9 ene 2012

La activa Suprema Corte

La activa Suprema Corte /José Ramón Cossío Díaz y Luz Helena Orozco y Villa, el primero es Ministro de la SCJN y profesor de derecho constitucional en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (IAM), y Luz Helena  es asesora en la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz y profesora de asignatura en el ITAM
Publicado en Nexos , enero de 2012.

Una de las competencias poco aprovechadas de la Suprema Corte es la facultad de atraer asuntos que la mayoría de sus integrantes considere “importantes y trascendentes”.
De conformidad con el artículo 107 constitucional la Suprema Corte puede conocer discrecionalmente de amparos directos y en revisión que por su interés o trascendencia lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada de parte legitimada. Originalmente, el conocimiento de los amparos directos correspondía a la Suprema Corte, pero hace medio siglo se tomó la decisión de descargar al máximo tribunal de los juicios de amparo de menor importancia. La reforma de 1951 estableció tribunales colegiados de circuito para conocer de los juicios de amparo directo con el fin de combatir el rezago judicial creado por la gran cantidad de amparos directos que llegaban a la Corte.

Por su parte, la reforma constitucional de 1988 otorgó al Pleno de la Suprema Corte, y en ciertos supuestos a sus salas, la facultad de atraer amparos en revisión (indirectos) en asuntos de “especiales características”. Fue hasta la reforma de 1994 que se introdujo en el texto constitucional el concepto de “importancia y trascendencia”.1

Esta doble facultad de atracción ha generado ciertas dudas por la discrecionalidad que otorga a los ministros para considerar qué es importante y trascendente. En ocasiones, los mismos ministros se han mostrado renuentes a ejercerla: ¿por qué atraer más casos cuando la Corte ya tiene que resolver muchos otros?

Quienes siguen este razonamiento pierden de vista que la facultad de atracción constituye una de las principales herramientas de la Suprema Corte para cumplir a cabalidad su función de garante de la Constitución. Desconocen también su enorme potencial como forjadora de política judicial.

La razón que subyace al ejercicio de la facultad de atracción no es que la Suprema Corte deba conocerlo todo, sino que el mecanismo permite que el órgano construya adecuadamente su agenda, limitada en tiempo y recursos. Hablar de “agenda” no debe conducirnos a suponer que la Corte habrá de hacer política en el sentido ordinario de la expresión. Se trata de una cuestión más profunda: a partir de las competencias otorgadas la Suprema Corte puede pronunciarse sobre temas que la sociedad exige.

La posibilidad de “decidir lo que debe resolverse” no es un mecanismo novedoso ni único del tribunal constitucional mexicano. Desde hace varias décadas casi la totalidad de los casos resueltos por la Suprema Corte de Estados Unidos llega a su conocimiento por una decisión enteramente discrecional. A través del llamado writ of certiorari la Suprema Corte decide aceptar o rechazar las peticiones de revisión de casos conocidos por instancias inferiores. Aproximadamente, siete mil peticiones de certiorari se presentan cada año y son concedidas un promedio de 80.2 Las solas cifras indican la enorme relevancia de este mecanismo que permite al órgano jurisdiccional escoger sus propias batallas y determinar los ámbitos en los que puede pronunciarse dados los conflictos que se estén produciendo en el país.

Son importantes no sólo los casos que se aceptan sino también los que se rechazan. Los criterios utilizados por la Suprema Corte estadunidense para rechazar una petición de certiorari han sido: porque el caso carezca de importancia, porque los hechos que lo rodean son raros o demasiado específicos, porque se prefiere abordar el tema en instancias inferiores o para no interrumpir el proceso político que lo rodea con una resolución que impida el debate constitucional entre diversos actores. De modo que una negativa a la petición de certiorari es también parte de la política judicial de la Suprema Corte, el ejercicio de las “virtudes pasivas” del órgano.3 Tanto la actuación como la omisión, sin embargo, deben apoyarse en una reflexión sobre la pertinencia del caso particular y no en una claudicación apriorística de la facultad de atracción.

Ahora bien, ¿cómo identificar y atraer los asuntos “importantes y trascendentes”? Desde 2007 los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han generado condiciones institucionales para, primero, identificar y atraer los asuntos específicos y, segundo, generar a partir de ellos criterios y tesis jurisprudenciales de aplicación obligatoria en todo el país. En particular, la Primera Sala creó en ese año el Programa de Derechos Fundamentales que ha tenido dos vertientes.

