DGCS/NI: 35/2012
NOTA INFORMATIVA
CASO: Definición de situación jurídica de militares
El juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, con residencia en Toluca, Raúl Valerio Ramírez, informa que este seis de agosto de dos mil doce, a las veinte horas, y dentro del término ampliado que prevé el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decidió la situación jurídica de Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto, Ricardo Escorcia Vargas, Rubén Pérez Ramírez e Iván Reyna Muñoz, en relación a la causa penal 44/2012, en los términos siguientes:
Auto de formal prisión contra Tomás Ángeles Dauahare,
Roberto Dawe González, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto, Ricardo Escorcia
Vargas e Iván Reyna Muñoz, por el delito de delincuencia organizada con el
propósito de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado por los
artículos 2, fracción I y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada. Auto de formal prisión contra Rubén Pérez Ramírez, por
el delito contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al
fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa naturaleza, previsto y
sancionado en el numeral 194, fracción III, con relación a los diversos 193 y
196, fracción I, del Código Penal Federal.
Todos los procesados sin derecho a libertad provisional
bajo caución, al tratarse de delitos calificados como graves.
El agente del Ministerio
Público de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría deInvestigación
Especializada en Delincuencia Organizada, remitió su pedimento consignatorio,
al que adjuntó por duplicado las diligencias de la averiguación previa
PGR/SIEDO/UEIDCS/112/2010 que inició contra los indiciados en cita,
como
responsables probables en los delitos de delincuencia organizada y contra la salud
en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la
ejecución de delitos de esa naturaleza, y solicitó orden de aprehensión. la
misma fecha se radicó en este juzgado la averiguación previa en comento, la cual
se registró con el número de causa penal 44/2012, se ordenó tramitar el presente
expediente por duplicado, dar aviso de inicio al Tribunal Unitario, al agente
del Ministerio Público de la Federación especializado la intervención legal que
le corresponde y, en cuanto a la orden de aprehensión solicitada, se ordenó resolver
dentro del plazo de veinticuatro horas, establecido en el párrafo tercero del
numeral 142 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Mediante
oficio sin número, de uno de agosto de dos mil doce, elementos de la policía
Ministerial Federal de la Procuraduría General de la República, dieron cumplimiento
al mandato de captura dictado contra Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe
González, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto y Ricardo Escorcia Vargas; por
diverso sin número signado por elementos de la Procuraduría General de Justicia
Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, dieron cumplimiento a la orden
de aprehensión librada contra Rubén Pérez Ramírez, y con la misiva
PFM/DGIP/PD/8256/2012, suscrito por policías Federales Ministeriales de la
Procuraduría General de la República, cumplimentaron por cuanto a Iván Reyna
Muñoz, dejándolos a disposición de este Juzgado de Distrito en el Centro
Federal de Readaptación Social número uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez,
Estado de México; atento a ello, por autos del mismo día se reanudó el procedimiento;
se decretó su detención material y se fijaron a partir de una hora con diez
minutos –para Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González, y Ricardo Escorcia
Vargas–, a partir de la una hora con cuarenta minutos –para Silvio Isidro de
Jesús Hernández Soto–, de las doce horas con veintiocho minutos –para Rubén
Pérez Ramírez–, y de las diecinueve horas con quince minutos – para Iván Reyna
Muñoz–, todos del uno de agosto de dos mil doce, como inicio del plazo para
resolver su situación jurídica; asimismo, se señalaron a partir de las once y
diecisiete horas de la propia data, y de las once horas del día siguiente, para
recibir su declaración preparatoria, con las formalidades constitucionales y legales,
en la que a petición de la defensa particular y pública de los inculpados, se
amplió el término constitucional a ciento cuarenta y cuatro horas.
Es de
reiterar que se dictó auto de formal prisión a Tomás Ángeles Dauahare, Roberto
Dawe González, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto, Ricardo Escorcia Vargas e
Iván Reyna Muñoz, porque con los elementos de prueba que constan en el
expediente se desprenden indicios suficientes que comprobaron el cuerpo del
delito de delincuencia organizada y que hacen probable la responsabilidad
penal de los ahora procesados en su comisión, ya que se obtienen informes de
que los mencionados, como servidores públicos, favorecían los intereses de
la organización delincuencial conocida como “Los Beltrán Leyva” con la que se les
relaciona, pues al menos durante el año, dos mil siete, roporcionaron a dicha organización información
que conocían con motivo de sus funciones y que resultaba útil para dicho grupo
delincuencial, así como apoyaron de distintas maneras y en aquélla temporalidad
para que dicha organización pudiera hacer descender en el aeropuerto
Internacional de Cancún, Quintana Roo, aviones procedentes de Colombia y
Venezuela con clorhidrato de cocaína para abastecer combustible y continuar su
destino hacia el centro del país, convirtiendo el vuelo a Nacional, evitando
con ello mayores revisiones.
Por su parte
Rubén Pérez Ramírez, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, probablemente
intervino en una reunión con dos miembros del ya referido grupodelincuencial, a
quienes presentó con los militares encargados de los turnos del aeropuerto de
aquella ciudad, para que estos últimos acordaran con los primeros el apoyo a
sus actividades ilícitas, con lo cual y de manera probable colaboró al fomento
para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud.
En el
referido auto de formal prisión se aperturó el trámite del procedimiento por la
vía ordinaria, dando inicio a la etapa de instrucción, en que las partes
tendrán la oportunidad de ofrecer las pruebas pertinentes y este juzgado de
distrito pueda acordar lo pertinente para su desahogo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario