Debate en San Lázaro, hacia una Reforma Política.
En lo particular (parte 6...)
En la Sesión del jueves 27 de octubre los diputados rechazaron suprimir la facultad del Presidente de la República para presentar iniciativas preferentes y cambiar la fecha para concluir la revisión de la Cuenta Pública. En votación económica se desechó la propuesta del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT), que planteaba suprimir los párrafos 3 y 4 de la fracción IV del artículo 71, referente a la facultad del Presidente de la República de presentar iniciativas para trámite preferente.
También se desechó la propuesta de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT), que planteaba adicionar un quinto párrafo a la fracción IV del artículo 71 para que en caso de que se rechazara la iniciativa preferente, se formulara la acusación de juicio político contra el presidente de la República sobre la materia correspondiente.
Hubo muchas votaciones más; además de un receso para celebrar una sesión solemne para entregar la medalla al mérito cívico Eduardo Neri “Legisladores de 1913”, al Dr. Sarukán.
A las 20:45 horas el Presidente de la Cámara, señaló que “en atención al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiéndose cumplido más de cinco horas, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 3 de noviembre a las 11:00 horas…
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 27 de octubre de 2011
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por favor, diputado García Granados.El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Gracias, presidente. Diputado, coincidiendo total y absolutamente con los planteamientos que han venido desarrollando los que han ocupado la tribuna, quiero preguntarle nuevamente, más o menos en el mismo tenor de una pregunta que hice cuando lo de la reconducción del gasto.
Me parece inconcebible que incluso coincidiendo los presidentes de las comisiones en el sentido de que el texto de este artículo 83 debió haber quedado exactamente en los mismos términos que actualmente la Constitución lo prevé, y prohibiendo tajantemente la posibilidad de la reelección de quien haya ocupado el cargo en forma provisional, en forma interina, en forma sustituta, ¿cuál es la razón o por qué considera usted que se elimina del texto actual del artículo 83, el hecho de que quien ocupe en forma provisional, sí pudiese estar en la posibilidad de ser reelecto? Hay quienes dicen que solamente son reelectos los que fueron electos anteriormente, y quien ha sido designado no es reelecto, porque no fue electo anteriormente, sino que fue designado.
Pero me parece que el texto actual de la Constitución fue sabido al prever, efectivamente, que nadie que hubiese ocupado en cualquiera de las formas la Presidencia de la República pudiera ser reelecto y, ¿qué considera usted que puede esconderse en esta situación de haber eliminado del texto actual, que quien haya ocupado la Presidencia de la República en forma provisional, sí pudiese encontrar el vericueto para volver a ser reelecto o para postularse para el cargo nuevamente?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Respondo, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, señor diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Primero, efectivamente, el texto tiene la piedra de toque –como ya dije– de nuestro régimen político, porque desde el poder tienes muchísimas ventajas para seguir en el cargo, muchísimas ventajas, y aunque como encargado del despacho, si tú vas a organizar la elección que te va a sustituir puedes organizarla en tu beneficio.
Entonces la determinación de que, bajo ninguna figura pueda reelegirse el presidente, ha sido una decisión que le ha dado estabilidad política a nuestro régimen y que ya de por sí las durísimas intrigas en torno al poder son muy fuertes, por lo menos en esa parte han podido ser atajadas, con un marco legal que no da ninguna posibilidad a que las intrigas palaciegas puedan permitir que un encargado del despacho pueda quedarse permanente en la Presidencia de la República.
¿Por qué lo están promoviendo? No sé quién lo promueva, francamente. El PRI estaría en una contradicción absoluta, no solo porque lo que aquí ha dicho en tribuna, no solo por su experiencia histórica, no solo porque se reivindican parte de la Revolución Mexicana, sino porque han firmado todos sus oficios desde el gobierno como Sufragio Efectivo y No Reelección. Y no sé si ahora firmarán Sufragio Efectivo y poquita reelección, un pedacito de reelección, una ventanita de reelección. No sé cómo estarían planteando cambiar este lema.
Y sí me parece que los amigos de Peña Nieta andan muy tenebrosos, porque el PRI ya se hace en la antesala de la Presidencia de la República, y si ya están pensando cómo sustituir al presidente por si falta, el asunto no huele muy bien, francamente.
A mí me parece que el presidente de la república debe ser decidido siempre por el voto de la ciudadanía. Tenemos un régimen presidencial, así está. Podemos discutir sobre eso, no es en este momento el tema. Éste es el régimen que vivimos y me parece que tenemos que garantizar que la única manera de acceder al cargo sea a través del voto de la gente y que, invariablemente, la reelección no puede ser un mecanismo de entronizarse en el poder de manera permanente, y menos en un país como el nuestro, que no ha podido acceder a un estadío, a un estadio democrático suficiente, serio, consistente, sólido.
Entonces, la verdad es que no puedo decirle, diputado García Granados, cuál sea la razón de fondo; quiénes están detrás. Pero parece un asunto tenebroso, lo digo con franqueza.
Me parece preocupante que esté en la máxima tribuna discutiéndose un tema que no debería discutirse y que está superado en todos los sentidos. Por eso los llamo a apoyar la propuesta de mi compañero diputado Jaime Cárdenas, de mantener intocado artículo 83 constitucional, que no permite la reelección del Presidente de la República, bajo ninguna de sus modalidades. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Con qué objeto, don Pedro? Si usa el micrófono, por favor, don Pedro.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Yo creo, señor presidente, con todo respeto, y hago un llamado a todos los legisladores de todos los partidos políticos para que el artículo 83 lo dejemos como está. Ha costado mucha sangre al pueblo de México. Ha costado mucha sangre a todos los mexicanos. Recordemos el asesinato de Madero, el de Obregón, todos ellos, y recientemente el asesinato –aunque él no era todavía presidente– del compañero Colosio.
Yo le suplico a todos los compañeros que no le demos esa bofetada al pueblo de México, de aprobar reformas al artículo 83 constitucional, porque es una herencia, es una herencia de nuestros antepasados que lucharon en la revolución, con más de un millón de cadáveres, para que no hubiera reelección.
Y nuestro partido, el PRI, que sentó las bases de la institucionalidad en México, siempre ha firmado con el sufragio efectivo y la no reelección, y ha dado margen a que vivamos en un régimen de derecho. Muchos critican al PRI, pero el PRI ha sido el padre de las instituciones de México con todos sus defectos. Yo en este día los exhorto a nombre del pueblo que represento y a nombre del pueblo que representamos todos, de dejar intacto el artículo 83, porque es una herencia de nuestros antepasados y además es un alto para todos aquellos que quieran reelegirse.
No le fallemos al pueblo, el pueblo está pendiente de nuestros actos. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, don Pedro.
Se repone el tiempo del orador... diputado García Granados, ¿con qué objeto?
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Con el objeto de hacer un posicionamiento respecto de este tema, señor presidente. Yo también coincido, permítame, que este artículo debe permanecer intocado. Fue sabio el constituyente al momento de establecer ese artículo y creo que hoy estamos abriendo la puerta para efecto de que alguien que ocupe en forma provisional la Presidencia pueda postularse para el cargo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el orador.
El diputado Pedro Vázquez González: Presidente, antes de iniciar la intervención, veo que tenemos dos asambleas, parece que una está más interesada que la otra y creo que es una falta de respeto para quienes me antecedieron en el uso de la palabra, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene usted razón. Permítame. El orador llama la atención de todos los diputados, rogándoles se sirvan escucharlo. El orador ruega a los señores diputados se sirvan escucharlo con respeto.
El diputado Pedro Vázquez González: Muchísimas gracias, diputado presidente, en correspondencia a que su servidor ha escuchado pacientemente y con mucho interés las intervenciones de mis compañeras y compañeros.
Con su permiso, compañero presidente. Legisladoras y legisladores, como ustedes pueden haber escuchado con mucha precisión después de la lectura del artículo 83 constitucional vigente, incluye al presidente provisional en la prohibición de reelección, junto con el presidente electo popularmente, así como el interino o sustituto.
Quiero manifestarles que este artículo no es producto de una mente traviesa, de una mente enferma; sin duda alguna es el reflejo con mucha claridad, de momentos y pasajes históricos violentos y autoritarios en el desarrollo político de nuestro país. En el caso de la propuesta del artículo 83 como se nos presenta en el dictamen, se elimina al presidente provisional de la prohibición de la reelección.
En los términos del artículo 84 del dictamen se establece que en caso de falta absoluta del presidente, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, y en el caso del artículo 85, párrafo III, si el presidente solicita licencia el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Aquí queda claramente establecido, en el 84 y 85, que otorgan al secretario de Gobernación el carácter de presidente provisional. Si ése es su carácter de presidente provisional no vemos por qué razón no se incluya en la prohibición de la reelección, ya que como está planteado en el dictamen se puede dar la posibilidad de que sea reelecto, pasando por alto el lema de Francisco I. Madero, en 1910, justamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”, en el caso del Poder Ejecutivo federal, con independencia de la forma mediante la cual se acceda al cargo.
En nuestro país permitir la reelección ha costado infinidad de vidas y grandes sacrificios a la población. Porfirio Díaz solamente se iba a reelegir una sola vez y terminó siendo un dictador con más de 30 años en el poder.
En 1927 se modificó el párrafo segundo del artículo 83, para establecer: no podrá ser electo para el periodo inmediato, pasado éste podrá desempeñar nuevamente el cargo de presidente sólo un periodo más, terminando un segundo periodo de ejercicio quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de presidente en cualquier tiempo. Ése fue el fundamento de la reelección de Álvaro Obregón, que terminó con su muerte en 1928.
Termino presidente. El artículo 83 fue modificado de nueva cuenta en abril de 1933 y es el que mantiene su redacción actual en la que se prohíbe la reelección presidencial absoluta a quienes hubieran ocupado este cargo importante.
Nuestro grupo parlamentario está a favor de la reserva que presenta el diputado Jaime Cárdenas, para incluir al presidente provisional entre quienes no pueden ser reelectos, porque estamos en posibilidad de abrir la puerta para que la historia se repita, permitiendo la reelección de alguien que ocupó ya la presidencia con el carácter de provisional, en los términos como se plantea en el dictamen. Es cuanto, presidente. Por su atención, gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, quiere formularle una pregunta el diputado Emilio Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): No.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Ya se agotaron los oradores, los tres en pro de la propuesta, por lo que consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Previa lectura de la propuesta, consulte la Secretaría a la asamblea en votación electrónica, hasta por tres minutos, si se acepta la modificación al artículo 83 reservado.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo al inicio del día 1 de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente o con carácter provisional, interino o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación de si se acepta la modificación al artículo 83.
(Votación)
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Quedan 25 segundos para efectuar su votación. ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema. De viva voz. Ciérrese el sistema electrónico.
La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón (desde la curul): En contra.
El diputado José Luis Ovando Patrón (desde la curul): Rectificación. En contra.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas (desde la curul): En contra.
El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): En contra.
El diputado Jesús Giles Sánchez (desde la curul): En contra.
El diputado José Óscar Aguilar González (desde la curul): En contra.
El diputado Filemón Navarro Aguilar (desde la curul): A favor.
El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (desde la curul): En contra.
El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Nada más para ilustrar el sentido de mi voto, va a ser en contra porque en el Partido Revolucionario Institucional estamos en contra también de la reelección del presidente. Sin embargo, el diputado José Luis Jaime y el diputado Solís Acero tienen una reserva que creemos que explica de mejor manera la corrección que se pretende. Estamos en contra de la reelección y por so votaré a la siguiente a favor, pero en esta en contra también.
El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde la curul): En contra.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Diputado presidente, se emitieron 64 votos a favor, 273 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha la propuesta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a discusión el artículo 83 del proyecto de decreto. Tiene la palabra el diputado José Luis Jaime Correa, que habrá de presentar, de acuerdo al derecho que le confiere este Reglamento, tres modificaciones. Una al 83, otra al 84, párrafos tercero, cuarto y sexto, y una más al 87, por lo que se le conceden nueve minutos.
El diputado José Luis Jaime Correa: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. He solicitado hacer uso de la palabra para plantear reservas a tres artículos de la Constitución, artículos integrados en el dictamen de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, atendiendo a la minuta que nos ha enviado el Sendo.
El planteamiento de mis reservas tiene como fundamento, en primer lugar, la necesidad de defender, preservar y fortalecer al Poder Legislativo en nuestro país. Por ello en una clara posición de defensa del parlamentarismo mexicano he reservado los artículos 83, 84 y 87 del dictamen, porque estos artículos configuran reformas que ponen en riesgo preceptos fundamentales del régimen de gobierno de nuestro país.
La primera es la que tiene que ver con la creación de una figura muy poderosa a través de un presidente provisional que, pese a que carece de la legitimidad del voto ciudadano, contaría con un amplio margen para permanecer en el cargo en caso de falta absoluta del Presidente de la República.
Esta es la primera reserva, que da visos de reelección del Ejecutivo. Y si el régimen político mexicano, el Estado mexicano moderno surgió a partir de la Revolución Mexicana, ésta se fincó en el principio del sufragio efectivo y la no reelección.
Por eso pensamos que esta figura de presidente provisional como se encuentra actualmente en el texto constitucional, es correcto y no debiera separarse, como hace el dictamen.
En el texto del artículo 84, se remite al plazo y al procedimiento para elegir al presidente interino a una ley que todavía no existe. Es decir, que se generaría un vacío enorme que permitiría que quien ejerza la Presidencia provisional permanezca en el cargo sin límite de tiempo y creo que sería una gran irresponsabilidad de nuestra parte no establecer este límite en el texto constitucional.
