15 abr 2015

Seguridad con justicia ciega

Seguridad con justicia ciega/ Fred Alvarez
Revista Código Topo de Excelsior, lunes 6 de abril de 2015, pags 36-43
¿Hubo justicia?
Un poeta lo describe puntual:
 “La Ley no acierta ni se equivoca (...)
 La ley es la ley... “Wystan Hugh Auden, poeta británico.
Un año y cuatro meses después de tener la pelota en su cancha la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Alfonso Martín del Campo es inocente de todo cargo. 
Eran las 14:20 horas del miércoles 18 de marzo de 2015 cuando por mayoría de votos -cuatro a uno- el pleno de la primera sala de la Corte concedió un amparo liso y ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, recluido en un penal de Pachuca, Hidalgo, y sentenciado a 50 años de prisión por el asesinato de su hermana y su cuñado, ocurrido la madrugada del 30 de mayo de 1992 en el domicilio de Amores 1523, en la colonia del Valle en la Ciudad de México. 
El único voto en contra de la resolución fue del ministro ponente Jorge Pardo Rebolledo, la mayoría integrada por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, doña Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideraron que el acusado fue torturado y que la única prueba en su contra fue la confesión arrancada por este medio, lo cual fue violatorio de sus derechos humanos.

Horas más tarde, Alfonso recobraba su libertad, después de 23 años de permanecer preso.
No sabemos dónde se encuentre hoy, no emitió ninguna declaración a la prensa. La resolución del alto tribunal es irrevocable y lo declaró inocente de todo cargo  y por tanto tiene derecho a solicitar la reparación del daño. El código de Procedimientos Penales del Distrito Federal indica que el reconocimiento de inocencia debe otorgarse "cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura".
La SCJN nos debe un debate en este tema, y no sabemos si en el año y cuatro meses que tuvier5on la pelota en su cancha revisaron a fondo el expediente.
La Corte  sólo emitió un escueto comunicado que dice:

 “En sesión de 18 de marzo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 631/2013, mediante el cual ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, al haberse comprobado la tortura de la cual fue objeto para obtener su confesión en la comisión de dos delitos, sin que hubiera más pruebas en el proceso penal que lo inculpara.

En apoyo a esta decisión se tomaron en consideración los siguientes elementos: la resolución en el procedimiento administrativo de responsabilidad QC/0011/FEB-94 de 14 de octubre de 1994 donde se determinó que un agente de policía era responsable por la detención arbitraria, incomunicación y tortura de Alfonso Martín del Campo Dodd, el dictamen médico psicológico conforme al Protocolo de Estambul de 27 de septiembre de 2002, los Informes No. 63/02, 33/09 y 117/09 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 22 de octubre de 2002, 20 de marzo de 2009 y de 12 de noviembre de 2009, la recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 26 de diciembre de 2002, la opinión No. 9/2005 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas de 25 de mayo de 2005, el punto de acuerdo de 9 de marzo de 2006 del Senado de la República y el punto de acuerdo de 28 de abril de 2006 emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En virtud de lo anterior, la Primera Sala concluyó que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 641 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que establece que el reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos: “(…) VI.- Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”

