninguna razón ni impedimento legal que impida su contratación como asesor del fiscal de la Corte de La Haya Luis Moreno-Ocampo.
La decisión se ha producido una vez que el CGPJ ha recibido los cinco informes favorables que había solicitado: de Exteriores, de la Fiscalía del TPI, de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo -que juzgará a Garzón por investigar los crímenes del franquismo-, de la Fiscalía General del Estado y del secretario general del Consejo.
La resolución ha obtenido los votos a favor de Margarita Robles, Manuel Almenar y el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, y dos votos particulares. El primero es de la vocal progresista Almudena Lastra, partidaria de que se le hubiese concedido el traslado en calidad de servicios especiales. El otro es del vocal conservador Antonio Dorado, que entiende que la Comisión Permanente se debía haber limitado a conceder o no la petición de Garzón de que se le enviase en calidad de servicios especiales. Una vez negada esta, no cabía la posibilidad de aplicarle un régimen distinto.
Fuentes del CGPJ ya habían adelantado que la figura de los servicios especiales no cabía aplicarla en este caso (hay jurisprudencia al respecto de la Sala Tercera del Supremo) porque está orientada para jueces en activo a los que se encomienda un cometido distinto del que desempeñan en un momento determinado. Pero no para jueces suspendidos de funciones.
La Fiscalía del Estado se había pronunciado, sin embargo, a favor de conceder a Garzón la situación de servicios especiales. En el informe enviado esta mañana, en el que daba su aprobación al traslado de Garzón a La Haya, la fiscalía argumentaba que la Ley Orgánica del Poder Judicial no impide que un juez "provisionalmente" suspendido pueda acceder a esta situación.
**
El futuro de Garzón
La decisión se ha producido una vez que el CGPJ ha recibido los cinco informes favorables que había solicitado: de Exteriores, de la Fiscalía del TPI, de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo -que juzgará a Garzón por investigar los crímenes del franquismo-, de la Fiscalía General del Estado y del secretario general del Consejo.
La resolución ha obtenido los votos a favor de Margarita Robles, Manuel Almenar y el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, y dos votos particulares. El primero es de la vocal progresista Almudena Lastra, partidaria de que se le hubiese concedido el traslado en calidad de servicios especiales. El otro es del vocal conservador Antonio Dorado, que entiende que la Comisión Permanente se debía haber limitado a conceder o no la petición de Garzón de que se le enviase en calidad de servicios especiales. Una vez negada esta, no cabía la posibilidad de aplicarle un régimen distinto.
Fuentes del CGPJ ya habían adelantado que la figura de los servicios especiales no cabía aplicarla en este caso (hay jurisprudencia al respecto de la Sala Tercera del Supremo) porque está orientada para jueces en activo a los que se encomienda un cometido distinto del que desempeñan en un momento determinado. Pero no para jueces suspendidos de funciones.
La Fiscalía del Estado se había pronunciado, sin embargo, a favor de conceder a Garzón la situación de servicios especiales. En el informe enviado esta mañana, en el que daba su aprobación al traslado de Garzón a La Haya, la fiscalía argumentaba que la Ley Orgánica del Poder Judicial no impide que un juez "provisionalmente" suspendido pueda acceder a esta situación.
**
El futuro de Garzón
La Fiscalía del Estado, a favor de que Garzón pueda ir a La Haya sin perder su destino en la Audiencia
El fiscal sugiere que puede ir en situación de servicios especiales.- El Supremo se limita a decir que no ve impedimento a que se marche de España.- La Comisión Permanente del Poder Judicial decide esta tarde el futuro del juez
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 18/05/2010
La Fiscalía General del Estado ha informado hoy a favor de la concesión de la situación de servicios especiales al juez Baltasar Garzón para que pueda ir como asesor externo a la Fiscalía del Corte Penal Internacional de La Haya sin perder su destino de juez en la Audiencia Nacional. Asimismo, el Tribunal Supremo ha informado al organismo de gobierno de los jueces de que en ninguna de las tres causas abiertas contra el magistrado se han adoptado medias cautelares "que impidan su residencia fuera de España".
Con estos dos informes son ya cinco los favorables a que Garzón pueda ir al Tribunal Penal Internacional en calidad de asesor externo, lo que decidirá esta tarde la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido convocada de urgencia por su presidente, Carlos Dívar, tras recibir todos los escritos solicitados, informa José Antonio Hernández.
El informe de la Fiscalía del Estado, el más documentado de todos, se pronuncia a favor de conceder a Garzón la situación de servicios especiales, por cuanto la Ley Orgánica del Poder Judicial no impide que un juez "provisionalmente" suspendido pueda acceder a esa situación. Fuentes del CGPJ matizan, sin embargo, que la figura de los servicios especiales no cabe aplicarla en este caso (hay jurisprudencia al respecto de la Sala Tercera del Supremo) porque está orientada para jueces en activo a los que se encomienda un cometido distinto del que desempeñan en un momento determinado. Pero no para jueces suspendidos de funciones.
Pese a la posición del CGPJ, el fiscal del Estado hace especial hincapié en la en la concesión a Garzón de servicios especiales, ya que, tras un estudio en profundidad del artículo 348 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula las situaciones administrativas de jueces y magistrados, llega a la conclusión de que si el juez está suspendido cautelarmente y la suspensión no obedece a una sanción o condena, la ley no impide que pueda cambiar de situación administrativa.
Según el informe de la fiscalía, elaborado por el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín-Casallo, ese cambio de situación administrativa no debe afectar al contenido ni a la finalidad de la medida cautelar de suspensión.
El contenido de esa medida es que el magistrado Baltasar Garzón ha quedado apartado de sus funciones de juez. Por consiguiente, si la actividad para la que se le requiere no comporta el efectivo ejercicio de su jurisdicción, ni se vincula a a ese ejercicio, que se le conceda la situación de servicios especiales como asesor resulta irrelevante.
Además, en cuanto que la actividad de asesor del fiscal de la Corte Penal Luis Moreno-Ocampo no comporte un obstáculo al normal desenvolvimiento del proceso por el que está suspendido -su investigación de los crímenes del franquismo- de forma que el proceso se altere de forma grave o desproporcionada impidiendo su normal tramitación, tampoco habría razones para forzar una interpretación extensiva de las normas.
La fiscalía sostiene que la actividad futura a desarrollar por Garzón como asesor legal de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional no complicaría el desarrollo del proceso, dado que además, esa situación no supone ningún tipo de inmunidad procesal, como ha informado el propio fiscal Moreno Ocampo.
Finalmente, el informe recuerda que, como es notorio, la fiscalía ha sostenido la tesis de que los hechos que se imputan a Garzón en los tres procesos que tiene abiertos "no presentan caracteres de delito" y en el de los crímenes del franquismo ha pedido la absolución.
Por tanto, por coherencia con esa petición de absolución, el fiscal propone una interpretación "especialmente restrictiva" de las medios que determinen una limitación de los derechos de Garzón, al que la fiscalía considera "efectivamente inocente" de las imputación de prevariación por investigar los crímenes del franquismo.
Respecto al informe del Supremo, de apenas seis líneas de extensión en las que se dice que sobre el juez no pesa ninguna medida que impida su residencia fuera de España, se trata de la primera resolución no desfavorable para Garzón de las recaídas en los tres procesos que se ha abierto contra él la Sala Penal desde que se admitió a trámite la primera de las tres querellas, va a hacer ahora un año.
Informe de la fiscalía a favor del traslado de Garzón
DOCUMENTO (PDF - 61,17Kb) - 18-05-2010
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201005/18/espana/20100518elpepunac_2_Pes_PDF.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario