México DF, a 30 de marzo de 2015 DGCS/NI: 41/2015
CJF/NOTA INFORMATIVA
CASO: Tribunal Colegiado de Circuito ampara a imputado por omisión del
Juez de Control, bajo el procedimiento penal acusatorio adversarial y oral, de
informarle los alcances y consecuencias de optar por el procedimiento abreviado
ASUNTO: Por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Segundo Circuito amparó a un quejoso que renunció al derecho del
juicio oral, optando por el procedimiento abreviado, como solución alterna,
debido a que el Juez de Control no le explicó los alcances y consecuencias del
procedimiento abreviado, lo que implicó renunciar a gran parte de sus
posibilidades de defensa dentro de un juicio.
Con ello, el Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de
México, le vulneró su derecho humano al debido proceso al no cerciorarse que
el imputado conocía las consecuencias de optar por tal procedimiento en lugar
de un juicio.
Se destaca que de esta resolución se derivó la tesis jurisprudencial
II. 1o P.J/3 (10.a) –número de registro 2008758- por reiteración, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación, al resolver los amparos directos
127/2014, 154/2014, 157/2014 y 158/2014.
Al resolver el amparo directo 114/2014, los magistrados concluyeron que
el Juez de Control no efectuó la explicación de los alcances y consecuencias
del procedimiento abreviado al procesado, ni se cercioró de que los conociera
su defensor, limitándose a solicitarle que antes del decidir si optaba o no
por dicha modalidad, lo consultara con su abogado, trasladando evidentemente
una obligación irrenunciable al profesionista.
“En efecto, no es suficiente con preguntar al imputado si conoce las
consecuencias de la renuncia al juicio oral; lo que implica ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación, y si es que entiende los
términos del procedimiento, para verificar que existe un verdadero
conocimiento de tan importante decisión y sus implicaciones como lo persigue
el referido numeral, sino que es necesario, sin pretender que la audiencia se
convierta en una cátedra, que el juzgador de Control explique y describa
detenidamente y evitando tecnicismos jurídicos en su lenguaje, el entorno en
el que se encuentra el imputado y los panoramas que se presentan ante la
decisión de optar por la apertura del procedimiento abreviado, debiendo
esperar las respuestas pertinentes que le produzcan la convicción de que el
imputado conoce y está plenamente consciente de su determinación, lo que en
el caso no se actualiza”, enfatiza la resolución.
Tras revisar las actuaciones contenidas en las videograbaciones del
procedimiento penal acusatorio adversarial y oral, este órgano colegiado
concluyó que en la apertura del procedimiento abreviado, el Juez de Control
violó en perjuicio del quejoso el derecho fundamental de legalidad previsto en
el artículo 14, párrafo segundo, de la Carta Magna, en relación con los
artículos 388 y 390 del Código de Procedimiento Penales para el Estado de
México.
Asimismo, el órgano jurisdiccional estableció que si bien el quejoso
aceptó la conducta imputada y otorgó su consentimiento para el procedimiento
abreviado; se acredita que el defensor desconocía a cabalidad las
consecuencias de que su representado se sometiera a tal procedimiento, prueba
de ello es que se inconformó con la negativa de conceder beneficios al
justiciable adicionales a la imposición de la pena mínima.
Ello demuestra que el abogado defensor no realizó una representación
adecuada ya que al inconformarse con la pena impuesta, dejó en claro su
desconocimiento respecto al delito de extorsión en grado de tentativa,
sancionado por el artículo 69 del referido Código que expresamente prohíbe
la concesión de beneficios en relación a dicho ilícito.
Por lo antes expuesto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Segundo Circuito resolvió amparar al quejoso en términos de lo dispuesto en
el artículo 173, fracción I, de la Ley de Amparo, con los afectos siguientes:
I. Que la Sala responsable deje insubsistente el acto reclamado;
III. Derivado de lo anterior, el Juez de Control respectivo cite para la
celebración de nueva audiencia de trámite y resolución de procedimiento
abreviado, en la que después de escuchar la acusación del representante
social, verifique que el imputado entiende plenamente las consecuencias de su
decisión sobre la apertura o no de dicho procedimiento, en términos de lo
dispuesto por el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales de la
entidad.
IV. Hecho lo anterior, dicho juzgador actúe en consecuencia con libertad
de jurisdicción.
Cabe destacar que el mismo criterio se sostuvo en relación con la
obligación del Juez de Control de explicar los alcances y consecuencias del
procedimiento abreviado, al resolver los amparos directos mencionados párrafos
arriba.
La resolución señala que el procedimiento abreviado, como salida
alterna, constituye una oportunidad de las partes para poner fin al conflicto
penal antes de la etapa de juicio oral; es un procedimiento especial que
excluye la generalidad constituida por el juicio oral, dando una solución
rápida al conflicto; lo que no significa que se deba desatender el interés de
las partes, al contrario en el caso del imputado, ante la renuncia de gran
parte de sus posibilidades de defensa y las consecuencias que esta salida
alterna ofrece, el juzgador debe ser celoso vigilante de que éste otorgue su
consentimiento de manera libre, voluntaria y penamente consciente de sus
decisión, debiendo ser escuchada la víctima y ofendida del delito, aun cuando
no se haya constituido como acusador coadyuvante.
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