La reacción inmediata
En la Corte fue que una amiga de María Fernanda Zamudio, se levantó indignada con una pancarta en las manos y empezó a gritar en la Sala que la hija vio cuando mataron a sus padres.
 (Recomiendo ver las imágenes transmitidas en el programa Todo Personal que conduce Jorge Fernández y Bibiana Belsaso en Proyecto 40, de la noche del 25 de marzo
http://www.proyecto40.com/videoteca/opinion/todo-personal/2015-03-25-21-00/todo-personal/
En tanto, María Fernanda reconoció que la votación de los ministros fue muy dura y triste: “Estamos muy conmocionados de darnos cuenta de que la justicia en México no existe y los funcionarios hacen lo que quieren y que con un claro conflicto de intereses suelten a un asesino”.
Un día después la organización Alto al Secuestro, presidida por Isabel Miranda de Wallace convocó a conferencia de prensa, repudiando la liberación de Alfonso. El doctor Samuel González Ruiz, abogado de las víctimas supervivientes  –Brenda, María Fernanda y Tamara Zamudio Martín -del homicidio de sus padres, afirmó que según el expediente, el detenido es responsable del delito y el Estado mexicano identificó que no existió tortura. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la primera sala, algunos de sus ministros el día de ayer dieron una resolución que desde nuestro punto de vista es aberrante”, expuso. (Nota de Arcelia Maya de Reforma, 19 de marzo).
Reconoció que la votación de los ministros fue muy dura y triste: "Estamos muy conmocionados de darnos cuenta de que la justicia en México no existe y los funcionarios hacen lo que quieren y que con un claro conflicto de intereses suelten a un asesino".
Y agregó que "Pese a que les probamos, con todos los elementos que ustedes van a ver aquí (mostró imágenes en la conferencia): pruebas, pruebas y pruebas que no fue torturado y es el responsable del delito, ayer, para nosotros de manera increíble, le dieron un amparo liso y llano que lo liberó".
Samuel mostró fotografías tomadas el día del crimen en las que no se ven señas físicas de tortura, pero en el expediente está la declaración del detenido que afirma haber sido torturado.
Para la organización  Alto al Secuestro, la liberación de Alfonso es similar al de la ciudadana francesa Florence Cassez Crepin , donde la acusada argumentó fallas al debido proceso, pero se le comprobó que estuvo en el lugar y el tiempo donde se cometió el delito.  Miranda de Wallace reiteró que la tortura no fue comprobada.  "Este es el documento al que se refiere el doctor (Samuel González) que está en la Corte Interamericana y en la Comisión en los que claramente todos los peritos concluyeron que no hubo tortura.
Sin embargo, Martín del Campo manifestó una y otra vez que era inocente: “…Se me acusa falsamente de haber matado a mi hermana y mi cuñado. La única prueba que existe en mi contra es una confesión arrancada bajo tortura. La CIDH, la ONU y la CDHDF han demostrado que se me torturó para que confesara la comisión de dichos homicidios….”
El caso es interesante porque no hubo justicia plena.
No sabemos bien a bien si el Sr Martin del Campo es inocente o no, lo que la primera sala de la Corte determinó que la prueba con la que fue culpado por el Ministerio y los jueces es nula, ya que hubo tortura. De hecho hubo un largo proceso para llegar a esas conclusiones.
¿De qué se trató?
De un asunto que recorrió un largo trecho a saber; policías, ministerios públicos, jueces, magistrados, comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –con sede en Costa Rica- hasta llegar el caso a la  primera Sala de la SCJN. En efecto, el 6 de noviembre de 2013 el caso llegó a la Primera Sala de la SCJN. Un comunicado oficial señala que se ejercía la facultad de atracción “Por considerarlo de “una especial relevancia en el ámbito nacional, en razón de que se trata de un asunto paradigmático que ha sido utilizado en repetidas ocasiones, tanto a nivel nacional como internacional, para ejemplificar las nocivas prácticas de detención arbitraria y tortura que continúan realizando en nuestro país algunos servidores públicos encargados de la procuración de justicia.”