En contraste llama la atención que el límite de tiempo para que el presidente interino permanezca en el cargo, sí se establece claramente, son siete meses y 19 días, por eso insistiría en establecer un límite de tiempo específico para el cargo de presidente provisional, porque tal y como está planteada la propuesta de reforma que hoy discutimos, se vulnera la figura del presidente que ha ganado legítimamente las elecciones.
Estaríamos regresando al escenario del siglo XIX cuando existían las figuras de presidente y vicepresidente que generó mucha inestabilidad en el país y que se conoció como la etapa más anárquica, políticamente en nuestra patria.
Por otro lado, la eliminación de la prohibición para que el presidente provisional pueda reelegirse, plantea que quien ocupe este cargo puede instrumentar su propia permanencia en el cargo, pues estaría en plenas posibilidades para ocupar la Presidencia en su carácter de interino, sustituto o a través de una elección.
Tal como está planteada la reforma del dictamen que hoy se pone a consideración de esta asamblea, se permite que quien asuma la presidencia provisional puede instrumentar desde ese cargo su propia candidatura, lo cual generaría una profunda inequidad en la contienda pues tendría a su disposición el sistema de inteligencia, de información y de comunicación, entre otros.
Por otro lado observamos que con la nueva figura de la presidencia provisional, también se debilita al Congreso, ya que se suprime la facultad que tiene actualmente de nombrar al presidente provisional porque se está planteando que el cargo se podrá asumir automáticamente por el secretario de Gobernación o el presidente de la Cámara de Senadores, dependiendo del momento en el que se suscite la ausencia absoluta o temporal del presidente de la república.
Estamos totalmente de acuerdo en que es necesario plantear alternativas de sustitución al presidente de la república, en caso de ausencia temporal, pero principalmente en caso de ausencia absoluta.
Sin embargo lo que se está planteando en esta reforma es una figura extremadamente poderosa que ni siquiera cuenta con la legitimidad del voto ciudadano, porque en este dictamen se está planteando que un eventual secretario de Gobernación, que no sería electo por voto ciudadano o el presidente de la otra Cámara, la de Senadores, ese sí sería por voto ciudadano, estarían en la posibilidad de debilitar al presidente de la república, porque todas las prerrogativas que se están planteando en este dictamen, configuran un empoderamiento del presidente provisional.
Finalmente quiero comentar que no estamos de acuerdo con la reforma que se plantea al artículo 87 porque significa un debilitamiento del Congreso, ya que se traslada la facultad de tomar la protesta del presidente electo, en caso de que no haya condiciones para hacerlo en el Congreso, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, se le dota a otro poder de la facultad para la toma de protesta, que se debe hacer ante los representantes de la nación, es decir, los diputados federales que integramos la Cámara de Diputados.
Por todo lo anterior, propongo poner límites al presidente provisional para evitar que con esta reforma se vulnere al presidente de la república que ha ganado legítimamente el cargo por la vía electoral.
He dejado en manos de la Presidencia también una propuesta mayor. El interés de intervenir para plantear las reservas sobre estos tres artículos no es solamente el ejercicio testimonial de estar en contra. Nos anima sobre todo el interés de poder construir un acuerdo con todos los grupos parlamentarios a efecto de que podamos encontrar una redacción –pueden ser las que he propuesto o puede ser otra–, pero con la idea de que permanezca firme la defensa del parlamentarismo mexicano, defendiendo las facultades y el ejercicio de los diputados federales, de los senadores, para que sea el Congreso en el que resida la facultad de tomar la protesta al presidente electo.
En el caso de la presidencia provisional, lo he platicado con diputados de distintos grupos parlamentarios a efecto de que también hagan sus reservas y busquemos una propuesta que satisfaga a todos porque todos representamos a una parte de la nación. Por ello estaré atento a escuchar las otras propuestas y estaré abierto para poder construir una redacción única que nos satisfaga a todos, pero que nos permita defender y evitar las intromisiones de otros poderes en las facultades del Poder Legislativo.
En el caso de la toma de protesta, quiero decirles que también he presentado una ampliación a mi reserva porque mi propuesta original consiste en que la protesta se tome en el Congreso, que aquí rinda protesta el presidente electo. Pero también entiendo que hay preocupaciones por razones históricas de que si estas condiciones no se reunieran, pudiera haber otra modalidad. Yo he agregado un segundo escenario para que esta protesta se haga ante las mesas directivas del Congreso, es decir, las mesas directivas de las dos cámaras, en caso de que no estuviera reunido el Congreso por alguna razón política.
Hay quienes han planteado otro escenario. Yo quisiera que lo expusieran ellos mismos para poder escuchar otros argumentos y en el debate democrático, abierto, constructivo, como lo hemos planteado originalmente, estar abiertos a construir una redacción única que satisfaga a todos y le podamos cumplir al pueblo de México, al que debemos rendirle buenas cuentas. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para preguntas, señor orador. ¿Procedimiento? Perdone usted. Adelante, diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente, para preguntarle cómo procesar todas estas reservas porque como bien lo dijo el diputado José Luis Jaime Correa, hay también reservas de otros diputados, al 87, al 84, 85, al 83 mismo.
Entonces, ¿cómo vamos a procesar las discusiones y cómo vamos a procesar la votación? ¿Vamos a hablar de todo el paquete completo en la discusión y vamos a votar por paquete? O tenemos que discutir artículo por artículo y votar artículo por artículo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Como ayer se hizo, señor diputado. Sin negar el derecho que cada diputado tiene a hacer uso de la palabra cuando presente varias propuestas en un solo turno, pero la votación se referirá exclusivamente a la fracción y al artículo que corresponda, en beneficio de la claridad de la votación. Diputado Cárdenas Gracia, sí.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Un punto más. ¿Entonces la discusión ahora puede versar sobre todo lo que planteó el diputado José Luis Jaime Correa, sobre el 87, el 85, el 84?
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. La discusión se hará sólo sobre el artículo 83 y tengo inscritos ya a los oradores que solicitaron el uso de la palabra.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado Chuayffet, diputado presidente. Tengo la impresión de que ha sido abordada la preocupación de manera correcta por el diputado Jaime Correa porque están vinculados y quizás a la hora de la decisión tomemos artículo por artículo, pero si se ha permitido una intervención sobre el contexto de los artículos, yo me permitiría proponer que así fuese el debate.
No a nueve minutos; pueden ser de cinco minutos las intervenciones porque está íntimamente relacionado y creo que sí deberíamos sacar un acuerdo en lo posible de visión completa del tema.
Nosotros ya planteamos nuestra preocupación sobre el artículo 83 y se expresa que se comparte y queremos ver de qué manera están pensando resolver quienes dicen que han construido una propuesta.
Sin embargo, por ejemplo, el diputado José Luis Jaime plantea que para la toma de la protesta sea ante las mesas directivas; eso para nosotros es inaceptable. Para nosotros la protesta del presidente de la república debe ser ante el pleno del Congreso.
Entonces no sé si eso se pueda separar y lo de cómo sustituir ante la ausencia permanente del presidente y el propio 83 lo saquemos en una discusión; y lo de la toma de protesta lo saquemos en otra discusión, que como quiera sí podría ser otro tema.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: O sea, ¿lo que está usted proponiendo es que haya una sola discusión de las tres propuestas? No se hizo ayer, y ése es el precedente inmediato y nadie lo discutió.
Y es en beneficio, insisto, de la claridad en la votación. Discutir las tres propuestas puede inducir a error a los diputados al momento de sufragar por cada una de ellas.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Me explico, diputado presidente, porque mi intervención me permitió aclararme, curiosamente.
Yo creo y sugiero, primero, ya se dio una intervención en paquete. Nosotros solamente abordamos el artículo 83.
Creo que es correcto que se tome la discusión, no la votación, la discusión del 83 y de la ausencia absoluta del presidente, en la discusión. Ya en la votación, cada texto se vote uno por uno, y la discusión sobre la toma de protesta, efectivamente, puede ser en otro momento. Ésta no está necesariamente relacionada.
Pero la ausencia de presidente y el 83 constitucional de la no reelección, me parece que sí están íntimamente relacionadas en la discusión. Y yo me permitiría proponer que esa discusión la demos así, aunque insisto y reitero, se respetaría el procedimiento de votación, artículo por artículo. Pero estaría claro, cómo se resolvió, tanto el asunto de la no reelección, como el de la sustitución del presidente frente su ausencia definitiva.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación al primer punto de, se permitió la presentación de las tres propuestas. Se permitió porque lo manda el Reglamento expresamente. Entonces, el Reglamento le da a cada diputado, el derecho a presentar en un solo turno las propuestas de modificación.
Y si usted me permite, con todo respeto, mantendremos el precedente de ayer, para que no haya dos raseros en la aplicación de la ley, que fue motivo de impugnación, recientemente también, a la conducción de las sesiones.
Se han inscrito para el propósito de hablar en pro de la propuesta: el diputado Agustín Guerrero, el diputado Héctor Elías Barraza y la diputada Indira Vizcaíno Silva. Tiene la palabra, el diputado Agustín Guerrero.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sobre cuál reserva.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La propuesta que acaba de presentar el diputado José Luis Correa Jaime, del 83. Nada más.
El diputado Agustín Guerrero Castillo: Con su permiso, presidente. Creo que este tema plantea para esta soberanía, una importancia que nos lleva a reconocer que la institución del Ejecutivo de nuestro país, requiere garantizar que quien ocupe este cargo, por la manera en que haya sido, que puede ser como un resultado de un proceso electoral, que puede ser de manera provisional, en sustitución de quién haya sido electo y que por cualquier razón, por enfermedad, o incluso por pérdida de sus derechos políticos, que está previsto en la Constitución, se haga necesario el que de manera interina, de manera provisional otra persona ocupe este cargo. Y darle la certeza a los ciudadanos, que esa manera de acceder al principal cargo Ejecutivo de nuestro país, tendrá un límite que no será sólo por la circunstancia de quien fuera electo no pudiera concluir el mandato por el cual fue elegido, que lo sustituya de manera provisional, tendrá un límite y el diputado Correa nos ha planteado lo de los 60 días.
Pero lo más importante es que quien ocupe la presidencia de la república no podrá ser sujeto de reelegirse, de volverlo a hacer para un siguiente período. Y se podrá argumentar que una cosa es llegar a la presidencia de la república por la decisión del soberano, es decir, por el voto popular, a llegar de manera circunstancial no prevista, y que no podía aplicarse para este segundo sujeto los mismos criterios de la ley.
Pero, justamente, por el principio de la no reelección, en el cargo del Ejecutivo, me parece que esta soberanía debería de mantener este criterio, de que quien ocupe la Presidencia por cualquier manera de haber accedido a ella, no podrá ser sujeto de una candidatura para este cargo. Es decir, no habría reelección para el mismo.
Y también, simplemente para los últimos segundos de mi tiempo, sí quisiera comentar sobre el artículo 87.
Los únicos dos de los tres poderes que constituyen el Estado mexicano, que son resultado de una elección, es el Ejecutivo y el Legislativo. No así los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no son producto de una elección popular abierta, directa a toda la población como el Ejecutivo y el Legislativo.
Y por esta razón es que el Ejecutivo tiene que rendir protesta frente a su equilibrio, que son los otros ciudadanos electos al igual que él, por la soberanía, por el pueblo, que es el Legislativo.
Por eso no cabe que sea la posibilidad, que haya la posibilidad de que se elija frente a la Suprema Corte de la Nación u otro poder. Me parece que habrá que buscar cualquier representación, la Mesa Directiva que es una representación legal, la permanente como hoy está planteada, pero que tendrá que ser la toma de protesta del Ejecutivo frente al otro poder electo, que es Legislativo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En un minuto la intervención, señor diputado.
El diputado Agustín Guerrero Castillo: Gracias, gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Héctor Elías Barraza Chávez.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en realidad esta reserva que hace el diputado José Luis Jaime Correa realmente no tiene discrepancias con la que plantearon anteriormente los compañeros diputados del PT, Jaime Cárdenas, lo que hace es una mayor precisión.
Los diputados del PRD obviamente avalamos esta propuesta del diputado José Luis Jaime, porque no estamos a favor de la reelección del presidente de la república, lo único que planteamos es una mayor precisión, qué procedimiento vamos a seguir en diferentes escenarios que se presenten, eso es todo.
Aquí que no haya confusión, porque no es lo mismo esa lucha del pueblo de México por la no reelección en cuanto al presidente de la república, que a la que dábamos en la sesión pasada de la reelección de legisladores, porque la historia de los pueblos es diferente y aquí se ha construido un sistema en este Congreso y los que nos han antecedido, para darle al pueblo de México el instrumento político para su dirección, y en este sentido es una precisión adecuada en la que en ningún momento estamos permitiendo, como aquí se ha dicho, que se vulnere esa lucha de los mexicanos y se permita la reelección. No hay en absoluto la intención ni la forma en ningún momento, de que se deje una pequeña oportunidad a ese supuesto.
En cuanto a los otros temas de dónde debe tomar protesta el presidente de la república, es obvio que no podemos renunciar a esa potestad como representantes del pueblo de México, sin embargo aquí hay diferentes propuestas que habrá que discutir, pero sí también tenemos que dejar muy en claro los mecanismos como lo planteaba el diputado Correa, de cuáles son los tiempos y los momentos en los que se presenten los diferentes supuestos de una presidencia provisional o sustituta o interina.
