Se Resolvió Amparo en Revisión 105/2013.
CONSTITUCIONAL
QUE AUTORIDAD RESPONSABLE FIJE MONTOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LIBERTAD
PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN
• En
sesión de 17 de abril del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 105/2013, a
propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En
él se confirmó que la determinación de la autoridad responsable al fijar los
montos para que el aquí quejoso pudiera acogerse al beneficio de la libertad
provisional bajo caución (cien mil pesos, para garantizar sus obligaciones
procesales y cuatro millones doscientos mil cuatrocientos cincuenta y dos
pesos, para garantizar la posible reparación del daño), no vulneró el principio
de asequibilidad, contemplado en el artículo 20, apartado A, fracción I,
constitucional, antes de la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho.
Es
de mencionar que dicho principio es un criterio rector de la función
jurisdiccional, ya que se refiere a la concesión y condicionamientos del
derecho fundamental a la libertad bajo caución. Su importancia radica en que no
sólo rige en la cuantificación del monto para hacer procedente el aludido
beneficio, sino también incide en otras facetas, tales como, la procedencia o
no de dicha libertad, la determinación de los rubros que deberán ser materia de
garantía a fin de asegurar la vinculación del imputado al proceso penal
(sanción pecuniaria, obligaciones procesales, reparación del daño, o bien todas
juntas), la determinación de las formas para garantizar cada uno de ellos
(fianza, prenda, hipoteca, depósito) y, finalmente, el plazo en el que deberán
ser exhibidas las cauciones.
En
el caso, en contra del aquí quejoso se dictó auto de formal prisión por su
probable responsabilidad en la comisión de delito de fraude específico, por lo
cual solicitó se fijara la caución a fin de que pudiera gozar de dicho
beneficio durante la tramitación del proceso. Inconforme por los montos que le
fueron impuestos por concepto de garantía de la reparación del daño y sus
obligaciones procesales, interpuso diversos medios de defensa, entre ellos un
juicio de amparo que le fue negado y es el motivo del presente recurso.
La
Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida y determinar que ésta respetó
el citado principio constitucional, subrayó que tratándose de delitos con
efectos económicos en los que el autor obtiene un beneficio o causa un daño
patrimonial el objeto de la garantía es asegurar la reparación del daño, pues
de lo contrario la fianza podría resultar significativamente menor al beneficio
obtenido con el ilícito o a los daños y perjuicios causados con su realización.
Además,
en el caso, la autoridad responsable al fijar dichos montos tomó en cuenta los
antecedentes del quejoso, la gravedad y circunstancias del delito que se le
imputó, el mayor o menor interés que pudiera tener en substraerse a la acción
de la justicia, las condiciones económicas del mismo y la naturaleza de la
garantía que se ofreciera. Y, por otra parte, las diversas formas previstas en
la legislación penal para exhibir la caución permite cumplir con que la
garantía deberá ser asequible para el inculpado, ya que éste puede presentar la
caución fijada en la forma que más le convenga, por mandato constitucional.
Resuelto
el problema de constitucionalidad planteado, se reservó jurisdicción al
tribunal competente a fin de que se pronuncie sobre la legalidad del acto
reclamado.
Comunicado de la SCJN No. 076/2013
México D.F., a 17 de abril de 2013
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