Subraya el comunicado que “el asunto permitirá a la Suprema Corte determinar si las resoluciones de la CIDH son obligatorias en sus términos para las autoridades del Distrito Federal, de acuerdo con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y determinar la forma en que se deberán acreditar los actos de tortura ante los tribunales de nuestro país.”
Primer round.
Meses después -el miércoles 2 de julio de 2014-, la primera Sala discutió por primera vez el proyecto de sentencia amparo en revisión 631/2013, a cargo ministro José Ramón Cossío Díaz donde se proponía otorgar un amparo liso y llano, a favor de Alfonso argumentando como acreditada la tortura con el informe de la CIDH; sin embargo, el proyecto de amparo fue desechado por 3 votos en contra de los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Y tal y como lo prevé la ley del Poder Judicial el caso fue returnado a otro ministro- en este caso a Jorge Pardo Rebolledo-, para que elaborará una nueva propuesta de resolución en la que se valoren y estudien a fondo las pruebas a partir de las cuales Martín del Campo pretende acreditar que fue torturado por autoridades capitalinas para aceptar el doble homicidio y, en consecuencia obtener el reconocimiento de inocencia.
Segundo y último round.
Pero durante varios meses hubo presiones mediáticas de un lado y otro, sobre todo en las redes sociales. Algunas organizaciones obtuvieron firmas a través de la red social -change.org. dirigidas a los ministros de la SCJN donde pedían a los grandes árbitros que “su fallo sea un sentido garantista y acorde a los compromisos del Estado mexicano en materia de derechos humanos..” 
En agosto de 2014 se subió a la red social un video de 37 segundos denominado “Mensaje de Alejandro Solalinde a Alfonso Martín del Campo”, donde se pudo observar al sacerdote católico -desde la cárcel  de Pachuca, Hidalgo-, abrazado de Alfonso haciendo un llamamiento a la comunidad nacional e internacional para firmar la petición en change.org con el fin de liberar a Martín del Campo Dodd.  La grabación fue realizada el sábado 9 de agosto al interior del Centro de Reinserción y podía verse en la red Youtube.
Ello motivó a que María Fernanda Zamudio Martin del Campo –hija del matrimonio asesinado en 1992-,  le escribiera una carta abierta al sacerdote católico (véase en La Silla Rota Solalinde aboga por Martín del Campo del 11 de agosto de 2014), donde le pide que conozca el caso. “Estoy segura Padre (Solalinde) que usted no conoce los detalles del caso y lamentablemente le cree a las organizaciones que lo apoyan”.
A decir, de María Fernanda el sacerdote católico nunca les respondió.
Debemos precisar que las hijas del matrimonio asesinado fueron acompañadas desde el 2011 por las organizaciones sociales, encabezadas por la Sra. Isabel Miranda de Wallace –Asociación Alto al Secuestros- y Alejandro Martí- México SOS-; luego de que el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF)  (ver la línea del tiempo). Esas organizaciones presentaron un “amicus curiae” para evitar la liberación de Alfonso, y de alguna manera lo consiguieron:. El jueves 27 de octubre de 2011 el pleno de los magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de inocencia de Martín del Campo, y por tanto se resolvió negar la libertad Por eso el asunto llegó a la Corte.
Insisto, nunca pudimos saber si Alfonso fue culpable o no. Si creemos que pudo haber tortura de parte de la policía judicial del DF. Desgraciadamente ha sido una práctica común un nuestro sistema de justicia penal.
Y ese sólo hecho bastó para nulificar todo el proceso penal.
Nuestros grandes árbitros dejan un hueco. Es exactamente muy parecido al caso de la francesa Florence Cassez. No entraron a fondo del asunto, sólo nos dijeron que no hubo debido proceso.
La pregunta es ¿y las otras víctimas qué?
El Doctor Moisés Moreno Hernández, director del Centro Política Criminal y expresidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, nos recuerda que “no hay que olvidar que el debido proceso tiene como objetivo fundamental logar la realización de la justicia material, lo que implica que no sólo habrá que atender los intereses del imputado o procesado sino también los interés de las víctimas que hasta ahora siguen siendo la cenicienta el sistema procesal penal.”
Y es que en nuestro sistema penitenciario hay poco más de 240 mil internos en las más de 400 cárceles del país, ¿cuántos de ellos deberán ser liberados debido a que su confesión fue bajo tortura?