Creo que eso sí hace falta, por eso algunas compañeras y compañeros diputados del PRI y del PAN, no sé de los otros partidos, votaron en contra de la propuesta de Jaime Cárdenas. No es que estuvieran a favor de la reelección, simplemente se estaba abonando a que hubiera una mayor precisión en este tema de cualquier escenario que se pudiera presentar.
Sé que se está construyendo –termino, presidente– sé que se está construyendo una propuesta que pueda darle forma y que no deje cualquier situación de hipótesis para que alguien que llegue de manera interina o provisional pueda quedarse de manera permanente en la Presidencia de la República. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Indira Vizcaíno Silva.
La diputada Indira Vizcaíno Silva: Con su venia, diputado presidente. Considero que estamos ante un tema sumamente delicado, en tanto se permita quitar de nuestra Constitución la prohibición expresa de que quien haya ocupado el cargo de Presidente de la República de forma provisional, bajo el nombre que quieran darle, pueda volver a hacerlo, pues con esto estaríamos dando un gran paso regresivo en perjuicio de nuestra de por sí pobre democracia.
Dije “bajo el nombre que quieran darle”, porque efectivamente no se le llama presidente provisional, sino que se dice que ejercerá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo, lo que en esencia es lo mismo.
¿Por qué me preocupa a mí en lo particular? Primero, porque estaríamos afectando directamente la intención y el espíritu del Constituyente de 1917, al establecer que ninguna persona, que bajo cualquier circunstancia haya ocupado el cargo de Presidente de la República, pueda volver a hacerlo.
Y segundo, porque creo que automáticamente estaríamos aprobando un elemento claro que generaría inequidad en una contienda electoral presidencial, pues es bastante evidente, dejaríamos abierta la puerta, de lado a lado, para que el Presidente de la República, en turno, nombre como secretario o secretaria de Gobernación a la persona que pretenda sea su sucesor, y así 60 días antes de la campaña electoral, o incluso de las precampañas, pida licencia para que el cargo de Presidente de la República provisional lo ocupe el secretario de Gobernación, que más bien sería ya precandidato presidencial, para que durante dos meses, por lo menos, haga todas las acciones de gobierno y toda su publicidad sobre su persona necesaria, para posicionarse de manera inequitativa ante la contienda presidencial próxima, quien además seguramente habrá ocupado ya durante los seis años inmediatos anteriores el cargo de Presidente de la República provisional en más de una ocasión.
Son esos riesgos a los que no podemos exponernos. Son esas acciones y actitudes autoritarias de inequidad que no debemos permitir. Demostremos que este intento de reforma política verdaderamente tiene intenciones de fortalecer la participación ciudadana y la democracia de nuestro país, y no de generar condiciones a modo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Ha formulado la presentación de una moción de ilustración el diputado Felipe Solís Acero, se le concede el uso de la palabra.
El diputado Felipe Solís Acero: Señoras diputadas, señores diputados, hago uso de la tribuna utilizando el formato de la moción de ilustración, para decir en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, que compartimos exactamente en todos sus términos la misma preocupación en el artículo 83 constitucional tal y como viene el dictamen que estamos analizando, en relación con la necesidad de establecer la regla de la no reelección inmediata para el caso de quien asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal y explicar las razones de una diferencia semántica que tiene trascendencia de carácter constitucional.
Antes quisiera decir que hay un documento o hubo un documento suscrito por el diputado José Luis Jaime Correa y el de la voz, porque ésta es una preocupación compartida entre ambos desde las comisiones. Debo reconocer que se trata de un primer descubrimiento que el diputado Correa señaló en las comisiones.
Nosotros lo que planteamos es que el artículo 83 establezca la regla de la no reelección absoluta, absoluta, tal y como se ha planteado reiteradamente en esta tribuna, pero aludiendo no al presidente provisional sino al sujeto que asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, que parece una diferencia semántica menor pero que es de fondo. Porque la figura de presidente provisional, según la construcción de modificación en esta materia de la minuta del Senado ya no existirá.
El presidente provisional, a la luz de la reglamentación constitucional actual es el que designa la Comisión Permanente si la falta absoluta del presidente ocurre en un momento en que no se encuentre sesionando el Congreso de la Unión, tal como ocurrió el 18 de julio de 1928, cuando murió Obregón.
Por esa razón Emilio Portes Gil, mi paisano tamaulipeco, fue presidente provisional de la República Mexicana, porque entró en esa lógica.
Lo que plantea la minuta de la Cámara de Diputados es resolver la ausencia de quién se haga cargo inmediatamente, automáticamente de la Presidencia de la República, estableciendo la figura del secretario de Gobernación como encargado provisional o que asume provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal.
Concluyo. En el PRI estamos absolutamente en contra de la reelección, ésa es nuestra tradición republicana y por tanto, no aceptamos fisura alguna sobre el particular, que quede claro.
Sólo queremos una precisión semántica, concluyo, que en lugar de hablar de presidente provisional porque la minuta desaparece esa figura, se hable como técnica y constitucionalmente debe ser, de quien asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal.
Dejo la redacción conducente en la Secretaría de la Mesa Directiva para los efectos parlamentarios y legales que procedan. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida.
Compañeros diputados, en razón de que la intervención del diputado Solís Acero fue sobre una moción de ilustración no procede la pregunta que pretendía hacer el diputado Emilio Serrano. ¿Con qué objeto, diputado Pablo Escudero?
El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Ahí me escuchan. Gracias, presidente. Simplemente para que nos ilustre. En el Partido Verde hemos estado esperando una reserva que nos fue circulada por la Mesa Directiva, precisamente del diputado Solís Acero, con la cual coincidimos plenamente, el artículo 83 y 84, y el diputado Jaime. Hemos estado esperando. Nada más quiero que usted nos ilustre si se va a dar trámite a esta reserva, para esperarla y votarla en sentido afirmativo, o no fue aceptada y entonces tendríamos que ver si acompañamos la siguiente. Creo que es un tema importante que nos ilustre. Gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Doy contestación al diputado Pablo Escudero. En ejercicio de su derecho el diputado José Luis Jaime presentó una reserva antes del inicio de la discusión al dictamen, en los términos del artículo 109, numeral 3.
El día de hoy, antes de iniciar la discusión del artículo correspondiente —y como todos recordamos—, hizo uso de derecho en los términos del artículo 111, del Reglamento, de presentar varios artículos que él había reservado.
En este momento nos encontramos en la discusión, agotada por cierto la lista de oradores, y como el diputado José Luis Jaime en su intervención, si recordamos, anunció que él había hecho modificaciones junto con otros legisladores es justamente lo que ha presentado el diputado Felipe Solís Acero.
Y una vez que se levante la votación si se encuentra suficientemente discutido la Secretaría leerá la parte conducente del artículo 83 en lo que corresponde a la reserva con modificación que ha hecho conjuntamente el diputado José Luis Jaime y el diputado Felipe Solís Acero. El diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Iba a dejar correr ya el asunto, pero es tan puntilloso el diputado Chayffet, que ahora no se encuentra, que lo que acabamos de ver no fue una moción de ilustración.
Dice el artículo 118, la moción de ilustración al pleno es la petición que se hace al presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto. Puede ser relevante que el PRI diga que no está contra la reelección; pero no aplica, me parece.
Dos. La diputada o le diputado que desee ilustrar la discusión lo solicitará al presidente. De ser autorizada la lectura del documento –no se leyó ninguno– deberá hacerse por uno de los secretarios –tampoco se hizo así– continuando después el uso de la palabra el orador.
Lo que hizo el diputado Solís Acero fue presentar la propuesta de redacción del PRI al artículo 83 constitucional, que está bien que haya presentado esa propuesta pero no era así el procedimiento.
Termino. Y además, como algunos diputados no han estado atendiendo por eso no saben que todavía no pasa el 84 porque comenté que se pudiera hacer en su conjunto y Chuayffet dijo que no, que ya había permitido el galimatías pero que regresaba a paso por paso.
Resumen. Se tiene que poner entonces a votación las dos. Hay dos propuestas, la que hizo el compañero José Luis Jaime.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Falta la mía.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Falta –me dice Enrique Ibarra– la suya y la que ha puesto a conocimiento el diputado Solís Acero, que el espíritu me parece muy bueno y la redacción me pareció espantosa, pero como no tengo el documento igual y es puro prejuicio mío.
Entonces, sería bueno que nos pasaran el documento en lo que están proponiendo, porque esto de la memoria auditiva está complicado para saber qué vamos a votar, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Un momento, diputado Arce. En relación a lo que plantea el diputado Fernández Noroña comparto con usted, dado que es la lectura del Reglamento, que la moción de ilustración se refiere a un dato, aun documento o a un hecho.
Entiendo que la participación del diputado Felipe Solís Acero fue para referirnos el hecho en el que permitió construir una modificación a la reserva, por eso la Secretaría no dio lectura a ningún documento.
Respecto de la afirmación que hace usted y de la cual es su derecho de que tenga en su poder un tanto de esta modificación de la reserva, me han informado –y qué bueno que lo tiene a la mano- que efectivamente se distribuyó en el grupo parlamentario de usted. Se estaba distribuyendo, es lo que me acaban de informar.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Emilio Serrano, ¿con qué objeto?
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Para hacerle una solicitud, diputado presidente. Que sea tan amable de pedir que se haga la lectura tal y como la vamos a votar, porque aquí se conjunta la propuesta del diputado Jaime con la del diputado Solís Acero. Si hay conjunción, hay un nuevo texto que sería conveniente que lo conociéramos para saber qué vamos a votar.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene usted razón y es su derecho, pero efectivamente la Secretaría dará lectura al contenido de la modificación a la reserva que en unos momentos más estaremos presentando a su votación.
Ha solicitado la palabra el diputado Óscar Arce para hacer una aclaración y en seguida el autor de la reserva, el diputado José Luis Jaime.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): Presidente, si es correcto lo que acaban de decir los diputados, tenemos una reserva que ahora el diputado Solís Acero en una moción quiere modificarla.
El día de ayer fue el caso exacto del diputado Corral. Una reserva la quiso modificar, presentó la modificación y no se le aceptó. Yo quisiera que me clarificara porque entonces tendríamos dos casos diferentes. Tendría que seguir el mismo trámite, presidente.
Clarifique si es la del diputado Jaime que acaba de presentar, y ahora con una adición del diputado Solís, pues cuál va a ser el criterio de la Mesa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputado Oscar Arce. Yo le daría respuesta en este momento pero creo que en ese sentido es la intervención del diputado José Luis Jaime y para ese efecto se le concede la voz.
El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. La propuesta que yo presenté fue que se regresara al texto constitucional original, es decir regresar la palabra “provisional” al artículo 83 para que mantuviera el candado de no poder ser electo nuevamente para ninguna de las figuras presidenciales.
También presenté en tiempo y forma una propuesta de ampliación, junto con el diputado Felipe Solía Acero, con una nueva redacción en la que coincidimos, sólo que es una cuestión de semántica, la diferencia.
Propongo que diga provisional y él propone que diga “o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal”.
Comparto plenamente la redacción que propone el diputado Felipe Solís Acero y retiro la mía, para efecto de que se mantenga el mismo espíritu de la propuesta que es regresar al texto constitucional, que quien ocupe el cargo provisionalmente, no pueda ser electo para ocupar el mismo cargo. Nada más.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Arce, creo que ha sido aclarado con la intervención del diputado José Luis Jaime, de que es su misma reserva modificada, en la que compartió la autoría con el diputado Felipe Solís. Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (desde la curul): Sí, para convalidar el trámite que usted ha dado. Si bien no comparto la resolución que ayer adoptó el presidente de la Mesa Directiva, hoy se subsana la presentación de esta reforma toda vez de que el acuerdo que se ha construido con el diputado Solís Acero y el diputado José Luis Jaime, se presentó antes del inicio de la discusión, así es que no hay ningún impedimento para que procedamos a votarla en los casos específicos de los artículos 83 y 84.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Esta Presidencia adicionalmente en voz informativa a las diputadas y compañeros diputados, quiere compartirles que desde hace aproximadamente una hora y media, con la presencia y criterios de los señores vicepresidentes, se recibieron los documentos con oportunidad antes de abordar la argumentación de la reserva por el diputado José Luis Jaime.
De tal suerte que no es el caso que el día de ayer se desarrolló durante el pleno, en lo que fue antes de iniciar la argumentación de la reserva, se presentó por escrito y directamente en tribuna el diputado José Luis Jaime compartió con ustedes y con la Mesa Directiva, las razones de la modificación a su reserva.
En tal virtud consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva modificada se encuentra suficientemente discutida.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Es mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutida. Previo a la lectura de la propuesta de reserva modificada, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la remodificación al artículo 83 reservado. Subrayo, con la reserva modificada.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente.
Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente o con el carácter de interino o sustituto o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Rubrican el diputado José Luis Jaime Correa y el diputado Felipe Solís Acero.
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 83 reservado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta la reserva con su modificación y se reserva para su votación nominal en conjunto.
El presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Están a discusión los párrafos tercero, cuarto y sexto del artículo 84 del proyecto de decreto presentados por el diputado José Luis Jaime Correa. En razón de los ha presentado con oportunidad, doy cuenta de los oradores que se han inscrito a favor de la propuesta: diputado Guadalupe Acosta Naranjo, diputado Agustín Guerrero Castillo y diputado Felipe Solís Acero.
