Miércoles, 09 de Mayo de 2012
Segundo
Receso Comisión Permanente
Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente Uno, relativo a las Sesiones y al Orden del Día de la Comisión Permanente.
COMISIÓN PERMANENTE
ACUERDO RELATIVO A LAS SESIONES Y AL ORDEN DEL DÍA
Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que durante los Recesos del Congreso de la Unión haya una Comisión Permanente integrada por legisladores nombrados por sus respectivas Cámaras;
Que los trabajos de la Comisión Permanente son de la más alta importancia como único órgano legislativo que funciona durante los Recesos del Congreso de la Unión, y por tanto merecen ser atendidos con el mayor interés, y
Que la suscripción de acuerdos tiene el propósito de complementar la normatividad del Congreso de la Unión, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos de este cuerpo colegiado.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente
A C U E R D O
PRIMERO.- El presente acuerdo parlamentario establece criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del Orden del Día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.
DE LAS SESIONES
SEGUNDO.- La Comisión Permanente celebrará sus sesiones, preferentemente, los días miércoles de cada semana durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio.
La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los representantes de los grupos parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado.
TERCERO.- Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permitirá la sustitución indistinta de propietarios o sustitutos respectivos para los efectos del pase de lista siempre y cuando éstos pertenezcan a la misma Cámara. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los grupos parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.
A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates.
Las resoluciones de las comisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los legisladores que las integran, conforme al acuerdo de creación que al respecto apruebe el Pleno de la Comisión Permanente.
Para la participación en comisiones, el respectivo grupo parlamentario deberá notificar oportunamente al Presidente de la Mesa Directiva de la participación que tendrá el o los legisladores sustitutos en alguna de las comisiones de trabajo. La notificación deberá hacerse por cada reunión en que se pretenda la participación de un legislador sustituto. La participación del o de los sustitutos sólo procederá cuando se compruebe la ausencia en la reunión de comisiones del respectivo titular.
Los grupos parlamentarios no podrán notificar la participación de sustitutos con el propósito de incrementar el número de sus representantes en cualquiera de las comisiones de la Comisión Permanente. Una vez acreditada la participación de un sustituto, éste no podrá ser reemplazado por otro legislador.
CUARTO.- Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas. Esta duración podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados en el Orden del Día.
La asistencia y votación de legisladores podrán registrarse mediante el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado existente en el salón de sesiones, independientemente de que, en los casos en que los legisladores no puedan utilizar este sistema, la Secretaría de la Mesa Directiva tomará su registro de manera directa.
DEL ORDEN DEL DÍA
QUINTO.- En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los conceptos que correspondan, con base a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
SEXTO.- Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente; se podrán incluir otros, siempre que en su registro se observen las disposiciones contenidas en este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Con la finalidad de ordenar el debate, los legisladores enviarán sus solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día; dichas solicitudes se recibirán en la oficina del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, hasta las 18:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar.
La Secretaría General de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Orden del Día que se enviará a los integrantes de la Mesa Directiva y a los representantes de los grupos parlamentarios a las 21:00 horas del día anterior a la sesión para su revisión y, en su caso, recibir las observaciones que formulen.
OCTAVO.- La Mesa Directiva se reunirá a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de acordar el Orden del Día de la sesión que corresponda.
NOVENO.- Previo consenso de los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión, antes de su inicio. Asimismo, una vez iniciada la sesión, podrán incluirse otros asuntos, siempre y cuando no exista objeción por parte de algún grupo parlamentario.
Sólo los proponentes o el correspondiente grupo parlamentario podrán solicitar el retiro de su asunto previamente registrado en el Orden del Día. Las proposiciones retiradas no podrán volver a inscribirse en la sesión inmediata posterior a la de la fecha en que fueron inscritas.
DE LAS INICIATIVAS
DÉCIMO.- Las iniciativas deberán publicarse previamente en la Gaceta de la Comisión Permanente. Serán leídas en tribuna por su autor hasta por un tiempo de cinco minutos, se distribuirán e insertarán en el Diario de los Debates y serán turnadas a comisiones de la Cámara correspondiente. No se concederá la palabra a ningún otro orador para referirse a la iniciativa presentada, salvo lo que al respecto determine el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Se procurará la presentación de, al menos, una ronda de iniciativas integrada con los proyectos que registre cada grupo parlamentario.
DE LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
DECIMOPRIMERO.- En cada sesión podrán registrarse todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a los legisladores, pero solamente podrán presentarse en tribuna aquéllas que cuenten con el apoyo del respectivo grupo parlamentario.
Para la comprobación de la existencia de apoyo del grupo parlamentario, la proposición deberá entregarse a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente el día previo a la sesión, firmada en original por el proponente y por su representante de grupo parlamentario.
El número máximo de proposiciones con apoyo de grupo parlamentario que se inscribirán en el Orden del Día de una sesión será bajo la siguiente distribución:
GRUPO PARLAMENTARIO
PRI, 4, PAN, 3, PRD, 2, PVEM, 1, MC, 1, PT, 1
DECIMOSEGUNDO.- Las proposiciones que no reúnan el apoyo del grupo parlamentario se registrarán en el Orden del Día, se publicarán en la Gaceta de la Comisión Permanente y la Presidencia les asignará el turno a las comisiones que corresponda en la misma sesión en que se publiquen, pero no se presentarán en tribuna.
