Inédito!
Ciudad de México, a 8 de Noviembre de 2017 DGCS/NI: 63/2017
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juzgado federal ordena al Registro Civil de Michoacán reconocer la maternidad dual a dos mujeres al momento de registrar a sus menores hijas, ya que una aportó el óvulo y la otra tiene este derecho por razón del alumbramiento
ASUNTO: En protección al interés superior de las niñas y de los derechos humanos a la identidad biológica, a la salud, a la igualdad y no discriminación, el juez Rodrigo Torres Padilla, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, concedió la protección de la justicia federal a dos mujeres y a sus dos menores hijas a fin de que el Registro Civil de Michoacán les reconozca la doble maternidad al momento de registrarlas.
Para arribar a esta conclusión, el juzgador federal sustentó su fallo en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, además de que aplicó el principio pro persona en favor de las menores y las quejosas.
En la sentencia, el juzgador federal ordenó al titular del Registro Civil del Estado de Michoacán inaplicar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar de la entidad, por resultar inconstitucionales y vulnerar el derecho de igualdad de las quejosas, ya que la normatividad estatal no les reconoce el derecho de maternidad a ambas, ni el derecho a la identidad biológica de las menores.
ANTECEDENTES:
Las quejosas recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida, en el que una aportó el óvulo que fue fecundado mediante el procedimiento de reproducción asistida in vitro, que posteriormente fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso del cual nacieron dos niñas, a las que intentaron registrar con una maternidad dual.
De diversa documentación aportada se desprende que la quejosa donante del óvulo debía aparecer como madre en el acta de nacimiento de las menores o, en todo caso, que su apellido debía insertase en primer lugar como si fuera el padre, situación que no fue admitida por el director del Registro Civil de Michoacán, argumentando que en este caso el padre es el donante anónimo.
EL JUICIO:
Al analizar los conceptos de violación hechos valer, el juez Torres Padilla reconoció que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad, ya que además del convenio de reproducción celebrado de común acuerdo, se aportaron los resultados arrojados por la prueba pericial en materia genética, en el que se estableció que las menores tiene el mismo linaje materno con ella.
Destaca que de acuerdo a jurisprudencia de la SCJN, cuando la realidad de un vínculo biológico no se ha reflejado en el plano jurídico (como es el caso), debe reconocerse el derecho de la persona a lograr el estado de familia que corresponde con su relación de sangre y, para ello, deberá contar con las acciones pertinentes para obtener el registro de su nacimiento.
Añade que dentro de un vínculo familiar es imprescindible que la persona sepa quién es, cuál es su nombre, cuál es su origen, quiénes son sus padres, a fin de ejercer su derecho a la identidad biológica.
Desde esta óptica, el menor es destinatario de un trato preferente, en razón de su carácter jurídico de sujeto de especial protección, lo que significa que los menores son titulares de un conjunto de derechos que deben ser valorados de acuerdo con sus circunstancias.
Por tanto, jueces y autoridades en todos los ámbitos deben tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, con criterios rectores para elaborar normas y aplicarlas en todos los órdenes de la vida del menor, conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de los Niños.
Entre estos derechos, citó el juzgador federal están el de tener un nombre y el respectivo apellido de los padres desde el nacimiento y ser inscrito en el Registro Civil; tener una nacionalidad; conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban, y pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua.
Al analizar los derechos vulnerados a las quejosas, la autoridad jurisdiccional señaló que, en la actualidad, la dinámica social ha experimentado la necesidad de reformas legales para hacer realmente efectivos los derechos de igualdad ante la ley y la no discriminación; a la protección familiar, a la libertad procreacional y a la salud.
Señala que la jurisprudencia del Alto Tribunal ha establecido que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.
Al estudiar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, la autoridad jurisdiccional determinó que son inconstitucionales, en la medida en que excluyen a la madre donadora del óvulo de la posibilidad de registrar a las menores nacidas como consecuencia de métodos de reproducción asistida.
Ello, por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación por alguna de las categorías sospechosas consagradas por la Constitución, al no incluirlas en la posibilidad de registrar a las menores con una doble maternidad.
Precisa que el derecho, además de dinámico es progresivo. El Máximo Tribunal de Justicia del País ha emitido criterios en el sentido de que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia, porque las parejas del mismo sexo se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales.
Los artículos tildados de inconstitucionales infringen, además, el derecho de las quejosas al ejercicio de su "libre decisión sobre su voluntad procreacional", al excluirlas de la posibilidad legal de ejercer la doble maternidad.
Tales preceptos también vulneran los derechos de las menores pues las excluyen como hijas nacidas de esas técnicas de reproducción asistida, de los derechos a la identidad, a pertenecer a una familia y a gozar de todos los beneficios que esto conlleva, tales como los beneficios propios de la filiación que tienen con ambas quejosas, entre los que destacan los siguientes:
1. Garantizar los derechos de custodia y las responsabilidades de la segunda madre, en caso de fallecimiento o incapacitación de la primera.
2. Proteger los derechos de custodia y de visita, en caso de una separación o divorcio de sus progenitoras.
3. Asegurar la posibilidad de las menores a acceder a los seguros de salud de ambas madres.
4. Poner las bases para la seguridad económica de las menores, en el caso de fallecimiento de una de las madres, asegurándoles el acceso a todos los derechos, como las pensiones de orfandad, entre otros beneficios.
Es así, porque la identidad biológica es uno de los elementos más importantes que conforman la identidad personal, permite conocer quiénes son tus padres, así como, en el caso, se tiene una doble maternidad, y el derecho a que quede registrada, pues ello tiene una enorme trascendencia, tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico.
Así, el primer paso y condición fundamental para poder garantizar el derecho a la identidad de una persona, como en el caso de las menores, es que su filiación quede debidamente registrada como hijas, por ser ambas sus progenitoras.
EFECTOS DE LA SENTENCIA:
Al conceder el amparo, la autoridad jurisdiccional ordenó al director del Registro Civil en el Estado restituir en el pleno goce de sus derechos a las quejosas y a las menores, inaplicándoles las porciones normativas declaradas inconstitucionales (artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar).
Asimismo, dejar sin efectos el oficio mediante el cual dio respuesta negativa a la petición de registro de nacimiento de sus dos menores hijas, apareciendo ambas como progenitoras, y sustituirlo por otro en sentido favorable, en el que las dos aparezcan como progenitoras, respetando el orden de los apellidos conforme a lo acordado previamente por las mujeres.
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