Ruego a la secretaría tome los nombres de los oradores que se inscriben en contra. Diputado Enrique Ibarra.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Gracias, Presidente. Mi pregunta va porque en el orden secuencial que se ha venido discutiendo, usted ya está pasando al artículo 84. Yo ya le había verbalizado a usted y alguien de la Mesa Directiva había acudido conmigo para preguntarme si mantenía viva la reserva que había hecho, junto con otros diputados, sobre el propio artículo 83. Les contesté en tono afirmativo.
Yo le pediría que me permitiera pasar a hacer unas consideraciones, que además no me van a llevar muchos minutos.
El presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene razón el diputado Enrique Ibarra. Dado el criterio con el que se ha desarrollado esta sesión de que vaya en orden creciente el número de artículos, tiene el uso de la palabra.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Gracias, señor Presidente. Evidentemente, desde que se conoció el dictamen, la minuta que nos llegó del Senado era evidente que este tema iba a generar gran controversia, gran polémica.
Cuando se convocó a la reunión de comisiones unidas, la primera reserva que varios diputados del PT, Pedro Vázquez, Jaime Cárdenas, el de la voz, Alejandro Encinas, Tere Incháustegui del PRD, y Correa, reservamos fue precisamente éste, el 83.
Posteriormente fuimos a las Comisiones Unidas que dirigió –como se ha dicho aquí– espléndidamente Encinas, que la condujo como presidente de Comisiones Unidas.
Aproximadamente a la 1:10 de la mañana vimos este tema, lo discutimos y ahí en Comisiones Unidas, evidentemente fuimos minoría pero no cejamos en nuestro empeño y por eso volvimos a ventilarlo aquí en esta representación.
Qué bueno que retornaron aires antirreeleccionistas en materia presidencial de los priistas y que serán acompañados también por el resto de quienes estamos en esta representación que se pone freno a ese intento que hubiera sido muy nocivo.
Nuestra oposición no era de ocurrencia ni de obstinación u obcecación a ir en contra. Nuestras experiencias fueron funestas, han sido funestas en este terreno.
Las reelecciones empezaron en 1830 con Anastasio Bustamante y de esa fecha a 1911, ocho mexicanos reeligieron en varias ocasiones y ejercieron el poder durante 58 años, únicamente ocho presidentes, y lo más grave, con funestos efectos para la vida pública del país.
Por eso qué bueno que aquí se tomó en cuenta las voces de quienes expresamos lo grave que hubiera sido que diéramos la espalda a lo que ha sido una consistente tradición en nuestro país; el impedir cualquier posibilidad, cualquier intento de la reelección en cuanto a la Presidencia de la República, como lo seguiremos sosteniendo en el caso también de los Ejecutivos estatales.
Por ello, porque queda tajantemente impedido bajo el término que sea, encargado de la titularidad del Ejecutivo, el que pueda volver a ejercer la Presidencia y se pone un plazo máximo de 60 días, un acotamiento de 60 días a quien se encargue del despacho del ejecutivo, nosotros acompañaremos la propuesta que aquí se nos presentó. Gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Previa lectura de la propuesta, consulta la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación del artículo 83 reservado por el diputado Enrique Ibarra.
El artículo anterior, la reserva fue considerada suficientemente discutida dado que, con la autorización del señor autor de la misma se convino que este artículo ya se ha discutido suficientemente por el pleno. Por eso solicito a la Secretaría que pasemos directamente a la votación.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo al inicio del día 1 de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Agustín Guerrero.
El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Nada más para una moción de procedimiento, diputado presidente, porque la lectura que ha hecho el secretario, el diputado Balfre Vargas, es justamente el artículo 83 que acabamos de votar y que siendo que esa discusión ha quedado ya concluida y se ha reservado para la votación al final.
Y lo que estaríamos ahorita y escuchaba yo de la intervención del diputado Enrique Ibarra, es con relación al artículo 84, donde se plantea por parte del diputado José Luis Jaime Correa, el asunto de un plazo para el presidente provisional, que fue lo que planteó el diputado Enrique Ibarra.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Enrique Ibarra, por favor. Sonido a su curul.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Para explicarle a la Presidencia, que evidentemente ya no tendría sentido seguir con el procedimiento. Que se dé por retirado.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se le agradece al diputado Ibarra, continuamos con el artículo 84, del propio diputado Enrique Ibarra.
La reserva del primer párrafo, del artículo 84. Se le concede el uso de la palabra al autor, al diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, hasta por tres minutos.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Gracias, señor presidente. En este artículo se contempla algo de la mayor relevancia.
¿En qué consisten las modificaciones que se proponen y cuál es nuestro posicionamiento? Aquí estamos hablando, cuando se dé el caso de falta absoluta del presidente de la república, que todos sabemos es una hipótesis que lamentablemente en alguna eventualidad puede ocurrir.
La propuesta que se nos plantea es que tanto el Congreso nombra al Presidente interino o sustituto, el secretario de Gobernación asuma la titularidad del Ejecutivo.
En el punto de vista nuestro, como suscriptor de esta reserva, nosotros consideramos que sería más republicano, que sería más congruente con nuestra vida que hemos venido construyendo, el que no sea el secretario de Gobernación, porque es titular del Poder Ejecutivo, inclusive, ya comentamos aquí otras cuestiones de orden jurídico y la propuesta nuestra es que lo supla el ministro, su presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Por qué el Ministro de la Corte de la Nación? Porque ha habido ya pasajes en nuestra historia, en la consolidación de la república durante el siglo XIX y por eso nosotros consideramos que debe de haber claridad en las vías de sustitución, pero que este cargo no debe recaer en alguien del Poder Ejecutivo si no que sería más republicano que lo asumiera el presidente de la Suprema Corte de Justicia, como ocurrió, ustedes lo saben muy bien, durante el siglo XIX cuando se dan las consideraciones y la fractura, después de la Constitución de 1857 en el grupo liberal. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, quiere formularle una pregunta la diputada Laura Itzel Castillo, y después el diputado Arturo Santana. Por favor, diputada Laura Itzel Castillo. Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel Castillo.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Gracias. Sí, diputado Enrique Ibarra.
A mí me surgen una serie de dudas con relación a lo que se está planteando y usted no consideraría que sería mejor que quedara el texto de la Constitución como se encuentra ahorita, al ser la Comisión Permanente la que en determinado momento se reúne y nombra, en lugar de que quede el de la Suprema Corte de Justicia, o también en específico como se está planteando en la propuesta que está considerada en el dictamen, que sería el secretario de Gobernación, cuando que con esto, desde mi punto de vista, lo que estaría surgiendo es una figura como de vicepresidente que no tenemos en México y que por lo tanto se le estaría dando mucho poder para el mismo nombramiento de este personaje.
Y nada más habría que ver en este sexenio, quiénes han desfilado por la Secretaría de Gobernación como para preocuparse.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Bueno, evidentemente este problema surge precisamente por lo que la diputada Laura Itzel comenta.
En nuestro país, además del tema polémico de la no reelección presidencial, siempre hemos estado acompañados del problema que han generado las vicepresidencias en el siglo XIX, en incontables ocasiones el vicePresidente de la República, que además por un mal diseño jurídico, que era el que quedaba en segundo lugar de la elección que hacían los congresos locales en forma indirecta del Presidente de la República, siempre provenía de un grupo contrario, de un grupo distinto, antagónico con el que había competido por la presidencia al que quedaba como titular. Entonces eso de origen propiciaba desencuentros irreconciliables.
Ante la situación, la Constitución del 17 se fue por la vía de no prefijar, de no establecer una prelación en ningún servidor público, sin embargo en opinión de quien suscribió esta propuesta, es más saludable para la república el que haya en estos casos una figura que supla al presidente en el caso de falta absoluta y nos parece más adecuado, más pertinente, de más certidumbre que sea el titular de la Suprema Corte de Justicia, evidentemente con los riesgos que usted menciona, de la confiabilidad de quien está en una secretaría de Estado o de quien potencialmente puede estar a la cabeza del Poder Judicial federal.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hacer una pregunta el diputado Santana. El diputado Santana, por favor.
El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputado Ibarra, escuché con atención la propuesta que nos hace el día de hoy en esta reserva, y con mucho respeto le digo lo siguiente. Como izquierda, en el Partido de la Revolución Democrática y también coincidente con lo que ustedes han manifestado en el PT, en relación a los órganos del Poder Judicial de la Federación, me extraña este asunto.
En la Comisión de Participación Ciudadana precisamente uno de los debates que se dieron fue el hecho de que en caso de no poderse tomar protesta el candidato ganador a la Presidencia de la República, en el Congreso de la Unión, se tomara ante la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante la Corte en pleno, y lo desechamos totalmente, ahora vamos más allá.
En el caso de la falta absoluta, que sea el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien asuma esta titularidad. Me parece que hay un riesgo desde el punto de vista de la invasión de poderes, en primer término, y una violación al principio de división de poderes establecido en nuestra Carta Magna.
Es decir, con esta propuesta prácticamente ustedes están concentrando dos poderes en uno, lo cual no comparto, de manera respetuosa, y me gustaría que me contestara o que sea más prolijo en la argumentación del por qué.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Sí, cómo no. Primero déjeme comentarle, señor diputado, que es un tema que evidentemente al interior del PT no hay consenso, no es compartido por los integrantes del PT. En seguida vamos a escuchar con la atención de siempre, la propuesta del diputado Cárdenas, que no me impedirá seguramente con gusto el mencionar, la visión de él es que sea el Presidente de la Cámara de los Diputados, que es la propuesta.
En el caso nuestro, nosotros no mezclamos evidentemente y lo veremos en su momento, nos oponemos a que el presidente electo o el presidente que por cualquier vía llegue a esa función, rinda protesta no ante la soberanía de la nación, no ante la representación popular como debe de ser. Nosotros consideramos muy grave que se renuncie a esa condición. Que sea ante esta representación en donde tome protesta, porque eso sería judicializar el espuriato, por las condiciones en que se prevé que puedan darse, pero en este caso habemos quienes compartimos que sería más idóneo el presidente de uno de los Poderes que también tiene un origen de elección popular, porque llega propuesto por alguien que gana la elección presidencial y es ratificado por el Senado de la República.
Tenemos visiones evidentemente diferentes y le acabo de externas las mías, y le agradezco su pregunta. Gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, para formularle una pregunta, el diputado Rodolfo Lara, ¿no la acepta?
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Sí, por supuesto y una disculpa al diputado Lara.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.
El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): Sí. Diputado Enrique, este punto es muy importante, tú mencionabas que siendo el secretario de Gobernación el posible sustituto hay riesgos, peligros, pero también lo existe cuando lo es el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Históricamente se vivió ese problema en plena intervención francesa, el presidente de la Suprema Corte era Jesús González Ortega, y en plena intervención francesa al terminar el periodo de Benito Juárez, él estaba exigiendo precisamente el tomar posesión, porque así lo establecía la Constitución del 57.
Entonces, en este hecho histórico estamos viendo los peligros que se tienen cuando de antemano se determina qué personaje puede ser el que quede como presidente sustituto, ¿no sé qué opines al respecto?
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Evidentemente los riesgos potenciales están. Es imposible la predicción de cómo se vayan consolidando las instituciones, cómo se democraticen éstas y cómo verdaderamente tengan un plan de independencia con relación a los otros poderes públicos, pero también hay que recordar otro pasaje, además del que acaba de mencionar usted, venturoso para la salud de la República y posteriormente su restauración en el caso de 1858, cuando Comonfort como Presidente de la República desconoce la Constitución de 1857, que había sido la fuente de su arribo al Poder, y ante esta renuncia, ese desconocimiento lo asume Benito Juárez, que es totalmente contrastante al otro pasaje.
Lo que sí la intención es encontrar cómo se van llenando esos vacíos, esas lagunas de no tener una predefinición de la ruta de sucesión ante eventualidades. Gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Hace uso de la palabra, en contra de la propuesta de modificación, el señor diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Para que vean el nivel de polémica y de libertad de pensamiento que hay al interior del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y la libertad de conciencia.
La diferencia que tengo con la propuesta del diputado Ibarra es muy clara. Él propone que el presidente encargado del despacho o presidente provisional sea el presidente de la Suprema Corte, como lo era en el siglo XIX, en la Constitución de 1857.
Quiero decir que no estoy de acuerdo con esa propuesta, porque en el siglo XIX, en la Constitución de 1857 el presidente de la Corte, al igual que los ministros, se elegían democráticamente, es verdad que por voto indirecto. Entonces, había una razón de legitimidad democrática para que fuese el presidente de la Suprema Corte el que sustituyese al presidente en caso de falta de éste.
Pero en la Constitución del 17, como sabemos todos, los ministros de la Corte no son elegidos por el pueblo, no son elegidos por los ciudadanos, carecen de legitimidad democrática. Entonces, yo estoy en contra de que sea el presidente de la Corte porque no tiene legitimidad democrática directa. También estoy en contra de que sea el secretario de Gobernación porque no tiene legitimidad democrática directa. También estoy en contra de que sea el secretario de Hacienda o de Relaciones Exteriores porque no tienen legitimidad democrática directa.
Yo propongo que el presidente provisional sea un servidor público con legitimidad democrática directa y me parece que el más adecuado, a partir de lo que señala el texto constitucional debe ser un diputado, qué diputado, pues el presidente de la Mesa Directiva. ¿Por qué un diputado? Porque el artículo 51 de la Constitución establece que los diputados somos representantes de la nación.