En este asunto, como en el de Cassez, quizá nunca sabremos qué fue lo que ocurrió en realidad, pero en ambos caso, podemos afirmar con certeza que hay responsables que nunca han sido investigados a saber: i) los agentes de la policía judicial, ii) los ministerios públicos que llevaron el caso y que no hicieron bien su trabajo, y iii) los señores jueces y magistrados del DF que convalidaron ambos procesos que tenía un pecado original: la tortura.
Es a ellos a quienes les debemos que estos casos hayan quedado impunes.
Sino fue Alfonso Martín del Campo, entonces quien mató al joven matrimonio la madrugada de 30 de mayo de 1992?
Hay un asunto interesante en este caso que nadie menciona, y sobre el defensor de oficio.
Y es que según la defensa de Alfonso hubo un defensor que fue inventado, e incluso se documentó ante las instancias internacionales que hubo una violación a su derecho de defensa. La defensa d argumentó con pruebas en la mano –un oficio DAEP 1 0078/98 Folio 0295 de 21 de enero de 1998, emitido por la dirección de Profesiones de la SEP- que era  “Licenciado en sistemas de computación administrativa”.
Pero hace unos meses dijimos en otra espacio (Véase La Siila Rota, ¿ Y dónde estaba el defensor de oficio de Martín del Campo?, 31 de julio de 2014) http://lasillarota.com/y-donde-estaba-el-defensor-de-oficio-de-martin-del-campo#.VRRW1k10yUl
 que esa persona “ese falso e inexistente abogado” no era inventado sino que es de carne y hueso y trabaja en la Consejería Jurídica desde el 1 de noviembre de 1985 con el cargo de Defensor de Oficio. Su jefe es José Ramón Amieva Gálvez Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.
¿Qué no era abogado titulado entonces?
Es cierto. Y no sólo él, sino varios defensores de oficio. Hasta hace unos años bastaba que fueran pasantes de derecho; años después hubo una reforma y hoy deben ser licenciados en derecho con la cédula correspondiente. Ese fue caso de Rolando Torres, quien se tituló en 2010 por la UNAM y hoy tiene la cédula profesional  # 6756066.
¿Y entonces quién es el Licenciado en Sistemas de Computación que presentó la defensa?
Seguramente homónimo como muchos que hay en una población de casi 120 millones de habitantes. También encontramos en la red a otro Rolando Torres Martínez, que es Contador Público egresado de la Universidad Autónoma de SLP.
Lo curioso es  que hubo un largo silencio de la Consejería Jurídica. Lástima.
Muchas preguntas sin respuestas.
Mi amigo Jorge Fernández Menéndez escribió en su columna Razones de Excelsior que la Corte no se pronunció sobre su culpabilidad o inocencia, sólo atendió a fallas en el debido proceso. Tampoco aceptó tomar en consideración el testimonio de María Fernanda. Por cierto, excelente reportaje de Jorge y Bibiana Belsaso en Proyecto 40 la noche del 25 de marzo, vale la pena verlo completo.
Y sobre la relación de Alfonso con ex senador demócrata Christopher John Dodd,  quien es hoy presidente y director Ejecutivo de la Motion Picture Association of America, esa es otra historia.
El caso está cerrado.
Pero algo bueno nos habrá de traer. Hay una propuesta de Ley que podría presentarse los próximos días en el Senado de la Republica y es sobre la creación de un instituto Nacional Pericial sobre Tortura, que mucha falta nos hace. Lo están impulsando las hijas del matrimonio asesinado  y las organizaciones Alto al Secuestro y México SOS.
Por último comparto fragmento de como un poeta ve la ley..
“La Ley, dice el juez con su mirada de menosprecio,
hablando con claridad y suma dureza,
la Ley es como ya os dije,
la Ley es como, supongo, sabéis es
la Ley, pero dejadme que os lo explique otra vez,
la Ley es La Ley.
Sin embargo, los eruditos cumplidores de la ley escriben:
la Ley no acierta ni se equivoca…”:´Wystan Hugh Auden, más conocido  como Auden.
Línea del tiempo.
1992.
·  La madrugada del 30 de mayo de 1992, Juana Patricia Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba fueron asesinados a puñaladas en presencia de su hija de 4 años; la entonces Policía judicial del DF detuvo a Martín del Campo y lo trasladó a los separos, y a decir de él- ahí fue torturado para avalar la confesión del crimen por el que fue consignado;

