Nueva Ley para
el combate al “financiamiento” al terrorismo/FA
Publicado en La Otra Opinión, 14 de marzo de 2014
Este
viernes 14 de marzo se publicó en el DOF
el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley Federal de Extinción de Dominio; Reglamentaria del articulo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La
nueva legislación bautizada ya como de “financiamiento al terrorismo” entrará
en funciones de inmediato. El artículo primero de los transitorios dice: que “entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.” Es decir, el día 15 de marzo.
Es
una ley que se dictaminó relativamente
muy rápido.
La
nueva legislación modifica el delito de
terrorismo tipificado en el artículo
139 del Código Penal Federal en los aspectos siguiente al incrementar la pena
mínima y se adicionan otros medios para la consumación del delito que
actualmente no se encontraban previstos tales como material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo y fuente de
radiación. Con ello se pretende sancionar la extensión del daño que puede
presentarse en bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
Otro
aspecto es la sanción penal a la
tentativa de terrorismo. Es decir, a la persona que acuerde o prepare un
acto terrorista, se le incrementará la punibilidad hasta en una mitad cuando el
delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, la economía
nacional o cuando la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una o
más personas.
Asimismo,
se adiciona un nuevo tipo penal denominado “Financiamiento al terrorismo” para el cual se creó un artículo
específico a saber: “Artículo 139
Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este
Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que
resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente,
aporte o recaude fondos económicos o
recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para
financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas,
o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente,
total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el
extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales
siguientes...”
Con
respecto al delito de terrorismo
internacional en el marco de sus compromisos que ha contraído el Estado
Mexicano, se agregan como medios comisivos la utilización de materiales que en
el concierto internacional han sido señalados como los especialmente relevantes
para este tipo de conductas, tales como materiales nucleares, minerales
radiactivos y fuentes de radiación que pueden emplearse por cualquier persona,
asimismo se adiciona la presión como mecanismos para provocar que la autoridad
tome una determinación.
Asimismo,
en concordancia con el tipo básico de
terrorismo previsto en los Tratados Internacionales, se amplió el espectro
legal al disponer que no solo serán objetos datos terroristas los bienes, sino también las personas o los
servicios, así como las acciones concretas de una persona para presionar a
otra, y también se protege fundamentalmente el estatuto del
"funcionariado" internacional.
Es
decir, a partir de mañana se sancionará severamente a quien cometa el delito de
homicidio o algún acto en contra de la
libertad de una persona internacionalmente protegida y que se realice en
territorio mexicano.
Muy
simple, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias
particulares, o medios de transporte de la persona internacionalmente protegido, que tenga como resultado un atentado
en su vida y en su libertad serán sancionados severamente tal y como lo han
ordenado las instancias internacionales, por los tratados que ha suscrito el
Estado Mexicano y que ha ratificado el Senado de la República.
Además,
se modifica el Código Penal Federal para
fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recursos de
procedencia ilícita y también adiciona una fracción para incluir supuestos de
manejos de recursos de procedencia ilícita. También se adiciona la conducta de
“testaferro” como un tipo penal
autónomo, una disposición no prevista anteriormente en nuestra legislación.
También
se modificó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el apartado
correspondiente al financiamiento a actividades ilícitas, se crea un tipo
específico de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento para darle el
carácter de delincuencia organizada y utilizar los recursos que provee el
Estado Mexicano a este tipo de comportamientos.
Y
respecto al Código Fiscal de la Federación se cambia para prever la existencia
de una excepción sobre reserva de
información fiscal, promovida por contribuyentes o terceros cuando tengan relación con un indicio sobre
terrorismo o financiamiento a esas actividades.
Y con respecto o
a la extinción de dominio
Se
reforma también la Ley en la materia con
el objeto de disponer que para la preparación de la acción de Extinción de
Dominio también el Ministerio Público
podrá ampliar la información que se generen informe de autoridades competentes
o de organismos internacionales de los que México forme parte.
¿Que dice la
nueva Ley en este tema?
Artículo
6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio
Público podrá emplear la información que
se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código
Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, así como las resoluciones a que se refiere el artículo
12 Bis de esta Ley.
Artículo
7. ...
El ejercicio de
la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el
Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las
actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando
de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en
los supuestos del artículo siguiente, así como las resoluciones a que se
refiere el artículo 12 Bis de esta Ley.
...
Artículo
12 Bis. El Ministerio Público o, en los casos que determinen las disposiciones
aplicables, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras
la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba
resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales
de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con los delitos
materia de la extinción de dominio.”
Se
entiende que en este tema se trata de atender las recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) y del FMI sobre el blanqueo de capitales.
Pero
cuidado con las interpretaciones.
Lo
primero que me salta a la vista es si en este tema tal como esta redactado estarán
incluidos los informes que emite el Departamento del Tesoro Norteamericano, a
través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por su sigla en
inglés), la llamada Lista Negra o Lista Clinton.
¡Cuidado!
La
OFAC se ha equivocado! (Véase más nombres a la Lista Negra/Fred Alvarez en La
Otra opinión).
Por
lo pronto recomiendo leer despacio la nueva ley, publicada hoy en el DOF:
Posdata:
Por cierto, en
México no hay terrorismo, todavía.
La
motivación de un acto terrorista puede variar según la ideología, objetivos y
fines que busca obtener; la delincuencia organizada tiene objetivos principalmente de carácter económico, a
diferencia del terrorismo que son de índole política.
El
profesor de la universidad de Georgetown y veterano de la CIA, Paul R. Pillar, dice que los elementos
mínimos que debe contener toda definición de terrorismo son:
1.
La premeditación. Esto significa que debe existir una motivación, intención o
decisión previa para cometer un acto terrorista.
2. La
motivación política.
Esto es la distinción que existe entre el terrorismo y otras formas de
violencia como cualquier acto criminal.
3. Objetivos no combatientes. Esto es el
ataque a población civil que no podría defenderse, y que ni siquiera se
encontrase inmersa en el frente de batalla.
4.
Ataques no convencionales. Los ataques hechos por fuerzas identificables (en la
formalidad del marco legal), sean estatales o internacionales, no se
considerarían como actos terroristas. Sólo aquellos provenientes de grupos
sub-nacionales o agentes clandestinos que busquen, generalmente, provocar
terror en la población.
Los
atentados en México, hasta hoy, no son acciones terroristas, aunque generan
terror.
Basta
decir que nuestro país no está contemplado –todavía- en los informes que cada
año se producen sobre atentados terroristas.
Vamos
a seguir con el tema.
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