Por ejemplo, cuando la Constitución alude a los senadores nunca dice que son representantes de la nación ni de ningún otro funcionario, solamente de los diputados. El 51 dice, son representantes de la nación los diputados.
Por eso, desde mi punto de vista, quien debe ser el presidente provisional debe ser un funcionario electo por el pueblo, con legitimidad democrática directa. Y quien tiene más legitimidad democrática directa, por lo menos en términos constitucionales en este país somos los diputados, y debe ser, por tanto, el representante o el presidente de los diputados.
Por eso, yo propongo que el presidente de la Mesa Directiva sea el presidente provisional y no el presidente de la Corte y no el secretario de Gobernación. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hay dos preguntas más, diputado. La diputada Laura Itzel Castillo y el diputado Acosta Naranjo. Diputada Laura Itzel Castillo.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Yo también considero que este tipo de propuestas que se están haciendo generarían muchos conflictos, y sobre todo, en el caso concreto de estar considerando tanto que sea el secretario de Gobernación como el presidente de la Suprema Corte de Justicia como el presidente de la Cámara de Diputados, es virtualmente estar considerando que exista un vicepresidente en nuestro país. Por esa razón yo no estoy a favor de las propuestas, de ninguna de las que se han planteado, la que tiene el dictamen ni de las reservas y pienso que se tendría que estar contemplando lo que actualmente se maneja en la Constitución Política, que es la Permanente la que se reúne de manera inmediata y nombran a una persona que cumpla con el perfil que deba tener una persona que tiene que estar al frente de la Presidencia. ¿Cuál es su opinión al respecto?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego, diputada Laura Itzel Castillo, es cierto, es posible que –perdón, presidente, ya tomé la palabra–. Es posible que se susciten problemas y creo que la clave para evitar esos problemas que usted plantea, donde usted señala que se trataría de una vicepresidencia el encargo del presidente provisional, creo que se podría evitar ese riesgo teniendo en cuenta dos elementos.
El primero es la temporalidad. Por ejemplo, acabamos de escuchar o de enterarnos que se está proponiendo una temporalidad máxima para el cargo de presidente provisional 60 días. A mí me parece una temporalidad excesiva. Debe ser una temporalidad muy corta de unos cuantos días, no de 60 días.
Y el otro mecanismo muy importante para limitar el poder del Presidente provisional, para que no sea un vicepresidente, tiene que ver con las atribuciones de ese presidente provisional. Tal vez sería importante en la redacción de este artículo 84 establecer que ese presidente provisional, como intenta serlo la redacción del dictamen pero no del todo, no puede nombrar ni remover. Aquí establece que no puede nombrar o remover secretarios de despacho, a menos de que tenga la autorización del Senado.
Creo que en ningún caso deberíamos darle atribuciones al presidente provisional para nombrar, para remover secretarios de despacho, para firmar tratados internacionales, para presentar iniciativas de ley. Es decir, acotar en buena medida su papel constitucional para que no sea en los hechos, como usted lo señala, un vicepresidente.
Pero desde luego hay remedio constitucional para ello, una temporalidad muy acotada de unos cuantos días y atribuciones constitucionales muy limitadas para ese presidente provisional.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hay dos preguntas más del diputado Acosta Naranjo y enseguida el diputado Héctor Barraza. Señor diputado, Acosta Naranjo.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Acá estoy ahora, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): Diputado Jaime Cárdenas, no cree usted –y ahí va la razón por la que no comparto su propuesta ni la propuesta del diputado Ibarra– que es mucho más peligroso en un momento de crisis para el país, que ésa es la circunstancia que estamos tratando de prever, de regular, que en medio de una crisis constitucional se reúnan dos poderes en una sola persona –ya sea un hombre o una mujer– que fuera presidente del tribunal, en un caso, o presidente o presidenta de la Cámara de Diputados en otro, aunque sea en un periodo breve de 60 días.
Reunir tal cantidad de poder en una sola persona no cree usted que es al contrario de lo que cree. Porque lo que se está proponiendo es que un secretario de despacho ahora tendrá un límite establecido en la Constitución del periodo que puede ocupar, en caso de esa crisis, y que no podrá tener facultades para remover ni tomar decisiones fundamentales sobre la vida política y administrativa nacional, y que no volverá a ser Presidente de la República. ¿No es ésta una mejor manera de blindar en vez de proponer que alguien que ya tiene un poder acumule otro, el del Poder Judicial ahora con el poder presidencial o el del Poder del Congreso con el poder presidencial? ¿No es el contrario la propuesta que ustedes hacen el de acumular poder? Y, en todo caso, ¿no es mejor que sea el pleno y no solamente la Permanente?
Yo por esa razón no comparto ninguna de las dos propuestas y esa es la razón por la cual estamos en contra, pero quisiera conocer su opinión sobre este conclusión a la que yo he llegado. Muchas gracias.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias, señor diputado Acosta Naranjo. Sí, desde luego podría presentarse ese problema, ¿pero cómo lo solucionamos, qué respuesta damos?
Quiero decirle en primer lugar que ocupar provisionalmente la Presidencia durante 60 días nos parece un plazo muy largo. Debe ser un plazo mucho más corto. Yo conocí por ahí una propuesta del diputado José Luis Jaime Correa que hablaba de 10 días. Yo creo que debe ser un plazo similar a 10 días, a una semana. No pueden ser tantos días para ocupar provisionalmente la Presidencia.
En segundo lugar, usted dice: se acumulan dos poderes en uno. No, no se acumularían dos poderes en uno, porque el presidente de la Mesa Directiva, una vez designado presidente provisional, tendría que dejar la Presidencia de la Mesa Directiva para ocupar la función de presidente y tendría que pedir licencia como diputado. No podría reunir dos funciones en una.
Se tendría que pedir la licencia al cargo de diputado y desde luego ocuparse exclusivamente de la función de presidente provisional durante ese plazo de siete, ocho, 10 días en que fuera presidente provisional. Pero no ocuparía dos posiciones dentro del Estado. No vulneraría el principio de división de poderes.
Quiero decirle que en el dictamen esa contradicción existe porque hay dos hipótesis. La del secretario de Gobernación y la del presidente del Senado.
Si la falta –dice el dictamen– si la falta del presidente ocurre durante el encargo, entonces lo sustituye o es presidente provisional el secretario de Gobernación. Pero si la falta se da al inicio del periodo, el presidente provisional es el presidente del Senado.
Ahí estaríamos en el supuesto que usted comenta, presidente del Senado y presidente provisional. Desde luego que no podría ser, desde mi punto de vista, presidente del Senado y presidente provisional al mismo tiempo; tendría que pedir licencia como senador y desde luego, al pedir licencia como senador, no ejercería la función de presidente del Senado para ocupar provisionalmente por unos cuantos días, la presidencia provisional de este país. Creo que de esa manera, diputado Acosta, resolvemos el poder.
Creo que el problema del dictamen, además de establecer la sustitución o la provisionalidad en un funcionario de origen no democrático como es el secretario de Gobernación, el otro problema que no toca el dictamen, es el del presidente sustituto, porque cuando la falta ocurre en los cuatro años finales, no se devuelve la soberanía al pueblo. El que es designado presidente sustituto por el Congreso, termino, termina el mandato, cuando debiese de devolverse la soberanía al pueblo y convocarse a elecciones extraordinarias, también el caso del presidente sustituto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Hay una pregunta más del diputado Héctor Barraza.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez (desde la curul): Gracias, Presidente. Diputado Cárdenas, obviamente no comparto su exposición de argumentos en cuanto a que no se concentran poderes.
El presidente de cualquiera de las dos cámaras tiene presencia, tiene relación con los principales actores de la misma y el hecho de renunciar no quita en esa relación directa.
Pero iría más allá. Cuando se presentan estos sucesos hay una situación de crisis en el país. Entonces un legislador que preside cualquiera de las dos cámaras, efectivamente, puede darse el caso de que sea un extraordinario, diputado o senador, una gran carrera legislativa, pero sin experiencia administrativa, que no tiene con precisión el estado que guardan las cosas del país, de la administración pública; a la mejor lo trae de manera regional. Claro que pudieran darse las excepciones pero aquí no estamos planteándonos un tema de excepción.
Entonces si estamos planteando de hasta dos meses qué va a suceder con esta compañera o compañero legislador que asuma la Presidencia de la República si no forma parte del equipo de la administración pública federal e incluso puede estar presidiendo la Cámara una diputada o diputado que no sean del mismo partido de quien preside el Ejecutivo.
Creo que eso podría generar más caos. No sé qué opinión le plantee a usted esta situación. Creo que pudiera darse el asunto de falta de coordinación, de cooperación, de respeto al propio mando e incluso a tener visiones distintas a lo que establece el propio Plan Nacional de Desarrollo.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado. Señor Presidente ¿puedo responder?
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, por favor.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado Héctor Barraza. Creo que el tema de la concentración de poder ya lo comenté, de hecho el dictamen contiene este problema, porque si la falta de presidente ocurre al inicio del período, quien sustituye es el presidente del Senado, así dice el dictamen.
Creo que hay una suerte de contradicción en lo que se me pregunta porque lo que no se desea es que durante el ejercicio del cargo el presidente de la Cámara de Diputados pueda ser el presidente provisional y, sin embargo, si se acepta que el Presidente del Senado sea presidente provisional.
Pero ya lo comenté, ya lo expliqué. Se pide licencia, se trataría de pocos días en el ejercicio del cargo. Me parece que lo que ustedes hablan de 60 días es una temporalidad excesiva. Un presidente provisional no debe estar en el cargo por 60 días, es muchísimo tiempo. El cargo de presidente provisional debe ser por unos cuantos días, como ya lo comenté.
Usted dice: es que no tendría experiencia administrativa. Eso no lo sabemos, no conocemos de antemano los perfiles de un presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. por ejemplo, el Presidente de la Mesa Directiva de nuestra Cámara de Diputados tiene experiencia administrativa, fue secretario de Gobernación, fue gobernador de un estado, etcétera. Creo que es anticipar cosas que no sabemos.
Además, como se trata de funciones acotadas las de la presidencia provisional y yo soy de la idea de que la presidencia provisional no debiera durar más de siete días, más de una semana, ahí no se requiere una gran experiencia administrativa para cumplir esa función y sí se requieren atributos políticos, que desde luego los tiene cualquier Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Previa lectura de la propuesta, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación al párrafo del artículo 84 reservado.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 82 de esta Constitución.”
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al párrafo del artículo 84 reservado y presentada por el diputado Enrique Ibarra.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Está a discusión el primero y penúltimos párrafos del artículo 84 del proyecto de decreto.
Tiene el uso de la palabra, hasta por 3 minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, y después de él hablarán en este orden, a favor de la propuesta, el diputado Gerardo Fernández Noroña y el diputado Óscar González Yáñez.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Pues mi reserva ya más o menos la comenté en su primera parte.
Por lo que ve al primer párrafo del artículo 84, es para que el presidente provisional no sea el secretario de Gobernación, sino lo sea el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Y por lo que ve al penúltimo párrafo, que se refiere al presidente sustituto, pues lo que he comentado sobre esta reserva, quiero abundar en ello. Lo que he comentado es que en nuestro texto vigente del artículo 84, así como en el texto del dictamen que está discusión de todos nosotros, a conocimiento, a análisis, no se dice que el presidente sustituto una vez designado por el Congreso implica o entrañaría también la convocatoria a elecciones extraordinarias, solamente se prevé la convocatoria de elecciones extraordinarias en el texto del artículo 84, cuando estamos en presencia del presidente interino. El Congreso designa al presidente interino, y una vez nombrado presidente interino se convoca a elecciones extraordinarias.
Pero cuando el Congreso designa a presidente sustituto, que es cuando ocurre la falta en los cuatro últimos años del sexenio, entonces ahí ese presidente sustituto pues termina el mandato, termina los cuatro años y no se convocan a elecciones extraordinarias.
A mí me parece, que tanto el texto vigente de la Constitución, como el texto del dictamen propuesto contiene un déficit democrático; porque en el caso del presidente sustituto, también debiese convocarse al pueblo a elecciones extraordinarias, con una excepción, yo propongo en mi reserva: que cuando se trata del presidente sustituto en el último año, pues ahí sí ya no habría tiempo para convocar a una elección a extraordinaria, y si la falta ocurre en el último año del sexenio, ese presidente sustituto tendría que cumplir el mandato, sin convocarse a elecciones extraordinarias.
Pero en los demás supuestos de presidente sustituto, en todos los casos debiese haber una convocatoria a elecciones extraordinarias para devolverle la soberanía al pueblo.
Entonces, es bien importante que en los mecanismos de sustitución presidencial, en todos, en el provisional, en el interino y en el sustituto, prevalezca el principio democrático y la devolución de la soberanía al pueblo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: A ver, compañeros diputados, compañeras diputadas.
Nosotros tenemos que pensar en abstracto, en bien del país lo que estamos planteando. Pareciera que el Constituyente y nuestro marco legal no ha previsto esto. Y la verdad es que está resuelto.
Dice que debe convocarse de inmediato al Congreso para decidir un presidente interino o sustituto. No fija plazo porque es evidente que es una urgencia. Hablan de 60 días, todavía no se aborda esto, se va a abordar. Es una barbaridad frente a una crisis de la falta del presidente de la República. Eso permiten las intrigas palaciegas, cualquier cantidad de atrocidades, por la disputa del poder. Es de una irresponsabilidad enorme plantearse 60 días.
