El abogado de Aristegui es Javier Quijano...y el de MVS ( es Fernando?)
México DF:, a 15 de abril de 2015
NOTA INFORMATIVA del CJF
CASO: María del Carmen Aristegui Flores.
Suspensión provisional (672/2015).
ASUNTO: El Juez Octavo de Distrito en Materia
Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, resolvió conceder
la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa María del Carmen
Aristegui Flores, porque la pretensión de la periodista goza de apariencia de
buen derecho, por las razones siguientes.
1. El juzgador federal advirtió que la terminación del
contrato por parte de MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades
contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en
presencia, por un lado, de la concesión de un bien y servicio público del
Estado y por otro de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico).
Indicó
que la libertad y autonomía empresarial y contractual que goza MVS Radio como
persona jurídica de derecho privado se transforma en una libertad que, si bien
no desaparece en muchos sentidos, se encuentra delimitada, de entrada, por
ejercerse en el ámbito de una concesión regida por el derecho administrativo,
en donde confluyen no solamente intereses patrimoniales sino fines sociales y
públicos que deben protegerse.
2.
El Juez Fernando Silva García expresó que en la fase cautelar, en forma
provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa
que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la
estabilidad y de los servicios de una periodista como la quejosa, bajo razones
exclusivamente contractuales de derecho privado, en atención a que la
desconsideración de los derechos fundamentales y del interés público de ese
tipo de decisiones pone en riesgo el artículo 7 constitucional que prohíbe la
censura y el control, directo e incluso indirecto, de la libertad de difundir
opiniones, información e ideas
3.
Asimismo, indicó que la restricción de MVS Radio a la periodista podría generar
daños de imposible reparación y dejar sin materia el juicio de amparo en lo
principal, tomando en cuenta que la restricción a la libertad de expresión y
difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para
ella y la sociedad en forma irreversible ante la pérdida del momento histórico
presente por causa del acto reclamado y el transcurso del tiempo.
Por
estos motivos, el juzgador determinó conceder la suspensión de los efectos y
consecuencias del aviso de terminación reclamado, en el sentido siguiente:
I.
Dado que la restricción a la periodista se realizó en ausencia de
aviso/audiencia previa, la suspensión se concede para el efecto de que MVS
Radio lleve a cabo un acuerdo, o mediación, o diálogo a fin de que las partes
(quejosa y la concesionaria) lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias
suscitadas con motivo del alegado incumplimiento del contrato de prestación de
servicios, y sobre los lineamientos reclamados (“Lineamientos aplicables a la
relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas”)
de conformidad con el Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de
Conducta Ética entre Noticias MVS y la periodista María del Carmen Aristegui
Flores, y lo señalado por el Ombudsman de MVS en su posicionamiento público.
II.
Por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto de que la
quejosa continúe en la transmisión de “Noticias MVS Primera Emisión”, se
concede la medida cautelar exclusivamente para que las cosas se mantengan en el
estado que actualmente guardan, en el entendido que el diálogo que deberán
llevar a cabo las partes será realizado en las instalaciones de MVS Noticias,
con la persona que hayan designado las partes en sus convenios modificatorios
(Javier Corral Jurado o José Woldenberg Karakowsky) según su disponibilidad y
en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad el que señale la parte quejosa
(dada la apariencia de buen derecho de su demanda).
El
juzgador precisó que de no llegar a un acuerdo consensuado por ambas partes
antes de la celebración de la audienciaincidental, el Juzgador Constitucional realizará un pronunciamiento
cautelar integral con respecto a la suspensión definitiva solicitada respecto a
la continuación de la transmisión del noticiero denominado “Noticias MVS
Primera Edición”, una vez que existan mayores elementos probatorios y
argumentativos y una vez valorada la colaboración de las partes para solucionar
el conflicto.
III.
Finalmente, el juez concedió la suspensión provisional para el efecto de que se
dejen de aplicar de inmediato los “Lineamientos aplicables a la relación entre
Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas” respecto de la
quejosa, puesto que se advierte preliminarmente que se ponen en riesgo lo
estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto
inhibidor en la libertad de expresión
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