23 abr 2015

Legislar en materia de derechos de las víctimas

El Congreso estará facultado para legislar en materia de derechos de las víctimas.
"Las víctimas la cenicienta del sistema de justica penal.."
Por fin y después de un largo proceso legislativo, la tarde de este miércoles 22 de abril las comisiones unidas de Puntos Constitucionales – que preside el Senador Enrique Burgos-, y de Estudios Legislativos – coordinada por la senadora Graciela Ortiz González- aprobaron una minuta que reforma el artículo 73 de la Constitución, a efecto de que el Congreso de la Unión pueda expedir una ley general que establezca la concurrencia de la Federación, los estados y municipios en materia de los derechos de las víctimas.
En el dictamen aprobado –por cierto tuvo una opinión de la Comisión de Justicia que preside el senador Roberto Gil Zuarth- se explica que el objetivo de la modificación es garantizar el respeto a la dignidad humana y expedir normas jurídicas constitucionales y legales que permitan a las personas invocar la protección del orden jurídico y acudir ante las instituciones facultades para asegurar sus derechos.
Se señala que existe una gran exigencia en la sociedad mexicana para que el Estado garantice de manera integral la asistencia y protección a las víctimas, lo cual se logará precisamente con la expedición de normas jurídicas constitucionales para atender y proteger cabalmente los derechos de las personas.

La propuesta entró al pleno del Senado este jueves 23 de abril, a una semana de que cvoncluya el periodo ordinario...Quedó en Primera Lectura!
El Proyecto de decreto aprobado quedaría de la siguiente manera:
Artículo Unico.. Se adiciona una fracción XXIV-V al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Articulo 73…
a XXIX-U..(…)
XXIX-V. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
XXX. (…)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 El dictamen aprobado:
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-04-23-1/assets/documentos/Dic_PC_Victimas.pdf

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