La Fepade, inútil
PATRICIA DÁVILA
Revista Proceso · 1863, 15 de julio de 2012
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales (Fepade) “es inoperante. Debe desaparecer. Es sólo una agencia que
conoce de delitos electorales pero que no resuelve absolutamente nada”. En su
lugar deben fortalecerse el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Estas consideraciones son de Iván Castillo Estrada,
catedrático de derecho procesal constitucional y argumentación jurídica en la
Universidad Iberoamericana, y Joel Reyes Martínez, especialista en
argumentación e interpretación jurídica en la Sala Superior del TEPJF. Ambos
estuvieron al frente del Área de Procesos y Amparo de la Fepade; el primero
como director general y el segundo como director.
“La Fepade no da resultados por varios factores. Uno es
que se trata de un Ministerio Público que se rige por el procedimiento penal y
éste es muy distinto a los tiempos electorales”, dice Reyes Martínez.
Castillo abunda: “Hay tres órganos federales en materia
electoral: el IFE, como órgano administrativo; el TEPJF, que es el órgano
judicial, y la fiscalía, que es el órgano que persigue delitos. Pero en
realidad la fiscalía no es un órgano de naturaleza electoral o que participe de
los procesos electorales, porque mientras el IFE y el tribunal tienen autonomía
y están separados de cualquier injerencia del gobierno, la Fepade depende del
presidente y de la PGR”.
Y recuerda que recientemente el presidente del IFE,
Leonardo Valdés, pidió acudir a la Fepade a denunciar la compra y coacción de
votos, pese a estar consciente de que eso no es recomendable porque lo que los
partidos buscan es que una sanción tenga impacto en el proceso electoral y esto
sólo puede lograrse a través del IFE; éste a más tardar en cuatro días otorga o
niega la medida cautelar, mientras que una impugnación el Tribunal Electoral la
resuelve en un promedio de nueve días. Fue el caso de Monex.
–En el caso de Monex, el IFE y el tribunal se negaron a
dictar medidas cautelares y se fue a la fiscalía –se les señala a los
especialistas.
–Mientras en el caso de las resoluciones del IFE es el
Tribunal Electoral el que revisa, en el caso de la Fepade son los jueces de
amparo y los tribunales colegiados, por lo que un amparo puede durar un año o
más en resolverse; por ello en la fiscalía no se logra un impacto en el proceso
electoral –responde Reyes.
Castillo agrega: “Los delitos están acotados. La fiscalía
prevé cosas que ahora tienen poco impacto: falsificar la credencial de elector,
alterar el padrón, votar dos veces… pero no se consideraban cosas de más peso,
como la intervención indebida de la televisión (a favor de un candidato), que
se podría encuadrar en algún delito, aunque estoy consciente de que en materia
penal es muy difícil, ya que la interpretación es limitada en el tema”.
Entre los asuntos que han llegado al IFE y que pudo
resolver la Fepade menciona el Pemexgate. Éste fue un asunto de materia
electoral y no llegó como delito a la fiscalía. En el caso de Amigos de Fox sí
se denunció en la Fepade y este órgano resolvió que no era un delito de tipo
penal.
–¿Aunque algunos artículos que regulan a la Fepade, como el
403 del Código Penal Federal, prevén la solicitud de votos por paga, dádiva o
promesas de dinero, como los casos Soriana o Monex?
–Sí. Para que se confirme un delito penal tienen que
acreditarse una serie de elementos subjetivos y objetivos. Acreditar que
alguien solicitó votos por paga o dádiva durante las campañas o la jornada
electoral es difícil pues para tener el nivel de pruebas hay una persona que lo
solicitó y que a cambio hubo una contraprestación. Si no tienes estos elementos
no va a proceder el delito. Además, ¿quién va a ser sancionado? –responde
Reyes.
Y aclara: “A quien acusan de la compra de votos es al
PRI, que es una persona jurídica sancionable, pero no en lo penal. Lo penal
requiere personas físicas. Y creo que no hay una sola prueba que diga que Peña
Nieto fue el que directamente entregó el dinero.
“Para que un juez se pronuncie en definitiva sobre la
comisión del delito lo acreditamos con cámaras, testigos, notario y logramos
que el MP consigne y que el juez se convenza para que dicte la orden de
aprehensión a una persona física; el problema es que para cuando esto empieza a
ocurrir, todos los investigados ya tomaron posesión de sus cargos y gozan de
fuero. Estamos hablando de uno o dos años, que es lo mínimo que tardaría la
fiscalía. Y a los partidos les interesa el tema electoral, no sancionar a la
persona”, explica.
Castillo ejemplifica: “Pensemos en el caso de Monex y
Soriana. Detienen a una persona por estar comprando el voto con una tarjeta que
tenía mil pesos. La sancionarían exclusivamente por esa tarjeta, igual que a
las otras 10 o 15 que a lo mejor también están en esa casilla. Ahí es un
problema de cómo entender la valoración de pruebas: el tribunal y el IFE en
gran parte de los casos realizan una valoración de pruebas mucho más racional
que en otros ámbitos jurídicos. En el Pemexgate el tribunal nunca tuvo
demostrado que el dinero –porque era difícil comprobarlo– se usó en la campaña
sino que se empleó en lo que se llamó ‘cadena de indicios’”.
