ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009.
TERCERO.-Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de 365 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo.
Transitorios
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 03 de enero de 2013.
-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas gracias, señor presidente.
Compañeras y compañeros senadores de la República: Vengo a presentarles una iniciativa, con proyecto de decreto, para reformar el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Y debo comentarles, que debemos ubicar la actuación de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública en sus actividades para garantizar la seguridad de la sociedad, dentro de la legalidad, siempre con respeto a las instituciones, las leyes, a los derechos fundamentales y buscando como prioridad nacional devolver la confianza en las instituciones.
Pero la realidad mexicana enfrenta una situación crítica.
La sociedad no confía en las instituciones responsables de la seguridad pública, ya que a pesar de la suma de esfuerzos por parte de la sociedad, las instituciones públicas, privadas y el compromiso por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el personal que las conforma no está debidamente capacitado y profesionalizado, sin que a la fecha se hayan logrado consolidar el sistema de control de confianza para evaluar y certificar a la totalidad del personal que pertenece a las instituciones de seguridad pública.
La ciudadanía demanda instituciones que garanticen en todo momento su seguridad con un interés manifiesto de contar con un estado de fuerza idóneo que sea capaz de imbuir la mística de servicio público. Pero, insisto, respetando el derecho y las garantías ciudadanas para la conformación de las instituciones de seguridad pública que estas sean sólidas, eficaces y honestas.
Este reclamo ciudadano para enfrentar la inseguridad, la violencia, la impunidad y la corrupción, generó en el año 2008 que se suscribiera el acuerdo nacional por la seguridad, la justicia y al legalidad, como un mecanismo de coordinación entre los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales la depuración y fortalecimiento de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia bajo tres acciones fundamentales.
La primera crear un modelo nacional de evaluación y control de confianza a través de un protocolo en la materia, creado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública el 28 de noviembre del 2008.
El segundo, impulsar en las entidades federativas la creación de centros de evaluación y control de confianza, certificados en las instituciones de seguridad pública.
Y el tercero, sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal de las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno a través de organismos certificados.
También se previó la existencia del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, organismo que ha mantenido actualizado al modelo nacional de evaluación y control de confianza de manera permanente.
Paralelamente la Secretaría de Gobernación, a través del
Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Secretaría de Seguridad
Pública, a través de la Policía Federal, impulsaron la creación de los centros
de evaluación y de control de confianza.
Actualmente
se encuentran en operación 38 centros, tres a nivel federal, el de la
Secretaría de Seguridad Pública, el de la Procuraduría
General de la República y el del Instituto Nacional de Migración, 35 en las 32
entidades federativas. De éstos 38 centros, 33 se encuentran acreditados y 5 se
encuentran en proceso de certificación.
Para entender este tema prioritario, se alinearon los
fondos y subsidios federales en materia de seguridad pública a un esquema de
complementariedad. Como resultado de ello en el ejercicio 2012 se
comprometieron recurso por un monto de 2 mil 248 millones de pesos. Pero pese a
que se han realizado todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a la
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública,
pese a todos los esfuerzos que se han hecho por parte de la federación y de
cada una de las entidades federativas, ésta no se ha podido capitalizar, ya que
si bien al 31 de octubre del presente año, de una plantilla activa de 71 mil
614 elementos en el ámbito federal se reportaba una base del cien por ciento de
cobertura sobre el estado de fuerza de los elementos evaluados, en los ámbitos
estatal, municipal y del Distrito Federal, la realidad ha sido que se reportan
293 mil 632 elementos de instituciones de seguridad pública evaluados de manera
integral de un estado de fuerza que ha sido estimado en más de 426 mil
elementos en activo.
Esto es, el 68 por ciento aproximadamente estimado que al
mes de diciembre del 2012 se lograran a nivel nacional un avance del 84 por
ciento, dado a que el 59 por ciento de las entidades federativas todavía no ha
logrado lo estipulado.