DECIMOTERCERO.- El tiempo máximo para la presentación de proposiciones en tribuna será de cinco minutos. No se concederá la palabra a ningún otro orador para referirse a la proposición presentada, salvo lo que determine la Presidencia o la Asamblea, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior.
DE LA AGENDA POLÍTICA
DECIMOCUARTO.- La Agenda Política es el apartado del Orden del Día en el que se inscriben los asuntos referidos a los temas que interesan a los grupos parlamentarios sobre los sucesos nacionales.
Los temas de la Agenda Política son exclusivamente para deliberación y en ellos no se permite la presentación de proposiciones que ameriten algún trámite o que deban ser votados por la Asamblea.
Se destinará la última hora de cada sesión para discutir los temas de la Agenda Política.
DECIMOQUINTO.- En el Orden del Día sólo se inscribirán un máximo de dos temas de Agenda Política por sesión, en orden decreciente, a partir del número de integrantes de cada grupo parlamentario. El grupo parlamentario que inscriba un tema de la Agenda Política no logrará el registro de otro tema más, sino hasta que se hayan discutido los que registren los otros grupos. En caso de que algún grupo parlamentario decline su derecho de inscribir un tema para debate en la sesión que le corresponda, la oportunidad se le trasladará al grupo que le continúe en número de integrantes.
DECIMOSEXTO.- El grupo parlamentario que haya inscrito el tema en la Agenda Política iniciará el debate y tendrá hasta cinco minutos en tribuna para su presentación; las intervenciones que continúen ocurrirán en orden progresivo, tendrán un tiempo máximo de cinco minutos y se ajustarán a lo establecido en el punto DÉCIMO QUINTO.
Una vez finalizada una ronda de oradores, se concederá la palabra para hechos.
DE LA PUBLICACIÓN PREVIA DE LOS ASUNTOS
DECIMOSÉPTIMO.- Para la información previa de los asuntos que se abordarán en cada sesión, se hará difusión de los mismos en la Gaceta de la Comisión Permanente.
DECIMOCTAVO.- La Gaceta de la Comisión Permanente contendrá:
El Orden del Día de las sesiones plenarias.
Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente, cuando éstas así lo soliciten.
Las actas de las sesiones públicas y de las comisiones, en su caso.
Las iniciativas de ley o decreto que se presentarán en la Comisión Permanente.
Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente.
Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva.
Las proposiciones de los grupos parlamentarios y de los legisladores.
Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión.
Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y
Los documentos que disponga la Mesa Directiva.
DECIMONOVENO.- Los asuntos que no se publiquen previamente en la Gaceta de la Comisión Permanente no se incluirán en el Orden del Día de la sesión, salvo consenso de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.
Los asuntos que se registren en el apartado de “Agenda Política” del Orden del Día no estarán obligados a publicarse en la Gaceta.
VIGÉSIMO.- La Gaceta se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Independientemente de la publicación en la Gaceta, la Mesa Directiva podrá acordar la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiera al Orden del Día, en los términos del punto NOVENO de este Acuerdo.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los criterios a los que deberán ajustarse los legisladores, las Comisiones, los grupos parlamentarios y, en general, todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta, son los siguientes:
Los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta se entregarán a la Presidencia de la Mesa Directiva, en formato digital.
Las iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones, las comunicaciones de los legisladores y los puntos de acuerdo y propuestas que pretendan presentarse en la sesión, deberán enviarse al menos el día anterior al de esa sesión. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa, en cada una de sus hojas.
Los dictámenes de comisiones deberán enviarse al menos el día anterior a la sesión en que se discutirán.
Las convocatorias y Orden del Día de las reuniones de comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de su reunión.
Las actas y acuerdos de las comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta.
VIGÉSIMO TERCERO.- La publicación impresa de la Gaceta y la que aparezca en medios electrónicos tendrá sólo propósitos informativos, por lo que su contenido carecerá de valor probatorio y no generará consecuencias jurídicas.
DEL CONTROL DE ACCESO AL SALÓN DE SESIONES
VIGÉSIMO CUARTO.- Sólo se permitirá el acceso al salón de sesiones a personal debidamente acreditado por la Secretaría General de Servicios Administrativos. El personal auxiliar estará durante toda la sesión dispuesto para asistir y atender las peticiones de los legisladores y se ubicará en áreas que no obstruyan el paso o la visibilidad de la sesión, ni perturben el orden.
Toda persona presente en el salón de sesiones se ubicará en el lugar que se le asigne y mantendrá el orden y respeto que corresponda.
VIGÉSIMO QUINTO.- Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del recinto, cada grupo parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes, quienes serán debidamente acreditados por la Secretaría General de Servicios Administrativos.
DEL ORDEN EN LAS SESIONES
VIGÉSIMO SEXTO.- A fin de mantener el orden, sólo se permitirá el acceso al recinto o al salón de sesiones a personas debidamente acreditadas. No se autoriza la portación de pancartas u objetos que puedan afectar los trabajos legislativos; tampoco se permitirá el acceso de personas con el rostro cubierto o que puedan, por número o circunstancia, causar desórdenes, a juicio de la Mesa Directiva. Ésta tendrá facultades para adoptar y ordenar las medidas que sean necesarias para mantener el respeto, el orden y la seguridad dentro del recinto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los -- días del mes de mayo de dos mil doce.
MESA DIRECTIVA
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