Y luego ¿quién sustituye? Sólo el plazo para que se reúna el Congreso. El Congreso se debe reunir de inmediato, con extrema urgencia, es una crisis política de la mayor gravedad, la falta del presidente de la república –y aquí se está planteando como si fuera sustituir quién sabe qué cosa– y entonces se plantean los 60 días y por eso se está discutiendo quién sustituye.
En los hechos, frente a la ausencia del presidente sustituiría, ahí como encargado del despacho, como cuando sale de viaje el secretario de Gobernación, pero no 60 días, sino el plazo imperioso para nombrar a un presidente por parte del Congreso.
Porque uno tiene que pensar en abstracto, pero me cuesta trabajo no pensar en concreto. Si a Calderón le pasara algo –que no es presidente, pero usurpa la presidencia- sería Blake; ay, caray. Ay, caray. Lo vieron comparecer. Y quien lo antecedió, Mouriño, que ni mexicano era. Gómez-Mont, y ya no me voy más atrás para no abrir un debate.
Si pensamos en el presidente de la Cámara, no quiero entrarle al tema porque no tengo ningún problema con el diputado Chuayffet, pero imagínense si le dan una campana en la presidencia, estaría complicado. Complicado.
Y el presidente del Senado, híjole qué complicado, compañeros. Manlio Fabio; no, hombre, ése lo dejan 60 días y se les queda. Pero seguro.
Entonces no podemos pensar en abstracto solamente, compañeros diputados, dejemos las cosas como están. Encargado del despacho queda de inmediato el secretario de Gobernación, e inmediatamente se convoca al Congreso porque una crisis política, de la mayor relevancia. Y que sea el Congreso el que decida, a quien convoca las elecciones.
No hagamos esta barbaridad de meter quien sabe a quién, de darle 60 días y de alargar la crisis política que una ausencia de ése tamaño implicaría. Y me salve de la campana. Gracias, compañeros.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Óscar González Yáñez.
El diputado Óscar González Yáñez: Gracias, señor presidente. Bueno, ya en serio, pues. Es complejo que ante la ausencia del presidente sea alguien del mismo poder el que asuma la presidencia. ¿Por qué se torna complejo? Si el Poder Ejecutivo es unipersonal tendríamos entonces que involucrar a los demás poderes. Cuál es el problema que tiene la Suprema Corte, que viene erigida de otros poderes. Si nosotros proponemos como bien dice el diputado Jaime Cárdenas, al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, esto ayudaría de manera sustancial porque es alguien que tiene origen en un cargo de elección popular, o sea, no es quién sabe quién. No es el amigo del presidente, no es alguien que el presidente propuso al que hay que sustituir, sino alguien que tiene otro origen y que tiene un origen más sano que cualquier otra propuesta, que es precisamente un cargo de elección popular, pero que además, entendiendo que si hubiera una ausencia abrupta del Poder Ejecutivo, se entendería que entonces el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara tiene cierto nivel de consenso político que podría construir estabilidad política.
Por eso nosotros estamos proponiendo que sea alguien que tiene origen en cargo de elección popular y además podría construir los consensos suficientes entre las fuerzas políticas, para darle estabilidad al país.
Evidentemente estamos hablando de un supuesto extremo, que entendemos que esta ley es para eso, para supuestos extremos, y entonces tenemos que ver presuntos escenarios que nos podrían permitir entender cuál sería lo que pasaría, y lo que nosotros prevemos es; alguien con cargo de elección popular que tenga cierto nivel de consenso político. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Solicite la Secretaría a la asamblea la consulta sobre si la reserva se encuentra suficientemente discutida.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Es mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Previa lectura de la propuesta, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se acepta la modificación al primer y penúltimo párrafos del artículo 84 reservado.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o en su defecto de la de Senadores, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones segunda, tercera y sexta del artículo 82 de esta Constitución.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones designará al presidente sustituto por un plazo de seis meses, y expedirá dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento la convocatoria para la elección de presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo celebrarse las elecciones en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la emisión de la convocatoria.
El presidente sustituto concluirá el periodo si la falta del presidente constitucional acontece durante el último año de ejercicio. En lo conducente, se seguirá el procedimiento fijado para el caso del presidente interino.
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación del primer y penúltimo párrafos del artículo 84 reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Es mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Están a discusión los párrafos tercero, cuarto y sexto del artículo 84 del proyecto de decreto.
El diputado José Luis Jaime Correa ya presentó esta propuesta de modificación, por lo que doy lectura a la lista de oradores que son, en pro de la propuesta el diputado Guadalupe Acosta Naranjo y el diputado Felipe Solís, en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra en pro de la propuesta el diputado Guadalupe Acosta Naranjo.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor presidente. Muy breve, eso espero, además son tres minutos no puede ser uno muy largo.
Hemos ya, afortunadamente en esta Cámara de Diputados, incorporado la prohibición de que cualquier presidente de la República, incluido al que se llama de despacho, pueda volver a ser reelecto en cualquier momento, y eso me parece importante.
De lo que se trata esta parte del artículo 84, primer párrafo, es de poner un límite a las Cámaras del Congreso de la Unión para que puedan elegir, en su momento, y emitir, dependiendo el caso, convocatoria a, el presidente sustituto o convocar a un nuevo proceso electoral, o sea, poner un límite al presidente de despacho, no dejarlo indefinido. Quien sustituyó a Álvaro Obregón nada más duró año y medio, por lo tanto sí es conveniente poner un límite.
Por esa razón nosotros estamos proponiendo que –leo textualmente– en caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, y aquí viene la propuesta de adición, lo que deberá de ocurrir en un término no mayor a 60 días, el secretario de Gobernación asumirá ese encargo.
O sea, que en un plazo que no supere los 60 días, no es queramos que dure 60 días, es un plazo máximo, muy bien puede ser, si así están las condiciones del país, en un plazo de una semana, de 10 días, de 15 días, lo que estamos poniendo es que no supere los 60 días en que el Congreso de la Unión, no la Comisión Permanente, se erija en colegio electoral y nombre al presidente interino o sustituto. Me parece que esto es razonable para evitar cualquier tentación de poder, que de por sí ya se concentra mucho en la Presidencia de la República, para que se pueda, de parte del Congreso, elegir al presidente interino sustituto.
Aprovecho, ah, perdón, para decir que si esto se aprueba tiene que proceder la segunda modificación que hace el diputado José Luis Jaime, de que ya no tienen que remitirse a la ley los plazos y los términos porque ya quedarían en la Constitución. Muchas gracias, amigas y amigos.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra para hablar en contra de la propuesta el diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. La propuesta a la reserva del compañero Guadalupe Acosta Naranjo es para que se establezca una temporalidad máxima de 60 días para quien asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Actualmente el dictamen no establece temporalidad alguna. A nosotros, como ya lo manifestamos en el debate previo, nos parece que 60 días para ocupar la titularidad provisional del Ejecutivo es demasiado tiempo. Puede existir, como decía mi compañero Fernández Noroña, la tentación de permanecer en el cargo, la tentación de recurrir a una serie de intrigas o de procedimientos inaceptables para permanecer en el encargo.
Por eso, la figura de presidente provisional o de encargado del despacho, como aquí se le ha llamado, debe ser una temporalidad muy exigua, muy corta. Una temporalidad de horas o de escasos días. Simplemente se trata o tiene como función ese encargado del despacho de permanecer en la silla presidencial, en la función presidencial mientras se convoca inmediatamente al Congreso, para que el Congreso designe al presidente interino o sustituto.
No tiene otra función más que permanecer, representar al Estado mexicano, al gobierno mexicano unas cuantas horas, unos cuantos días para que inmediatamente el Congreso de la Unión designe por mayoría de votos, como establece el texto vigente y el dictamen, al presidente interino y al presidente provisional.
Nosotros rechazamos la pretensión de la reserva del diputado Acosta Naranjo, porque, insistimos, es una temporalidad excesiva que puede generar tentaciones autoritarias, indebidas de quien ocupa provisionalmente la Presidencia durante esos días, que son muchos. Estamos hablando de dos meses. Por su atención, gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Por alusiones tiene la palabra el diputado Acosta Naranjo.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Bueno, primero aclarar que la reserva es del diputado José Luis Jaime Correa, quien desde un principio ha estado insistiendo en este tema y la verdad me parece que encontró en el dictamen un asunto que era muy importante corregir y que afortunadamente se está corrigiendo, y por tanto darle el crédito a quien verdaderamente ha hecho la propuesta y solamente estoy aquí abonando a su argumentación.
Segundo. No decimos que dure 60 días. Digo, estamos poniendo un plazo hasta 60 días. Porque el problema no es tanto –sí lo es, sí lo es– la temporalidad, sino el conjunto de reglamentaciones que se hagan alrededor para evitar que alguien que llegue provisionalmente a la presidencia ahí se quiera quedar o conservar el poder.
Y eso es lo que se está intentando hacer en toda esta serie de artículos, impedir que vuelva a ser presidente de la República quien lo haya sido por cualquier causa, que no pueda tomar decisiones fundamentales sin preguntarle a la soberanía popular, como es el nombramiento y remoción de funcionarios de la Defensa, en fin.
Y le digo por qué el tiempo no es tan... Mire, si usted dijera que pusiéramos un día cuando había poca reglamentación a Lascurain le duraron 45 minutos para nombrar a Huerta, 45 minutos. No es exactamente la solución poner menos días, sino qué reglamentación, candados, cuidados se pone en la Constitución para evitar que alguien que llegue provisionalmente quiera conservar un poder que no dimana del pueblo.
Entra en una tragedia nacional, porque eso es lo que sucedería en este caso que estamos previendo y tiene que tener toda una reglamentación para dictar que se perpetúe en el poder. Y me parece que el conjunto de reformas que se están aquí proponiendo ayudan a resolver una crisis constitucional del país y a evitar a que quien llegue ahí se conserve en el poder. Por esa razón estoy de acuerdo con las propuestas que ha hecho el diputado José Luis Jaime Correa. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra para hablar en pro de la propuesta el diputado Felipe Solís Acero.
El diputado Felipe Solís Acero: Con la autorización que ha concedido la Presidencia hago uso de la palabra. amigas diputadas y amigos diputados, en relación con la reserva que formuló el diputado José Luis Jaime Correa vengo a comentar, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, que nosotros estamos anuentes con el planteamiento de los 60 días que ha formulado el compañero diputado con una redacción, en términos como se ha dicho, de manera que el artículo 84 quede: en caso de falta absoluta del presidente de la República en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto –se agrega–: lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días –continúa la redacción– el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Y el resto de la redacción que ya está.
Nosotros estamos anuentes en este planteamiento, pero nos gustaría explicar por qué el término de los 60 días –que no es caprichoso ni convencional–. Hay un referente en el propio artículo 84 o en alguna otra disposición correlativa de la Constitución General de la República en el sentido de que las licencias del presidente de la República que autorice el Congreso de la Unión, lo serán hasta por 60 días.
A nosotros nos parece que si en el texto sustantivo se plantea en esa hipótesis de licencias del presidente de la República la posibilidad de que éstas sean hasta por 60 días, se permite una ausencia de esa naturaleza, es posible utilizar ese referente de los 60 días como término máximo, como plazo límite, fatal, para que el Congreso de la Unión determine la designación del presidente interino o del presidente sustituto, según si la falta ocurrió en los dos primeros años o en los últimos cuatro años del gobierno de que se trate. De esa manera uniformaríamos los términos que están establecidos.
Por esa razón vengo a señalar que tal y como lo habíamos convenido con antelación con el diputado José Luis Jaime Correa, el Grupo Parlamentario del PRI presta su anuencia en el sentido de la propuesta señalada en este aspecto específico.
Nos parece igualmente que la eliminación del concepto relativo a que en la ley se señalen plazos –que viene más adelante- debe eliminarse también de la redacción, toda vez que el plazo ya no irá a la ley, sino estará en la propia Constitución General de la República. Y se trata de un plazo doble: es plazo de 60 días para que el Congreso designe al presidente interino o al presidente sustituto, que al mismo tiempo se convierte en plazo máximo para el ejercicio que hará el sujeto o ciudadano que asuma de manera provisional el encargo del Poder Ejecutivo federal. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El señor diputado Óscar Arce quiere hacerle una pregunta al orador. Adelante, diputado.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): Sí, diputado, con el ánimo constructivo en la propuesta, recordará usted que en la Comisión de Puntos, pusimos la salvedad de que si no se aceptaba el secretario de Gobernación la designación o que no la quisiera o no la pudiera aceptar, se fuera a lo que es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por una razón, ahorita nada más la pregunta para que me conteste.
Consideramos que sería en ese momento una cuestión injusta, porque no es antilegal ni inconstitucional, no sería, que en un caso dado faltara el presidente de la república y el señor secretario de Gobernación, que pudiera ser una persona que quisiera aspirar a un cargo, y cuando le quitamos esa orden de prelación a la Ley Orgánica, sería un caos si él no aceptara la presidencia en ese momento, porque imagínate, el país ante la convulsión de la falta del Ejecutivo.
Y luego si acepta, aunque sea por un día, por tres o por diez, antes de terminar su gestión de secretario de Gobernación, ya no podría él volver nunca a ser candidato o su aspiración muy personal.