En este contexto es necesario revisar lo dispuesto en la
ley, ya que al ubicarse más de la mitad de las entidades en el supuesto de no
alcanzar la meta establecida, se deberán definir jurídicamente las líneas específicas
de atención al personal que no esté certificado para enero del 2013.
Como se plasma en el artículo 3° transitorio del decreto
que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, agravado
por la separación del servicio de quienes no estén certificados como se
estipula en el 4° transitorio del mencionado decreto, hecho que redundaría en
una fuerza pública debilitada por la disminución de elementos, lo que lejos de
otorgar una mayor seguridad a la sociedad, crearía un efecto absolutamente
contrario.
Ante todo esto, propongo a los integrantes de las
instituciones de seguridad pública que cuenten con un plazo de 365 días
naturales contado a partir del día de entrada en vigor de éste decreto que les
estoy proponiendo, para obtener la certificación por parte de los centros de
evaluación y control de confianza, para fortalecer la credibilidad de las
instituciones de seguridad pública y que todo este esfuerzo que se ha venido
realizando alrededor ya prácticamente de cuatro años, no se pierda, se le dé
continuidad, se refuerce y de esta manera podamos dar cumplimiento a un acuerdo
importante que se tomó con la sociedad mexicana hace cuatro años, cuando los
mexicanos nos propusimos tener cuerpos de seguridad pública mejor capacitados,
cuerpos de seguridad pública perfectamente evaluados y que esto pudiera ser un
instrumento más en la lucha que damos los mexicanos al crimen organizado,
al narcotráfico y a los delitos en
general.
Esta propuesta, amigas y amigos senadores, es de extrema
relevancia para nuestro país para poder lograr las metas en este gran esfuerzo.
Lo
vengo a hacer hoy a sabiendas de que el día tres de enero concluiría el plazo
establecido en el tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública del decreto que la expidió.
Vengo a pedirle además a la Mesa Directiva su atención y
su comprensión, a ustedes su atención y su acuerdo favorable, para que se le
dispensen prácticamente todos los trámites para que en este momento pueda
pasarse directamente a la discusión de este asunto tan importante. No sin antes
referirles que ayer se reunió el Consejo Nacional de Seguridad Pública y dentro
del mismo todos los gobernadores de todos los estados y entidades federativas
de la República, todos le pidieron al Presidente Peña Nieto y al secretario
Osorio Chong, se pudiera atender tan importante asunto.
Por eso la insistencia por la magnitud del tema que hay
que atender de pedirles, amigas y amigos que hoy dispensemos todos los
trámites, pasemos directamente a la discusión del asunto. Y ojalá que pueda
contar con su aprobación a fin de que podamos darle a todos los cuerpos de
seguridad pública del país un plazo que consideramos adecuado y prudente para
cristalizar un esfuerzo que no debemos desperdiciar todos los mexicanos.
Por la atención que se sirvan brindarle a esta iniciativa
con proyecto de decreto y a esta petición que hace el suscrito, muchísimas
gracias, compañeras y compañeros senadores.
Es cuanto, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor senador
Omar Fayad Meneses.
Informo a ustedes por la importancia que ya ha señalado el
señor Senador Omar Fayad, sobre la reforma al transitorio de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública que
efectivamente es importante que resolvamos lo más importante esto, esta
Mesa Directiva ha acordado que se turne
de inmediato a las Comisiones, para que éstas a la mayor brevedad
pudiesen presentar el dictamen correspondiente.
Por ello pido que se turne a las Comisiones Unidas de
Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda y en Cuanto las
Comisiones resuelvan esta directiva
estaría en condiciones de retomar de agendar este dictamen para que lo
pudiésemos discutir a la mayor brevedad.
La Iniciativa:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
Fortalecer los niveles de seguridad
en el país y la confianza en sus instituciones es una prioridad nacional. El
Estado de Derecho, garantiza la actuación de los servidores públicos de las
Instituciones de Seguridad Pública dentro de un marco legal, por lo que la
protección de los ciudadanos debe darse en un marco de respeto a las
Instituciones, las leyes y los Derechos fundamentales.
