Derechos:
¿para quién?/Ana
Laura Magaloni Kerpel
Reforma, 6 de abril de 2013
En
México, la clase política decidió mejorar sustantivamente los instrumentos de
defensa de los derechos humanos, pero se olvidó por completo de hacerlos
accesibles
Finalmente,
entró en vigor la nueva Ley de Amparo. El lunes pasado, el presidente Enrique
Peña Nieto la promulgó en un acto solemne en Palacio Nacional. Los múltiples
cambios de la nueva legislación se pueden clasificar en dos grandes objetivos.
El primero es dotar de mayores instrumentos jurídicos a los ciudadanos y a los
jueces para la defensa y eficacia de los derechos humanos y, el segundo, es
limitar los abusos al juicio de amparo que han debilitado la capacidad
regulatoria del Estado y han servido para acentuar desigualdades jurídicas y
crear regímenes de privilegio al amparo de la justicia.
En
el primer rubro -ampliar la protección de los derechos humanos- se encuentran,
entre otros cambios importantes, la expansión del catálogo de derechos humanos
a los derechos establecidos en los tratados internacionales. También se
encuentra la posibilidad de reclamar, a través del amparo, omisiones de los
poderes públicos y no sólo acciones. Y, finalmente, quizá uno de los cambios
con mayor potencial de impacto, la ampliación de las posibilidades de
impugnación a actos o normas que afectan intereses colectivos e intereses
legítimos y no sólo intereses individuales producto de un agravio personal y
directo.
En
el segundo rubro -evitar que se abuse del amparo- se encuentran, entre otros
cambios normativos, una larga lista de supuestos en donde el juez no puede
conceder la suspensión del acto reclamado con miras a que no se utilice el
amparo para inhibir la acción del gobierno sin razones de fondo. El caso
paradigmático es el mundo litigioso en el sector de las telecomunicaciones.
Asimismo, con miras a evitar abusos, la nueva legislación contempla una serie
de cambios importantes para inhibir algunas estrategias procesales comúnmente
utilizadas por los litigantes que no tienen ningún otro propósito que dilatar y
entorpecer la justicia ordinaria.
La
tensión entre los dos objetivos de la ley es inevitable. Por un lado, existe
una apuesta clara por parte de la clase política de generar condiciones para
que los tribunales federales pongan su potencial al servicio de la defensa de
los derechos y libertades de los ciudadanos. La experiencia de otros países
indica que el amparo puede ser un instrumento poderoso para proteger derechos
de minorías y grupos vulnerables y generar un piso básico de igualdad jurídica
entre los ciudadanos. Por otro lado, el legislador también reconoce que los
jueces federales en algunos casos han confundido la defensa de derechos con la
protección de intereses y privilegios de grupos de poder. ¿Qué garantiza que la
nueva Ley de Amparo va a servir para lo primero y no para lo segundo? ¿Cómo
evitar que los nuevos instrumentos de defensa derechos no serán nuevamente
utilizados para debilitar la capacidad regulatoria del Estado? ¿Cómo asegurar
que lleguen a los tribunales los casos correctos para la defensa y desarrollo
de las libertades y derechos básicos del ciudadano?
Está
claro que no basta la entrada en vigor de la nueva ley para que el amparo funcione
correctamente. Se necesitaría, además, instrumentar varias políticas públicas
con ese objetivo. Si solamente nos enfocamos en la protección de derechos, la
política más elemental, y que inexplicablemente es invisible en la agenda
pública, es ampliar sustantivamente la posibilidad de que los ciudadanos
comunes y corrientes puedan acceder a un tribunal federal para defender sus
derechos humanos. El amparo sigue siendo un recurso legal para la élite, pues
se necesita de un buen abogado para interponer una demanda que tenga
posibilidades de éxito. ¿Quiénes en México pueden acceder a un buen abogado?
Pocos. Existen, al menos, tres obstáculos para que ello suceda. En primer
término, la falta de regulación y control de la profesión legal. Hoy existen
miles de abogados chicaneros que cobran poco, prometen todo, pero hacen nada
por defender a quien solicita sus servicios. Son abogados que generalmente
desaparecen una vez que cobran por presentar una mala demanda. Muchos,
muchísimos ciudadanos sólo tienen acceso a este tipo de asesoría legal, si se
puede llamar así. El segundo obstáculo para acceder a un abogado es la falta de
defensorías públicas. Las que existen son muy precarias y generalmente sólo
llevan asuntos penales. Finalmente, en México, las estructuras de apoyo propias
de los movimientos de derechos civiles son muy limitadas. Me refiero
concretamente a que son muy pocas las organizaciones civiles de abogados y
clínicas de interés público en las escuelas de derecho con capacidad de llevar
a cabo litigios estratégicos. Todo ello hace que, en la práctica, los nuevos
instrumentos de defensa de derechos de la ley de amparo sólo sean accesibles
para unos cuantos.
Una
verdadera política de derechos humanos es una política pensada y dirigida a los
grupos vulnerables. En México, la paradoja es que la clase política decidió
mejorar sustantivamente los instrumentos de defensa de los derechos humanos,
pero se olvidó por completo de hacerlos accesibles. Mientras que ello sea así,
la justicia seguirá siendo un bien escaso en nuestro país y la eficacia amplia
y generalizable de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos
continuará pendiente.
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