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La desaparición forzada constituye una violación múltiple de varios derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que se presentan conjuntamente diversas circunstancias: i) se produce una privación arbitraria de la libertad; ii) se pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido, y; iii) la víctima se encuentra en un estado de completa indefensión.
Por
fin y a una semana de que concluya el periodo extraordinario de sesiones, la
tarde de este miércoles, 22 de Abril de 2015, se aprobó en comisiones unidas
del Senado de la República un dictamen
que modifica el artículo 73 de la Constitución, a fin de facultar al Congreso
de la Unión para expedir leyes generales en materia de tortura, tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes, y desaparición forzada de personas.
La propuesta avalada por unanimidad fue presentada al pleno senatorial este jueves 23 de abril, y quedó en el estatus de :Primera Lectura.
La semana entrante quedará aprobada.
Recordemos
que hace unas semanas –el 11 de febrero de 2015-. el estado mexicano recibió observaciones
finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29,
párrafo 1, de la ConvenciónLa propuesta avalada por unanimidad fue presentada al pleno senatorial este jueves 23 de abril, y quedó en el estatus de :Primera Lectura.
La semana entrante quedará aprobada.
“El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley”.
Este es uno de los grandes pendientes de resolverse en el Congreso. Recordemos que hace unas semanas –el 11 de febrero de 2015-. el estado mexicano recibió observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención: “El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley”
Por
lo que las y los senadores integrantes de las comisiones de Puntos
Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos,
de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos, Segunda,
dictaminaron ocho iniciativa de prácticamente todas las fracciones
parlamentarias representadas en el Congreso ( Maria Cristina Diaz, Omar Fayad y
Emilio Gamboa del PRI, Angélica de la Peña, Alejandro Encinas, Benjamín Robles
y Zoe Robledo del PRD, Roberto Gil Zuarth del PAN, y, la última iniciativa que
entró el 21 de abril de Carlos Alberto Puente del PVEM, presentada
conjuntamente con Emilio Gamboa del PRI).
En
el dictamen establecieron en el régimen transitorio de la reforma que el Poder
Legislativo expedirá dichas leyes generales dentro de los 180 días siguientes a
la entrada en vigor este decreto: “La legislación a que se refiere el presente
Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.”
Y
el tercero transitorio señala que
“La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de
privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la
Federación, continuará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida
las leyes generales referidas al artículo anterior.”
Precisa
que “Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así
como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectadas por la
entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y
ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes, antes de la
entrada en vigor de estas últimas.”
En el dictamen se menciona que se
tomaron en cuenta diversas iniciativas que fueron presentadas en el Senado de
la República por legisladores de diferentes grupos parlamentarios (PRI, PAN
PRD, PVEM)), quienes señalaron que la desaparición forzada de personas es un
delito que constituye una violación múltiple a los derechos humanos. (en la
Cámara de Diputados hay varias iniciativas presentadas sobre el mismo tema).
Los
senadores manifestaron que es impostergable tomar medidas contundentes para que
este delito se encuentre adecuadamente previsto en el ordenamiento legal y
sustentar su adecuada prevención, las acciones de la autoridad para su
investigación, el establecimiento de responsabilidades penales que procedan y
sanciones adecuadas a quienes perpetren esta conducta ilícita
Respecto
al delito de tortura, se explica en
el dictamen, que México ha asumido obligaciones en diferentes instrumentos
internacionales para combatir este problema, por lo que es importante que
adopte todas las medidas legislativas inherentes a la prohibición, prevención,
investigación, enjuiciamiento y sanción de las conductas prohibidas en dichas
convenciones.
La
asignación de dicha facultad legislativa permitiría homologar los tipos penales
y las sanciones -como mínimo-, sin demérito de otras previsiones propias en
materia, por ejemplo, de medidas cautelares o de atención a las víctimas y los
ofendidos de esos ilícitos penales, así como precisar el orden jurídico
aplicable por los diferentes ámbitos de competencia en cada uno de los órdenes
de gobierno.
Lo
anterior, se agrega, tiene como fin prevenir, combatir y erradicar ese tipo de
ilícitos, pues menoscaban derechos fundamentales de las personas relacionados
con el más amplio disfrute de las libertades personales.