Explica que se tenía demostrado que un conjunto de
personas fue a retirar dinero a la misma sucursal de un banco cerca del PRI,
que el dinero se llevaba por el Servicio Panamericano de Protección a las
oficinas del PRI y que ahí estaba el dinero. No se demostró que se usó en la
campaña de Madrazo, pero el tribunal dijo: hay dos hipótesis, que eso haya sido
coincidencia o que fue parte de una orquestación que configuró un ilícito
electoral. Si hubiera llegado a la Fepade, un juez penal hubiera absuelto,
argumentando que carecía de la última prueba: Madrazo gastándose el dinero.
–¿Qué de lo previsto por la fiscalía emplearían ustedes
para fundamentar los casos de Monex o Soriana a favor del PRI?
–Tendríamos muchos artículos. El tema es que no iríamos
por esa ruta. Si quisiéramos ver que el asunto de Monex y Soriana tuviera un
impacto electoral iríamos a presentar pruebas ante el IFE y el Tribunal
Electoral. A la fiscalía no, porque para dictar una sentencia definitiva
tardaría años. Y la calificación presidencial en términos del artículo 86 constitucional
tiene que resolverse a más tardar el 6 de septiembre; estamos en julio, en mes
y medio no se va a obtener nada en la fiscalía.
La mano de la mafia
–En la elección se registró la intervención del crimen
organizado con lavado de dinero en campañas, coacción del voto de los grupos a
favor de un partido. Es un delito penal electoral.
Para Reyes Martínez la fiscalía tendría que actuar, el
problema es que si hay injerencia del crimen organizado la PGR lo canaliza a la
SIEDO.
–¿Aunque tenga que ver con un delito electoral?
–Son fondos de procedencia ilícita, pero si está la
delincuencia organizada se va a llevar a otro ámbito. El caso Amigos de Fox fue
un delito que se intentó presentar ante la fiscalía por fondos ilícitos, porque
se rebasó el tope de campaña, y la fiscalía dijo: “No son fondos ilícitos”.
“Los tribunales electorales deberían tener un convenio de
colaboración con la Fepade, porque ahí se anulan o modifican elecciones con
base en irregularidades, las cuales podrían dar lugar a delitos; al detectarlos,
los tribunales canalizarían el caso a la Fepade, pero esto no se da porque
falta coordinación.”
Por ejemplo en Veracruz, explica Castillo, en 2009 se
modificó una elección por compra de votos; esa resolución al final se revocó
por la Sala Superior, pero pensemos que la hubiera confirmado: ese es un
delito, tendría que darse vista al MP para que castigara, pero no se comunican
en ese sentido.
“El MP no puede ir a meterse a los juzgados para ver si
hubo licitación o no en Monex o si es cierto que el gobernador del Estado de
México repartió tarjetas o si también Soriana está involucrada, porque aquí la
presunción es que el PRI metió dinero que repartió a través de monederos
electrónicos a cambio del voto.
“Yo puedo decir que creo que ocurrió, podría casi estar
seguro, pero demostrar el vínculo es difícil. Proceso publicó un tíquet que
decía ‘beneficios PRI’; tendríamos que ver si fue a cambio del voto. El tema
probatorio es lo difícil. Creo que la confusión que tenemos es que hay dos
niveles, el del deber ser y el del ser. Nosotros podemos creer que sí, pero en
el deber ser hay que demostrarlo. Es un tema probatorio y por los tiempos, creo
que la vía de la fiscalía no es apta”, señala.
–¿Qué implementarían para atender los asuntos electorales
penales?
–Yo desaparecería la fiscalía, y los demás delitos:
peculado, desvío de fondos, inversión de capitales ilícitos, participación de
narcotráfico, amenazas… que sigan los conductos electorales existentes en el
IFE para que tenga efectos electorales. El IFE tiene previsto que no haya
dinero de personas mercantiles, ilícitos, que el clero no intervenga, que la
televisión no apoye a un candidato, que no rebasen topes de gastos campaña
–responde Castillo.
Y agrega: “Hay otro tema. Establezcamos una analogía: el artículo
407 del Código Penal sanciona con entre dos y seis años de cárcel a un
funcionario electoral que el día de la jornada electoral manipula los
resultados; pero si un periodista como Ciro Gómez Leyva o el periódico Milenio
durante todo el proceso electoral nos presentaron encuestas que al final
resultaron ser alejadas de la realidad no se les puede sancionar. A pesar de
que es un medio que tiene influencia nacional no le pasa absolutamente nada y
pueden seguir haciendo encuestas, a pesar de que las presentadas de esta manera
influyen para la intención de voto. Son temas que deberíamos regular”.
–¿En el caso de que se haya denunciado que un candidato o
partido fue apoyado por la delincuencia organizada, el IFE tendría que
investigar?
–La conclusión del instituto sería demostrar que ese candidato no puede
ocupar el cargo. En el ámbito de sus atribuciones debe imponer las sanciones a
los partidos que correspondan y declarar la invalidez de ese proceso electoral.
Hay un principio establecido en el artículo 41 constitucional y es que las
elecciones tienen que ser libres y auténticas. Si en una comunidad ocurre que
un grupo de personas impiden a otros ciudadanos votar por un candidato –como
ocurrió en Sinaloa, Chihuahua y Durango (Proceso1862)– se está afectando ese
principio. Las elecciones no fueron auténticas ni libres. Se podrían declarar
nulas en el ámbito electoral, no acudiendo a la Fepade –remata Castillo.
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