La realidad mexicana enfrenta una
situación crítica. La sociedad no confía en las instituciones responsables de
la seguridad pública, ya que a pesar de la suma de esfuerzos por parte de la
sociedad civil, instituciones públicas, privadas y el compromiso por parte de
las autoridades de los tres órdenes de gobierno, el personal que las conforma
no está debidamente capacitado y profesionalizado. Aunado a esto, a pesar de los
esfuerzos de la Federación, los estados y el Distrito Federal, no ha logrado
consolidarse el sistema de control de confianza para evaluar y certificar a la
totalidad del personal que pertenece a las instituciones de seguridad pública.
En el marco del contexto social
actual, en el que la ciudadanía demanda Instituciones que garanticen en todo
momento su seguridad, es interés manifiesto de la sociedad contar con un estado
de fuerza idóneo, que sea capaz de imbuir la mística del servicio público, pero
sobre todo respetar el Estado de Derecho y las garantías ciudadanas y conformar
instituciones de seguridad pública sólidas, eficaces y honestas.
II. ANTECEDENTES
1. Acuerdo Nacional por la Seguridad,
la Justicia y la Legalidad.
En respuesta al reclamo ciudadano
para enfrentar la inseguridad, la violencia, la impunidad y la corrupción, el
21 de agosto de 2008, se aprobó, en el marco de la Vigésima Tercera Sesión del
Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la
Justicia y la Legalidad (Acuerdo), como un mecanismo de coordinación de los
tres poderes y los tres órdenes de gobierno, entre otras instancias.
Uno de los objetivos planteados en el
Acuerdo, consiste en la depuración y fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad y de Procuración de Justicia, el cual se realizará a través de las
siguientes acciones:
a) Crear un modelo nacional de
evaluación y control de confianza, a través de un protocolo en la materia, como
eje rector para impulsar la aplicación de evaluaciones homogéneas, sistemáticas
y estandarizadas, así como la creación, operación, certificación y acreditación
de las instancias responsables de la aplicación de estos procesos.
b) Impulsar en las entidades
federativas la creación de Centros de Evaluación y Control de Confianza,
certificados en las Instituciones de Seguridad Pública.
c) Sujetar a evaluación permanente y
control de confianza al personal de las Instituciones de Seguridad Pública en
los tres órdenes de gobierno, a través de organismos certificados.
2. Modelo Nacional de Evaluación y
Control de Confianza.
En la Vigésima Quinta Sesión del
Consejo Nacional de Seguridad Pública (Consejo Nacional), se adoptó el Acuerdo
03/XXV/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre
de 2008, por el que se aprobó el Modelo Nacional de Evaluación y Control de
Confianza.
3. Ley Genera del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
El 2 de enero de 2009 se publica en
el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (Ley).
La Comisión Permanente de
Certificación y Acreditación, prevista por la Ley, ratificó el Modelo Nacional
de Evaluación y Control de Confianza como eje rector para la consolidación,
certificación de los centros de evaluación y control de confianza, de sus
procesos y de su personal.
El Modelo Nacional de Evaluación y
Control de Confianza, se encuentra integrado por los criterios mínimos de
evaluación y control de confianza de los servidores públicos; normas y
procedimientos técnicos para la evaluación de los mismos; los protocolos de
actuación y procedimientos de evaluación de los centros; políticas de operación
de los mismos (estructura, perfiles de puestos, entre otros), y los criterios
para aplicar los procedimientos de evaluación.
La Ley también previó, en el artículo
Segundo Transitorio, la existencia del Centro Nacional de Certificación y
Acreditación (CNCA), estableciendo que el Ejecutivo Federal contaría con el
plazo de un año para su creación e instalación.
Derivado de lo anterior, el CNCA ha
mantenido actualizado el Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza
de manera permanente, como el eje rector para regular la aplicación de
evaluaciones de control de confianza, así como la operación de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública,
quienes deben practicar las evaluaciones a sus integrantes, coordinados por el
citado CNCA.
4. Creación y fortalecimiento de los
Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad
Pública.