1993

·     Un año después, el 28 de mayo de 1993, fue condenado a 50 años de prisión por el juez 55 de lo Penal del DF Arturo Vázquez Ortiz;

·      Y como era de esperarse, la defensa apeló la sentencia, pero la misma fue confirmada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) el 17 de agosto de 1993;

1995

·     Dos años después, en 1995- a tres años de la detención-, se inició la averiguación previa SC/3839/95-03, tendiente a investigar los presuntos actos de tortura cometidos;

1997

·      El 2 de diciembre se presentó un amparo directo contra la sentencia definitiva del tribunal. Pero la condena fue confirmada;

1998

·      El caso cobró fuerza en 1998, cuando en términos de derechos humanos, Martín del Campo  presentó una denuncia  en la CIDH en Washington DC e interpuso un primer incidente de reconocimiento de inocencia;


1999

·      En abril de 1999, se interpuso un incidente de reconocimiento de inocencia que fue rechazada por el TSJDF; entonces, la defensa planteó un juicio de amparo directo contra la sentencia que fue rechazada por el IV Tribunal Colegiado en Materia Penal;

·      Entonces se planteó una denuncia por tortura que fue archivada por la PGJDF  y una queja administrativa ante la Contraloría Interna de la misma Procuraduría;

2002

·      Cuatro años después - en 2002- la CIDH emitió una recomendación al Estado mexicano en la que establece que Alfonso Martín del Campo fue torturado, y pidió que se reconociera la inocencia del mismo y se le pagará reparación del daño;

·      Y ante la falta de respuesta del Estado mexicano, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –con sede en Costa Rica-;

·      En ese mismo año -2002- la CDHDF (presidida entonces por Emilio Álvarez Icaza) emitió la recomendación 13/2002 por detención arbitraria, incomunicación y tortura contra los servidores Públicos de la 10a Agencia Investigadora del Ministerio Público de la PGJDF, que rechazó la recomendación y al TSJDF para que reconociera el incidente de inocencia;

2003

·      El gobierno de México publicó el 18 de agosto de 2003 en el DOF el Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República “Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato” también llamado Dictamen Especializado, que establece las directrices institucionales obligatorias que deben seguir los peritos médicos legistas y/o forenses de la PGR n contra de los probables responsables de la comisión de tales hechos delictivos.

Dicho Dictamen es la contextualización del Protocolo de Estambul.



2005

·      En 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU llevó a cabo un procedimiento en el que estudió y analizó el caso a partir de lo cual concluyó que Martín del Campo fue torturado el 30 de mayo de 1992 y emitió una opinión en la que señaló que la privación de la libertad es arbitraria pues contraviene los artículos 5, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que, finalmente, pidió al Estado mexicano que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en estos instrumentos;


2009

·      Cuatro años después, el 12 de noviembre de 2009, la CIDH emitió el informe número 117/09, en el que establece Martín del Campo “fue detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes por policías judiciales de la ciudad de México”, con el objeto de hacerle confesar los homicidios. Por lo que no se respetaron las garantías del debido proceso ni sus derechos fundamentales lo que es una violación de los artículos 5, 7, 8(1), 8(2), 8(3), 25 de la Convención Americana, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana

2011

·      El 29 de agosto de 2011 la CDHDF (ya con Luis González Plascencia, como Presidente) presentó ante la Séptima Sala del TSJDF un "Amicus Curiae" (amigo de la Corte) en la que aboga a favor de los derechos humanos de Martín del Campo.

·      Empero, frente a esto, la organización "Alto al Secuestro" (Isabel Miranda) y "México SOS" (Alejandro Martí) interpusieron un amparo en el juzgado sexto de Distrito en materia de Amparo contra el TSJDF y la CDHDF por mala participación en el caso. El juez Juan Mateo Brieba de Castro, se negó a admitir a trámite la demanda de amparo;

·      El 14 de octubre se celebró una audiencia. Días después el inculpado –Martín del Campo- comentó que espera que la sentencia definitiva sea emitida en el transcurso de esta semana “con la confianza de que se resolverá a favor de la protección y promoción de los derechos humanos y, por tanto, me será concedido el reconocimiento.”

·      El 23 de octubre de 2011 la CDHDF emitió Boletín 398/2011 para “señalar que en su momento la Comisión emitió la Recomendación 13/2002 por el caso al concluir que le fueron violados sus derechos a la libertad personal, a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial, para que se inculpara de dos crímenes.

En su Recomendación, la CDHDF solicitó a PGJDF realizar una investigación en torno a las afirmaciones de Martín del Campo de que fue torturado para inculparse. En lo que respecta al TSJDF, le recomendó que si el agraviado promoviera el incidente de “Reconocimiento de Inocencia”, tomara en consideración las observaciones realizadas en el cuerpo de la presente Recomendación respecto de la detención arbitraria y la tortura de que fue objeto.

