Nota de Abel Barajas en Reforma, 10 de mayo
Resuelve la Corte sobre HI-TV
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) recibió ayer un revés de la Suprema Corte en el caso Hi-TV, el servicio de canales de televisión digitales que vende TV Azteca.
Los Ministros de la Segunda Sala (que preside don Sergio Valls) del máximo tribunal decidieron por unanimidad anular la sanción económica de 4.4 millones de pesos que impuso la Secretaría que encabeza Dionisio Pérez-Jácome a Televisora del Valle de México (TVM), concesionaria del Canal 40, por la comercialización de Hi-TV.
La Corte concluyó que la SCT no está facultada para instaurar un procedimiento de esta naturaleza, el cual le corresponde sólo a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Los ministros también precisaron que Hi-TV no califica como televisión restringida o como servicio de telecomunicaciones que requiera una concesión distinta a la que tiene asignada la compañía del Ajusco.
Queda pendiente la resolución de otro amparo promovido por TV Azteca, como razón social, contra la misma multa.
También consideró que Azteca demostró que es a través del multiplexeo que se logra la transmisión múltiple y simultánea en la tv digital terrestre, lo cual lleva a cabo esta última en un mismo canal utilizando la misma anchura de la banda asignada conforme al título de concesión o autorización.
En 2009, la Cofetel había omitido emitir una opinión respecto a si el servicio de Hi-TV violaba el título de concesión o se trataba de un simple servicio de radiodifusión que no podía considerarse como televisión restringida.
Los canales digitales fueron asignados por el Gobierno Federal, por un acuerdo de 2004 que estableció la transición a la televisión digital.
En su momento, la dependencia federal multó por el mismo monto a TV Azteca, no sólo a TVM, por lo que con este fallo ya sólo queda pendiente la resolución de otro amparo promovido por la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego.
Empresas de televisión de paga habían reclamado previamente que Hi-TV no tenía una concesión de telecomunicaciones para ofrecer este servicio, que consideraron como similar a la televisión por cable o Sky. Argumentaron, incluso, que TV Azteca sólo contaba con concesión de radiodifusión para proporcionar televisión abierta.
Dijeron que TV Azteca sólo contaba con concesión de radiodifusión para proporcionar televisión abierta.
"Las bandas de frecuencia atribuidas al servicio de radiodifusión son utilizadas para prestar los servicios previamente concesionados por el Estado, no puede en modo alguno considerarse que la programación simultánea adicional o servicio Hi- TV que presta la quejosa, encuadre en el ámbito genérico de las telecomunicaciones regido por la Ley Federal de Telecomunicaciones.
"No pudo demostrarse que del análisis de las condiciones técnicas en las que se transmite la programación adicional llamada Hi-TV y de los medios que se utilizan para prestar ese servicio se incumplieran con las características propias de un servicio de radiodifusión, ni tampoco que la transmisión no se adecuara a las leyes y disposiciones que regulan ese tipo de servicio", señala el fallo, basado en un proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos.
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