SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 16 DE AGOSTO DE 2010.
2/2010 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por el Procurador General de la República contra actos de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, demandando la invalidez de los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 29 de diciembre de 2009.
(...)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De los diez señores Ministros que ya han participado, nueve se han manifestado en favor del proyecto, con apoyo en el criterio ya votado, ya resuelto, de que el matrimonio es un contrato de libre configuración legislativa. El señor Ministro Aguirre y un servidor, por el contrario, sostuvimos y sostengo que el matrimonio es una institución inveterada de orden público, que precede a la Constitución, y que exige como elementos esenciales su composición heterosexual; es decir, un solo hombre y una sola mujer, que se unen permanentemente con la voluntad de hacer vida común, de ayudarse mutuamente y de guardarse fidelidad y de procrear la especie.
La alteración de esta figura por el artículo 146, al permitir ahora los matrimonios entre personas del mismo sexo, en mi criterio personal es inconstitucional, así lo voté, y en congruencia con este criterio, estaré en contra del proyecto en este punto de la adopción.
Vamos a iniciar una segunda ronda, para la cual están inscritos ya los señores Ministros Cossío y el señor Ministro Aguirre Anguiano.
Creo que nos daría tiempo de escuchar al menos alguna de las dos intervenciones. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente.
He escuchado con mucha atención los comentarios del día de hoy, y quisiera retomar lo que dije en la sesión del jueves pasado. Creo que este asunto de cómo llegamos a la solución es tan importante como la solución misma. Hasta ahora –y usted lo acaba de señalar–, al parecer hay una mayoría de nueve votos en favor del proyecto del señor Ministro Valls, y yo estoy completamente de acuerdo con esa posición general del proyecto, aun cuando no comparto algunos de los argumentos.
Insisto, ya que está tomada la decisión o formándose la decisión, tan importante es esta como la forma en la que se llega a ésta.
Por qué me sigue pareciendo a mí –lo decía hoy en la mañana, me parece, el Ministro Gudiño y con claridad lo escuché en el Ministro Aguilar este tema de las pruebas, un asunto sumamente complicado.
En el año de mil ochocientos noventa y seis, la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió un caso sobre la relación entre las personas de color y los blancos, en donde estableció que eran iguales pero que debían estar separados, y esta resolución
prevaleció hasta el año cincuenta y dos. Si nosotros aceptamos el argumento del Procurador General de la República, en el sentido de que es necesario para salvaguardar el interés superior del menor, mandar a hacer estas pruebas o que debemos nosotros tomar estas pruebas o acomodar estas pruebas, me parece que vamos a sostener un criterio no de iguales, pero separados, como se sostuvo entonces, pero sí de iguales pero diferentes, porque nosotros mismos somos los que estamos generando esto que denominábamos la categoría sospechosa.
Si nosotros ya aceptamos que la Constitución permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y una vez que hemos aceptado que estas personas deben tener como cualquier matrimonio y con independencia de sus preferencias sexuales el mismo estatus normativo, preguntarnos con posterioridad si estas personas por el hecho de tener una condición del mismo sexo respecto del matrimonio pueden o no pueden afectar a los niños que van a adoptar, me parece que eso es precisamente lo que nos está conllevando a hacernos preguntas que nos llevan, por un lado, a aceptar su condición de igualdad, pero por otro lado, su condición claramente de diferencia, ahí es donde no estoy de acuerdo con que este tipo de cuestiones se haga.
Independientemente de lo anterior, me parece que la manera en la que estamos aportando o la manera que nos estamos allegando elementos científicos, lo digo también con el mayor respeto, es de muy baja consistencia metodológica, frente a un estudio que podemos juzgar bueno o malo, no podemos nosotros también decir:
Hay otros estudios; si de verdad vamos nosotros a constituir un
elemento científico, si esto es así, pues entonces me parece que debimos haber hecho una forma mucho más extensa de apropiación de material científico para que nos diera al día de hoy la mejor información científica posible, pero me parece que es muy complicado simplemente opinar de un punto de vista o de otro a partir de lo que uno u otro encuentra con que es la mejor ciencia que a uno le parece satisfactorio.
Ahí tengo un problema en la cuestión científica, pero eso lo dejaría inclusive de lado por el momento.
Lo que verdaderamente me parece grave es lo siguiente. Que
nosotros estamos prácticamente llevando a cabo un ejercicio de
ponderación como nos lo planteó el Procurador General de la
República; el Procurador General de la República lo que quiere es que ponderemos, por un lado, la situación de los matrimonios del mismo sexo frente al interés superior del menor.
Hoy en la mañana el Ministro Franco decía con toda atención
¡cuidado! y después lo dijo muy bien la Ministra Sánchez Cordero, ese problema se va a dilucidar, la Ministra Luna Ramos también, se va dilucidar frente a los tribunales en la condición específica del trámite de la adopción que cada quien pretenda llevar a cabo, pero si nosotros llevamos a cabo la ponderación entre matrimonio como si fuera un tema constitucional e interés superior del menor, lo que en realidad nosotros estamos haciendo es aceptar el estatus jurídico del matrimonio y meter detrás de la puerta comprando el argumento del Procurador General de la República, entiendo es un argumento no estoy siendo crítico hacia él simplemente es hacia su argumento, lo que estoy metiendo por detrás de la puerta es esta condición de sí existen los matrimonios pero estos matrimonios son diferentes, o al menos las personas que los realizan son diferentes ¿por qué? porque nunca nos hacemos preguntas sobre el interés superior del menor respecto de ningún otro tipo de matrimonios con independencia de las condiciones personales de los sujetos que las realizan, salvo cuando estas personas tienen la calificación, aquí me parece un poco estigmatizada o estigmatizante de homosexuales.
A mí me parece –insisto– que el solo hecho de ordenar la prueba nos lleva a nosotros a que identifiquemos un conjunto de miembros de la sociedad que al momento de llevar a cabo su matrimonio y en términos abstractos, no concretos, requieren de una sobrecalificación, requieren de una segunda calificación para saber si esto es correcto o no, eso me parece que es meter por la puerta de atrás los prejuicios, precisamente por qué, porque ya sabiendo que se pueden casar no estamos como sociedad y no estaríamos como Suprema Corte de Justicia completamente de acuerdo en permitirles la condición de adopción de los niños. –Insisto– estoy de acuerdo con partes importantes de lo que se dice en el proyecto, pero me parece que tan importante como la decisión es los argumentos que se dan para construir.
Creo que este solo hecho debilita enormemente los argumentos, que por otro lado, lo han dicho muy bien muchos de los señores Ministros hoy en la mañana, basta con enfrentar al matrimonio de personas del mismo sexo con personas heterosexuales frente a la garantía del tercer párrafo, del artículo 1º constitucional, para saber que se generaría una condición discriminatoria y, que por ende, no pueden ser inconstitucionales estos matrimonios.
Con estos matices estoy de acuerdo con el sentido pero hasta este momento no con todas sus consideraciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Aguirre
Anguiano prefiere que salgamos a receso.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Como usted disponga
señor Ministro Presidente, yo requeriré aproximadamente veinte
minutos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces nos vamos al receso.
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