Agrega el comunicado que el Artículo 614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece en su fracción VI que el reconocimiento de inocencia procede cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura;

Resolución del TSJDF

·      Y así jueves 27 de octubre de 2011 el pleno de los magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de inocencia de Martín del Campo, y por tanto se resolvió negar la libertad. Alfonso recibió en la cárcel “con tristeza” la resolución del Tribunal.

El voto de los jueces es que no se acreditó las hipótesis previstas en la fracción VI del artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del DF que dice:

“El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos: (….)

VI. Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”

Raúl Campos magistrado ponente señaló que la tortura acusada por Martín del Campo sólo habría quedado probada si los supuestos responsables hubieran sido encontradas culpables del delito, por lo que las principales pruebas presentadas por la defensa, informes de distintos organismos de derechos humanos, no bastan, no son aptos para que este Tribunal llegue al convencimiento pleno respecto de la comisión del delito de tortura", detalla el documento (periódico Reforma, 27 de octubre de 2011).

Reacciones ante la decisión del TSJDF

La primera en hacerlo fue la CDHDF quien lamentó la determinación de los jueces pero afirmó -en un comunicado-, respetar la decisión del Tribunal: En todo momento –agrega el comunicado-, que la Comisión no se pronunció por la inocencia o culpabilidades de una persona (ya que) esa es una atribución exclusiva del Tribunal. “Sin embargo, es importante para esta institución reiterar que las violaciones de derechos fundamentales generan consecuencias jurídicas y en el caso de estudio debió ser sacar del caudal probatorio la declaración auto inculpatoria que fue obtenida bajo tortura.”

¿Presión mediática?

Otra observación fue que la determinación de los jueces nombrados para este caso se dio, por cierto, después de que dos integrantes de la séptima sala penal se excusaron para conocer el expediente. Fue el caso de Rafael Guerra Álvarez quién omitió estudiar el asunto, debido a que fue quien impuso la sentencia condenatoria cuando se desempeñaba como juez en el Reclusorio Oriente, mientras que Raúl Ayala Casillas fue asesor de la CIDH.

¿Hubo presión de Organizaciones civiles defensoras de víctimas?

No creo, pero fue de llamar la atención es que la decisión del Tribunal se dio días después de que Alejandro Martí e Isabel Miranda de Wallace acusaron a la CDHDF de defender delincuentes e interpusieron una demanda.

La Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, organización que llevó el caso, encabezada por Sergio Antonio Méndez, dijo que la presión si tuvo peso: “No podría afirmar, pero puedo suponer que hubo presión y quizá hizo mella en el propio tribunal; es un elemento que enrareció la decisión judicial, en un caso donde la ley es muy clara”, subrayó.

En el mismo sentido se pronunció Mario Patrón, Primer Visitador de la CDHDF.

Méndez señaló entonces que la decisión del TSJDF se apartó del principio de legalidad; dijo que los jueces interpretaron de manera restrictiva el caso, “en relación con los tratados internacionales, cuando éstos son de acatamiento obligatorio para todos los jueces del país.”

2013, el caso en la SCJN

·      En noviembre de 2013 el caso llegó a la SCJN, por “considerarlo de “una especial relevancia en el ámbito nacional, en razón de que se trata de un asunto paradigmático que ha sido utilizado en repetidas ocasiones, tanto a nivel nacional como internacional, para ejemplificar las nocivas prácticas de detención arbitraria y tortura que continúan realizando en nuestro país algunos servidores públicos encargados de la procuración de justicia.”

2014

·      Meses después, en julio de 2014.  La Primera Sala, discutió un proyecto de sentencia bajo la ponencia del Ministro Ramón Cossío Díaz donde se proponía otorgar un amparo liso y llano, a favor de Martin del Campo argumentando como acreditada la tortura con el informe de la CIDH; sin embargo, el proyecto de amparo fue desechado por 3 votos en contra.

·      Y como lo prevé la ley Orgánica del Poder Judicial de la federación el asunto fue returnado a otro ministro- en este caso a Jorge Pardo Rebolledo-, para que elabore una nueva propuesta de resolución.,

18 de marzo de 2015

La tarde del 18 de marzo de 2015 la primera sala de la SCJN concedió un amparo liso y llano a Alfonso Martín del Campo y ordenó su inmediata libertad.

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