En tanto se cumplía el plazo
establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se
expidió la Ley para la creación del Centro Nacional de Certificación y
Acreditación, la Secretaría de Gobernación -a través del Centro de
Investigación y Seguridad Nacional- y la Secretaría de Seguridad Pública -a
través de la Policía Federal-, impulsaron la creación de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza de conformidad con lo estipulado en el Modelo
Nacional de Evaluación y Control de Confianza. A partir de la creación del
Centro Nacional se dio continuidad a los trabajos impulsados por las
instituciones referidas.
Al 30 de noviembre de 2012, se
encuentran en operación 38 Centros: 3 a nivel federal (Secretaría de Seguridad
Pública, Procuraduría General de la República e Instituto Nacional de
Migración) y 35 en las 32 entidades federativas. De los 38 centros, 33 se
encuentran acreditados y 5 con procesos certificados.
5. Seguimiento a las metas de
evaluación.
El Centro Nacional de Certificación y
Acreditación, ha dado seguimiento puntual a las metas de evaluación para dar
cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley, y a
través de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, se informó de
manera constante al Consejo Nacional sobre los avances en el cumplimiento de
las metas referidas.
Derivado de los reportes de
seguimiento para el cumplimiento de metas de evaluación, en la XXXI Sesión del
Consejo Nacional, celebrada el 31 de octubre de 2011, se tomó conocimiento del
Acuerdo 04/IV/11 de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación,
relativo a refrendar la invitación que el Presidente de la República hizo para
redoblar esfuerzos en los avances de los procesos de evaluación de personal de
nuevo ingreso y en activo, en virtud de que se vislumbraba que la meta
establecida en la Ley, se encontraba lejos de ser alcanzada, por lo que se
solicitó a las entidades revisar con el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (Secretariado Ejecutivo), las condiciones y
capacidades que se tenían en ese momento, para determinar los requerimientos
necesarios a fin de lograr las capacidades suficientes para dar cumplimiento a
la Ley.
Asimismo, a propuesta del Presidente
de Consejo Nacional y Presidente de la República, se emite el Acuerdo
08/XXXI/11 mediante el cual se aprueba celebrar una reunión en el mes de
diciembre de 2011, para presentar la información homologada con los criterios
técnicos y estadísticos en materia de evaluación y control de confianza; y se
instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
para que en dicha sesión presente una propuesta que permita adaptar las
evaluaciones de control de confianza, acorde con el nivel de responsabilidad
del elemento a evaluar. En dicha sesión, cada entidad federativa presentó un
Calendario Programático (Ruta Crítica), que le permitiría cumplir con el
mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley, de contar con
la totalidad de los elementos para ello.
Al convertirse el tema de control de
confianza en un programa de prioridad nacional, el 16 de diciembre de 2011, las
32 entidades federativas presentaron en la Primera Sesión Extraordinaria del
Consejo Nacional de Seguridad Pública, el programa de Fortalecimiento de las
Capacidades Operativas de los Centros de Evaluación, y mediante el
Acuerdo04/I-SE/11se tomó nota de los compromisos presentados y adoptados por
las entidades federativas en materia de control de confianza, así como de las
medidas que el Secretariado Ejecutivo adoptó para facilitar su cumplimiento.
Asimismo, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública a fin de instrumentar lo conducente para dar seguimiento permanente al
cumplimiento de las metas y cronogramas propuestos, y presentar los informes de
avances correspondientes al Órgano Colegiado.
Para atender este tema prioritario,
se alinearon los fondos y subsidios federales en materia de seguridad pública en
un esquema de complementariedad. Como resultado de ello, en el Ejercicio 2012
se comprometieron recursos por un monto total de $2,249,735,956.16,
En las subsecuentes Sesiones
Ordinarias del Consejo Nacional (XXXII y XXXIII), se ha informado respecto de los
avances al seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones en materia de
control de confianza y de la aplicación de las evaluaciones de control de
confianza a miembros de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación
y de las Entidades Federativas, a efecto de consolidar su depuración y
fortalecimiento, por lo que categóricamente se puede afirmar que se han
realizado todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los términos
señalados en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley, sin que hasta el
momento se haya logrado dar cumplimiento al 100% de las metas de evaluación.
