México,
D.F., a 19 de mayo de 2014 DGCS/NI: 60/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Se niega suspensión provisional a empresa, que solicitaba levantarla
clausura a sus centros de apuestas.
ASUNTO:
El Juzgado Decimosexto de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal da a conocer que en
el juicio de amparo I-743/2014 promovido por la empresa Entretenimiento de
México Sociedad Anónima de Capital Variable negó la suspensión provisional
solicitada, por lo que queda subsistente la clausura decretada por la
Secretaría de Gobernación, respecto de los establecimientos de la quejosa.
Lo
anterior, con base en el artículo 129, fracción I, de la Ley de Amparo que
establece “Se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social
o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la
suspensión:
I)
Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de
establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”.
La
quejosa reclamó:
a)
Que no se ejecute la orden de suspensión total de actividades, de los
establecimientos en donde la inconforme explota el permiso federal en materia
de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005
y sus modificaciones.
.
b) Se levante el estado de clausura impuesto en los establecimientos
en donde se explota el permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005 y sus modificaciones.
.
c) Que no se ejecute la orden de clausura sobre el resto de giros
mercantiles autorizados, ubicados dentro de los mismos establecimientos en que
operan los locales de juegos con apuestas o sorteos, a que se refiere el punto
anterior, tales como restaurantes, bares, centros de espectáculos, auditorios,
etcétera.
Sobre
este último acto reclamado, el órganos jurisdiccional señala que respecto a los
efectos y consecuencias de la clausura de los giros mercantiles ubicados dentro
del establecimiento, no se advierte que la clausura de éstos, y menos, que sea
consecuencia directa de la resolución de primero de abril de este año en la que
la Secretaría de Gobernación ordenó la revocación del permiso federal en
materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005, por lo que este juzgado se
encuentra imposibilitado a pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión.
Agrega
que no debe pasarse por alto que los establecimientos de juegos y sorteos, así
como los restaurantes, salas de conciertos y bares, forman parte de un mismo
inmueble, de ahí que permitir el funcionamiento de estos últimos, daría lugar a
la operación de los correspondientes a juegos y sorteos, por no poderse
diferenciar entre una y otra actividad comercial, dentro del mismo
establecimiento, y en esas condiciones, permitir la operación de uno de ellos,
atentaría contra el interés social de evitar el funcionamiento de los
establecimientos especificados en el artículo 129, fracción I de la Ley de
Amparo.
El tema en los medios...hoy miércoles 21 de mayo
EL
UNIVERSAL:
Golpe de
Gobernación a 'zar', lo deja sin casinos
La
Secretaría de Gobernación (Segob) revocó el permiso para operar 19 casinos de
la empresa Entretenimiento de México, S.A de C.V. (EMEX), propiedad de Arturo
Rojas Cardona y Juan José Rojas Cardona, el llamado "Zar de los
Casinos". De esta manera Rojas Cardona se quedará sin establecimientos
abiertos, porque la decisión se suma al cierre de otros siete establecimientos
en abril pasado, y aunque la empresa impugnó la decisión finalmente fue
rechazada por un juzgado. Los permisos fueron otorgados en 2005 durante la
gestión de Santiago Creel Miranda y permitían la operación de las casas de
apuesta hasta el año 2030. En la página de internet de la Segob se informó que
los permisos de 19 casinos fueron revocados.
LA
JORNADA:
Afinan ley para
meter orden en los permisos a casineros
La
nueva Ley de Juegos y Sorteos prevé la creación de un instituto nacional en la
materia, el cual evaluará –como una de sus primeras tareas– a cada uno de los
permisionarios y determinaría quién continúa en el negocio. También se pretende
homologar los periodos de vigencia de las autorizaciones emitidas por gobiernos
anteriores, al tiempo que se elevarán sustancialmente las sanciones, las cuales
irán de 10,000 pesos (ley actual) a una pena de dos a cinco años de prisión y
multa de 30,000 a 100,000 días de salario mínimo a quien viole la norma.
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