No.
029/2016
Ciudad
de México, a 17 de febrero de 2016
PRIMERA
SALA ATRAE AMPARO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y MATERIAL, POR LA
PUBLICACIÓN DE NOTAS PERIODÍSTICAS
En
sesión de 17 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de
atracción 459/2015, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo,
para conocer de un amparo relacionado con la indemnización por daño moral y
material, que se dicen fueron ocasionados por la publicación de dos notas
periodísticas en el Diario de Chihuahua, en las que se habla de un ex
funcionario público y diversos actos que se le atribuyen.
La
importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera
Sala estará en posibilidad de seguir construyendo su doctrina y jurisprudencia
en torno al sistema de protección dual y estándar de malicia efectiva, como límites
al derecho fundamental de libertad de expresión, en el contexto de que este
derecho y el de información, se colisionan cuando se encuentran en pugna los
derechos de la personalidad de un ex servidor público.
En
este sentido, la Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de
un amparo promovido por el citado ex servidor público, pues, sin prejuzgar el
fondo del asunto, podrá pronunciarse sobre lo siguiente:
•Definir la calidad de la persona que
fue objeto de los comentarios aducidos en la nota periodística, en el contexto
de que subsiste un argumento del quejoso en el sentido de que a la fecha de las
publicaciones ya no ostentaba el carácter de funcionario público, o bien.
•Reiterará el criterio aislado que
establece que el hecho de que el servidor público haya concluido sus funciones,
no implica que esté vedado el derecho de publicar información sobre su
desempeño, en virtud de que el límite de la libertad de expresión se fija en
torno al tipo de información y no a la temporalidad en que sucedieron los
hechos imputados.
•De qué forma se tendrá por acreditado
el elemento subjetivo que refleje que los autores de las notas periodísticas
sabían la falsedad de la información difundida y la intencionalidad de causar
daño a las personas de las que hablan en las referidas notas.
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