III. SITUACIÓN ACTUAL.
Avances de Evaluaciones de Control de
Confianza en las Instituciones de Seguridad Pública.
Al 31 de octubre de 2012, de una
plantilla activa de 71,614 elementos en el ámbito Federal (Secretaría de
Seguridad Pública Federal y Procuraduría General de la República), se reporta
un avance del 100% de cobertura sobre el estado de fuerza de elementos
evaluados, lo que significa que la totalidad de elementos cuenta con al menos
una evaluación en control de confianza.
En los ámbitos estatal, municipal y
del Distrito Federal, el seguimiento inició de manera mensual para los
programas de Permanencia y Nuevo ingreso en enero de 2010, por lo que al 31 de
octubre de 2012, se reportan 293,632 elementos de Instituciones de seguridad
pública evaluados de manera integral en las entidades federativas, de un estado
de fuerza estimado en 426,349 elementos activos.
No obstante lo anterior, con base en
el análisis realizado, se estima que al mes de diciembre de 2012se logrará a
nivel nacional un avance de tan solo el 84%, dado que el 59% de las entidades
federativas no cumplirán con lo estipulado en el Artículo Tercero Transitorio
de la Ley.
En este contexto será necesario
revisar lo dispuesto en la Ley, ya que al ubicarse más de la mitad de las
Entidades en el supuesto de no alcanzar la meta establecida, se deberán definir
jurídicamente las líneas específicas de atención del personal que no esté
certificado para enero del 2013, específicamente aquellos que no han sido
evaluados por la falta de capacidad para aplicar evaluaciones de los Centros de
Evaluación en las Entidades Federativas, en virtud de que no es un hecho
imputable a los integrantes de las Instituciones.
Toda vez que el Artículo Cuarto
Transitorio expresamente señala que quienes no estén certificados en los
términos y plazos previstos en el Artículo Tercero Transitorio, es decir, el 03
de enero de 2013, deberán ser separados del servicio observando lo dispuesto en
el Artículo 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de aplicarse de manera estricta lo estipulado sería
necesario separar tanto a los integrantes que no hayan sido evaluados como a
los que obtuvieron resultado de no aprobado, supuestos ambos por no contar con
el certificado correspondiente, lo que redundaría en una fuerza pública
debilitada, que lejos de otorgar una mayor seguridad a la sociedad, crearía un
efecto contrario.
Por lo anterior, se observa la
necesidad de señalar un nuevo plazo diverso al previsto en el Artículo Tercero
previamente referido, a través de la presente propuesta de reforma al artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidel a la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo sería otorgar un plazo
adicional de 365 días naturales, considerando que es el tiempo estrictamente
necesario para consolidar la inversión realizada en los Centros de Evaluación
de Control de Confianza, que permitan alcanzar las metas propuestas de evaluar
al 100% del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y concretar los
esfuerzos llevados a cabo hasta el momento para depurarlas y fortalecerlas,
asegurando a la sociedad que cuenta con personas profesionales y confiables que
cuidan de su seguridad.
Texto
Vigente
|
Propuesta
|
TERCERO.- De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la
entrada en vigor de este Decreto, las Instituciones de Seguridad Pública, por
conducto de los centros de evaluación y control de confianza, deberán
practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus
respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo
Nacional.
|
TERCERO.-Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo
de 365 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de
evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del
Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio
del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02
de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya
vencido el plazo a que se refiere el presente artículo.
|
Por lo anteriormente expuesto, se
somete a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con el
siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO
TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2009.
TERCERO.-Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo
de 365 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de
evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del
Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de
2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el
plazo a que se refiere el presente artículo.
Transitorios
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 03 de enero de 2013.
Dado en el salón de sesiones del
Senado de la República, en la ciudad de México Distrito Federal, a los diez y
ocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Senador Omar Fayad Meneses
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