14 mar 2014

Nueva Ley para el combate al “financiamiento” al terrorismo


 Nueva Ley para el combate al “financiamiento” al terrorismo/FA
Publicado en La Otra Opinión, 14 de marzo de 2014
Este viernes 14 de marzo se publicó en el DOF  el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio; Reglamentaria del articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La nueva legislación bautizada ya como de “financiamiento al terrorismo” entrará en funciones de inmediato. El artículo primero de los transitorios dice: que “entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Es decir, el día 15 de marzo.
Es una ley que se dictaminó  relativamente muy rápido. 
La nueva legislación modifica el delito de terrorismo tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal en los aspectos siguiente al incrementar la pena mínima y se adicionan otros medios para la consumación del delito que actualmente no se encontraban previstos tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de radiación. Con ello se pretende sancionar la extensión del daño que puede presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
Otro aspecto es la sanción penal a la tentativa de terrorismo. Es decir, a la persona que acuerde o prepare un acto terrorista, se le incrementará la punibilidad hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una o más personas.

Asimismo, se adiciona un nuevo tipo penal denominado “Financiamiento al terrorismo” para el cual se creó un artículo específico a saber: “Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes...”
Con respecto al delito de terrorismo internacional en el marco de sus compromisos que ha contraído el Estado Mexicano, se agregan como medios comisivos la utilización de materiales que en el concierto internacional han sido señalados como los especialmente relevantes para este tipo de conductas, tales como materiales nucleares, minerales radiactivos y fuentes de radiación que pueden emplearse por cualquier persona, asimismo se adiciona la presión como mecanismos para provocar que la autoridad tome una determinación.
Asimismo, en concordancia con el tipo básico de terrorismo previsto en los Tratados Internacionales, se amplió el espectro legal al disponer que no solo serán objetos datos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios, así como las acciones concretas de una persona para presionar a otra, y también se protege fundamentalmente el estatuto del "funcionariado" internacional.
Es decir, a partir de mañana se sancionará severamente a quien cometa el delito de homicidio o algún acto en contra  de la libertad de una persona internacionalmente protegida y que se realice en territorio mexicano.
Muy simple, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares, o medios de transporte de la persona internacionalmente protegido, que tenga como resultado un atentado en su vida y en su libertad serán sancionados severamente tal y como lo han ordenado las instancias internacionales, por los tratados que ha suscrito el Estado Mexicano y que ha ratificado el Senado de la República.
Además, se modifica el Código Penal Federal para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita y también adiciona una fracción para incluir supuestos de manejos de recursos de procedencia ilícita. También se adiciona la conducta de “testaferro” como un tipo penal autónomo, una disposición no prevista anteriormente en nuestra legislación.
También se modificó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el apartado correspondiente al financiamiento a actividades ilícitas, se crea un tipo específico de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento para darle el carácter de delincuencia organizada y utilizar los recursos que provee el Estado Mexicano a este tipo de comportamientos.
Y respecto al Código Fiscal de la Federación se cambia para prever la existencia de una  excepción sobre reserva de información fiscal, promovida por contribuyentes o terceros cuando tengan relación con un indicio sobre terrorismo o financiamiento a esas actividades.
Y con respecto o a la extinción de dominio
Se reforma también la Ley en la materia con el objeto de disponer que para la preparación de la acción de Extinción de Dominio también el Ministerio Público podrá ampliar la información que se generen informe de autoridades competentes o de organismos internacionales de los que México forme parte.
¿Que dice la nueva Ley en este tema?
Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como las resoluciones a que se refiere el artículo 12 Bis de esta Ley.
Artículo 7. ...
El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente, así como las resoluciones a que se refiere el artículo 12 Bis de esta Ley.
...
Artículo 12 Bis. El Ministerio Público o, en los casos que determinen las disposiciones aplicables, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.”
Se entiende que en este tema se trata de atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del FMI  sobre el blanqueo de capitales.
Pero cuidado con las interpretaciones.
Lo primero que me salta a la vista es si en este tema tal como esta redactado estarán incluidos los informes que emite el Departamento del Tesoro Norteamericano, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por su sigla en inglés), la llamada Lista Negra o Lista Clinton.
¡Cuidado!
La OFAC se ha equivocado! (Véase más nombres a la Lista Negra/Fred Alvarez en La Otra opinión).
Por lo pronto recomiendo leer despacio la nueva ley, publicada hoy en el DOF:
 Posdata:

Por cierto, en México no hay terrorismo, todavía.
La motivación de un acto terrorista puede variar según la ideología, objetivos y fines que busca obtener; la delincuencia organizada tiene objetivos principalmente de carácter económico, a diferencia del terrorismo que son de índole política. 
El profesor de la universidad de Georgetown y veterano de la CIA, Paul R. Pillar, dice que los elementos mínimos que debe contener toda definición de terrorismo son:
1. La premeditación. Esto significa que debe existir una motivación, intención o decisión previa para cometer un acto terrorista.
2. La motivación política. Esto es la distinción que existe entre el terrorismo y otras formas de violencia como cualquier acto criminal.
3. Objetivos no combatientes. Esto es el ataque a población civil que no podría defenderse, y que ni siquiera se encontrase inmersa en el frente de batalla.
4. Ataques no convencionales. Los ataques hechos por fuerzas identificables (en la formalidad del marco legal), sean estatales o internacionales, no se considerarían como actos terroristas. Sólo aquellos provenientes de grupos sub-nacionales o agentes clandestinos que busquen, generalmente, provocar terror en la población.
Los atentados en México, hasta hoy, no son acciones terroristas, aunque generan terror.
Basta decir que nuestro país no está contemplado –todavía- en los informes que cada año se producen sobre atentados terroristas.
Vamos a seguir con el tema.

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