Eso usted ¿cómo cree que se pudiera salvar? Creo que si volviéramos a la redacción que teníamos, podría salvaguardar el derecho de esa persona, quien fuere en el momento que fuere, para poder decir en este momento yo no acepto porque falta un año de la presidencia y tengo aspiraciones, y que no se causara un caos en la presidencia y por supuesto al pueblo mexicano.
Pero si en este caso faltara, la ley remitiría al de Hacienda y luego si no quisiera, al de Relaciones Exteriores y se fuera o que si fueran en el mismo avión, que dicen que no hay ningún impedimento en el caso de que fuera, por ejemplo un accidente. Ejemplos concretos para una situación.
¿Cómo ve usted la cuestión de la redacción. Vuelvo a repetir, en el ánimo constructivo, diputado Solís, de que pudiéramos mejorar en ese sentido.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si acepta, por favor responda, señor diputado.
El diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias. A ver, la pregunta plantea dos cuestiones: primero el asunto relativo a la prelación que hasta donde entiendo no es materia de la reserva, ese tema no está en la reserva, pero con mucho gusto atiendo el planteamiento.
Y segundo, el asunto relativo a la prohibición absoluta de volver a ocupar el cargo. No hablo de no reelección porque la no reelección en rigor estricto no aplicaría para quien asumió automáticamente el cargo, pues no fue electo, entró a ocupar el cargo en razón de una prelación prevista en la ley. Dicho de otra manera y con licencia del lenguaje, por ministerio de la Constitución.
Voy al primero de los temas. A ver, la minuta del Senado contemplaba efectivamente que en caso de falta absoluta del presidente de la república, de inmediato entraría a cubrir el cargo con la consideración de redacción que ya conocemos, asumiría de manera provisional el ejercicio del Poder Ejecutivo, el secretario de Gobernación. Y decía: a falta de éste, el secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de éste el secretario de Relaciones Exteriores. No lo planteamos nosotros en la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales; venía del Senado de la república con esa redacción original.
Fue en la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales donde este asunto se modificó y quedó solamente el secretario de Gobernación. De manera que ahora ya no hay una prelación. Está designado un sujeto para asumir en forma automática el cargo de la titularidad del Ejecutivo federal en caso de falta absoluta, y no hay prelación, es única y exclusivamente él.
Ante la circunstancia de que el tema no está reservado, no es posible discutir ni incorporar, entiendo, por las disposiciones reglamentarias, o recuperar el texto del Senado sobre el particular. De suerte que no habría nada más que decir. Lo que está señalado en el dictamen y no hay reserva alguna es lo que ya he dicho.
Por lo que se refiere a la prohibición absoluta, sí, efectivamente, lo que hemos planteado y lo que ha quedado votado en el artículo 83 hace unos minutos es una regla de prohibición absoluta para volver a desempeñar el cargo a quien lo haya ocupado por elección popular, como comúnmente lo conocemos, como presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en calidad de presidente interino o en calidad de presidente sustituto y también ahora, como lo hemos votado, el sujeto que asuma provisionalmente el encargo de presidente de la república. La taxativa efectivamente es general.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados, compañeras diputadas, hace rato se los dije con mucho sentido del humor; se los digo con absoluta seriedad. No seamos irresponsables.
Abrir un plazo de 60 días frente a una tragedia de la ausencia del presidente es de una irresponsabilidad enorme. Llevamos más de un año y no se pueden elegir tres consejeros del IFE. Si tú le planteas ampliar el plazo a una decisión tan delicada, lo que haces es fomentar que siga la especulación, la intriga.
Primero, la tradición en México y en muchos lugares es que el que puede sustituir al presidente es su primer adversario desde ese momento. Y haces que el secretario de Gobernación no se convierta en su mano derecha, sino en posible complotador en contra del presidente.
Si además le das 60 días, le permites que empiece a maniobrar. Si además le ponemos una serie de supuestos adicionales, es muy, muy complicado y peligroso. Si hoy faltara el presidente, los presidentes de las cámaras de inmediato convocarían al Congreso para tomar una decisión en una situación de emergencia absoluta; no estarían pensando en 60 días ni en 90 ni en 30.
Hacer un símil que son 60 días porque es lo que tiene de licencia es una cosa muy ligera, compañeros diputados, compañeras diputadas. Si pide licencia de 60 días es una cosa. Si ya no está, no tienen nada que ver 60 días. Por qué tanto tiempo, cuando esa decisión debe tomarse de inmediato, quién entra a tomar control institucional y a tratar de sacar al país de la crisis lo más rápido posible; porque la ausencia de un presidente siempre implica una crisis política con las derivaciones que eso pudiera tener.
No hemos vivido una situación de ese tipo. Ojalá no se viva una situación de ese tipo. Se tiene que prever una situación de ese tipo. Hagámoslo con absoluta seriedad.
Insisto, no hay ninguna razón para dar un plazo tan largo de 60 días, no debe haber ninguno, porque no depende de quién entra en automático como encargado del despacho frente a las ausencias del presidente, es el secretario de Gobernación. No depende de él convocar al Congreso. Depende de los presidentes de las Cámaras. No se debe abrir ninguna tentación de permanencia, de intriga palaciega, de –inclusive- hacer un proceso de deshacerte del presidente de la república. Hace rato decían lo de Lascurain, de los 45 minutos. Pues sí, porque permitía ese tipo de procedimiento la intriga para sustituir al presidente.
Acá, no es sobre una persona, no es el secretario de Gobernación, es el Congreso el que debe de ser convocado, de inmediato, a la brevedad frente a la urgencia para resolver quién sustituye la ausencia definitiva del presidente de la república. Yo les pido, compañeros –termino– les pido que no aprobemos esta reserva. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Ha hecho uso de la...
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, no es pregunta. Perdón, sí. Tengo una pregunta de la diputada Laura Itzel Castillo, y después la moción que quiere presentar el diputado José Luis Jaime Correa. Por favor, diputada.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Creo, que efectivamente toda la discusión que se hizo trató de tener una propuesta para considerar, que en casos de ausencia del presidente, qué es lo que se tenía que hacer. Pero se fueron muy al detalle, y a mí me parece que sale más caro el caldo que las albóndigas.
Porque me parece verdaderamente que se cae en cuestiones muy riesgosas y con una tentación muy grande, ya que a un presidente a veces no le alcanzan seis años para hacer todo lo que quisiera hacer y que vemos, en el caso concreto que se referían a Lascurain con es 40 y tantos minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Cuarenta y cinco.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Bueno, ¿qué es lo que sucedería con alguien que tiene ya tanto poder durante 60 días? Que, evidentemente, estos 60 días no le van a alcanzar para hacer todas las propuestas que quiera realizar, y que además con esto se está generando un problema de crisis más grave para el país.
Yo soy de la idea –y creo que se tendría que reflexionar aquí–, de que quede la Constitución como está en la actualidad. Considero que el que se esté modificando, como se está modificando ahorita, va a generar muchísimas intrigas que de por sí sabemos que existen, pero va a haber una tentación muy fuerte.
Quisiera preguntarle, ¿cuál es su opinión al respecto en torno a esto? Y que si no es conveniente mejor que quede la Constitución como está en la actualidad, en lugar de estar planteando este tipo de propuestas, en específico en este aspecto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, señor diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado presidente. Comparto con usted compañera diputada Laura Itzel Castillo, que la Constitución debería permanecer como está.
Yo creo, de verdad, compañeros diputados, compañeras diputadas, que si nos ponemos a reflexionar en frío, está el andamiaje para la sustitución inmediata del presidente frente a su ausencia definitiva.
Es el Congreso el que debe ser convocado y de inmediato, a la brevedad posible. Dice: la Permanente debe tomar una decisión y convocar de inmediato al Congreso de la Unión si no estuviera en sesiones las cámaras.
Sería una situación de una crisis política muy fuerte. La ausencia definitiva de un presidente y abrir un plazo de 60 días abre la ambición, abre la intriga o puede, inclusive la propia desaparición del presidente, ser parte de una intriga establecida con anterioridad para generar todo este proceso de inestabilidad, los 60 días, quién va a entrar al relevo. Generar un golpe de estado en los hechos para deshacerse de algún presidente de la república que sea incómodo a determinados intereses, cualquiera que éstos sean.
Abrir un plazo de ése tamaño conociendo a este país, de verdad es de mucha irresponsabilidad y mucha ligereza. Yo espero –porque veo ya muy relajada la sesión- la verdad es que cuando trabajamos muchas horas es difícil mantener la concentración. Este tema es de la mayor relevancia, de la mayor relevancia y creo que no se está tomando con la seriedad debida.
El llamado que hace con su pregunta la compañera Laura Itzel Castillo, es más, yo debo decir honor a quien honor merece. Fue ella quien me hizo reflexionar sobre el tema. Me tocó a mí verbalizarlo porque estaba inscrito, pero en realidad, fue ella quien me llamó la atención al hacerme su reflexión sobre este tema que yo he tomado y compartido plenamente.
Es una preocupación correcta. Lo fui a comentar en su momento con el diputado Solís Acero, y mientras más pienso sobre ella, más convencido estoy que sería una decisión desafortunadísima, temeraria, muy ligera, abrir un plazo de 60 días con la buena intención de que no hay plazo; pero no hay plazo porque es urgente, porque debe tomarse la decisión de inmediato, está implícito en este sentido.
La verdad es que en este caso sí aplica el refrán que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Abrir esos 60 días serían, ojalá no lo vivamos, ojalá no nos toque. Es más ojalá no lo aprueben, pero si lo aprueban, ojalá no lo vivamos porque se van a dar cuenta, cuando revisen alguna vez esta discusión, que nosotros teníamos razón y de nada servirá decir: teníamos razón.
Mejor en este momento tomemos la decisión correcta y no cambiemos la Constitución en este punto. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias diputado. Tiene palabra para alusiones personales el diputado Felipe Solís Acero.
El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Decía que es muy breve. He solicitado el uso de la palabra, aprovechando las alusiones personales de mi amigo el diputado Fernández Noroña para comentar que el plazo de los 60 días que está en la propuesta y que hemos aceptado conjuntamente en los términos que ya referí cuando hice uso de la palabra con anterioridad, no atiende exclusivamente a la formalidad.
Yo quise explicar el referente de los 60 días en el asunto relativo a lo de la licencia, pero no se refiere solamente a eso. Tengamos en consideración y en cuenta que se trata de una decisión trascendente para la vida nacional, para la república y que se trata de la necesidad de que se pongan de acuerdo 628 individuos, los 500 diputados y los 128 senadores. Es una decisión colegiada de la mayor responsabilidad.
Consideramos que la falta absoluta eventualmente puede ocurrir en el inicio de los últimos cuatro años de ejercicio del mandato del presidente de la república y que en consecuencia la persona que tenga que designar el presidente de la república podría durar en el cargo casi cuatro años en calidad de presidente sustituto. Es una designación de la mayor responsabilidad que requiere del acuerdo y del consenso del Congreso de la Unión.
Se requiere necesariamente de un tiempo ponderado, de un tiempo razonable para que se puedan procesar los consensos adecuados, y aquella persona que deba ocupar como interino o como sustituto, la Presidencia de la República, en una hipótesis posible e incluso hasta por casi cuatro años en la hipótesis que he referido, llegue a ocupar el cargo como sustituto en ese caso, o como interino en otro, con el mayor grado de consenso y con el mayor grado de aceptación de parte de quienes integren el Congreso de la Unión.
No es solamente el asunto formal; el asunto formal tiene que ver con la explicación desde dónde salen los 60 días, es que se requiere de un plazo razonable y eso es lo que anima en el fondo a tomar la determinación de aceptar el plazo de los 60 días. Se requiere de un tiempo para madurar una decisión que puede ser definitoria para el destino del país y de la república.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sin ningún ánimo de hacer diálogo, porque además estamos reflexionando sobre un tema de fondo, sólo comentaré que en el caso de la licencia, ahora me comentaba Jaime Cárdenas que son 30 días, no 60, y yo sigo llamándoles en el sentido de que por un lado vemos cómo funcionan nuestras Cámaras, hay una disciplina partidaria general, entonces se pueden poner de acuerdo muy rápido si quieren o muy lento si no quieren. Eso no importa el número total, hay bancadas, hay procedimientos, hay una serie de cosas.
Yo insistiría que frente a una crisis de este tamaño, abrir la intriga palaciega 60 días es muchísimo tiempo. O sea, abre ambiciones, en vez de que se genere que se tome la decisión rápido y de manera responsable, lo que hace es que la gente de entrada dice; tenemos 60 días, a que no tengas ningún plazo, que tienes que resolverlo ya.
En todo caso, si se piensa que hay alguien que puede durar sin ser elegido cuatro años, lo que tendríamos que hacer es que sea elegido prácticamente en todos los casos frente a la ausencia definitiva, que se convoque a elecciones de manera en el plazo que está previsto en la Constitución.
Yo terminaría planteando que insisto que abrir un periodo tan grande parece razonable para una decisión tan importante, pero no se está retomando la experiencia de cómo se hace la política en el país, de cómo es el poder, de cómo desata las ambiciones –termino–, si nosotros lo vivimos en nuestros partidos, si para ser candidato a diputado hay muertos y heridos, imagínense ustedes para ser presidente de la República por cuatro años, decidido por el Congreso, eso tendría una presión enorme y mientras abras el plazo más presiones, más ambiciones, más revuelto, más complicado, más peligroso es ese proceso que debe ser resuelto lo más pronto posible, porque es una crisis política de la mayor magnitud.