Posicionamientos de los
presidentes de las comisiones unidas:
El
presidente de la Comisión de Justicia, Roberto
Gil Zuarth(PAN), comentó que se trata de una de las reformas más
importantes que se han realizado en materia de derechos humanos, ya que
responde a un reclamo social y de organismos internacionales, además de que
asume los compromisos que ha suscrito el Estado mexicano para prevenir,
investigar y sancionar las conductas de desaparición de personas, tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Con
las leyes reglamentarias –dijo-, se regulará también otro tipo de fenómenos
como las detenciones ilegales y arbitrarias, el abuso del arraigo, la
sustracción ilegal de menores y todas aquellas conductas que implican privación
de la libertad, contraria a la ley.
La
senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD),
presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, dijo que con esta reforma se
establecen las condiciones para trabajar en las leyes generales, a fin de
unificar en todo el país el tipo penal de ambos delitos, pues actualmente en
los estados hay una interpretación distinta que no siempre es acorde a lo que
señalan los tratados internacionales. Explicó que en el caso de México aún no
existe con toda precisión cuáles son las características de la desaparición de
personas, pues algunas se realizan por agentes del Estado, otras por
particulares o el crimen organizado, mientras que unas son voluntarias.
En
tanto, la senadora Graciela Ortiz
González (PRI), presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, señaló
que con esta modificación se cierra “un ciclo virtuoso” en el que se trabajó en consenso a partir de 22 iniciativas que
fueron presentadas en la Cámara de Senadores sobre estos temas.
Una
observación con todo respeto a la ciudadana senadora Ortiz, pero no se
analizaron 22 iniciativas sino solo ocho, así lo subraya el dictamen: . “el
contenido esencial de las ocho iniciativas materia de estudio, las mismas
abordan consideraciones homologas en materia de la tutela y garantía de los
derechos humanos esenciales para el disfrute de la libertad y de las personas y
todas coinciden en los planteamientos de adicionar en la Ley Fundamental la
facultad del Congre4so de la Unión para expedir la legislación general que
establezca, como mínimo, los tipos, y las sanciones en el caso de los ilícitos
penales de tortura y de desaparición forzada de personas”.
Para
Raúl Gracia Guzmán (PAN), presidente de la Comisión de Estudios Legislativos,
Primera, se da el equilibrio entre poderes para establecer las bases y los
tipos penales “sin quitarle a los poderes estatales la responsabilidad que
tienen en la materia para que sean corresponsales”.
El senador Alejandro
Encinas Rodríguez (PRD), presidente de la Comisión de Estudios Legislativos,
Segunda, destacó que esta reforma constitucional dará respuesta a una demanda
social que durante décadas había sido minimizada por parte del Estado mexicano,
pues implicará que éste asuma su responsabilidad por las desapariciones
forzadas de carácter político y su obligación de garantizar la seguridad e
integridad física de las personas ante hechos delictivos.
Expresó
que también se abre la posibilidad de que hechos como la desaparición forzada
de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa se esclarezca y se conozca la
verdad jurídica e histórica real de los hechos.
Enrique Burgos García
(PRI),
presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, precisó que el proyecto
incorpora las sugerencias, aportaciones e intereses de distintas organizaciones
de la sociedad civil, y en tanto,
En
tanto, Cristina Díaz Salazar comentó que es importante “poner orden a nivel
nacional”, ya que es en el ámbito local, es donde mayormente se dan los casos
de tortura y de más impunidad.
El
dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente, está
agendada para presentarse en la sesión de este jueves 23 de abril.
Será
aprobada sin mayor trámite y remitida a la colegisladora.
Este
paso es muy importante para entrar a legislar en una ley general en la materia,
en este momento hay muchas iniciativas presentadas en ambas cámaras…
La
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas está haciendo su trabajo con el aval
de varias organizaciones sociales.
Recientemente
en el marco de la Firma de Convenio para la Protección y la Promoción de los
Derechos Humanos, entre la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y la Barra
Mexicana Colegio de Abogados AC, el secretario Miguel Osorio Chong subrayó que hay
una instrucción del presidente de la República para trabajar “con la PGR y la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en una iniciativa de Ley de Personas
no Localizadas y Desaparición Forzada. Se trata de contar con los mecanismos
que nos permitan prevenir, investigar y sancionar el delito de manera más
eficaz. Y, al mismo tiempo, dotar a las entidades de mejores herramientas y
protocolos para la búsqueda y localización de personas.”