Primero, estimular el intercambio con los tribunales colegiados de circuito, dado que a éstos les corresponde conocer de los amparos directos y de los recursos de revisión contra reglamentos federales o locales y leyes emitidas por las legislaturas locales. Mediante diversos oficios dirigidos a las coordinaciones de magistrados y jueces de distrito de todos los circuitos judiciales, se solicitó que informaran a la Sala los casos pendientes de resolución que versen sobre la inconstitucionalidad de leyes o normas relativas a derechos fundamentales y que estimen trascendentes, sin que obste la posibilidad de que dichos órganos presenten directamente sus solicitudes de facultad de atracción en la Oficialía de Partes Común de la Suprema Corte.4 A partir de estas solicitudes la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en los siguientes temas: Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (SEFA 30/2007); acceso a la impartición de justicia y tutela jurisdiccional efectiva de una persona indígena y el derecho de ser respaldada por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura (SEFA 51/2009); conflictos entre el derecho a la información y a la libertad de expresión frente al derecho de la personalidad (SEFA 108/2010), y la validez de pruebas que son producto de la intromisión de policías a un domicilio sin orden de cateo (SEFA 73/2009), entre muchos otros.

Es posible ya reconocer una tendencia según la cual los tribunales colegiados solicitan cada vez más la intervención de la Suprema Corte que ejerza la facultad de atracción. Los datos de la Oficialía de Partes Común de 2006 a la fecha son los siguientes:


La segunda línea de acción del Programa de Derechos Fundamentales, iniciada también en 2007, fue no rechazar sin más las solicitudes formuladas por quienes no están legitimados para ello, como normalmente se hacía. En este escenario, los secretarios de estudio y cuenta que conforman el programa estudian el caso particular de forma económica y lo someten a consideración de sus respectivas ponencias, a efecto de que algún ministro o ministra haga suya la solicitud. La única limitante que se estableció fue en el sentido de que el ministro o ministra que haga suya la solicitud no está en posibilidad de proyectar el fondo del asunto.

Como política judicial, este mecanismo ha permitido que la Primera Sala de la Suprema Corte emita varios criterios relevantes en temas tan diversos como la nulidad de la prueba ilícita (amparo directo 9/2008); el derecho a la propia imagen (amparo directo 6/2008); el interés superior del menor (amparo directo 18/2010); el contenido mínimo de defensa adecuada para las personas indígenas (amparo directo 9/2008); los alcances de la prueba pericial en psicología en asuntos sobre violencia familiar (amparo directo 30/2008); la relación del derecho a la intimidad con el interés público, en tanto éste constituye el concepto legitimador de las intromisiones al primero respecto de la publicidad o información de datos personales (amparo directo 6/2009); el derecho de réplica (amparo directo 6/2009), y el contenido del derecho a la salud y dignidad humana en relación con las personas transexuales, mismo que obliga al Estado, en caso de solicitarse, a la expedición de una nueva acta de nacimiento (amparo directo 6/2008), por mencionar algunos.

Visto en retrospectiva, resulta innegable el beneficio de llevar a cabo acciones deliberadas para identificar los asuntos que permitan fijar criterios “importantes y trascendentes”. La Suprema Corte no se asume a sí misma como una mera oficialía de partes que sólo resuelve lo que llega a su ventanilla. En ejercicio amplio de sus facultades constitucionales ha logrado definir activamente su agenda para maximizar el tiempo y los recursos de que dispone. La facultad de atracción prevista en la Constitución para conocer determinados juicios de amparo directos y en revisión constituye un extraordinario mecanismo para ello y no debe menospreciarse, temerse o ignorarse. Es imperativo que los ciudadanos, académicos y litigantes interesados en aportar algo a la construcción del sistema más allá de la resolución de un caso concreto, colaboren más con la Suprema Corte, soliciten de ella el ejercicio de un mayor número de facultades de atracción, funden bien su petición y propongan el criterio que, a su juicio, pueda ayudar a la expansión de nuestro orden jurídico.

Finalmente, a raíz de las reformas constitucionales en materia del juicio de amparo y derechos humanos, aunado a la instauración del control constitucional de tipo difuso sustentado por la posición mayoritaria de la Suprema Corte en el llamado “caso Radilla”, hemos evolucionado a un modelo de descentralización importante.

Ahora será perfectamente constitucional que un criterio jurisprudencial valga únicamente para un solo circuito y tendremos que ajustarnos poco a poco a la idea de que no existe una sola respuesta correcta a un problema jurídico válido para todo el país. En este contexto, la facultad de atracción puede constituirse como una herramienta clave para la articulación del orden constitucional, no sólo en temas de derechos fundamentales sino en cualquier otro.

1 José Ramón Cossío, La teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Distribuciones Fontamara, 2002, pp. 51, 60. Con el objeto de establecer un criterio que sistematice el marco en el que debe ejercitarse la facultad de atracción, la Primera Sala de la SCJN ha emitido diversas tesis, entre las que destaca la jurisprudencia 1ª./J.
27/2008.
2 Lee Epstein et al.,The Supreme Court compendium: data, decisions, and developments, CQ Press, cuarta edición, 2007, p. 61.
3 Alexander Bickel, The Least Dangerous Branch. The Supreme Court at the Bar of Politics, Yale University Press, 1986.
4 José Ramón Cossío Díaz, “Informe del Ministro Presidente de la Primera Sala”, en Informe de labores. Primera Sala. 2007, Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 15


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