Entonces, yo insistiría en que razonen la inconveniencia de abrir ese plazo y dejar como está, que implícitamente exige la decisión inmediata.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Ya no quiero abundar más, pero sí señalar que no hay fundamento constitucional para el plazo de 60 días.
Voy a leer lo que dice el párrafo tercero del artículo 85 de la Constitución, dice lo siguiente: cuando la falta del presidente sea por más de 30 días y el Congreso de la Unión no estuviese reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso, para que éste resuelva sobre la licencia y nombre en su caso al presidente interino.
Efectivamente, el referente de la Constitución son 30 días, por más de 30 días, pero nunca alude a 60 días o por más de 60 días o por menos de 60 días. El referente constitucional son 30 días, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien. Para rectificación de hechos se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Jaime.
El diputado José Luis Jaime Correa: Con su permiso, señor presidente. El término que hemos puesto y que hemos consensado de 60 días obedece a una modificación a la Constitución, que se votó hace unos minutos. Hay que estar atentos a lo que votamos aquí.
En el artículo 78, incluido en el dictamen, en la fracción VI, se establece como facultades de esta Cámara para conceder licencia hasta por 60 días naturales al presidente de la República. Como ya se votó lo de los 60 días máximos, está en la fracción VI del 78 y se vuelve a retomar en el artículo 85, que entraremos a discusión enseguida, que dice: cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, etcétera.
Bueno, el término de incluir 60 días es porque es el plazo máximo que se autoriza para la licencia al presidente de la República. Efectivamente, en la Constitución actualmente está por 30 días, pero en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación se modificó el dictamen y se amplió a 60 días.
Además, me parece que es importante recurrir también al artículo 85 porque, perdón, el artículo en cuestión que es el 84, que en el primer párrafo sugerimos, ya construido el acuerdo, que el presidente interino sustituto... Bueno, voy a leer el párrafo completo. El artículo dice, el primer párrafo, artículo 84. En caso de la falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días.
Quiero recordar que en el segundo párrafo del propio artículo 84, si se acepta esto del plazo máximo de 60 días, deberíamos retirar del segundo párrafo lo que establece, que dice, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley. Nuestra propuesta es que solamente diga, en los términos que disponga la ley, porque los plazos y condiciones ya estarían establecidos en este primer párrafo.
Por tanto, nos parece que también deberíamos recurrir, ahí mismo, el plazo que se da para que ante la ausencia absoluta del presidente, en el mismo párrafo segundo que el 84 establece, el mismo Congreso expedirá dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, es decir, al del interino, la convocatoria para la elección del presidente.
Luego entonces, es razonable, es compatible el plazo de 60 días. Por eso pido a la Presidencia que lo que se ponga a consideración en el primer párrafo del artículo 84, es el agregado simple que diga, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días y que creo que resuelve el problema de todas las ocupaciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Avelino Méndez.
El diputado Avelino Méndez Rangel: Compañeras y compañeros. ¿De verdad este libro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere una reforma en este artículo? Llevamos horas y la verdad ya no sé si esta reforma es porque estamos esperando un atentado, ya muy factible en estas fechas o ya estamos cayendo en una discusión como la que se da o se dio en la Edad Media. O sea, ya llegamos a un punto en donde ya parece que estamos discutiendo cuántos ángeles caben en la cabeza de un alfiler. Ya llegamos a este punto.
Yo creo que, miren, me sorprende ahorita cómo se está defendiendo la figura del presidencialismo. Evidentemente es muy importante este tema, pero creo que como está redactado en esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no necesitamos estar discutiendo ya más este tema.
La verdad, compañeros y compañeras, si nos vamos a buscar hasta el más mínimo resquicio posibilidad de qué puede suceder en esto la verdad nunca vamos a terminar porque hay infinidad de posibilidades de cómo se puede presentar una situación de este tipo.
Y, por otra parte, por intrigas palaciegas, bueno, pues siempre las vamos a tener. Las ambiciones desmedidas de poder siempre las vamos a tener. El respeto a la Constitución, compañeras y compañeros, dicen que nos puede librar de esto. Y ya mencionamos un caso ahorita, para vergüenza del Congreso, que con mandato constitucional no hemos podido elegir a tres consejeros del Instituto Federal Electoral.
Por eso les pido con todo respeto, compañeras y compañeros, para no seguir en esta discusión esotérica, que ya decidamos por medio de la votación qué decidimos en este punto, porque finalmente las circunstancias nos van a llevar a tomar decisiones en caso de esta pérdida absoluta del gran Tlatoani mexicano que tanto veneramos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra el señor diputado Felipe Solís para una moción de ilustración.
El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Diputado presidente, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 118, del Reglamento, solicito que instruya a la Secretaría que dé lectura al párrafo tercero, del artículo 85, contenido en el proyecto de dictamen que estamos estudiando. Y una vez hecha la lectura le pediría, con fundamento en el numera 2, del propio artículo 118, me permita continuar con mi exposición.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Obsequie la Secretaría la petición del señor diputado.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Adelante, señor diputado.
El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Muchas gracias. He querido que se diera lectura al párrafo tercero –aunque ya lo había invocado el diputado José Luis Jaime Correa–, del artículo 85, del dictamen que estamos discutiendo, porque ahí se establece el plazo máximo de la licencia hasta por 60 días.
Aunque ya he comentado que la invocación del plazo de la licencia era solamente un referente para efectos de tiempo, y no la razón de fondo, en términos de la explicación que ya di con anterioridad, no quisiera quedar como un ignorante del contenido del dictamen, como lo señaló el diputado Cárdenas y, por lo tanto, que quede claro a la asamblea que hice referencia a un plazo establecido en el texto del dictamen. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra para rectificación de hechos el señor diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Diputado Solís Acero, no fue mi intención, ni lo pensé; ni siquiera lo pensé. Pero revisando la Constitución, hace un momento el diputado José Luis Jaime Correa decía bueno, es que ya lo aprobamos en el artículo 78, fracción VI, que establece como facultad del Senado conceder licencia hasta por 60 días.
Sin embargo, si uno lee el artículo 78, fracción VI vigente, que es norma constitucional este dictamen; aunque lo vote la Cámara de Diputados aún no es norma constitucional, no es norma jurídica válida ni vigente ni eficaz ni nada, hasta que pase por todo el procedimiento del Congreso Constituyente Permanente del 135.
Lo que dice el 78, fracción VI de la Constitución es que es facultad del Senado conceder licencias. Perdón, de la Comisión Permanente –me corrijo– conceder licencia hasta por 30 días al presidente. Y este plazo de 30 días se repite, como lo dije hace un momento, en el párrafo tercero del artículo 85 de la Constitución.
Esto demuestra que este dictamen es por donde se le vea, un dictamen presidencialista, porque si actualmente la licencia máxima son 30 días ¿por qué le queremos dar ahora en este proyecto de dictamen, 60 días de licencia?
Pero bueno, más allá de ese asunto, como dice el diputado Solís Acero, jurídico formal, vayamos al fondo.
El fondo es que un plazo de 60 días para ser presidente provisional es demasiado tiempo; va a provocar todas las pasiones, todas las ambiciones y va, en lugar de estabilizar al país y de darle gobernabilidad al sistema político, a provocar, a incentivar la ingobernabilidad y la inestabilidad política.
Les pedimos, como diputados del grupo parlamentario del PT, que no piensen que lo está proponiendo, que lo estamos proponiendo diputados del PT, porque todo lo que propone nuestro grupo parlamentario, de entrada es rechazado por este pleno. Piénsenlo en abstracto, como decía hace un momento Fernández Noroña, piensen que no lo está diciendo un diputado del PT o unos diputados del PT. Piénsenlo como si no lo dijéramos nosotros, piénsenlo en términos estrictamente normativos, atendiendo a la realidad, a la historia, a las circunstancias políticas de nuestro país.
El plazo de 60 días es una aberración que va a ocasionar muchos problemas políticos en nuestro país.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Acosta Naranjo.
El diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A ver, compañeros, miren, hasta donde tengo entendido, en el siglo pasado, que no está tan lejano, tuvimos un hecho similar al que queremos regular.
Obregón fue reelecto presidente. Se cambió la Constitución para que pudiera volver a ser electo, y lo fue.
En el periodo en que él es electo y toma protesta, lo matan. Entonces el Congreso se reúne y elige, perdón si me equivoco pero a don Emilio Cándido, que no resultó tan cándido, Portez Gil, como presidente, ante la crisis.
Pero luego don Cándido que entra en noviembre de 1928, bajo esta misma figura constitucional, este artículo no se ha movido, así como ustedes dicen que se quede, así estaba, se quedó año y medio. Hacen el PNR, y en el 30 se cambia. Año y medio....
Que calma, calma... Bueno, una moción. Gerardo, por favor toca la campana. A lo que voy es que esta iniciativa que presentamos no solamente no debilita al Congreso, sino fortalece al Congreso porque pone un plazo para que el que sea el encargado del despacho dure en el encargo de presidente y retome el Congreso el poder.
Lo otro que deja libre como está ahorita, la única vez que ha ocurrido es cuando el tipo que llegó duró año y medio. No es cierto que ésta sea una medida presidencialista; es al contrario, aumenta las facultades del Congreso para resolver los problemas de crisis constitucionales ante la falta absoluta del presidente de la república. Es al contrario, compañeros.
Lo que ustedes proponen con esa redacción actual, don Emilio Cándido Portes Gil duró año y medio. Es un error. Hagamos todo el andamiaje para que vuelva al Congreso de la Unión la facultad de nombrar un presidente en un plazo máximo de 60 días. Muchas gracias.
El presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tengo varias solicitudes. El diputado Fernández Noroña por alusión personal, desde la curul, si me hace favor.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No tenía intención de subir a la tribuna porque sólo quiero hacer una precisión. El diputado Guadalupe Acosta comenta lo de Portes Gil y reconoce que el Congreso lo eligió. Así es que el debate no es ése. Hay una confusión en el debate. Ellos están proponiendo 60 días para que el Congreso decida. Si después Portes Gil se quedó porque violó la ley, porque hizo barbaridades, por cualquier cosa, es otra historia.
Lo que yo estoy planteando es que darle hasta 60 días para que el Congreso se reúna y decida es mucha ligereza frente a la gravedad de una situación de esta naturaleza. Y no puede repetirse el asunto de Portes Gil porque hay otros artículos de la Constitución que prevén en cuánto tiempo tiene que convocar a una elección extraordinaria, dependiendo del momento en que se dé la ausencia definitiva del presidente. No existe la posibilidad de Portes Gil, que yo ni siquiera estoy cierto que haya sido con esta misma redacción.
Nosotros en lo que estamos insistiendo es en el plazo en que se debe reunir el Congreso, que debe ser de inmediato. Si les pone muy nerviosos que no haya un plazo, que está claro que debe ser de inmediato, pónganle en un máximo de tres días, pero no abran 60 días a la intriga, a la maniobra, a la ambición, que sería trágico para el país frente a una situación de esa naturaleza. Muchas gracias.
El presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, diputado Fernández Noroña. Diputado Solís Acero.
El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): Muchas gracias, diputado Presidente, lo haré desde mi lugar, si me lo autoriza usted. A ver, es necesario hacer una precisión constitucional e histórica porque efectivamente en 1928, el 18 de julio –lo señalé cuando subí a la tribuna– el candidato electo, apenas dos semanas antes, Álvaro Obregón, fue asesinado, todo mundo lo sabemos: en el restaurante de La Bombilla, 18 de julio de 1928. Conforme a los plazos de reunión del Congreso, el Congreso no estaba reunido, y por esa razón la Comisión Permanente, no el Congreso de la Unión, sino la Comisión Permanente designó un presidente provisional.
El Congreso de la Unión no designa presidente provisional a la luz del texto actual de la Constitución, fue la Comisión Permanente. Y el plazo de los 18 meses, que ése fue el tiempo exacto que mi paisano Emilio Portes Gil, a quien por cierto no acepto que le diga usted cándido, porque fue un mexicano muy destacado, que entre otras cosas concedió la autonomía a la Universidad Nacional, ni más ni menos.
Efectivamente, duró en el ejercicio del cargo 18 meses, pero duró en ese cargo porque ése es el plazo que la propia Constitución establece. La Constitución señala en el texto actual, que se convocará a una elección extraordinaria para realizarse en un plazo que medie entre los 14 y los 18 meses.
Entonces, dos precisiones o tres. La primera, no fue el Congreso de la Unión, el que eligió a Emilio Portes Gil, sino la Comisión Permanente, en términos del párrafo segundo, del artículo 84, todavía vigente. Figura de presidente provisional, que por cierto desaparece en la minuta del Senado.
Y segundo, los 18 meses que duró en el ejercicio del cargo Portes Gil, no lo fue por su voluntad, sino porque ése fue el plazo que para hacer la elección extraordinaria estableció el Congreso de la Unión en su oportunidad. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, si la reserva se encuentra suficiente discutida.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo (votación). Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Previa lectura de la propuesta, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación de los párrafos tercero, cuarto y sexto, del artículo 84 reservado.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI, del artículo 82 de esta Constitución.
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación de los párrafos tercero, cuarto y sexto, del artículo 84, reserva presentada por los diputados promoventes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo (votación), gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (20:45 horas): En atención al artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiéndose cumplido más de cinco horas, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 3 de noviembre a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:00 horas.
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