Este
es proyecto colocado en la web de la institución:
Y
por ser una reforma constitucional requiere
por el voto de por lo menos las dos terceras partes de la Cámara de
Senadores y de Diputados, y del 50 más uno de los congresos locales:
Así quedaría la reforma
en caso de ser aprobada
Artículo único: Se reforma el inciso a)
de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73…
I a XX..
XXI.
Para expedir:
a)
Las leyes generales que
establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en la materia de
secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la
libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura, y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
…
b)
y c)…
…
…
XXII. A
XXX…
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Congreso de la
Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan del
presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180
días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
La
legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas.
Tercero.
La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de
privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la
Federación, continuará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida
las leyes generales referidas al artículo anterior. Los procesos penales
iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas
con base en la misma, no serán afectadas por la entrada en vigor de dichas
leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse,
respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes, antes de la entrada en
vigor de estas últimas.
El
dictamen aprobada, vale la pena ser leído en su totalidad.
Al
margen:
Desaparición de personas,
datos duros:
Una
investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado
de la República. (fuente nota 333 del Senado, fechada el 14 de
marzo...www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ml/ML75.pdf), detalla que, a
febrero de 2015, existen un total de 23
mil 60 denuncias de personas desaparecidas o extraviadas, presentadas ante
una autoridad del fuero común en los estados de la República. Tamaulipas, con
cinco mil 293 acusaciones, es la entidad federativa donde se han registrado el
mayor número de ellas; le siguen: Jalisco con dos mil 139 denuncias, el Estado
de México con mil 730, Coahuila con mil 428, Sinaloa con mil 393, Baja
California con mil 157, Chihuahua con mil 145, Nuevo León con mil 138 y
Guanajuato con mil 088.
Datos oficiales sobre
desaparición forzada, según la PGR.
La
Procuraduría General de la República (PGR) informó hace unos días a la Cámara
de Diputados que tiene 491 averiguaciones previas abiertas por el delito de
desaparición forzada de personas.
Dice
la institución que del total de averiguaciones previas, 239 datan del 2006 a la
fecha (se entiende que a principio de 2015), y las 252 restantes fueron
abiertas por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos
del Pasado, que coordinó el ex fiscal Ignacio Carrillo Prieto, mismas que ahora
están bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Investigación de la
PGR.
Esa
fue la respuesta institucional, firmada por el Maestro Jorge Nader Kuri, director
de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la PGR,
a un punto de acuerdo urgente resolución,
aprobado por los diputados el pasado 23 de septiembre de 2014, quienes
expusieron que en 2014, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos
Internacionales de la PGR anunció que el número de personas no localizadas
sobre las que se presentó denuncia suman 22 mil 322, y que conforme al último
informe de Amnistía Internacional no existe una base de datos confiable para
saber cuáles son las cifras de desaparecidos.
La
PGR no dijo –quizá sea información reservada- los nombres de las personas de
las 491 averiguaciones previas por
delito de desaparición forzada y en la situación que se encuentran.
En
su documento de respuesta, publicado en la Gaceta número 4216-I, del martes 17
de febrero de 2015, la PGR precisó que, a través de sus diversas unidades y
fiscalías especializadas, puede conocerse este ilícito en cuatro de sus
Subprocuradurías y en la Visitaduría.
Se
afirma en el oficio signado por Nader Kuri que la PGR realiza investigaciones
diligentes, independientes e imparciales de hechos que presuntamente son
constitutivos de los delitos de desaparición forzada de personas, conforme a lo
establecido en los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal
Federal.
(Por
cierto hay una iniciativa de Ley presentada en el Senado de la República por el Presidente Peña Nieto –el 22 de
octubre de 2013- para reformar los artículos 215 A, 215 B y 215 C y se adiciona
un artículo 215 E al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar
adecuadamente el delito de desaparición forzada. Propone ampliar el supuesto
típico, a efecto de que se configure el delito no sólo cuando el sujeto activo
propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento, sino por la simple negativa a
reconocer tal privación o a informar sobre el paradero de la persona cuando se
tenga conocimiento de ello. Propone incrementar el rango de pena actual que va
de cinco a cuarenta años de prisión, a uno de veinte a cincuenta años, así como
el establecimiento de cuatro mil a ocho mil días multa, y que, en el caso de
que el sujeto sentenciado por tal delito sea un particular, quedará impedido
para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos; asimismo, se
amplía el rango para la sanción de inhabilitación del cargo para ejercer
cualquier cargo, comisión o empleo públicos, hasta de forma permanente)
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